LA FRASE

"POR AHORA NO ESTAMOS PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA QUE LA POLICÍA PUEDA USAR LA PICANA Y EL SUBMARINO, ANTES VAMOS A VER COMO FUNCIONAN LAS REFORMAS QUE PLANTEAMOS." (PABLO COCOCCIONI)
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lunes, 17 de octubre de 2016

"NO TE VAMOS A QUITAR NADA DE LO QUE TENÉS, SALVO LA COBERTURA EN MEDICAMENTOS DEL PAMI"


Hasta hoy los afiliados de PAMI tenían derecho a acceder al beneficio de 5 (cinco) medicamentos gratuítos y, en caso que su médico lo justificase, podían ser hasta 7 (siete), los que eran autorizados en cada una de las sucursales. A partir de un posible octavo la autorización corría por cuenta de la Gerencia de Medicamentos del PAMI Buenos Aires.

Con la llegada de Carlos Regazzoni a la obra social los afiliados al PAMI vieron recortado en primera instancia el vademécum de medicamentos al que podían acceder sin cargo desde el 2005. En aquel momento se nos explicó que no se trataba de un ajuste sino que se quitaban medicamentos "que no tenían una eficacia científica comprobada".

A la par el gobierno nacional permitió grandes aumentos en beneficio de los laboratorios lo que perjudicaba el salario de los jubilados, ya que los medicamentos que se dejaban de cubrir gratuitamente debían comprarlos ellos mismos.

El viernes pasado nos enteramos que hay una nueva modificación, también a la baja (¿o qué esperaban de Macri?) respecto a la gratuidad de los medicamentos.

Ya no serán 5, sino 4 los que podrán retirar sin más trámite que la solicitud de un médico. Tampoco serán 7 sino 6 los que podrán solicitar excepcionalmente y con justificación médica, y la intervención de Buenos Aires en cada trámite aparece cuando el afiliado necesite el séptimo medicamento y no el octavo como hasta ahora.

Los detalles siguiendo éste enlace, en la Disposición 59/16 de la Gerencia de Medicamentos del PAMI.

¿Este nuevo recorte será parte de la "reparación histórica a los jubilados"?

sábado, 10 de septiembre de 2016

DEVOLUCIÓN DE GENTILEZAS


En el Boletín Oficial del miércoles (ver completa acá) se conoció la Resolución Conjunta N° 1710 del Ministerio de Salud de la nación, y 406 de la Secretaría de Comercio a cargo del conocido Miguel Braun.

Por dicha norma se derogan 3 artículos de una resolución anterior de los mismos organismos (Salud y Comercio), que reglamentaba normas de la Ley 25.551 de "compre argentino", para otorgarles preeminencia a los productos farmacéuticos fabricados por laboratorios nacionales que contuvieran el mismo principio activo que otros producidos por laboratorios extranjeros; en los casos en que los agentes del seguro de salud (las obras sociales y el PAMI) deban cubrir gastos de medicamentos cuando estos fueran de alto costo. 

El "compre argentino" funciona -recordemos- de acuerdo con la ley citada cuando ...para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas."

La nueva norma deroga los artículos 3 a 5 de la resolución vigente, con el solo argumento de que "...en el caso de los usuarios cubiertos por el Sistema Nacional del Seguro de Salud, la resolución conjunta citada ha incorporado condicionamientos que conspiran contra la efectiva aplicación del objetivo de la norma antes citada.", por lo que "...se hace necesario, entonces, promover la derogación de los Artículos 3°, 4° y 5° de la referida resolución conjunta a los fines de evitar el dispendio administrativo y otorgarle mayor celeridad y economía al procedimiento previsto por la normativa vigente.” (las negritas son nuestras)

El artículo 3 derogado decía: “En caso de incorporación de nuevos medicamentos de alto impacto económico, susceptibles de reintegro en los términos de los Anexos IV.1 y IV.2 de la Resolución N° 1.048/14 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las empresas titulares de cada especialidad medicinal deberán acreditar fundadamente la estructura de costos que justifique el precio final de venta.” (las negritas son nuestras)

Los otros dos artículos establecían el procedimiento para que los organismos oficiales (salud y comercio) analizaran los costos y determinaran si el precio del medicamento era razonable, porque lo tenía que financiar la seguridad social.

