LA FRASE

"POR AHORA NO ESTAMOS PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA QUE LA POLICÍA PUEDA USAR LA PICANA Y EL SUBMARINO, ANTES VAMOS A VER COMO FUNCIONAN LAS REFORMAS QUE PLANTEAMOS." (PABLO COCOCCIONI)
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viernes, 2 de febrero de 2024

DE RODILLAS

El primer gobierno de la democracia recuperada en 1983 terminó antes su mandato en medio de un golpe económico con fines aleccionadores: el dolarazo de febrero del 89' no estaba dirigido tanto a Alfonsín y su gobierno (que en palabras de Magnetto, ya se habían convertido en un estorbo), como al Menem que por entonces prometía revolución productiva y salariazo en caso de ganar las elecciones.

El riojano dio sobradas muestras de haber aprendido la lección, e inició un ciclo de gobernabilidad a la sombra del poder económico que le garantizó culminar su mandato y ser reelecto, a condición de vehiculizar todas sus demandas. Más aun, intentó -y lo consiguió- transmitir la idea de que el coraje político consistía en hacer lo que ese poder económico reclamaba, sin arredrarse por las críticas y protestas: "ramal que para, ramal que cierra", "cirugía mayor sin anestesia" y otros exabruptos expresaron esa idea. 

El Pacto de Olivos y la reforma constitucional del 94' fueron simplemente para que los dos partidos principales del sistema político se repartieran los roles con los que cada uno se autopercibía por mucho tiempo por delante (oficialismo y oposición), pero ambos como garantes de ese orden, y esa gobernabilidad. Tanto que cuando a la UCR le tocó volver a gobernar con De La Rúa, ofreció como programa la prolijidad en el sostenimiento de una convertibilidad que ya era a todas luces insostenible.

Sobre los escombros de la implosión del modelo en 2001 y las tensiones de un sistema político e institucional forzado al límite del "que se vayan todos", Néstor  Kirchner imaginó un camino distinto, que suponía una nueva gobernabilidad; en la que se recompusieran los márgenes de autonomía de la política, la autoridad presidencial y el rol del Estado.

Un camino que luego profundizaría Cristina marcando así una ruptura con el modelo de gobernanza previo, y que no se replicaría después del 2015. Mal que les pese a sus detractores y en medio de múltiples conflictos originados en las tensiones con distintas fracciones del poder económico cuando creyeron amenazados sus intereses por las políticas del gobierno (retenciones móviles, disolución de las AFJP, ley de medios, fondos buitres), el kirchnerismo aseguró una década larga de gobernabilidad revalidada en las urnas por amplísima mayoría en 2007 y 2011.

Al mismo tiempo, esa gobernabilidad coexistió -y para ser precisos, diríamos que se basó también- en la mejora constante de los indicadores del crecimiento económico y la mejora en los indicadores de la distribución del ingreso y, en general, en todos los que miden el desarrollo humano del país. Acaso allí -en, por ejemplo, tener hacia 2015 el salario mínimo en dólares más alto de América Latina- haya que buscar el origen de la profundización de las tensiones; más que en presuntos desvíos totalitarios del gobierno, que por otro lado estamos viendo en estos días que el poder económico tolera y alienta, cuando son a favor de sus intereses.  

Tras el ensayo con Macri de un país atendido por uno de sus propios dueños y el interregno de Alberto Fernández, llegamos a Milei: una criatura política sin trayectoria previa ni fuerza partidaria organizada que lo sostenga, vehículo ideal para canalizar la insatisfacción democrática y la crisis de representación. Y más apto aun -atenta su endeblez en todos los planos- para comandar formalmente un gobierno colonizado por intereses corporativos, en el que el de presidente es, más que nunca, un puesto menor: no olvidemos que nos gobierna -literal y no metafóricamente- un empleado de Eurnekián.

Haciendo su propia lectura de la experiencia de gobernabilidad iniciada en el 2003  -lo que incluye necesariamente la muerte de Néstor y el atentado fallido contra Cristina-,  desde 2015 para acá el peronismo (y dentro de él, el kirchnerismo) ha ensayado una y otra vez guiños y giros dialoguistas con el poder económico, traducidos sucesivamente en las candidaturas de Scioli, Alberto y Massa: los resultados de la estrategia han sido derrotas electorales, o defraudación de las expectativas ciudadanas, cuando les tocó gobernar.; y -otra vez, cuestiones íntimamente vinculadas- continuidad en el retroceso de los indicadores económicos y sociales. Datos, no opinión.

En éste contexto no debe sorprender el penoso espectáculo que estamos presenciando a partir de la sanción del mega DNU y la discusión de la ley ómnibus: un debate distorsionado donde los que los apoyan no pueden dar cuenta de sus razones porque responden a mandantes invisibles (o bien visibles, pero con intención de permanecer ocultos), y los que los rechazan pelean contra enemigos que no son los verdaderos, como Milei y sus funcionarios; simples amanuenses de un poder mucho más fuerte y perdurable.

Esa distorsión de los términos del debate no hace sino profundizar la crisis de representación política y el vaciamiento de las instituciones, de las que las acusaciones públicas de Banelco (hechas por el propio presidente sin que nadie le pida cuenta de sus dichos), la represión a los manifestantes, la discusión sobre un texto en blanco que nadie conoce y la violación flagrante del artículo 29 de la Constitución Nacional son apenas los baldones de vergüenza más notorios, pero no los únicos. Tuits relacionados: 

sábado, 27 de enero de 2024

"RETROCEDER NUNCA, RENDIRSE JAMÁS".

