LA FRASE

"POR AHORA NO ESTAMOS PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA QUE LA POLICÍA PUEDA USAR LA PICANA Y EL SUBMARINO, ANTES VAMOS A VER COMO FUNCIONAN LAS REFORMAS QUE PLANTEAMOS." (PABLO COCOCCIONI)
Mostrando entradas con la etiqueta autopista Santa Fe-Rosario. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta autopista Santa Fe-Rosario. Mostrar todas las entradas

sábado, 25 de mayo de 2024

MIRÁ QUIEN VOLVIÓ

 

Volvió el fideicomiso para de la provincia para el manejo de la autopista Santa Fe-Rosario con BMR Mandatos y Negocios SA, la empresa propiedad del Banco Municipal de Rosario que ya lo tuviera entre 2017 (gobierno de Lifschitz) y 2020, cuando Perotti lo rescindió mediante el Decreto 295, disponiendo que la administración del corredor pasara directamente a la Dirección Provincial de Vialidad.

Y volvió con el mismo modelo anterior aprobado por el Decreto 1870/17 de Lifschitz (al que el decreto de Pullaro ensalza como el modelo a seguir) incluso en sus aspectos más controversiales, como por ejemplo el hecho de que el objeto del fideicomiso se limita a "..la administración integral y prestación de los servicios elementales de mantenimiento del corredor vial comprensivos del cobro de servicios, información al usuario, mantenimiento de iluminación y semaforización, conservación, mantenimiento y reposición de la señalización vial horizontal y vertical, corte de césped, mantenimiento de bosquecillos, limpieza general del tramo, auxilio y remoción de vehículos en caso de accidentes, asistencia de urgencia de ambulancias y la incorporación de nuevas tecnologías.".

O que el fiduciario (BMR) esté exceptuado de "...de realizar todas aquellas tareas relacionadas con obras mejorativas de repavimentación, obras de arte y toda otra intervención de cualquier índole sobre la calzada, a excepción de las que le sean instruidas expresamente por la Dirección Provincial de Vialidad en calidad de autoridad de aplicación, comprometiéndose el fiduciario a su realización. En estos casos, la obra podrá encomendarse cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 5188 y el artículo 116 inc. c) de la Ley N° 12510, bajo los términos y condiciones que dicha repartición establezca.".

La pregunta sería como una sociedad (BMR) constituida con otro objeto social podría -llegado el caso y si Vialidad se lo pidiera- realizar obras públicas, o serles otorgadas sin licitación por tratarse de un organismo oficial (cuyo accionista es el Estado municipal) en condiciones más ventajosas que las del mercado, que es lo que exige el artículo de la Ley 12510 que se cita; y que ninguna reglamentación a dictarse por la Dirección Provincial de Vialidad podría modificar. 

Como el mismo problema (justificar la probada conveniencia sobre la media del mercado para contratar en forma directa con un organismo oficial) se les presentaba con el propio contrato de fideicomiso, lo solucionaron fácil: pidiéndole otra cotización de honorarios a “Rosario Administradora Sociedad Fiducaria S.A.”, empresa inscripta en el  Registro del Mercado de Valores de Rosario S.A., y listo: "la media del mercado" la dio una sola empresa.

No obstante estar exento de hacer obra alguna (y en esto Pullaro replica lo que hizo Lifschitz) según el contrato, los honorarios del fiduciario BMR SA se fijan sobre el porcentaje de los ingresos ordinarios por cobro de tasa retributiva de servicios (o sea el peaje) según el siguiente detalle: de: a) el 1,0 % (uno por ciento) durante el primer semestre del primer año de vigencia del Contrato, b) el 1,50% (uno y medio por ciento) a partir del séptimo mes de vigencia del Contrato y hasta su finalización. La duración prevista es de dos años a contarse desde el 31 de este mes, prorrogables por otros dos años más, o sea todo el mandato de Pullaro y los primeros meses del mandato del gobernador que lo suceda.

