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lunes, 8 de mayo de 2017

Julián Axat, El pacto fáustico y la Corte Suprema



EL MAL Y EL JUZGADOR (el pacto fáustico y la Corte Suprema)

Luego del dictado del reciente fallo de la Corte, he tratado de reflexionar profundamente sobre un doble problema que surge desde sus entrañas. En primer lugar, el problema moral y ético que surge para los jueces frente a la aplicación de criterios de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad; es decir, el tipo de razonamiento y valoración legal que utilizaron en el caso. El segundo lugar, la forma en la que se echó mano a argumentos falaces, de mala fe, como consecuencia de lo primero. La apariencia de argumentos de racionalidad y corrección, como artificio (ardid) que esconde la banalización de lo ocurrido a partir del 24 de marzo de 1976.

El dilema moral del juzgador ante el Mal radical, aparece siguiendo a Hannah Arendt, ante “la dificultad de responder al Mal con medidas ordinarias que aplicamos a criminales comunes”.  Y como dice el propio Nino (citado en el fallo que aquí comentamos, pero para justificar el criterio contrario): “la mera aplicación del derecho penal ordinario es, tal vez, esperar demasiado. Al estudiar el derecho penal aplicado a las violaciones masivas de derechos humanos lo que vemos generalmente son amnistías o indultos, un ominoso silencio…” (Juicio al Mal absoluto, Pág. 8). La aplicación de las reglas comunes a hechos no comunes, implica un esfuerzo argumentativo que intenta forzar la ética para la que se pensó lo extraordinario al castigar crímenes de masa. Pues un supuesto hecho banal (la benignidad ante la senilidad del genocida y su soltura ante la estupefacción de la víctima) está  muchas veces aquello que constituye lo siniestro.

Juzgar es más que pensar, y las palabras que se elijan para justificar la valoración del juzgamiento serán claves para racionalizar el lugar que ocupa el daño más grave sobre lo humano que se haya probado. En términos de lo ocurrido en la ESMA o  Auswitch el juicio es superior a la escala normal de juzgamiento sobre hechos comunes. Hay insuficiencia de juicio y capacidad reflexión en el uso de reglas (procesales) banales o simples, que puedan conducir al ocultamiento del Mal, es decir, su repetición, venganza o efecto de amnesia general.

Veámoslo concretamente en el voto en mayoría de uno de los jueces: “… Que esta Corte no puede soslayar el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad. Se trata de un dilema que debe ser resuelto con la aplicación de la Constitución y las leyes…”.

El juez constitucional no es un mero burócrata aplicador de leyes, debe cotejar valores y su guía ante estos casos –si dilema- es el reconocimiento de los derechos humanos como valor constitucional universal. Esa es la ética que lo guía, la Constitución en su art 75 inc. 22 guía al juez a resolver este dilema moral con los tratados de derechos humanos en mano y que colocan a los delitos de lesa humanidad en un lugar supremo, por encima de la valoración que supone la aplicación de reglas del derecho común de derecho interno que favorecen a condenados por hechos comunes en su ultractividad o retroactividad. La inclinación del juzgador a aplicar criterios de benignidad a delitos aberrantes, resuelve el dilema por el lado del perpetrador y se desliga de otros criterios de Cortes internacionales de DDHH que previnieron en similares casos (véase por ej. Fallo Corte IDH “la Masacre de Rochela”).


Entonces, la confesión que el Juez hace de su dilema moral, y su inclinación por una solución que no contempla la profundidad del horror pasado, sino la aplicación de un criterio de benignidad común al Mal juzgado, evidencia un pacto Faustico. Tres jueces de corte más alta de justicia de la Argentina han cedido su inclinación moral a una suerte de Mefistófeles jurídico, quien ha comprado sus almas a bajo precio ocultando el desgarro de lo humano en las víctimas y sus descendientes. La falacia en la argumentación deviene de este pacto fáustico con la protección legal de un sector social claro, y comprende en estirar proposiciones normativas para adecuarlas a hechos (de excepción) que no fueron contemplados por esas proposiciones. Esto es, ni más ni menos, que el uso instrumental del derecho como regla, extensible para casos no contemplados.  