 

sábado, 1 de mayo de 2021

SEÑALES

 

(PD): Ahora que nos van a tener a todos discutiendo semanas sobre la delegación legislativa y el artículo 76 de la Constitución Nacional, recordamos lo que se dijo al respecto en su momento acá

"Motivos para reformar la Constitución: * Enmendar el mamarracho que hicieron en el 94' en el artículo 76 con la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, dejando en claro la diferencia entre lo que es delegar el "poder de hacer la ley", con el de reglamentarla para regular los detalles de procedimiento que completan la intención y la voluntad del legislador; para evitar discusiones absurdas y eternas como las que se plantearon hace un par de años cuando no le renovaron las facultades delegadas a la Presidenta, y oficialistas y opositores no lograban ponerse de acuerdo siquiera en qué facultades delegadas quedaban sin efecto, y cuáles seguían vigentes; y cual era el efecto jurídico de la no renovación respecto de la legislación preexistente.

Teniendo en cuenta además la complejidad que plantea la administración del Estado moderno, que (sobre todo en el aspecto económico) tiene que dar respuesta normativas en el día a día, frente a agentes del poder económico con capacidad de lobby; y que no se pueden estar debatiendo determinadas cuestiones (como las regulaciones aduaneras o cambiarias) todos los días en el Congreso.".  

Y también acá: "El artículo 76 (incorporado en la reforma de 1994) dice textualmente en su primer párrafo: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca."; y es un verdadero engendro que trajo más problemas, que soluciones.

Hasta entonces (y aun hoy) se discute en que casos estamos hablando de una delegación de atribuciones del Congreso en el presidente, o cuando éste está ejerciendo atribuciones propias, complementarias de las leyes que dicta el Congreso: la diferencia entre "el poder de hacer la ley", y el de reglamentarla, o adoptar las normas operativas necesarias para que se cumpla y ejecute.

La fórmula del artículo 76 no pudo ser peor porque además incluye (como un caso de transferencia admitida de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo) las "materias determinadas de administración": si son materias determinadas de administración, le corresponden por derecho propio al presidente; que es el responsable político de la administración general del país, según la misma Constitución (artículo 99 inciso 1.).

Pero el problema de base es que este artículo fue injertado sobre un molde (el de la Constitución de 1853) que responde a los cánones del liberalismo económico del siglo XIX, que venía haciendo agua hace ya mucho tiempo; y sobre el que la reforma del 94' no avanzó demasiado, sino en aspectos cosméticos.

La realidad discurrió por otros carriles, y el Estado se vio forzado a regular la economía (ya desde los años 30', y con sectores liberal-conservadores en el poder); de un modo cada vez más complejo y creciente, y necesitado de una velocidad de respuesta (ante los cambios constantes del contexto circundante) incompatible con los tiempos de la discusión parlamentaria: ya en 1949 en la reforma constitucional impulsada por el peronismo, la atribución de fijar el tipo de cambio pasó del Congreso al Poder Ejecutivo, por ejemplo.".

viernes, 10 de abril de 2020

BUSCANDO ROBAR CÁMARA


Como siempre debería pasar en situaciones de crisis, apenas se desató la pandemia los que estaban al frente del Poder Ejecutivo (en la nación el Presidente, en la provincia el Gobernador) se pusieron al frente, intentando dar respuestas en medio de una situación difícil. Es lo que se espera que hagan los que tienen la obligación de administrar, y en consecuencia, de dar respuestas diarias a las necesidades de la sociedad. Por eso son el Poder "Ejecutivo"; y para eso ambos (presidente y gobernador) tienen atribuciones que les otorgan las respectivas Constituciones.

Las mismas Constituciones que prevén que, en circunstancias de crisis, esas atribuciones puedan ejercerse con mayor energía y decisión, o ampliarse si los Poderes Legislativos (el Congreso y la Legislatura) lo consienten, siempre dentro de los límites constitucionales: la emergencia no socava ni destruye el derecho o las instituciones creadas por la Constitución, sino que las pone en juego con su máxima intensidad para cumplir el fin último del Estado: dar respuestas a la sociedad, satisfaciendo los intereses públicos, o el interés general, en la medida de lo posible; pudiendo incluso para ello restringir temporalmente derechos (como pasa con la libre circulación y la cuarentena), en beneficio del conjunto o para asegurar otros derechos, como la vida o la salud de la población.

En Santa Fe no hay DNU o la figura no está legislada, y Perotti no ha apelado a ellos, pero el período ordinario de sesiones arranca (de acuerdo a la Constitución) recién el 1º de mayo, y hasta entonces la Legislatura estaba convocada por el Legislador a extraordinarias, período en el que -al igual que en la nación- solo puede tratar los temas que proponga el Ejecutivo. 

Pues bien, Perotti propuso primero (antes de la pandemia, pero ya con el sarampión y el dengue entre nosotros) una ley de emergencia sanitaria, y el socialismo se la rechazó; y volvió a insistir en febrero, pero la oposición se tomó casi dos meses en aprobarla, con la pandemia ya declarada, y no la votó a favor.

Se opusieron porque dijeron que la ley le otorgaba "superpoderes" al gobernador, que no los necesitaba porque ya tenía amplísimos poderes, pero igual se negaban a dárselos: una ensalada con todos los climas. Y ahora, cuando la ley salió (o sea que en teoría Perotti podría cerrar la Legislatura según ellos, porque no los necesitaría) quieren sesionar, para "hacer propuestas en medio de la crisis".