La justificación legal de las facultades del gobernador para aprobar este contrato apela a un mix de todo en los fundamentos del decreto: desde el artículo 148 de la Ley 12510 (obviando que de lo que se habla allí es de concesiones y no fideicomisos), a la nueva ley de ministerios (que sí habla de fideicomisos), a la contratación directa entre organismos oficiales y a la Ley 11157 dictada en 1994 durante el gobierno de Reutemann para privatizar la autopista, en lo que Binner en su momento calificó de "privatización exitosa". Pues bien, Pullaro repite así el mismo dislate jurídico en el que incurrieron Bonfatti y Lifschitz de resultas del cual el régimen de concesiones de la Ley 12510 que el mismo decreto cita, no tendría razón de ser.   

El contrato aprobado por Pullaro le permite a BMR dentro de las 24 horas hábiles subsiguientes a la acreditación en las cuentas bancarias que debe abrir en el agente financiero de la provincia (el Nuevo Banco de Santa SA) transferir total o parcialmente dichos fondos a las cuentas bancarias que decida abrir a nombre del fideicomiso en el Banco Municipal de Rosario, lo cual devela el objeto real del contrato que no es otro que el mismo que tuvo el que en su momento firmó Lifschitz: oxigenar con depósitos oficiales al Banco Municipal de Rosario, para que pueda cumplir con las normas técnicas sin merecer sanciones del Banco Central por insolvencia. 

Pero hay más curiosidades en el decreto. señala en sus considerandos "Que asimismo y por otro lado, también resulta manifiesta la inconveniencia de la gestión a través de un operador privado, dadas las falencias e incumplimientos que estos demostraron en sus últimas gestiones y que culminaron en el virtual abandono y entrega anticipada de la Unidad en el año 2017;". Lo que no dicen es que ese abandono y entrega anticipada por los privados del corredor (cuyo pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto 1033/10 de Binner seguirá rigiendo el fideicomiso según el contrato) terminó en un escándalo porque Lifschitz les perdonó todas las sanciones, y no les ejecutó las garantías por incumplimiento.

En otra parte dice Pullaro en el decreto que "Que no debe dejar de soslayarse, que el Decreto N° 295/2020 especificó el carácter transitorio de la Unidad Ejecutora AP 01, debiendo el Poder Ejecutivo proponer para su tratamiento legislativo la conformación de una figura societaria estatal para la administración y operación de la AP 01, herramienta que a la fecha no ha prosperado;". Lo que no dicen es que el proyecto que envió Perotti a la Legislatura para crear una Sociedad del Estado (o sea con el 100 % del capital en manos estatales) no prosperó porque en cuatro años los socialistas y radicales -que tenían mayoría en la Legislatura - se negaron a tratarlo.)

Sigue Pullaro: "Que en tal línea y luego de analizar algunas alternativas para lograr una gestión satisfactoria y útil de la administración del Corredor, desestimándose otras que presentarían obstáculos, sobre todo en el área impositiva, o complicaciones en el orden al procedimiento necesario para su creación, se propone implementar nuevamente el instituto del fideicomiso de administración, como figura contractual, lo que determina un negocio jurídico bilateral, el cual además determina un importante beneficio por cuanto permite que la totalidad de los recursos puedan ser aplicados en la autopista habida cuenta de las exenciones impositivas con que cuenta esa figura jurídica;". O sea que en realidad apelan a un fideicomiso para pagar menos impuestos, y se lo dan a BMR para tirarle una soga al Banco Municipal de Rosario (quizás el orden de peso de las razones sea el inverso), lo demás son detalles. 