El decisionismo político para utilizar la regla normativa a piacere, tal como Carl Schmitt y otros juristas del horror enseñaron aparece aquí con toda vigencia. Esto es, en este pacto fáustico con el Mal, la retórica del juzgador justifica la operación que le permite a genocidio alterar la interpretación de leyes anteriores a su concepción como tal, es decir, que por la correlación de fuerzas del momento ni siquiera previeron esa situación como excepción. Así el fallo: “… y en este caso las normas aplicables son concluyentes, máxime cuando se repara que conforme al texto de la ley 24.390 la naturaleza o gravedad del delito no constituyen condición de aplicabilidad de sus disposiciones… dicho de otro modo: el legislador, único sujeto jurídico habilitado para hacerlo, no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de los arts. 2° y 3° del Código Penal a los delitos de lesa humanidad…”.
La mala fe de esta interpretación está en un engaño, dijimos ardid de argumentación; pues como consecuencia de las leyes de impunidad existentes para 1994 y aun en 2001, el legislador que sanciona y deroga la 24.390 no podía prever por entonces una realidad de los juicios de lesa humanidad como los que desde 2006 se llevan a cabo en la Argentina. De allí que no podría inferir por entonces una excepción como la que hoy construye la Corte, concediendo esa excepción del 2x1  pretorianamente. Contrariamente a lo que ella misma argumenta, la Corte se convierte en legisladora de la excepción y otorga benignidad en una operación semántica débil, transformando por fuerza de la argumentación fáustica, al criminal de masas en un criminal común y corriente frente a la ley. Esta es, en cierta forma, la banalización del Mal. Aquí el juzgador oculta el Mal a través de retorica. El uso decisionista del derecho tal como enseñaba Carl Schmitt, en tanto la política y el derecho es también la guerra por otros medios.

El fallo en mayoría dictado por la Corte, abre sobre el suelo Argentino una grieta profunda. El mismo posee una cáscara de tecnicismos muy inteligentes, uso de citas, dogmática, diría que es lógicamente impecable, aunque axiológicamente débil. En la matriz de sus argumentos la ESMA configura un espacio que desborda sus categorías pensantes, sigue siendo un vacío o un silencio que susurra tras sus palabras. Desde una mirada de la filosofía del derecho, podríamos decir que ha ganado la racionalidad instrumental del derecho sobre la poesía y el rostro de lo humano. Como dice Martha Nussbaum citando a Walt Whitman (Justicia poética, Pág. 115), algún día llegarán los jueces que “no juzgue como el juez, sino como el sol alumbrando a una criatura indefensa”. Jueces cuyo imaginario sea el de alumbrar, escuchar voces mudas, excluidas, y no encubrir el Mal con imaginarios retóricos y tecnicistas.


La noche es la catástrofe que asoma debajo de las palabras, y eso no se encubre fácilmente con operaciones lingüísticas, pues se trata del susurro de los muertos y desaparecidos que aun se escucha si uno es perceptivo con el aire de la Historia. Incluso lo escuchan los verdugos sueltos o encerrados; en una de esas lo escucharon estos jueces cuando redactaban el contrato fáustico de sus almas.

Julián Axat, (abogado, hijo querellante causa “Cacha”).

viernes, 20 de diciembre de 2013

Julián Axat, juicio a La Cacha

La madrugada del 12 de abril de 1977 mis padres Rodolfo Jorge Axat y Ana Inés della Croce fueron detenidos en La Plata y trasladados al centro clandestino conocido como La Cacha. Hay testigos que sobrevivieron y los vieron en ese lugar. Para agosto de 1977, ya no se sabe más sobre el destino de mis padres. Cuando esto sucedió, yo tenía sólo siete meses; tuve la suerte de que en el momento estaban mi abuela y mi tía, con quienes me crié. Hoy tengo 37 años y voy a comenzar a presenciar el juicio que marca mi historia.

Recuerdo que cada vez que mi familia pronunciaba la palabra Cacha se producía un fuerte silencio. El nombre refiere a la bruja desaparecedora de la tira Hijitus, Cachavacha, con el que los propios represores bautizaron cínicamente el lugar. Con el tiempo fui investigando más sobre el tema. La primera reconstrucción sobre el CCD es gracias a los sobrevivientes Néstor Torrillas, Nelva Falcone, Alberto Diessler, Roberto Amerise, Ana María Caracoche, José Luis Cavalieri, Alcira Ríos y Luis Pablo, cuyas declaraciones brindadas en 1983 ante la Comisión Arquidiocesana de San Pablo (conocida como Clamor) fueron indispensables para identificar lugares, apodos de represores, personas vistas y funcionamiento interno.