En la nación pasó algo parecido: apenas asumió Alberto, logró sancionar la emergencia sanitaria en la Ley 27541, con el respaldo de la mayoría de la oposición. O sea que admitían que, aun antes de la pandemia, la situación sanitaria del país era grave, y ameritaba otorgarle facultades al Ejecutivo para resolverla. Después vino el coronavirus, el aislamiento social obligatorio y lo demás conocido, y ellos mismos decidieron no sesionar, por el riesgo sanitario que conlleva, y llegaron a decir (en palabras de Mario Negri) que "...en tiempos de crisis el comandante debe ser uno, y en ésta batalla el general e el presidente, y nos ponemos a sus órdenes...", palabras más, palabras menos.  

El presidente siguió haciendo lo que hay que hacer (hacerse cargo de la crisis), y aparecieron distintos DNU vinculados a la pandemia, el más resonante el 297, que dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; medida a la cual se llegó para no tener que implantar el estado de sitio, que supone limitar temporariamente las garantías constitucionales.

Y conforme pasaron los días, el romance de la "oposición colaborativa" con el gobierno se terminó: empezaron los cuestionamientos, las amenazas de que "van a mirar con lupa los DNU que emita el gobierno" (para eso están, háganlo y listo: basta con que se reúna la Comisión Bicameral permanente y los dictamine en contra, ¿o no tienen los números?), que van a controlar las compras que haga el gobierno (para lo cual no necesitan que sesione el Congreso, les basta con que las audite la AGN, en la cual la oposición tiene mayoría de acuerdo con la Constitución, si no se ponen de acuerdo para designar sus auditores, no es problema del gobierno), o que "no se puede cerrar el Congreso", sin explicar bien para que lo quieren abrir.

Eso sin contar que el ala dura de la oposición, encabezada por Marcos Peña en las sombras y Patricia Bullrich en público fogonean los cacerolazos en defensa de los despidos en Techint (denominados "para pedir que los políticos se rebajen el sueldo"), y continúan manteniendo activo al call center en las redes sociales, difundiendo fake news sobre muertes ocultas y morgues desbordadas.

La respuesta a por qué quieren sesionar, es muy sencilla: para generar un show mediático ante las cámaras de la televisión, discutiendo sobre el precio de los fideos o quien se rebaja más los sueldos (eso si logran ponerse de acuerdo entre ellos antes al respecto), sin aportar una sola puta idea a los gobiernos para resolver la crisis; como lo pudo comprobar en carne propia acá Perotti cuando lo convocó a la Casa de Gobierno: un desfile de narcicismo en la hoguera de las vanidades, donde cada uno explicaba que tenía la receta mágica para encarar el problema, pero que -como la fórmula de la Coca Cola- permanecería secreta hasta que decidieran revelarla en una sesión.

Si no nos creen recuerden que también pide que se reúna el Congreso la izquierda, que no tiene senadores, y tiene solo tres (3) diputados en una Cámara de 257, con lo cual la posibilidad de imponer sus proyectos (cualesquiera que sean) es la misma que tiene Macri de agarrar una pala. La idea es tener cámaras para reclamar testeos masivos, o proponer la abolición del capitalismo, por ley.

A propósito de los fideos, recordemos que en Santa Fe la ley de necesidad pública (cuyo artículo 13 establece que los Ministerios de Salud y Desarrollo Social deberán hacer monitoreos de precios y tomar en cuenta en los presupuestos oficiales los precios máximos que fije la nación) terminó siendo sancionada con un puñado de votos, y la abstención en bloque de la mayoría socialista en Diputados, y que en la última sesión del Senado antes de la cuarentena, la oposición se opuso a modificar los regímenes jubilatorios de privilegio de jueces y diplomático, que había pedido modificar un mes antes.

Y ya están advirtiendo ahora que "no hay que estigmatizar a los empresarios que blanquearon", para anticipar que se van a oponer a cualquier proyecto para gravar con impuestos las mayores fortunas del país, único caso que a nuestro entender hoy, en medio de la cuarentena, justifica abrir el Congreso para sesionar.

De modo que el asunto es muy claro y no tiene nada que ver con preocupaciones republicanas por las instituciones, ni nada por el estilo: han advertido que la pifiaron (lo de Lifschitz acá fue patético), que quedaron en off side, que Alberto Fernández en el país y Omar Perotti acá hicieron lo que tenían que hacer, y se convirtieron en medio de la crisis y la incertidumbre, en las únicas voces que trataron de aportar calma y soluciones (en la medida de las posibilidades, que no son muchas) a una sociedad asustada por lo que pasa, y lo que pudiera llegar a pasar.

Si el problema es arrimar propuestas, Alberto está en contacto permanente con todos los gobernadores y el jefe de gobierno porteño (o sea, también con los opositores), y Perotti se reúne casi todos los días con un consejo de expertos en el cual están incluidos los ex ministros de salud del socialismo en la provincia, cosa que en su momento celebraron. Tuit relacionado:

domingo, 1 de marzo de 2020

GANAS DE PUDRIRLA


El diario de Nahuel Caputo sigue embarcado en su plan de lucha para conseguir pauta del gobierno de Perotti, actuando en tándem con la oposición, con eje en la discusión legislativa del proyecto de necesidad pública: en esta nota hacen un compilado de sus plumas en el que supuestamente pasan revista a la situación en torno al tema, del cual la conclusión está escrita de antemano: la culpa de que la ley no avance es exclusivamente del gobernador, y a lo sumo de Saín, que con sus declaraciones petardea los acuerdos.

No obstante que en toda la nota (insistimos: escrita por cuatro periodistas, en teoría) no se cita una sola fuente corroborable, información lo que se dice información, hay poca, tirando a nada. Por ejemplo no dicen que el senador Michlig (UCR) hizo de mandadero para hacerle llegar a los senadores del PJ y al gobierno, una "contra propuesta" de los diputados del Frente Progresista (de la cual en esta nota de uno de los escribas de Nahuel nada dicen), con la cual -en teoría- buscarían acordar la sanción de la ley.