Para concluir con esto: "Que no debe dejar de soslayarse los antecedentes de la figura contractual del fideicomiso y su fiduciario BMR Mandatos y Negocios S.A. como instrumento de gestión del Corredor Vial durante el período 2017/2020, entre los que se destacan la modernización que se produjo en el mismo, tanto a nivel físico, tecnológico, de recursos humanos y servicios al usuario, como la transparencia y trazabilidad en la percepción y aplicación de los fondos administrados que fuera demostrada por los dictámenes emitidos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;". Sobre la modernización y demás yerbas, juzgue cada uno que haya transitado por la autopista, sobre la transparencia, al menos la Sindicatura General de la Provincia no pensaba lo mismo: en una auditoría de diciembre de 2020 encontró que se pagaron importantes sobreprecios en el contrato con la empresa encargada de montar un sistema inteligente de control del tránsito. 


jueves, 24 de diciembre de 2020

LA AUTOPISTA DE LOS SOBREPRECIOS

 


"Un informe especial de auditoría de la Sindicatura General de la Provincia sobre el contrato de provisión e instalación de un sistema inteligente de control de tránsito para la autopista Santa Fe-Rosario revela numerosas irregularidades, incluidos sobreprecios de varias decenas de millones de pesos." 

"...no sólo cambiaron los cálculos para la instalación y mantenimiento de los equipos sino también sus costos. Es en este punto en donde se encuentran algunos de los hallazgos más relevantes de la investigación. La SIGEP advierte en este sentido que “el cálculo definitivo del coeficiente de la primera redeterminación, que va desde la fecha de presentación de la oferta (1 de junio de 2018) hasta el inicio del proyecto presenta diferencias del orden del 20% respecto del cálculo provisorio, lo que generó un flujo de fondos adicional a favor del contratista en la Etapa 1 por $16.787.050,65”, y agrega que “se utilizó un coeficiente provisorio del 44%, cuando el índice definitivo calculado por esta auditoría arroja un 24,22%”."

"Ante esta situación, la Sindicatura señala en su informe que pidió aclaraciones tanto al BMR como a la compañía. El banco contestó que “la redeterminación inicial del 44% se dio en el marco de tratativas para la readecuación de la oferta global y se fijó de manera ‘estimativa y provisoriamente” hasta “la publicación de los índices definitivos y ajuste final”. En ese aspecto, dio precisiones sobre el modo de cálculo, pese a lo cual “tampoco se arriba a un valor cercano al 44%, manteniéndose el mismo orden de magnitud” que con la fórmula de la SIGEP."

“En este punto –continúa- resulta necesario remarcar que este índice sobreestimado, aunque fuera provisorio, no encuentra explicación alguna en los distintos documentos y papeles de trabajo a los que tuvo acceso esta auditoría”. En síntesis: según la Sindicatura, esa diferencia del 20% es insostenible. Un sobreprecio, en definitiva."

No es todo. Todo este proceso, según la SIGEP, contó con el aval firmado del entonces director provincial de Vialidad, Pablo Seghezzo, pese a que su dependencia era una de las encargadas de garantizar el cumplimiento de lo estipulado. “Siendo esta una responsabilidad indelegable, la DPV procedió a brindar con conformidad a la contratación sin recomendación alguna y sin operar control alguno”, sentencia el informe.

Y más adelante, luego de enumerar otras varias irregularidades, dispara: “Esta situación, que por negligencia o impericia del fiduciario podría generar sobrecostos e inconvenientes para el Estado provincial, expone una marcada falta de profesionalismo por parte del fiduciario para abordar este tipo de obras que no se encontraban dentro del objeto del contrato de fideicomiso y que debían ser ejecutadas y controladas por la DPV”.

"Hay más. En el informe de auditoría, de 26 páginas, se puntualiza y describe otro sinnúmero de situaciones objetables, que excede largamente esta nota. Por mencionar sólo una: los pagos a la empresa no estaban atados a la presentación de certificados de obra, algo que escapa a cualquier procedimiento habitual. En las conclusiones, la SIGEP sostiene que “la fijación arbitraria del 44% para el primer índice de redeterminación generó un flujo de fondos a favor del contratista en detrimento de la unidad que finalmente revirtió al Estado provincial y por lo tanto debe ser ajustado en el proceso de cierre.".

