LA FRASE

"POR AHORA NO ESTAMOS PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA QUE LA POLICÍA PUEDA USAR LA PICANA Y EL SUBMARINO, ANTES VAMOS A VER COMO FUNCIONAN LAS REFORMAS QUE PLANTEAMOS." (PABLO COCOCCIONI)
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jueves, 24 de octubre de 2013

EL CASO ZAMORA Y OTRA SUPREMA APRETADA


Como se sabe, la Corte Suprema hizo lugar a una cautelar interpuesta por la intervención de la UCR al partido en Santiago del Estero, a partir de lo cual suspendió las elecciones de gobernador que estaban programadas para el domingo.

Siguiendo este enlace pueden ver el fallo completo, y acá Gustavo Arballo en su blog hace el correspondiente análisis jurídico.

A nosotros sin esquivar alguna referencia al respecto, nos interesa destacar el costado político del asunto, que parece haber pasado desapercibido en toda su magnitud.

Para eso no nos vamos a detener a analizar si Zamora tiene o no razón en su planteo, y si el artículo 152 de la Constitución de Santiago del Estero dice o no lo que unos y otros dicen que dice; o si la Corte provincial se pasó de rosca al habilitarle una nueva reelección.

La cosa es (desde el punto de vista político) más compleja: la decisión de la Corte saca de la cancha a días de la elección a un aliado importante del gobierno nacional, a pedido de un partido de la oposición; que en realidad tiene intervenido ese distrito porque las autoridades del mismo hace años hicieron alianza con el kirchnerismo.

Y lo hace contrariando toda la jurisprudencia anterior de 150 años de la Corte cuando de cuestiones de derecho público provincial se trata, contra el dictamen de la Procuradora General que se la recuerda (que de paso no era Gils Carbó sino una de las adjuntas), con una resolución dictada inaudita parte (sin correrle traslado a la provincia para que se defienda), y que anticipa ya en la cautelar; el fondo de la sentencia.

Sentencia que sale con argumentos bastante peligrosos, como que hace referencia a los artículos 5 y 6 de la Constitución; que son los que establecen las condiciones bajo las cuáles la Nación garantiza a cada provincia (en un sistema federal) darse sus propias instituciones y elegir sus propias autoridades; y puede intervenirlas en determinadas circunstancias.

Como lo recordó la Procuradora adjunta, la Corte fue siempre reacia a inmiscuirse en cuestiones de derecho público provincial (en este caso nada menos que las condiciones de acceso al cargo más importante de la provincia), que entendía debían ser resueltas por los propios poderes locales de las provincias; en sus esferas de competencia: en el caso Zamora había un fallo de un juez que lo habilitaba a presentarse a otro mandato, confirmado por la Corte provincial. 

Siempre aceptaba intervenir (generalmente por la vía del recurso extraordinario) cuando estaba en juego una norma de derecho federal (de la CN o alguna ley nacional), porque las autoridades judiciales locales habían fallado en su contra, en un conflicto con la legislación local; cosa que acá no sucedió.

Apartándose de esos precedentes, la Corte (en realidad 4 de sus miembros: Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Maqueda) introdujeron en el fallo la cuestión de los artículos 5 y 6 de la CN para decir que estaba en peligro la forma republicana de gobierno: que eso ocurra si al gobernador se le permite o no un período más es -como mínimo- discutible; mas aun si se lo vincula a la cláusula federal de garantía, y la intervención federal.

Todo esto independientemente del resultado final de la causa, que pudo ser el mismo pero siguiendo los procedimientos normales.

Se dirá (de hecho el fallo lo dice) que no quedaba otra porque las elecciones son el domingo, pero lo cierto es que en defensa del "sistema republicano de gobierno" presuntamente amenazado, la Corte se llevó puesta la autonomía provincial de Santiago del Estero.

Recordemos además que evaluar a los fines de una intervención federal a una provincia (los artículos 5 y 6 de la CN juegan en espejo), por cualquiera de las causas constitucionalmente previstas, es una atribución que la Constitución reserva a los poderes estrictamente políticos: el Congreso (artículo 75 inciso 31.), o estando éste en receso el Presidente (artículo 99 inciso 20.); y la propia Corte ha decidido invariablemente en su jurisprudencia que la decisión que adopten al respecto, es política y no justiciable.

Y recordemos también que fue justamente Santiago del Estero la única provincia que el kirchnerismo intervino en diez años, por ley del Congreso como manda la Constitución; a partir del crimen de la dársena: si la decisión de Néstor Kirchner de pedir al Congreso la intervención hubiese sido judicializada, el resultado de un eventual fallo era dudoso, porque justamente se invocó la necesidad de garantizar la forma republicana de gobierno.