¿Y que dice esa propuesta? Básicamente que si sale alguna ley de la Legislatura sobre necesidades públicas, no será para resolver las necesidades públicas ni del gobierno de Perotti, ni de la mayoría de los santafesinos. Por ejemplo elimina directamente de la ley a las contrataciones públicas; como consecuencia de lo cual  la facultad del Poder Ejecutivo de renegociar contratos desaparece, siendo que el mismo Lifschitz se la auto-otorgó por decreto en el 2016, en relación con los contratos comprendidos en la Ley 12510). 

Solo habilita renegociaciones si hay acuerdo con las empresas, pero atendiendo solo a la situación de estas, y no a la del Estado, que debe resguardar el interés público. Habilita  a reprogramar los plazos de las obras públicas solo hasta un 30% más del plazo original original o 180 días, lo que fuere menor; cuando la regla es que en las obras en marcha y sin terminar que dejaron, todos los plazos originales están excedidos por mucho más que eso. Establece que las obras definidas (por ellos, cuando eran gobierno) deben concluirse íntegramente, y elimina la facultad del Poder Ejecutivo de rescindir contratos. ¿Qué clase de ley de emergencia sería esa entonces? Una en la cual Perotti debe cumplir con los compromisos de Lifschitz con sus aportantes de campaña.

No levantan el tope del 40% del artículo 52 de la Ley de Presupuesto para que el gobernador puede transferir partidas de gastos de capital a gastos corrientes, con lo cual los fondos especiales que el proyecto del Ejecutivo crea para la emergencia alimentaria y social y la emergencia sanitaria y el fortalecimiento del Laboratorio de Fármacos Medicinales, no podrían constituirse ni funcionar. 

No prevé endeudamiento para el restablecimiento del FUCO (Fondo Unificado de Cuentas Oficiales) vaciado por la gestión de Lifschitz, lo que impacta sobre el sostenimiento en el tiempo del congelamiento de tarifas decretado por Perotti, y dificulta (si no imposibilita) implementar el boleto educativo gratuito: ambas políticas solo podrían sostenerse con ahorro de otras partidas de gastos corrientes (como sueldos, por ejemplo), porque no le permiten al mismo tiempo tocar las partidas de gastos de capital. 

No autoriza el endeudamiento que pidió el Ejecutivo, sino que modifica el que ya aprobaron ellos en el presupuesto, pero estableciendo destinos específicos: sobre un total de 18.000 millones de pesos de nuevos préstamos que habilitarían, 15.000 son destinados a municipios y comunas, y solo 3000 a la provincia para atender la cancelación de deudas con las empresas contratistas de obra pública, cuando solo en el Ministerio de Infraestructura y sin contar la EPE, el monto de lo adeudado (deudas que dejaron ellos) es el triple, y los propios diputados del FPCyS así lo reconocieron públicamente en conferencia de prensa. 

De esos 15.000 millones de endeudamiento de la provincia destinados a municipios y comunas para pagarles los montos del Fondo de Obras Menores que el gobierno provincial en la gestión Lifschitz no les transfirió en tiempo y forma, y para atender el pago de los certificados de obras de pavimentos urbanos distribuidos de acuerdo a la Ley 13751, con la cual más del 61 % de los fondos fueron a gobiernos locales del Frente Progresista.

Se modifica la Ley de Obras Menores 12385 retroactivamente al 1° de enero para incorporar a Santa Fe y Rosario (ambas gobernadas por el Frente Progresista)  y aumentar en un 50 % los recursos destinados al Fondo, que salen del presupuesto provincial; y se contempla que las Municipalidades que adeuden anticipos ordinarios o extraordinarios de coparticipación (el caso emblemático es Rosario, con más de 2050 millones de pesos) los puedan devolver hasta en 60 cuotas (cinco años) desde el mes de julio.

Los saldos no invertidos del Fondo de Obras Menores deja de ser para situaciones de emergencia climática y pasan a poder ser afectados a preservación de edificios de terceros  (entidades privadas), y se puede acceder a cobrarlos sin tener cumplimentadas las rendiciones de ejercicios anteriores. Finalmente le niegan las facultades al Ministerio de Seguridad de Marcelo Saín para poner en disponibilidad y pasar a retiro a personal policial, en plazos más breves que los que contempla la Ley 12521: la defensa de la gorra, un sello distintivo del socialismo. 

Salvo mejor opinión de los lectores, lo que se puede ver desde acá es: a) un intento bastante desembozado de gobernar desde la Legislatura, haciendo como si los resultados de las elecciones del año pasado no hubieran ocurrido, o b) ganas de pudrirla toda, mal, y echarle la culpa a Perotti. Total, voceros de prensa no les van a faltar, como éste (ex funcionario socialista) que ya pide el juicio político del gobernador, a dos meses de comenzado el gobierno:



Tuits relacionados: 

jueves, 27 de febrero de 2020

KRYPTONITA SOCIALISTA



Desde que Perotti envió a la Legislatura el proyecto de ley de emergencia primero, y el de necesidad pública después, el socialismo se viene oponiendo sistemáticamente a aprobarlo sobre la base de que encubre el otorgamiento de superpoderes al Gobernador, la delegación de facultades de la Legislatura en el Poder Ejecutivo y situaciones de cheques en blanco, o abuso de poder.

Frente a esos argumentos, es bueno recordar como se comportaron ellos durante 12 años, cuando les tocó gobernar la provincia, y para eso van algunos ejemplos:

* Contratación del Agente Financiero: En marzo de 2009 Binner aprobó por el Decreto 288 y sin pasar por la Legislatura, el pliego para el llamado a licitación del agente financiero de la Provincia; luego de haber prorrogado también por decreto el contrato vencido con el Nuevo Banco de Santa Fe; todo a través de una interpretación cuestionable del Fiscal de Estado respecto a que aun subsistía la autorización otorgada en su momento al Poder Ejecutivo por la Ley 10582, y a que la cuestión podía resolverse en el marco de la Ley 12510, al mismo tiempo.