(La nota completa de Gustavo Castro en DataDura, acá)

(Post relacionado, acá)

miércoles, 8 de abril de 2020

UN AJUSTE RARO


Que los tiempos post Macri eran difíciles para todos, no caben dudas. Y que la pandemia vino a complicarlos aún más, ni hablar. Y que acá en Santa Fe a todas esas complicaciones hay que añadirles las que creó el socialismo, ni hablar: desde la situación financiera en la que dejaron la provincia (con una abultadísima deuda con proveedores y contratistas), hasta los elevados niveles de tarifas fruto de varios aumentos al año, durante 12 años.

Sumémosle a eso el rechazo de la ley de emergencia que Perotti envió a la Legislatura en diciembre del año pasado (sin debate, al archivo la mandaron), y la demora en aprobar la ley de necesidad pública, durante casi dos meses, ya en medio de la pandemia.

Precisamente en la ley de necesidad pública se planteaba que el gobierno provincial necesitaba acceder a financiamiento para poder sostener en el tiempo el congelamiento de las tarifas de luz, agua y peajes provinciales que el gobernador decreto en enero, como veíamos acá.

Un congelamiento que ahora prorrogó por cuatro meses más (120 días), a propósito de la crisis por el coronavirus; como muestran las imágenes del  decreto que ilustra el post.

Un poco antes de eso, el 24 de marzo pasado y por el Decreto 283, Perotti se alineó con lo dispuesto por el presidente, en cuanto a que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias de los sectores más vulnerables, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020; prohibición que rige por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos.

Entre los beneficiarios de ésta última medida -como en el decreto nacional- se encuentran los que perciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; los beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; los inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; los jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; los trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes, los incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y los exentos en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano.

En el caso de los usuarios no residenciales, quedaron comprendidos en el beneficio las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El congelamiento de tarifas -que ahora se extendería hasta el mes de agosto,- beneficia por supuesto a todos los usuarios de los servicios, residenciales o no residenciales.

Lo interesante del caso es que éstas medidas llegan en un contexto difícil para la gente, pero también para el Estado, que ve mermar sus ingresos, por la caída de la actividad; mientras debe hacer frente a gastos cada vez mayores en el marco de la emergencia por coronavirus.

Y un gobierno (el de Perotti) que toma éstas medidas mientras la oposición política en la provincia y los medios que le hacen coro anuncian a diario ajuste, privatizaciones y penurias para el conjunto de los santafesinos, por acción de ese gobierno.


miércoles, 1 de abril de 2020

RESTÁLE UNA PRIVATIZACIÓN A PEROTTI


Ustedes son chicos y no se acuerdan, pero hace unos tres meses atrás, allá por diciembre del año pasado, cuando arrancó la discusión en la Legislatura provincial del primer proyecto de ley de emergencia que mandó Perotti, el socialismo (y los medios que le hacen coro) salieron a decir que quería "superpoderes" para -entre otras cosas- privatizar todo: el Laboratorio de Fármacos de Salud, la API, Catastro (todavía lo siguen diciendo) y hasta la Policía si lo dejaban. Buno, la Policía no porque a eso ya lo habían privatizado ellos, dándosela a los narcos.

Desde acá advertíamos que ese argumento (al igual que a la oposición a que el Poder Ejecutivo pudiera renegociar y rescindir contratos del Estado) era la política del tero: pegaban en un lado el grito, y en el otro escondían los huevos, que eran sus propios negocios con la patria contratista por un lado, y los estrictamente propios como los del Banco Municipal de Rosario, entre otros. Ver al respecto acá y acá también.  