Pues bien, con la reforma introducida ahora por el gobierno de Macri, los laboratorios ya no tendrán que informar su estructura de costos, e incluso pueden cobrar los medicamentos más caros que los propios importados (dentro de los rangos de la Ley 25.551) para hacer valer el "compre argentino", y que se les de prioridad para los reintegros por PAMI y las obras sociales.

Téngase presente que en muchos casos medicamentos que se presentan como "nuevos" en rigor son nuevas presentaciones comerciales de fármacos cuyos principios activos ya están desarrollados de antes; maniobra común a los laboratorios extranjeros y nacionales. 

De allí la importancia de conocer la estructura de costos: para transparentar por ejemplo cuantos de esos costos corresponden a los gastos de investigación y desarrollo de algún nuevo principio activo, o fórmula terapéutica, y no -por ejemplo- a la publicidad, el packaging o el desarrollo comercial del producto.

Con los cambios introducidos, el Estado se priva de contar con información imprescindible para hacer ese tipo de valoraciones. A lo mejor tiene que ver con alguna devolución de gentilezas del presidente, por atenciones recibidas.

(La imagen de apertura del presidente jugando al golf en sus vacaciones en el country de Villa La Angostura donde tiene una propiedad Alejandro Roemmers, dueño del laboratorio respectivo, la tomamos de éste posteo del amigo José Rubén Sentis)

sábado, 23 de abril de 2016

HABÍA UNA LEY PARA RESOLVER ESTOS CASOS. ¿CÓMO ERA QUE SE LLAMABA Y QUÉ DECÍA?


Esconden productos esenciales para aumentar los precios, los reemplazan con otros que son de precios aun mayores: algunas veces habrá pasado algo similar. Tanto que nos parece que había una ley que penaba eso, y le daba al Estado herramientas para evitarlo, y sancionar a los que especulan con esas maniobras. La "ley de abastecimiento" -creemos- la llamaban; y le dijeron de todo: sovietizante, estalinista, chavista, polpotiana.

Ahora (desde que la modificaron en el 2014) tiene un nombre más "marxista", como si se le hubiera ocurrido al nieto de un rabino de Odessa: "ley de regulación de las relaciones de la producción y el consumo". Un asco, ni en Cuba, vea.

La tal ley (20.680, modificada por la 26..991) dice en su artículo 2 inciso c) que "en caso de configurarse alguno de los supuestos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 4°, la autoridad de aplicación podrá:... c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. 

A los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos: I) Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios. II) Capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad."

Y el artículo 4º del que hablan dice que pueden ser sancionados quienes: "a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;

c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda;

e) Destruyeren mercaderías o bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;

f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;

g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;". 

Las sanciones (de acuerdo al artículo 5) pueden ser "a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción;b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias;d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;e) Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;f) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado;g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.". 

Todas las sanciones (según el mismo artículo) se pueden acumular, de acuerdo con las circunstancias del caso: supongamos que uno es un laboratorio ponéle, y hace escasear medicamentos oncológicos, para aumentarles el precio.

Quizás el gobierno no tiene pensado echar mano de esa herramienta para resolver el problema, acaso porque en su momento los legisladores de lo que hoy es "Cambiemos" la votaron en contra (y no solo ellos, ver el acta siguiendo el enlace) prefiriendo que estas cuestiones las resuelva "la mano invisible del mercado".