Con idéntico criterio, en febrero de 2019 Lifschitz volvió a aprobar el pliego licitatorio con idéntico objeto, y posteriormente en noviembre del mismo año y a escasos días de finalizar su mandato, por Decreto 3546 adjudicó el contrato del agente financiero, con cinco años de vigencia y opción a prórroga por cinco años más.

* Hospitales municipales de Rosario: En mayo de 2009 y por el Decreto 770, Binner aprobó el convenio de prestaciones médicas de la provincia con los hospitales municipales de Rosario, encuadrando la gestión en la causal de contratación directa entre organismos oficiales, y sin remitir nunca lo actuado a la aprobación de la H. Legislatura.

Observado el acto por el Tribunal de Cuentas, insistió en su ejecución por el Decreto 1273 de julio del mismo año, y desde entonces el convenio tiene continuidad, sin haber sido nunca objeto de discusión ni mucho menos aprobación legislativa.

* Autopista Santa Fe - Rosario: Con la misma línea argumental del caso del agente financiero de la Provincia, en junio de 2010 Bonfatti entendió que subsistía la autorización otorgada por la Ley 11157 al Poder Ejecutivo para licitar la concesión de la autopista Santa Fe-Rosario, y mediante Decreto 1033 aprobó el pliego respectivo, sin remitirlo a la Legislatura.

Por Decreto 1034 aprobó la contratación directa de un consorcio de empresas para que se hiciera cargo del corredor hasta tanto concluyese el proceso licitatorio, que fue aprobado en el mismo marco -es decir, sin aprobación legislativa- en noviembre de 2010, por el Decreto 2236.

Fracasada la concesión y luego de dispensar al concesionario el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por el Decreto 5194 de diciembre de 2016, Lifschitz constituyó un fideicomiso para operar el corredor, encomendado a BMR S.A. (sociedad controlada por el Banco Municipal de Rosario) por el Decreto 1870, de junio de 2017, contrato aun hoy vigente; sin que en ningún momento tomara intervención la Legislatura para decidir al respecto.

* Emergencia en seguridad: En noviembre de 2012 la Legislatura provincial dictó la Ley 13297 que declaró (ya entonces) la emergencia en seguridad. La norma fue vetada por Bonfatti en doce (12) de sus catorce (14) artículos incluido el de forma, mediante el Decreto 3445 del mismo mes y año. La Legislatura aceptó algunas de las modificaciones propuestas, y la ley quedó promulgada con cambios mediante el Decreto 3973 de diciembre de 2012.

La ley declaró la emergencia en seguridad por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable otro tanto por Decreto del Poder Ejecutivo, es decir sin nueva intervención de la Legislatura; lo que se verificó mediante el Decreto 1861 de junio del 2014. Finalmente la Ley 13524 de diciembre de 2015 volvió a prorrogar la declaración de emergencia en seguridad por el término de un año, de resultas de lo cual rigió durante cuatro (4) años y un mes, comprendiendo el mandato de dos Gobernadores distintos, ambos del Frente Progresista Cívico y Social.

En base a sus disposiciones, el Poder Ejecutivo pudo, durante todo el tiempo de su vigencia, reestructurar la organización y funcionamiento de la Policía de la provincia -en ese marco creó por Decreto 8/14 la Policía de Investigaciones (PDI), avanzando sobre la Ley 7395-, los suplementos salariales del personal policial, encuadrar todas las contrataciones de bienes y obras y servicios vinculadas a la emergencia en las normas de excepción a la licitación pública contempladas en las leyes de Administración, Eficiencia y Control y de obras Pública -limitando a cinco (5) días hábiles el plazo de intervención del Tribunal de Cuentas para el control previo- y contó con topes más elevados en los procedimientos de contratación, para prescindir de los actos licitatorios.

* Plan Abre: Con fundamento en las disposiciones de la Ley 13297 de emergencia en seguridad, Bonfatti dictó en septiembre  de 2014 el Decreto 2940, creando el “Programa de Intervención Integral de Barrios” (Plan Abre), cuyas contrataciones fueron encuadradas en el mismo acto en la causal de urgencia para habilitar la contratación directa, sin previa licitación pública; marco en el cual fueron adjudicadas obras por cientos de millones de pesos, hasta la finalización del mandato de Lifschitz en diciembre de 2019, cuando ya no regía más la emergencia en seguridad.

* Anticipos de coparticipación: Entre octubre y diciembre del año 2019 (es decir, a escasos meses y días de finalizar su mandato, y con las nuevas autoridades ya electas)  Lifschitz otorgó, mediante los Decretos 3240 y 4037, refinanciaciones de anticipos de coparticipación y nuevos anticipos a la Municipalidad de Rosario, por un monto total de 2050 millones de pesos, superando largamente los límites establecidos por la Ley 10047, y sin verificar previo a ello el estricto cumplimiento de sus normas, y las de su reglamentación aprobada por Decreto 4096/87.

En particular, nunca se requirió la intervención del H. Concejo Municipal de la ciudad de Rosario a los fines de convalidar las solicitudes de asistencia que colocaban al municipio, por su magnitud, en la situación de emergencia económica y financiera, asumiendo a futuro compromisos que afectaban buena parte de sus ingresos coparticipables regulares; basándose para ello exclusivamente en la opinión de un consultor externo, contratado por la Municipalidad.