Bueno, mientras tanto la ley iba y venía de una Cámara de la Legislatura a la otra, y pasaron cosas. Como que se venció la prórroga del fideicomiso de la autopista Santa Fe-Rosario que el socialismo le otorgó al Banco Municipal de Rosario a través de BMR Mandatos y Negocios S.A. en los últimos meses del mandato de Lifschitz, y Perotti decidió no renovarlo y que se haga cargo de la autopista Vialidad Provincial; como lo dispone el decreto cuyas imágenes ilustran el post. (Sobre el fideicomiso, ver acá) Decreto del cual vamos a destacar los párrafos más relevantes, a nuestro entender (las comillas son textual del decreto, las negritas nuestras). Así por ejemplo dice:

"Que conviene detenerse en este punto en particular, en tanto si bien pueden admitirse en abstracto las circunstancias de urgencia aducidas en el Decreto a partir del relato cronológico de los hechos que en él se hacen, el acto administrativo aparece incausado, alegando hechos no probados y en consecuencia, pasible de ser atacado por desviación de poder en la particular solución escogida para la tutela de los intereses públicos en juego;...Que, en efecto, del análisis del informe obrante en el Expediente N° 01801-0044494-9 y producido en fecha 21 de junio de 2017 por la Directora Provincial de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Infraestructura y Transporte, surgen una serie de consideraciones teóricas sobre las características generales de los diferentes formatos bajo los cuales podría resolverse la operación del corredor vial, pero sin profundizar en ningún caso en las razones por las cuáles uno u otro de ellos, serían inaplicables al caso; Que con el mismo carácter de afirmaciones dogmáticas sin mayor profundidad argumental o referencia puntual a la situación concreta de la Autopista, se termina sustentando en la citada opinión la solución escogida, es decir el fideicomiso, haciendo más hincapié en los antecedentes del fiduciario propuesto - es decir, BMR S.A. -, que en su experticia concreta en el rubro del que se trataba, esto es operación de corredores viales;...". (Adujeron urgencia luego de que se cayó la concesión a un consorcio de empresas privadas, para darle el fideicomiso a BMR, sin explicar por que esa solución era no solo la mejor, sino la única) 

"Que no resulta ser un dato menor a destacar, en el contexto analizado, que el citado parecer - que terminara siendo esencialmente tenido en cuenta a la hora de decidir como lo hizo el Poder Ejecutivo en su integración de entonces mediante el Decreto N° 1870/17 - no haya emanado de un servicio permanente de asesoramiento jurídico comprendido en los alcances de la reglamentación aprobada por Decreto N° 132/94, sino de una funcionaria política, carente por ende del beneficio de la estabilidad en el cargo, como resguardo de la independencia de sus opiniones;...". (El dictamen legal que habilitó el fideicomiso fue de una funcionaria política, que si se negaba a firmarlo, era despedida y listo)

"Que a la luz de esa habilitación legal, presuntamente aplicable al caso, entendió el Poder Ejecutivo, en su anterior integración, que contaba con la facultad razonablemente implícita de concretar el Fideicomiso, el que fue presentado en el contexto, como el único medio posible de “...garantizar la transitabilidad de dicha vía en forma ininterrumpida en atención al carácter de servicio público que ostenta y velar por la seguridad de los usuarios...”; y para el cual -se dijo- la Administración se encontraba autorizada en uso de los “poderes inherentes” a su zona de reserva, afirmación que resulta notoriamente incongruente con lo anteriormente afirmado en el propio Decreto, en cuanto a la necesidad de aval legislativo para habilitar al Estado Provincial a tomar directamente a su cargo la prestación del servicio público en cuestión: parece absurdo sostener que el bloque de legalidad 10 autorizase a conceder a un tercero, a título oneroso, una actividad que no podría ejercer por sí mismo;...". (El fideicomiso se basó en la absurda idea de que el Estado estaba facultado -por una ley dictada durante el gobierno de Reutemann- a privatizar la autopista dándosela en concesión a empresas privadas, pero no podía explotarla por sí mismo, a través de la Dirección de Vialidad)


