LA FRASE
martes, 5 de mayo de 2026
COMO ARMAR DESARMANDO
miércoles, 21 de julio de 2021
DIRECTIVAS CLARAS
En el Boletín Oficial del lunes pasado se publicó el Decreto 457 (completo acá), por el cual el presidente aprueba la actualización de la "Directiva de Política de Defensa Nacional" en el marco de la Ley de Defensa; es decir el documento por el cual se fijan los objetivos y misiones del Ministerio de Defensa en tanto mando civil, y de las Fuerzas Armadas en su conjunto, en tanto instrumento militar de la defensa nacional.
El año pasado comentábamos en ésta entrada como el gobierno del "Frente de Todos" y con la vuelta del "Chivo" Rossi a Defensa había ido retomando para las Fuerzas Armadas el rol que nunca debieron abandonar, y del cual los había sacado la deriva macrista, por hacer seguidismo de las hipótesis de conflicto trazadas por el Pentágono para la región, bajo la doctrina de las denominadas "nuevas amenazas". Así también se retomaron los decretos reglamentarios de la Ley 23554 de Defensa Nacional dictados durante los gobiernos de Néstor y Cristina.
La actualización de la "Directiva" va en el mismo sentido, y es interesante tomarse el trabajo de leer el documento (que en un anexo de 39 páginas integra el decreto publicado el lunes); porque allí se plantea un análisis de la situación internacional y regional en términos estratégicos, políticos y económicos, la inserción de la Argentina en ese contexto, las posibles amenazas que deberían prepararse para conjurar sus Fuerzas Armadas y los roles complementarios al específicamente militar que éstas están llamadas a cumplir, entre otros temas abordados. Nosotros nos tomamos el trabajo de destacar algunos párrafos salientes, a saber:
"Para potencias medias como la REPÚBLICA ARGENTINA, evaluar detenidamente el desenvolvimiento de tensiones en torno de rutas comerciales y recursos estratégicos resulta impostergable, toda vez que las condiciones de explotación que se fijen pueden afectar su seguridad y la viabilidad de sus proyectos de desarrollo económico-social. Resulta fundamental, en consecuencia, que la REPÚBLICA ARGENTINA pondere adecuadamente la situación de grandes espacios territoriales efectiva o potencialmente provechosos en materia de recursos naturales, teniendo en cuenta la situación en el ATLÁNTICO SUR y el régimen jurídico internacional aplicable al SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO en virtud de la plena vigencia del Tratado Antártico. Los referidos cambios económicos han revitalizado la puja por los recursos naturales estratégicos y por el control de las rutas de comercio que transportan dichos recursos desde sus zonas de extracción hacia las de producción y consumo. La demanda mundial de agua dulce, petróleo, gas, minerales y alimentos, entre otros bienes escasos, se vislumbra como potencial fuente de conflictos entre Estados.".
" Asimismo, es crucial desarrollar una clara perspectiva sobre el valor estratégico de los recursos minerales del país, en particular sobre los modos de explotación, desarrollo tecnológico-productivo e incorporación de valor agregado relacionados con el litio, cuyas reservas se ubican en el denominado “Triángulo del Litio” entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA DE CHILE y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (donde se concentra más del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los depósitos conocidos en el mundo). Asimismo, detentan una importancia fundamental las reservas hidrocarburíferas, entre las cuales se destaca el yacimiento de Vaca Muerta, segundo más importante del mundo en recursos no convencionales de gas y cuarto en recursos no convencionales de petróleo.".