De modo que el fallo de los supremos (o parte de los mismos) en el caso Zamora no deja de ser inquietante desde ése punto: demuestran que cuando quieren meterse en cuestiones políticas, lo hacen sin mayores complejos; del mismo modo que cuando deciden hacerse los boludos aunque les corresponda meterse, nadie los mueve de su lugar: recordemos el caso de la ley de medios, el más notorio pero no el único.

Incluso Arballo desliza en su blog como hipótesis que es un mensaje (de los que están acostumbrados a dar, cada vez con menos sutileza) a futuro para cualquier otro que decida intentar la vía judicial para habilitar una re-reelección no permitida, sea en las provincias o en la Nación.

Es posible que así sea, pero en todo caso sería una sobreactuación porque ya estaba el fallo de la Corte menemista en el caso Reutemann.

En nuestra opinión, no deja de ser un mensaje inquietante de los supremos al gobierno, cuando aun deben pronunciarse sobre la ley de medios, con el resultado puesto de las elecciones del domingo; más allá de que no ser impulsen reelecciones: recordemos las otras causas que la Corte tiene en sus manos para resolver según señalábamos acá; con un altísimo voltaje político y económico.  

sábado, 23 de febrero de 2013

POPULISMOS Y REELECCIONES


Por Raúl Degrossi

Desde el 54 % de Cristina en octubre del 2011 al 57 % de Rafael Correa el domingo pasado, pasando por el 55 % de Chávez hace poco más de cuatro meses, los gobiernos que algunos llaman (despectivamente) "populistas" del sub continente atraviesan airosos los tes electorales; con resultados contundentes y en el marco de elecciones no competitivas: salvo Capriles en Venezuela (al que Lanata, Pinedo, Bullrich y Aguad fueron a hacerle el aguante, pensando que podía ganar) ningún opositor estuvo siquiera cerca de amenazar sus triunfos, y nadie se sorprendió por el resultado final; aunque puedan impactar en algún caso los porcentajes.

Un dato no menor, en un contexto mundial en el que, por ejemplo en Europa, los oficialismos pierden y son reemplazados, o si triunfan, lo hacen por márgenes escasísimos: las cifras revelan a las claras que -al menos acá y en los casos considerados, al que en breve podríamos sumar a Evo Morales en Bolivia- hay una extendida aprobación social de un rumbo político determinado; expresado en cada caso (con sus propias particularidades) por políticas públicas concretas, con resultados apreciados y apreciables.  

Y si decimos populismos, la categoría nos remite necesariamente a las condiciones de surgimiento y ejercicio de los liderazgos políticos (en especial en América Latina), y al remanido asunto de los cambios constitucionales, en cuanto conciernen a la arquitectura del poder; que es en el contexto en que debe analizarse la cuestión de las reelecciones.

Algo que desechan de plano los opositores a los populismos aquí, allá y en todas partes, con argumentos públicos en defensa de la república y las instituciones, y con consideraciones que -en la intimidad- están más cercanas al puro cálculo electoral: buscan en los vericuetos jurídicos de una cláusula constitucional, lo que no pueden obtener en la construcción política.

Un ejemplo extremo (en otro contexto histórico, claro) lo constituyó en la Argentina el peronismo: establecida en la Constitución de 1949 la posibilidad de reelección presidencial indefinida, el golpe militar del 55' se apuró a derogarla por un bando y restablecer el texto original de 1853 que no la contemplaba; pero como eso no fuera suficiente para el objetivo de desperonizar al país, se apeló lisa y llanamente a la proscripción personal de Perón, y del peronismo como fuerza política; y en el Estatuto Fundamental de Lanusse de 1972 se introdujo el balotaje, para forzar una coalición opositora amplia, con capacidad de derrotar electoralmente a la fuerza mayoritaria.

No casualmente las distintas experiencias populistas (con sus carencias, límites y precariedades) son el emergente político del modo en que se saldaron las crisis que dejaron las políticas neoliberales en cada uno de esos países; mientras los que se les oponen representan a las fuerzas que expresaban la encarnación de esas políticas, o a las que -respondiendo a otras tradiciones partidarias, en especial socialdemócratas- abdicaron ante el desafío de construir verdaderos modelos alternativos a los diseñados sobre las pautas del Consenso de Washington; incluyendo en ellos la ampliación del espacio asignado a la política, por encima de las lógicas corporativas.

La mayoría de las críticas que suelen hacerse a las características de los liderazgos personalistas propios de los populismos (que ponen por eso en un primer plano de necesidad política la inexistencia de restricciones a las reelecciones presidenciales) pueden en un punto ser valederas: que verticalizan el modelo de construcción política y toma de decisiones alentando procesos de burocratización y obstruyendo el debate interno, que sustentan una construcción precaria y sujeta a los avatares de la biología (cosa que la muerte de Néstor Kirchnero o la prolongada enfermedad de Hugo Chávez no harían sino confirmar), o que terminan impidiendo la conformación de una verdadera organización política que sustente el proceso en el largo plazo.