"Que asimismo la vinculación inescindible que el Decreto N° 1870/17 pretendió establecer entre la figura jurídica escogida para la administración y operación del corredor (el Fideicomiso) y la necesidad de “...garantizar la transitabilidad de dicha vía en forma ininterrumpida en atención al carácter de público que ostenta y velar por la seguridad de los usuarios...”, luce inconsistente con los propios términos del acuerdo, de los que surge que el Fiduciario (a la sazón, el Banco Municipal de Rosario, a través de su controlada BMR Mandatos y Negocios SA.) queda exceptuado de tomar a su cargo aquellas tareas relacionadas con obras mejorativas de repavimentación, obras de arte y toda otra intervención de cualquier índole sobre la calzada, las cuales continuarían siendo ejecutadas por la Dirección Provincial de Vialidad de acuerdo a la normativa vigente en la materia;...". (Dijeron que armar un fideicomiso con el Banco Municipal de Rosario y BMR S.A. era el único modo de garantizar la transitabilidad normal por la autopista, pero en el fideicomiso lo eximen de hacer cualquier obra para garantizar la transitabilidad, las que quedaban por cuenta de Vialidad Provincial. Recordemos que BMR cobraba el peaje, y que el mismo decreto que creó el fideicomiso dijo que Vialidad no tenía facultades para tomar directamente a su cargo la autopista)

"Que con el mismo carácter de afirmaciones dogmáticas exentas de respaldo documental en las actuaciones que le dieron origen, el Decreto en cuestión consideró “...conveniente recurrir a un ente público con sólida experiencia en el rubro y que cuente prácticas exitosas en este tipo de contrataciones que revelen estándares de transparencia, eficiencia y eficacia comprobada...”, sin que afirme ni pruebe que, más allá de su posible experticia en la instrumentación de negocios fiduciarios, el Banco Municipal de Rosario y su controlada BMR Mandatos y Negocios, acrediten experiencia alguna en la operación de corredores viales, bajo el sistema de cobro de peajes, que era y es de lo que se trataba y trata en el caso, en definitiva;...". (O sea, dicen que acuden al Banco Municipal y BMR por su gran experiencia en el tema, pero no hay absolutamente nada en los expedientes que dieron lugar al decreto del fideicomiso, que demuestre que tenían alguna experiencia en administrar obras públicas bajo concesiones con cobro de peajes)

"Que asimismo lo afirmado en el Decreto en cuanto a que “...Ia oferta formulada por el Banco Municipal de Rosario -BMR Mandatos y Negocios- en orden a su gestión y retribución representa condiciones ventajosas de mercado para la Provincia de Santa Fe, máxime en consideración de que se trata de una entidad íntegramente pública, ajena a las especulaciones propias de los intereses privados...”, tampoco tiene apoyo en los antecedentes del acto, en tanto se invocó por un lado la causal exceptiva de urgencia para habilitar una contratación directa sin compulsar otras ofertas (o sin que al menos conste tal diligencia en las actuaciones que dieron origen al Decreto), y por el otro se hizo hincapié en el carácter público del fiduciario y, en consecuencia, su carencia de finalidad de lucro, omitiendo en este punto que se trata en definitiva de una entidad financiera, y un ente controlado por ella que opera bajo una forma societaria del derecho privado;...". (Dijeron que la oferta de BMR para el fideicomiso fue la mejor, pero no hubo otras, porque adujeron urgencia y la contrataron en forma directa; para luego desdecirse en el mismo decreto afirmando en realidad que la contrataron de ese modo por ser un organismo público, aunque esté organizado como sociedad comercial, y su dueño sea un banco)