O a lo mejor creen que se arregla apelando a la ley de defensa de la competencia, o con diálogo y consenso.

jueves, 7 de abril de 2016

NO TIENEN REMEDIO: SON HIJOS DE PUTA


Con el argumento de que encontraron que le daban medicamentos a personas fallecidas, eliminan la cobertura del 100 % de los remedios que les daba el PAMI a los jubilados en muchos casos: o sea, tiraron el niño junto con el agua sucia.

Lo cual no es más que la aplicación al caso de la teoría de "la gente se banca el ajuste, porque hay que pagar la fiesta de la corrupción k", que acá en su nota de hoy en La Nación desarrolla ampliamente Mariano Obarrio; con guión de Capusotto y Saborido, otra explicación no hay.

Y encima dicen que dan de baja la cobertura del 100 % de medicamentos "que no tienen utilidad clínica", pero que van a seguir teniendo cobertura del 80 y el 50 %,  según los casos. Es decir, no sirven, pero los van a seguir pagando igual, pero menos. 

¿Será un subsidio a la industria farmacéutica o es como la sociedad off shore de Macri en Panamá, que no la declaró porque no tuvo movimiento alguno, pero el padre (que la integra junto con él) sí?, o sea, andá a entenderlo. 

Aunque pensándolo bien, lo del subsidio a la industria farmacéutica habría que irlo descartando, al menos si hablamos de los laboratorios públicos: leemos en el diario del Loco Lindo que "Tras ocho años consecutivos de provisión al Ministerio de Salud de la Nación, el Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) frenó la producción de medicamentos para el programa nacional “Remediar”...". 

Se trata del laboratorio público estatal de la provincia (que funciona desde 1987), cuya producción iba destinada en un 25 % al programa "Remediar"; y tuvo que frenarla en ese porcentaje porque desde el gobierno nacional no le informan si van o no a continuar con el programa, y con la demanda de los medicamentos que produce para él el LIF.   

El mismo día que los jubilados del PAMI se enteran que ya no tendrán cobertura del 100 % de lo medicamentos, nos enteramos (nosotros, ellos ya estaban enterados porque pusieron la fecha de pago y el Congreso la aceptó) que si no pagamos el jueves que viene a las 12 del mediodía de Nueva York, por cada día que demoremos en pagarles a los fondos buitres, vamos a pagar una "multa" de 1,45 millones de dólares: ¿vieron que había un negocio mejor que las LEBAC's al 38 % a 35 días de Sturzenegger?

Y también el mismo día nos enteramos por el ministro de despidos Ibarra, que con los nuevos 10.921 empleados echados del Estado y los anteriores, el gobierno se va a "ahorrar" 3500 millones de pesos. O sea, exactamente lo mismo que va a dejar de cobrar por haber eliminado las retenciones a la minería.

¿Tenemos más o menos claras las prioridades de la revolución de la alegría?  

sábado, 13 de junio de 2015

"FORTALECER LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS"


¿Cuántas veces escuchaste o leíste a alguien del socialismo decir que hay que fortalecer la producción pública de medicamentos?

Seguramente tantas como los oíste o leíste hacer cáscara con el trabajo del LIF, el laboratorio estatal de la provincia.

Y también con seguridad como todas las veces que los escuchaste o leíste decir que la nación discrimina a la provincia de Santa Fe.

A lo mejor las imágenes del decreto que ilustran el post, matizan un poco esas afirmaciones.

Para empezar, el LIF no lo crearon ellos, sino que empezó a funcionar en 1987; y fue transformado en Sociedad del Estado en 1998 (segundo gobierno de Obeid) por la Ley 11.657.

Lo que muestra el decreto es que la nación envió el año pasado un subsidio de más de un millón de pesos para obras de infraestructura en el LIF, que le permitirían ampliar su capacidad de producción de medicamentos, para abastecer a los servicios estatales de salud provinciales, y también al Plan Remediar nacional.

Y también muestra que el gobierno provincial no invirtió un centavo de esos fondos, y por ende, no hizo ninguna obra para mejorar la infraestructura del laboratorio; por eso los transfirió a éste ejercicio. 