"El campo económico-comercial se presenta decididamente multipolar, con una marcada traslación de Occidente a Oriente en términos de dinamismo económico y capacidad industrial-comercial. La dimensión transnacional, por su parte, se presenta compleja y multiforme, en un contexto de vulnerabilidades significativas para los Estados nacionales como consecuencia de la permeabilidad de sus fronteras en tiempos de creciente globalización y digitalización de los vínculos comerciales, financieros y sociales. Un escenario global con las características descriptas implica importantes desafíos para la estrategia de defensa de un Estado mediano como la REPÚBLICA ARGENTINA. El principal reto en un contexto de fragmentación, fluctuación e inestabilidad consiste en encontrar un balance provechoso entre la cooperación mutuamente beneficiosa con los actores globales que controlan el acceso a recursos y la capacidad de definir y proteger autónomamente los intereses del país. Es en este último terreno donde la política de defensa nacional adquiere un rol preponderante.".
"El grado de descoordinación actual a nivel regional no puede ser endilgado a un único factor. Ha jugado un papel relevante en tal sentido el proceso de polarización generado por los cambios de signo político en varios países de AMÉRICA DEL SUR en los últimos años. En este marco, y dado que la Zona de Paz regional continúa vigente, en tanto que no existen expectativas creíbles de recurso a la fuerza militar para la resolución de conflictos entre países suramericanos, la REPÚBLICA ARGENTINA debe desplegar toda la energía que esté a su alcance para construir vínculos más estrechos, profundos y positivos en materia de cooperación en Defensa. La región suramericana cuenta con una dotación de recursos energéticos y naturales no renovables comparativamente superior a la existente en otras zonas del mundo.".
"Entre otros datos significativos detenta aproximadamente el SEIS POR CIENTO (6 %) de la población mundial, el TRECE POR CIENTO (13 %) de la superficie cultivada del planeta y el VEINTIUNO POR CIENTO (21 %) de los bosques naturales del mundo. A la vez, se erige como un área relevante en la distribución hídrica mundial, puesto que concentra más de la cuarta parte del agua dulce del planeta. Las reservas hidrocarburíferas se han visto incrementadas recientemente a partir de descubrimientos que han tenido lugar en el litoral marítimo brasileño y por la posibilidad de explotar los amplios yacimientos de hidrocarburos no convencionales en la REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, América Latina se ha consolidado como la segunda región con mayor dotación de recursos hidrocarburíferos, solo detrás de Medio Oriente, a la vez que es la región con la mayor cantidad de especies, ecorregiones y biodiversidad marítima del mundo. En este contexto, la estructuración del Sistema de Defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA y su dependiente INSTRUMENTO MILITAR, siempre en el marco de su Misión Principal y del posicionamiento y actitud estratégica defensiva, deberán contemplar esta tendencia del escenario internacional en sus previsiones estratégicas.".
"En lo que representa un avance institucional y presupuestario para el sector de la Defensa, la REPÚBLICA ARGENTINA ha decidido comprometer un significativo esfuerzo fiscal para la modernización del equipamiento y tecnología a través del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), creado por la Ley N° 27.565. Esto no solo resulta relevante para la defensa efectiva del territorio soberano y para el desarrollo nacional, sino también para mejorar la cooperación y los estándares de interoperabilidad con nuestros vecinos. La contribución presupuestaria del FONDEF busca revertir, paulatina pero sostenidamente, décadas de deterioro de las capacidades materiales, con el objetivo de alcanzar mayor capacidad de disuasión y de control soberano del territorio; afianzar la producción industrial para la Defensa; impulsar la cooperación tecnológica regional e internacional; mejorar las condiciones de seguridad y las condiciones laborales de las fuerzas; fortalecer los vínculos estratégicos existentes y propiciar la creación de otros similares.".
"En el caso de la REPÚBLICA ARGENTINA, desde la restitución del régimen democrático en el año 1983, el arco político entero ha rechazado la militarización de la seguridad pública, acuerdo explícitamente plasmado en las coincidencias interpartidarias que desembocaron en la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554. Por tanto, se deja en manos del Poder Judicial y las distintas fuerzas de seguridad la prevención, investigación y control de estos delitos. Esta decisión se debe a un fuerte consenso democrático respecto de establecer un límite claro entre el aparato de Defensa y el de Seguridad. Independientemente de las cuentas pendientes en materia de lucha contra el narcotráfico, el largo compromiso en no utilizar a las Fuerzas Armadas como instrumento para estos fines ha significado que su formación profesional no se vea comprometida por la participación en misiones no acordes a su naturaleza, instrucción y doctrina. A su vez, ello ha evitado los riesgos para la vida de civiles que resultan de introducir al aparato militar en el terreno de la seguridad doméstica.".