Según el informe posterior elaborado por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, por La Cacha pasaron al menos 239 personas, 98 de las cuales fueron desaparecidas, 64 liberadas, de 15 se desconoce el destino, y hubo al menos nueve niños nacidos en cautiverio, muchos de ellos apropiados desde el hospital de la Unidad Penitenciaria Nº8.

El CCD fue creado en el marco de una etapa definida del plan sistemático de represión ilegal diseñado por la junta militar y respondió a la necesidad de obtener información precisa para desmantelar los últimos vestigios de resistencia organizada a la dictadura. Funcionó entre mediados del ’76 y fines del ’78 en la antigua planta transmisora de Radio Provincia, en Olmos, emplazado a 50 metros de lo que hoy es la entrada principal de la ex Unidad Penitenciaria Nº8 y a unos cien metros del muro de la Unidad Nº1 Olmos. Por sus características, fue uno de los centros clandestinos de detención más sofisticados, por la coordinación represiva entre policía, penitenciarios, Fuerzas Armadas, Marina y varios órganos de inteligencia que actuaron en el lugar.

En una inspección judicial ordenada en 2011, tuve la oportunidad de visitar el predio que aún pertenece a la órbita del Servicio Penitenciario Provincial. Si no fuera por una medida de no innovar, los resabios del perpetrador seguirían destruyendo prueba esencial, así como ocurrió con el galpón de varios niveles que albergaba a los detenidos, que para 1978 ya había sido desmantelado. Recientes excavaciones muestran el perímetro de cemento escondido debajo del descampado, lugar donde fueron hallados los restos de una picana. Es el “aquí no ha pasado nada”, el mismo silencio que permite al Servicio Penitenciario que, todavía a cien metros, se siga torturando en la Cárcel de Olmos.

Anuladas las leyes de impunidad en 2003, reabierta como causa Nº 16.419 “Dr. Félix Pablo Crous s/ denuncia (La Cacha L. Olmos)”, ésta quedó radicada en el Juzgado federal (electoral) de Manuel Blanco, quien recién en diciembre de 2009 ordenó detenciones, que se efectivizaron en marzo de 2010. Aunque como suele ser costumbre, las detenciones alguien las sopla de antemano, lo que dio plazo de gracia a tres imputados fundamentales a fugarse: Ricardo Luis Von Kyaw (hay denuncias de que lo vieron en Paraguay y que maneja importantes empresas de seguridad privada en Argentina), Teodoro Aníbal Gauto (aún hoy en Israel) y Miguel Angel Amigo (integrante del Destacamento 101 finalmente detenido en junio de 2012 y sumado a la causa en agosto de 2013).

Las imputaciones mediatas recayeron sobre Ibérico Saint Jean (muerto en 2012) y su ministro de Gobierno Jaime Smart; 13 integrantes del Destacamento 101 (incluido su jefe Arias Duval, quien falleció en 2012). Dos penitenciarios (el Oso Acuña y su jefe Isaac Miranda) y un marino (Juan Carlos Herzberg). Sobre un total de 137 casos de secuestros y torturas, 10 homicidios y tres apropiaciones de niños, restando los ocho genocidas que murieron en el transcurso de la causa y quedaron impunes, y sin contar a dos de los prófugos mencionados, llegan entonces al juicio sentados en el banquillo Carlos Hidalgo Garzón, Jorge Di Pasquale, Gustavo Cacivio, Ricardo Fernández, Luis Perea, Roberto Balmaceda, Emilio Herrero Anzorena, Carlos Romero Pavón, Anselmo Palavezzati, Jaime Smart, Juan Carlos Herzberg, Raúl Espinoza, Claudio Grande, Héctor Acuña, Rufino Batalla, Isaac Miranda, Miguel Angel Amigo, Miguel Osvaldo Etchecolatz, Julio César Garachico, Eduardo Gargano, Horacio Elizardo Luján.
 
Más allá de las dudosas fragmentaciones procesales avaladas por el juez instructor electoral, con prófugos, dilaciones y muerte mediante de genocidas; aun así, el camino de la lucha dada todos estos años por parte de organismos, familiares, sobrevivientes ha sido el que nos llena de orgullo y esperanza, porque –en este derrotero– se lograron saltar etapas, y hoy sentimos que en los tiempos que corren aún es posible creer en memoria, verdad y justicia. El día del juicio a La Cacha llegó, y eso es lo importante. Cuando el debate quede abierto, para nosotros, la historia ya comenzará a ser otra.



Julián Axat, poeta y Defensor juvenil. Víctima querellante.