* Modificaciones al Presupuesto: Desde el ejercicio 2010 y hasta el ejercicio 2019 inclusive, y con la sola excepción de los años 2011 y 2018, el Poder Ejecutivo gozó todos los años de la facultad de disponer modificaciones al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, incluyendo la atribución de transferir partidas de Gastos de Capital, a Gastos Corrientes.

En todos los casos se dispuso tal delegación de facultades sin establecer de modo expreso la suspensión de la norma del artículo 32 de la ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, sino facultando al Poder Ejecutivo a adherir a la norma que dictara el Congreso Nacional modificando lo dispuesto por el artículo 15 in fine de la Ley 25.917 Régimen de Responsabilidad Fiscal. O sea le otorgaron lo que ahora llaman "superpoderes", pero de modo encubierto.

Así sucedió con los Presupuestos 2010 (Ley 13065, artículo 82), 2012 (Ley 13226, artículo 55), 2013 (Ley 13338, artículo 57), 2014 (Ley 13404, artículo 74), 2015 Ley 13463, artículo 99), 2016 (Ley 13525, artículo 99), 2017 (Ley 13618, artículo 62) y 2019 (Ley 13871, artículo 51). 

domingo, 9 de febrero de 2020

Y DALE CON PERNÍA


Desde que Omar Perotti envió por primera vez a la Legislatura el proyecto de ley de emergencia, que la oposición, el diario de Nahuel Caputo y algún que otro operador periodístico vienen hablando de los "superpoderes" para el gobernador que contendría: algunos llegaron a decir que pretendía "convertirse en un emperador".

Sin embargo, nadie explicó muy bien de que se trataban los supuestos "superpoderes", y que significaban: algunos dijeron que implicaba cerrar la Legislatura cuatro años, otros (Pullaro) suprimir al Tribunal de Cuentas, o que el gobierno quedara exento de todo control. Y no faltaron los que dijeran que en realidad, Perotti pedía facultades extraordinarias...que ya tiene, de acuerdo con las leyes vigentes. O se: o son superpoderes, o son innecesarios, las dos cosas juntas, imposible.

Pero ¿qué dice concretamente el proyecto que entró el viernes a la Legislatura? 

En relación con los contratos del Estado (algo que preocupa por ejemplo al diario de Nahuel), el mensaje remitido por el Ejecutivo provincial señala: "El estado de emergencia impacta directamente en el sistema de contrataciones públicas en curso en el Estado provincial. Ello se advierte solamente considerando la actual deuda proveniente de dichas relaciones jurídicas. Situación ésta, entre otras, que llevó a la H. Legislatura de la Provincia a consolidar en el Estado Provincial las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31.12.2019, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero (Ley 13938, art. 54).

Normas como las propuestas no vulneran el derecho de propiedad garantizado por los artículos 17 de la Constitución Nacional y 15 de la Provincial, cuando -como en el caso- por razones de necesidad se sanciona una ley que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradójicamente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corren el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero (Fallos: 313:1513)

Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige del Órgano Legislativo la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, éste puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad imponiendo limitaciones por la necesidad de atender o superar una situación de crisis. La medida del interés público afectado determina también la medida de la regulación necesaria para tutelarla (doctrina fallos: 313:1638).

Se propone un sistema que permita lograr el restablecimiento de un adecuado equilibrio de las prestaciones a través de una distribución proporcional de las cargas en búsqueda de una solución equitativa. Y es precisamente dentro de ese marco que la doctrina del esfuerzo compartido es la que mejor postula la distribución proporcional entre las partes de la carga patrimonial, ya que se convierte en la solución con mayor aptitud para el resguardo de los derechos constitucionales de las partes, en tanto materializa de modo más acabado el principio de equidad.

El proyecto contempla que las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en ésta materia, se hagan extensivas a los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia; como asimismo a los Municipios y Comunas, en todos los casos para los contratos públicos correspondientes al área de su competencia." (las negritas son nuestras)

Sobres los mecanismos de contratación del Estado y sus controles, dice lo siguiente:

"De los textos propuestos en el proyecto adjunto como artículos 15, 22 y 38, surge claramente que este Poder Ejecutivo no pretende en modo alguno que las contrataciones públicas derivadas del estado de necesidad pública que se declara por el artículo 1°, sean realizadas en forma directa y sin garantizar, en la medida que las condiciones del mercado lo permitan, la libre concurrencia de oferentes o la pluralidad de los mismos, para obtener condiciones más ventajosas de contratación para el Estado provincial.

De allí que en esos casos se haga expresa referencia a la necesidad de respetar las disposiciones reglamentarias de las Leyes Nros. 12510 y 5188 que así lo establecen, y resulten aplicables a la excepción invocada en cada caso; disposiciones que establecen procedimientos abreviados de contratación, como el pedido de al menos tres (3) cotizaciones, o la conformación de listas breves de invitados, y exigen acreditar, aun cuando se contrate con organismos públicos, la probada conveniencia de sus ofertas sobre la media del mercado, o los antecedentes destacados en el rubro.

Del mismo modo, tampoco se contemplan procedimientos especiales o de excepción para la intervención que corresponde al Tribunal de Cuentas de la Provincia en el control de legalidad de los decisorios, tal como en su momento sí se dispusieran por la Ley 13297 en su artículo 8. Lo que se busca simplemente es la celeridad en la obtención de los medios materiales y técnicos que permitan conjurar la situación de necesidad pública declarada; sin soslayar los controles establecidos por las normas vigentes, tendentes a verificar el correcto uso de los recursos públicos y la transparencia de los procedimientos de contratación del Estado.".