"Con relación a los espacios multilaterales vigentes a nivel continental con injerencia sobre el área de defensa, se destaca la presencia de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y la JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA (JID). Se observa en la OEA una reducción de sus funciones de coordinación multilateral e invitación al diálogo, limitándose en sus más recientes acciones a proveer legitimación para sanciones impuestas a ciertos Estados de la región. Con relación a la JID, la REPÚBLICA ARGENTINA ha mantenido una posición crítica respecto de su rol y funciones como ámbito de cooperación continental para el sector de la Defensa. En primer lugar, porque esa instancia exhibe una estructura anacrónica, que no refleja la institucionalidad democrática imperante y propicia solo el contacto entre instancias militares, dejando de lado el diálogo entre los representantes políticos y civiles a cargo de la conducción de los respectivos aparatos de Defensa. En segundo lugar, porque su diseño institucional, prácticas y posturas insumen recursos que no han generado un impacto positivo acorde con las necesidades e intereses de la región.".
"En consecuencia, el Sistema de Defensa Nacional se orienta estructural y organizativamente hacia la disuasión de potenciales agresiones externas por parte de fuerzas armadas de otros Estados, siguiendo lo dispuesto por la Resolución 3314 (1974) de la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS y el consenso político interpartidario plasmado en el plexo normativo construido para el sector de la Defensa en democracia (compuesto, entre otras normas, por la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional, sus respectivas modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 727/06). Por lo tanto, queda fuera de la órbita del Sistema de Defensa Nacional, ya sea en sus aspectos doctrinario, de planeamiento y adiestramiento, así como también de producción de inteligencia, toda cuestión atinente a la seguridad interior.".
"En este sentido, la política de defensa nacional debe evitar el problema histórico de la reproducción acrítica y descontextualizada de concepciones de empleo y doctrinas que reflejan, por un lado, los intereses y la mirada de potencias extranjeras y por el otro, realidades geopolíticas diferentes a las que imperan en AMÉRICA DEL SUR. En efecto, del mismo modo que a mediados del siglo XX se replicaron con resultados desprofesionalizantes las prácticas contrainsurgentes de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) y desde fines de ese mismo siglo se procuró en diversas oportunidades el abordaje de las denominadas “nuevas amenazas”, actualmente el riesgo de la importación de doctrinas se proyecta hacia la denominada “guerra híbrida” y sus múltiples variantes. Partiendo de estas premisas, los objetivos fundamentales y permanentes de la política de Defensa argentina son: proteger la vida y libertad de sus habitantes; salvaguardar la soberanía, la independencia y la autodeterminación de la Nación; preservar su integridad territorial y resguardar sus recursos y objetos de valor estratégicos.".
"La protección de los recursos naturales, contenidos en la definición más comprehensiva de recursos estratégicos, constituye un aspecto medular en la formulación de la actitud estratégica defensiva de la REPÚBLICA ARGENTINA. Siguiendo lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional y el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 727/06, asegurar la disponibilidad de recursos naturales renovables y no renovables localizados en el territorio nacional es una forma tangible de materializar los intereses vitales de la Nación. Deben planificarse las capacidades y doctrinas acordes para proteger los espacios y recursos estratégicos ante la potencialidad de un ataque militar estatal externo, sobre todo aquellos que revisten una importancia fundamental para el desarrollo socioeconómico y el sustento de la población, la producción agrícola e industrial, el transporte a través del territorio nacional y la generación de energía. Sin expectativas de conformar una lista exhaustiva, en esta categoría deben considerarse: las cuencas hidrocarburíferas; las áreas fértiles cultivables que conforman el núcleo del circuito productivo agropecuario; las cuencas hidrográficas de superficie (ríos, lagos, lagunas, esteros y campos de hielo) y aguas subterráneas; las áreas de producción minera y la biodiversidad protegida por su interés científico y tecnológico.".