"Que la afirmación contenida en el Decreto N° 1870/17 en punto a que la solución escogida, esto es la conformación del Fideicomiso, sería excepcional y transitoria en atención a las particulares circunstancias que le dieron origen, y se prolongaría hasta tanto la Provincia definiese el nuevo modelo de gestión del corredor vial, no encuentran sustento en los hechos posteriores, al menos durante la anterior administración de gobierno, pues con posterioridad al fracaso del proceso licitatorio convocado mediante Decreto N° 212/17 y hasta la finalización del mandato de las autoridades que precedieron a este Poder Ejecutivo - es decir, durante más de dos años - no se concretó acto alguno tendente a propiciar un nuevo procedimiento en ese sentido, ni a obtener de la H. Legislatura las autorizaciones que se dijeron necesarias, para que la Provincia tomara directamente a su cargo la operación del corredor, sino que por el contrario y como queda dicho, por el Decreto N° 2595/19 se dispuso prorrogar el contrato por nueve (9) meses, a partir del 1° de julio de dicho año;...". (Dijeron que la solución del fideicomiso era transitoria y duró tres años, porque no tenían facultades legales para que Vialidad se hiciera cargo directamente de la autopista -cosa que es falso-, pero tampoco hicieron nada durante esos tres años para darle esas facultades, promoviendo los proyectos que creían necesarios ante la Legislatura. Y eso es porque las dos cosas que dijeron son falsas: Vialidad sí tiene facultades para administrar la autopista -lo hizo desde su construcción hasta 1994-, y nunca pensaron en terminar con el fideicomiso, hasta que no les quedó más remedio porque perdieron las elecciones)


"Que de todo lo hasta aquí expuesto surge, a criterio de este Poder Ejecutivo, la manifiesta inconveniencia de continuar la administración de la Autopista Santa Fe - Rosario “Brigadier General Estanislao López” bajo el modelo del Fideicomiso establecido por el Decreto N° 1870/17 o alguno similar, correspondiendo instruir a la Dirección Provincial de Vialidad para que tome posesión del corredor...Que en tal sentido y atento a que se han controvertido, por actos expresos de la anterior administración de gobierno, las atribuciones de la Provincia y sus órganos competentes para disponer en ese aspecto, corresponde recordar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Vialidad Provincial N° 4908, los caminos provinciales así como sus ensanches y obras anexas serán de propiedad exclusiva de la Provincia, y no caben dudas que la Autopista “Brigadier López” lo es, de acuerdo con lo formado en los artículos 4 inciso a) y 5 del mismo cuerpo legal;...". (Perotti, el privatizador, está diciendo que la autopista puede ser administrada por Vialidad Provincial que es la dueña, de acuerdo con su ley de creación, que es de 1958, o sea del primer gobierno de Sylvestre Begnis)

"Que el corredor vial citado constituye un bien del dominio público provincial, en los términos y con los alcances del artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación, y como tal inenajenable, inembargable e imprescriptible (artículo 237 del mismo ordenamiento), razón por la cual resulta a todas luces improcedente que se lo haya puesto como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia en el marco del contrato de fideicomiso... (Pusieron como garantía del fideicomiso un bien del Estado que no se puede ni comprar, ni vender ni embargar. Pero el privatizador serial es Perotti)

"Que vinculado a lo anterior y en relación al Decreto N° 51 94/16 del Convenio para la extinción por mutuo acuerdo del Contrato de vale destacar que ni del acto en sí mismo, ni del expediente que acoge el procedimiento administrativo seguido surgía la información que permitiera concluir que la compensación dineraria que el acuerdo significaba era equilibrada y con ello que debía ser reconocida por el Estado Provincial; tampoco se justificaba por qué la Provincia tenía que hacerse cargo del riesgo empresario asumido por quien fue concesionario adjudicado en base a su oferta, que definía determinadas inversiones a las que se comprometía y acompañaba el Plan Económico Financiero para concretarlas satisfactoriamente;...". (Rescindieron el contrato de concesión con las empresas del consorcio privado "sin penalidades para las partes" y de mutuo acuerdo, sin explicar por qué les perdonaron sus incumplimientos contractuales, las multas millonarias que como consecuencia de eso debieron pagar y por qué le trasladaron al Estado el riesgo empresario de los privados, y su obligación de hacer las obras, para lo cual cobraban el peaje)