Con otra aclaración: no es que le sobrara plata para afectar a esos fines, porque ni el año pasado ni éste el presupuesto provincial contempló un solo centavo de recursos propios para obras en el LIF.

O sea que obras -lo que se dice obras- en el LIF, no hubo.


lunes, 21 de julio de 2014

UNA EXCELENTE IDEA


Que los precios de los medicamentos han liderado las alzas incluso dentro de un contexto inflacionario, no es ninguna novedad. Y que los laboratorios acumulan ganancias exhorbitantes aprovechando que se trata de insumos críticos de los que la población no puede prescindir, tampoco.

Al respecto, leemos en Infobae: "El gobierno nacional avanza en su intento de contener las fuertes subas en los precios de los medicamentos. Tras haber ordenado que los laboratorios privados retrotrajeran los valores de venta de sus productos al 7 de mayo pasado, ahora apuntala la promoción de la producción pública de remedios: este lunes, la presidente Cristina Kirchner reglamentó una vieja ley de 2011 para favorecer el trabajo de los laboratorios estatales.".

La decisión de Cristina se concretó a través del Decreto 1087, que pueden ver completo acá en el Boletín Oficial; y que aparece en un contexto en el cual se puede constatar un relajamiento en el cumplimiento de la ley de prescripción de los medicamentos por genéricos (ver al respecto acá); en razón de prácticas culturales arraigadas tanto entre los médicos (sin descartar negocios que hacen con los laboratorios) como entre la propia población; incluso como consecuencia de la mejora de los indicadores sociales

Probablemente porque se ha asociado indebidamente a la ley de genéricos como un producto de la crisis de la post convertibilidad, cuando en realidad es una herramienta de política de salud que utilizan aun los países más desarrollados; tendiente a garantizar la accesibilidad de la población a los medicamentos.  

Tras haber obligado a los laboratorios a dar marcha atrás con los últimos aumentos de precios en los medicamentos (empezando por los uso más generalizado), el gobierno nacional apunta ahora a promover la producción pública de remedios; y con menores costos, establecer precios competitivos que sirvan de referencia en un mercado hoy dominado por los privados.
Al mismo tiempo, diputados del oficialismo presentaron en el Congreso un proyecto de ley para crear una agencia nacional que nuclee a las casi 40 plantas de medicamentos que dependen de la Nación, los distintos gobiernos provinciales y las universidades públicas; para centralizar la compra de elementos que necesitan los laboratorios del Estado y para que el sistema público gane mayor competitividad en el mercado.
De acuerdo con el decreto reglamentario de la Ley 26.688 (que declaró de interés la producción pública de medicamentos), la investigación y producción de medicamentos se orientará prioritariamente a la generación de medicamentos esenciales, y para la accesibilidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos se propiciará la sistematización de dispositivos de investigación y producción pública tanto de medicamentos, vacunas y productos médicos como de materias primas con recursos del Estado.
También contempla que la producción pública de medicamentos esté orientada a elaborar medicamentos que respondan a las necesidades epidemiológicas de nuestro país; incluyendo la producción de los denominados “medicamentos huérfanos”, es decir aquellos que siendo de elevado interés terapéutico y científicamente viables, no están disponibles fundamentalmente porque no revisten interés comercial para los laboratorios privados.
Los mecanismos para la promoción de compras centralizadas de insumos se acordarán en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESAg); y la Autoridad de Aplicación ordenará la producción con el propósito de evitar la superposición productiva (promoviendo la especialización de los laboratorios públicos de todo el país), tratando de ese modo de ampliar la oferta de medicamentos disponibles a partir de la red de producción pública.
Y entre otros puntos de interés, el decreto contempla que se promuevan acuerdos entre las jurisdicciones con el objeto que se contemple que, para las compras del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dé preferencia a los laboratorios de producción públicos otorgándoles una prioridad de hasta un CINCO POR CIENTO (5%) por sobre el precio del primer mejor oferente.