Recapitulando: ni ruptura indiscriminada de contratos sin indemnización, ni contrataciones directas a la medida de algunas empresas, ni dejar de lado al Tribunal de Cuentas (como hizo la ley de emergencia de seguridad de que Gozaron Bonfatti y Lifschitz, a la que refiere el mensaje), ni eximir de controles al Poder Ejecutivo y sus procedimientos de contratación. Y darles a las Cámaras y el Poder Judicial, lo mismo que se pide para el Poder Ejecutivo: raros, los "superpoderes". 

miércoles, 18 de diciembre de 2019

QUE PAQUETES


El paquete que envió el gobierno de Alberto Fernández al Congreso tiene que empezar por declarar la emergencia económica, cambiaria, sanitaria, impositiva, económica y administrativa en parte porque el macrismo deja un país hecho mierda y hay que reconstruirlo desde los cimientos, y en parte poe el engendro del artículo 76 de la Constitución Nacionalm, introducido por Alfonsín en el Pacto de Olivos y la reforma constitucional de 1994: ver más información al respecto acá.

El proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a aumentar las retenciones as la soja y sus derivados hasta un 33 %, fijando alícuotas mucho más bajas para los otros cultivos alternativos como el trigo, el maíz o el girasol (hasta un 12 %), y menores aun para las exportaciones de carne (9 %), Incluso no hace más que ratificar los decretos que Macri dictó en la materia, cuando las volvió a aumentar tras haberlas bajado.

El meneado "impuesto al turismo", el recargo por compras con tarjeta en el exterior y a la compra de dólares para ahorro afectan a un porcentaje reducidísimo de la sociedad argentina; mientras tanto los jubilados (6,8 millones) y los beneficiarios de la AUH (3,8 millones, niños) recibirán un bono extra a fin de año.

Se suspende por 180 días la ley de movilidad de los haberes jubilatorios aprobada en el gobierno de Macri (con la cual los jubilados perdieron más del 20 % de su salario real, medido en términos de poder adquisitivo), pero se establece que el Poder Ejecutivo aumentará en forma trismestral los haberes (como ahora), y al término de ese plazo tiene que proponer otra fórmula de movilidad, fiscalmente sustentable. La idea es que los aumentos trimestrales por decreto favorezcan a los titulares de una jubilación mínima, que son más del 80 % del total de los beneficiarios.

La ley facultaría al Poder Ejecutivo a disponer por decreto aumentos a los trabajadores registrados, que sus empleadores deberán pagar a cambio de una rebaja en los aportes patronales, que por otro lado suben en el mismo proyecto. En ningún momento habla de suspender las paritarias, y los aumentos por decreto (como pasa con las jubilaciones) pueden favorecer a los sectores laborales de salarios más bajos.

Se aumentan las alícuotas de Bienes Personales, en especial para los bienes radicados en el exterior y declarados en el blanqueo; el 70 de lo recaudado por este rubro (al igual que por los cambios en retenciones) se destina a financiar el sistema de seguridad social, es decir jubilaciones, pensiones y la AUH.

Se suspende el mecanismo de ajuste por inflación de los balances de las empresas a los fines de la liquidación de Ganancias, lo que suponía en términos reales una licuación del costo fiscal para ellas. Se faculta al Poder Ejecutivo a subir el mínimo no imponible del impuesto para la cuarta categoría (salarios más altos).

Se congelan por 180 días las tarifas de los servicios públicos (lo que supone una rebaja en términos reales, medida contra la inflación, se faculta al PE a renegociar los contratos (para desdolarizar las tarifas), e intervenir los entes reguladores; que han sido hasta acá cotos de caza de las privatizadas.

La nación y las provincias acordaron suspender los pactos fiscales de 2017 y 2018, con lo cual las provincias recuperan recursos y autonomía fiscal, a cambio de desistir de sus reclamos contra la Nación por la devolución de IVA a productos de la canasta básica que dispuso Macri en el final de su gobierno.

Además del bono de fin de años, se dispone que los beneficiarios de la AUH, de otros planes sociales y los jubilados que cobran la mínima vuelvan a recibir la devolución del IVA por las compras con tarjeta de débito. Se declara la emergencia sanitaria (entre otras cosas) para eliminar la tasa estadística para la importación de vacunas, y así poder garantizar el plan nacional de vacunación incumplido sistemáticamente pro el macrismo.

Se permite al Poder Ejecutivo aumentar los impuestos internos a las embarcaciones y autos de alta gama, se lanza una moratoria impositiva con suspensión de juicios y embargos de la AFIP y generosos  planes de pago en cuotas; mientras se vuelve a apelar (como en el 2005, cuando se canceló la deuda con el FMI) a las reservas del Banco Central para afrontar los vencimientos de la deuda de acá a marzo. 

Como se aumenta al 70 % el total de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSES que pueden estar integrados por títulos públicos, queda claro que el gobierno busca lograr el equilibrio fiscal sin emitir, ni endeudarse, ni ajustar el gasto (lo que solo agudizaría la recesión), sino apuntando a aumentar los ingresos; captando rentas disponibles de los sectores con mayor capacidad contributiva, y cambiando endeudamiento en el exterior, con acreedores privados y en dólares, por deuda intra Estado, nominada en pesos y pagadera en el país.

Así las cosas, cabe preguntarse que intereses están realmente defendiendo los diputados de la ex "Cambiemos/Juntos por el Cambio" (¿cómo se llamarán a esta hora?) al negarse a dar quórum  para tratar la emergencia, y anunciar que si el gobierno lo logra sin ellos, votarán en contra. Como en el período 2003-2015, y al igual que entonces, después de un desastroso gobierno suyo, que dejó el país incendiado.