Otras, como el socorrido asunto del clientelismo y la utilización discrecional del aparato y los recursos del Estado para sostener un proceso político, deben matizarse, porque con frecuencia simplifican en exceso proceso que son bastante complejos y que hacen a la relación entre la política y sus representados.

Sin embargo, esas críticas deben complementarse con una mirada a las reglas de funcionamiento de las fuerzas políticas que se suelen oponer a los denominados populismos, y a que se habilite la posibilidad constitucional de las reelecciones presidenciales: al menos en el caso argentino, abundan allí los ejemplos de liderazgos personalistas con ribetes mesiánicos, falta de un auténtico debate interno o la consolidación de roscas intrapartidarias arraigadas y reacias a abandonar los espacios de decisión; tanto como desde allí se le puntualiza al peor de los populismos.

Que ciertamente son a su modo coaliciones, más bien sociales, aunque se manifiesten en términos políticos; sea creando sus propias organizaciones (como podría ser el caso venezolano), o apoyándose en alguna estructura política tradicional preexistente, como sucede acá con la experiencia kirchnerista y el peronismo.

Un elemento que señalo justo hoy, en la víspera del primer triunfo electoral de Perón ante la Unión Democrática, porque en los últimos tiempos han aparecido cultores del bradenismo (acá podemos ver un par de ejemplos) llamando a conformar una vasta coalición opositora al kirchnerismo, siguiendo el modelo venezolano de Capriles y la Mesa de Unidad Democrática.

Un modelo que fue posible justamente en el único país de los que analizamos, que contempla en su Constitución la posibilidad de reelección indefinida del presidente; y una coalición que naufragó al día siguiente de la derrota a manos de Chávez, como quedó demostrado en las elecciones estaduales; del mismo modo que acá el elemento cohesionante de la hipotética coalición opositora, sería oponerse a una eventual reforma constitucional, que le posibilite a Cristina otro mandato, sin pensar demasiado en el día después de la elección. 

Claro que además con ese discurso pretenden en la coyuntura electoral de éste año aumentar su cosecha de bancas en el Congreso, para ver como quedan parados de cara al 2015 cuando se discuta la sucesión presidencial: es entonces cuando el bloqueo a una reforma constitucional que permita otra reelección de Cristina (algo absolutamente posible en términos electorales con las reglas constitucionales vigentes hoy: 40 % de votos válidos afirmativos y una diferencia de más de 10 puntos con el segundo) cumplirá su verdadero propósito.

Que no es otro que impedir la consolidación y fortalecimiento de un liderazgo sustentado en una amplia mayoría electoral, que lleva en sí la virtualidad (que luego debe ponerse en acto, claro está) de continuar introduciendo cambios en el país; cambios con cuya dirección no concuerdan.

Porque del mismo modo que el kirchnerismo expresa el modo de emergencia de la crisis del 2001 (y en ese sentido es lo nuevo, aun arrastrando en su seno muchos elementos del proceso anterior), la coalición anti-reelección expresa lo viejo: un intento de parlamentarización de hecho del país, un modelo que se hizo más o menos explícito cuando el llamado "Grupo A" controlaba ambas Cámaras del Congreso, y que justamente reconoce su antecedente inmediato en la transición negociada en el mismo lugar, para vehiculizar la salida de De La Rúa y llegar finalmente al interinato de Duhalde.

Jugando en el borde de las instituciones, modificando incluso la ley de acefalía presidencial y (no casualmente) coincidiendo con la peor crisis social y económica que recuerde el país como telón de fondo; cuando la abrupta salida de la Convertibilidad transfirió brutalmente ingresos de los sectores de ingresos fijos y más vulnerables, a los más concentrados de la economía, los que ganan siempre.

Ese tipo de procesos de drástica reestructuración social siempre fueron posibles en marcos de excepcionalidad política (como los golpes militares), o de ausencia de liderazgos fuertes, sustentados en amplias mayorías electorales.

Aspecto éste último cuya perduración en el tiempo no es garantizada por ninguna reforma constitucional (ni aun por una que admita la reelección indefinida), sino por la eficacia de las políticas públicas desplegadas y su impacto en la sociedad; por lo que la oposición a las reelecciones (sólo en el Ejecutivo: en el Congreso por ejemplo, existen desde 1853 y nadie propone limitarlas) admite también otra lectura.

Una que va más allá de la disputa electoral y el puro cálculo político, para detenerse en el análisis de la cuestión del poder en toda su amplitud; y sin pretender encapsular en una cláusula jurídica procesos a los que la propia voluntad popular puede ponerles límite, si así lo desea.