Un temita interesante este de las personerías jurídicas de los partidos políticos.
Casualmente se pone al rojo vivo cuando en un año electoral en la provincia de Buenos Aires la justicia electoral ha dispuesto la caducidad de algunas fuerzas políticas que en su momento tuvieron alguna importancia como por ejemplo la UCEDE, el MAS, el PC y el Socialismo Auténtico que sirvió como plataforma jurídica a varios armados electorales como el de Solanas, sin ir más lejos. También caducó el sello Unión Popular, que sirvió de andamiaje legal al colombiano De Narváez y a tantas otras fuerzas en otros momentos de la vida política reciente.
No sé qué nivel de actualización tiene la Ley de Partidos Políticos. Lo real es que las fuerzas en cuestión han echado mano a todo tipo de argumentaciones, incluso algunas de marcado contenido conspirativo.
La pregunta, no obstante, es si partidos políticos que no llegan al 2 % en dos elecciones consecutivas, como marca la ley, tienen que tener los mismos derechos que aquellos que sí superan con holgura ese piso.
¿Hay que rediscutir este asunto y adaptar la legislación?
Habrá que consultarlo a Gustavo Arballo...
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