"Se deberán llevar a cabo todos los procesos necesarios de evaluación exhaustiva para propiciar la incorporación e institucionalización de la experiencia obtenida a partir del masivo despliegue de las FUERZAS ARMADAS en torno de las tareas de apoyo en el contexto de la pandemia de COVID-19 (“Operación General Manuel Belgrano”). Deberán ser identificados los aciertos y errores cometidos, así como las limitaciones logísticas experimentadas y las necesidades materiales y de capacitación para subsanarlos. Este proceso deberá nutrirse también de las experiencias de otros países con el fin de fomentar la incorporación de mejores prácticas e incentivar la interoperabilidad en casos de operaciones de apoyo a la comunidad nacional y/o de otros países, especialmente en AMÉRICA DEL SUR.".
lunes, 29 de junio de 2020
RETOMANDO LA SENDA CORRECTA
miércoles, 22 de enero de 2020
UN PASO EN LA DIRECCIÓN CORRECTA
miércoles, 1 de agosto de 2018
DIRECTIVAS DE AFUERA
Sin esa otra "Directiva", queda al gobierno un amplísimo marco de discrecionalidad (en tanto reina la oscuridad) respecto a los criterios de organización específicamente operaciones del instrumento armado de la defensa (las FFAA), porque la orden dada al Ministerio de Defensa de proponer una nueva ley del personal militar que reemplace a la Ley 19.101 (1971) solo resuelve los aspectos escalafonarios del reclutamiento y la carrera del personal; no el funcionamiento de las fuerzas.
Es además muy sugestivo (y peligroso) que en el marco de una "Directiva" que ensancha las tareas de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interior (a punto tal que ya no las considera "subsidiarias") solo se hagan genéricas y vagas referencias a la Ley 24.059, sin precisar -por ejemplo- que el artículo 32 de la misma dispone que el empleo de elementos de combate de las FFAA para "restablecer la seguridad interior" cuando el accionar de las fuerzas de seguridad fuera insuficiente a esos fines requiere la previa declaración del estado de sitio por el Congreso (si se trata de conmoción interior), o por el presidente con acuerdo del Senado si se trata de un ataque exterior, o el Congreso está en receso (Constitución Nacional, artículos 86 inciso 29) y 99 inciso 16)). Llegado el caso ¿nos pondrá Macri frente a los hechos consumados, aduciendo que la ley de seguridad intrior y la Constitución "tienen lagunas"?
viernes, 15 de diciembre de 2017
"NO CUENTEN CON NOSOTROS"
Gacetilla de prensa, colectivo del Ejército estacionado en inmediaciones del Congreso pic.twitter.com/PxUYYpevi5— Ejército Argentino (@Ejercito_Arg) 14 de diciembre de 2017
viernes, 8 de diciembre de 2017
DE LO RIDÍCULO A LO PELIGROSO
Así entre las fojas 275 y 278 del libelo se pueden leer cosas como éstas: "Debemos señalar también que con la aparición del fenómeno del terrorismo internacional cambió la concepción clásica de estado de guerra, como así también fijar el tiempo de cuándo comienza y cuándo termina el conflicto y cómo se formaliza. En este sentido, se sostuvo, también, que: “... La aparición de este fenómeno ha cambiado diametralmente la concepción de qué es la guerra, cómo y cuándo se considera que aquélla ha comenzado, en qué consiste, cómo se manifiesta y hasta cuándo dura; y quién o quiénes son los sujetos con aptitud para ser actores en este campo (aunque no estén reconocidos formalmente como sujetos del Derecho Internacional) ...” (conf. GRABIVKER, Marcos - “El gran desafío actual: la lucha contra el terrorismo fundamentalista” 26 de diciembre de 2016).