Por supuesto que la respuesta es cantada: nuestros opositores paquetes se van a oponer a cualquier cosa que haga el presidente paquete, desde el primer momento. Tuit relacionado:    

sábado, 14 de diciembre de 2019

LA CULPA SE REPARTE ENTRE MACRI Y ALFONSÍN


Tal como da cuenta la imagen de apertura, ayer salió publicado en el Boletín Oficial el Decreto 33 (completo acá), por el cual Alberto Fernández convoca a extraordinarias al Congreso, para tratar entre otros asuntos el "Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Económica"; inciativa que incluiría algunas de las medidas más importantes del gobierno en los primeros días de gestión, en materia económica y social.

Como se dice allí, el proyecto no está acompañado al anexo del decreto (lo cual no quiere decir que no esté redactado), pero en varios medios anticipan lo que suponen que sería parte de su contenido: facultades al Poder Ejecutivo para revisar las tarifas de los servicios públicos, dictar regulaciones cambiarias y vinculadas al mercado de divisas, y atribuciones impositivas para modificar alícuotas de algunos impuestos, como Bienes Personales.

Además del contexto político dado por el cambio de gobierno, la cuestión está vinculada la problemática de las facultades delegadas del Congreso en el presidente, regulado en la Constitución Nacional en su artículo 76, a partir de la reforma de 1994.

La emergencia económica (en realidad, "emergencia pública y del régimen cambiario", en su última versión) tuvo vigencia en el país hasta que en enero del 2018 Macri decidió no solicitar su prórroga al Congreso. Al respecto decíamos nosotros en ésta entrada que "El problema es que la ley de emergencia, más allá de su título, no es una especie de certificación legal de la salud o enfermedad de la economía, sino una cuestión de índole más práctica; que tiene que ver con el artículo 76 de la Constitución Nacional, y las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Congreso para regular determinados aspectos de la economía.

El artículo 76 (incorporado en la reforma de 1994) dice textualmente en su primer párrafo: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca."; y es un verdadero engendro que trajo más problemas, que soluciones. La fórmula del artículo 76 no pudo ser peor porque además incluye (como un caso de transferencia admitida de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo) las "materias determinadas de administración": si son materias determinadas de administración, le corresponden por derecho propio al presidente; que es el responsable político de la administración general del país, según la misma Constitución (artículo 99 inciso 1.).

Pero el problema de base es que este artículo fue injertado sobre un molde (el de la Constitución de 1853) que responde a los cánones del liberalismo económico del siglo XIX, que venía haciendo agua hace ya mucho tiempo; y sobre el que la reforma del 94' no avanzó demasiado, sino en aspectos cosméticos. La realidad discurrió por otros carriles, y el Estado se vio forzado a regular la economía (ya desde los años 30', y con sectores liberal-conservadores en el poder); de un modo cada vez más complejo y creciente, y necesitado de una velocidad de respuesta (ante los cambios constantes del contexto circundante) incompatible con los tiempos de la discusión parlamentaria: ya en 1949 en la reforma constitucional impulsada por el peronismo, la atribución de fijar el tipo de cambio pasó del Congreso al Poder Ejecutivo, por ejemplo.".

Precisamente por eso Macri decidió no prorrogar en su momento la emergencia: decíamos en ésta otra entrada que para un gobierno de esa índole, no era necesaria porque su tendencia natural era a desregular. En los términos de aquel posteo: "¿Se entiende entonces por qué a Macri no le interesaba prorrogar esta ley? Las tarifas de los servicios públicos esenciales fueron ya redolarizadas (el precio del gas en boca de pozo que es el 70 % de la factura se fija en dólares, y en dólares se paga la importación de combustibles para producir energía, para lo que también se usa el gas), y las empresas quedan liberadas para parársele de manos al gobierno y suspender sus servicios, si no accede a sus reclamos. Y para ponerles freno a Caputo, Mindlin y Joe Lewis se necesitará una ley del Congreso, que seguramente Macri vetaría. 

Durante el kirchnerismo se planteaba un debate absurdo sobre la prórroga de la ley, bajo la zoncera "si la economía anda tan bien, no necesitamos una ley de emergencia". Bueno, ahora ya no tenemos la ley, y la economía está peor que nunca, y más vulnerable que nunca a cualquier tipo de shock externo.".

Bueno, ahora estamos en ese punto: el país sumido en una profunda crisis económica, y el presidente y su gobierno sin todas las herramientas necesarias para conjurarla, por un diseño absurdo del (presunto) distingo de roles entre el Poder Ejecutivo y el Congreso, hecho evidentemente por alguien que no tenía la menor idea de como gestionar el Estado moderno, y los desafíos concretos que eso conlleva.

Y si para eso tiene que tomar medidas drásticas como pesificar tarifas, subir retenciones, aumentar Bienes Personales, restringir el giro de utilidades y dividendos al exterior o endurecer el cepo, necesitará que el Congreso lo autorice expresamente en los términos del artículo 76 de la Constitución. 

Cada una de esas medidas afectará intereses, y generará reacciones y cuestionamientos (recordemos la polémica por la prórroga de las facultades delegadas durante el gobierno de Cristina), pero son indispensables. Si vuelve la emergencia (que es imprescindible), volverán las quejas de los repúblicos, que son el coro que disimula el malestar de los factores de poder y grupos de interés, cuando sus intereses se vean afectados: no dejemos que nos vendan buzones.

Dicho esto porque ya han adelantado que no darán quórum para el tratamiento del tema, y están convocando a marchar "en defensa de la república" y coso. 

De la crisis económica tiene la culpa Macri, del desaguisado jurídico que hace que el Poder Ejecutivo corra siempre atrás de los acontecimientos del mundo real, en especial en materia económica, Alfonsín; aunque a más de uno le moleste que se lo recuerden.