Como ven, Bonadío trata de fundamentar la delirante acusación del delito de traición a la patria tipificado en el artículo 119 de la Constitución Nacional y 214 del Código Penal ("La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro") (la negritas otra vez son nuestras) en una presunta guerra en la que la Argentina fue agredida por Irán a través de un acto terrorista cometido por agentes de su Estado, sin declaración formal previa.
Y para eso no tiene menor idea que apelar a las hipótesis de conflicto que ha definido la política exterior de los Estados Unidos, con su tristemente célebre "guerra contra el terrorismo"; que fue el basamento teórico con el que pretendió cohonestar sus intervenciones armadas imperiales fuera de sus fronteras en las últimas décadas. Sin ir más lejos, el atentado a las torres gemelas fue la excusa perfecta para intervenir en Irak, y luego proseguir la cruzada en Afganistán.
Tal parece que como el gestor de todo esto con su denuncia (Nisman), Bonadío también es libreteado desde la embajada, a la cual es asiduo invitado y concurrente, en un momento muy particular del mundo, la región y el país; cuando Donald Trump acaba de sumar un elemento más para escalar la tensión en Medio Oriente al reconocer a Jerusalén como capital del Estado de Israel y trasladar su embajada.
Está muy claro desde el inicio que la denuncia de Nisman fue parte de una movida de la derecha norteamericana para contrarrestar los acuerdos de Obama con Irán, así como la "pista iraní" del atentado fue en sus comienzos, una "historia" acordada entre los gobiernos de Argentina, Estados Unidos e Israel para distraer la atención de otras (como la pista siria), por conveniencias vinculadas a sus intereses estratégicos y geopolíticos. Los de ellos, no los nuestros; que en todo esto somos el pato de la boda.
Un juego peligroso al que se sumó gustosa nuestra propia derecha (incluyendo la que controla las entidades más representativas de la comunidad israelí en el país), sin reparar debidamente en las posibles consecuencias; y en el que nosotros no tenemos nada para ganar, y todo para perder.
Este marco teórico que Bonadío estampa en su bochornoso fallo es además el mismo bajo el cual el gobierno de Macri ha refritado la doctrina de la seguridad nacional de la dictadura, el "enemigo interno" (hoy corporizado en los mapuches, mañana puede ser cualquiera) y prepara una modificación del Decreto 727, reglamentario de la ley de defensa nacional firmado por Néstor Kirchner en el 2006; para habilitar la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior, y adaptar la doctrina nacional de defensa y el rol de su intrumento armado, a las hipótesis de conflicto ("las nuevas amenazas") del Pentágono y del Comando Sur del ejército de los Estados Unidos.
martes, 28 de marzo de 2017
DE ARMAS TOMAR
Por no mencionar que semejante compra de armamento sin transferencia de tecnología supone generar a futuro una clara interferencia de las fuerzas armadas de EEUU en el adiestramiento, la capacitación y la organización operativa de las nuestras.
martes, 18 de octubre de 2016
¿REFUERZO O RETIRO?
También ayer en La Nación nos contaba Pagni que Macri decidió transferir casi 900 millones de pesos del presupuesto de inteligencia de las fuerzas armadas al ministerio de Seguridad y los organismos de su dependencia, sobre todo Gendarmeria Nacional y la Policía Federal; y la AFI, el que analizaremos en otra entrada.
Es tan cierto que la "poda" tuvo esa magnitud (algo más de 885 millones) como que representan una merma del 81,58 % en el presupuesto de inteligencia militar: a no sorprenderse que en ese marco "sorprendan" por ejemplo nuevos ejercicios militares con misiles de los ingleses desde Malvinas.
Y lo que tampoco dice Pagni es que con esos cambios el presupuesto de inteligencia para la seguridad interna (¿o espionaje del conflicto social?) representará casi 10 veces el de la inteligencia militar: en cifras redondas, 1930 millones de pesos en un caso contra casi 200 en el otro.