"Que por lo demás, la genérica y dogmática referencia a incumplimientos de ambas partes es insuficiente, y si de hecho hubieren existido atribuibles a la Provincia requerían de su detalle, su examen particular uno por uno en relación a su procedencia legal y determinación económica precisa para hacer valer las responsabilidades de todo tipo a que dan lugar;...Que asimismo, la solución consagrada en el Decreto N° 5194/16 se desentendió de justificar por qué si la concesión de la autopista era un contrato de obra pública a financiar mediante el sistema de peaje, no se aplicaban las consecuencias que prevé el artículo 13 de la Ley de Obra Pública N° 5188;....Que por lo demás, la genérica y dogmática referencia a incumplimientos de ambas partes es insuficiente, y si de hecho hubieren existido atribuibles a la Provincia requerían de su detalle, su examen particular uno por uno en relación a su procedencia legal y determinación económica precisa para hacer valer las responsabilidades de todo tipo a que dan lugar;...". (Expresaron -en nombre del Estado- que el Estado también había incumplido por su parte el contrato de concesión, sin decir en que, y cuáles fueron las razones de "fuerza mayor" contempladas en la Ley de Obras Públicas de la provincia que justificaran que se le perdonaran a los concesionarios privados sus incumplimientos)

En ese marco, no sorprende que el decreto de Perotti, además de dar por terminado el fideicomiso y ordenarle a Vialidad Provincial que tome posesión de la autopista y la opere bajo una Unidad Ejecutora, ordene una auditoría de corte de la Sindicatura General de la Provincia, y una investigación de la Fiscalía de Estado para determinar si existieron daños a los intereses de la provincia y a sus derechos como concesionaria, e incluso delitos que deban denunciarse a la justicia.

Detalle no menor: el decreto manda en su artículo 10 a preparar un proyecto de ley a remitir a la Legislatura, para crear una sociedad que administre definitivamente la autopista; sociedad cuyo capital (según ordena) deberá estar íntegramente (o sea en un 100 %) en manos del Estado, con carácter intransferible: no podrá vender las acciones, o sea privatizarla en todo o en parte. Una privatización menos que endilgarle a Perotti. Más información al respecto, en ésta nota de Gustavo Castro en Diario Santa Fe.  

jueves, 27 de febrero de 2020

KRYPTONITA SOCIALISTA



Desde que Perotti envió a la Legislatura el proyecto de ley de emergencia primero, y el de necesidad pública después, el socialismo se viene oponiendo sistemáticamente a aprobarlo sobre la base de que encubre el otorgamiento de superpoderes al Gobernador, la delegación de facultades de la Legislatura en el Poder Ejecutivo y situaciones de cheques en blanco, o abuso de poder.

Frente a esos argumentos, es bueno recordar como se comportaron ellos durante 12 años, cuando les tocó gobernar la provincia, y para eso van algunos ejemplos:

* Contratación del Agente Financiero: En marzo de 2009 Binner aprobó por el Decreto 288 y sin pasar por la Legislatura, el pliego para el llamado a licitación del agente financiero de la Provincia; luego de haber prorrogado también por decreto el contrato vencido con el Nuevo Banco de Santa Fe; todo a través de una interpretación cuestionable del Fiscal de Estado respecto a que aun subsistía la autorización otorgada en su momento al Poder Ejecutivo por la Ley 10582, y a que la cuestión podía resolverse en el marco de la Ley 12510, al mismo tiempo.

Con idéntico criterio, en febrero de 2019 Lifschitz volvió a aprobar el pliego licitatorio con idéntico objeto, y posteriormente en noviembre del mismo año y a escasos días de finalizar su mandato, por Decreto 3546 adjudicó el contrato del agente financiero, con cinco años de vigencia y opción a prórroga por cinco años más.

* Hospitales municipales de Rosario: En mayo de 2009 y por el Decreto 770, Binner aprobó el convenio de prestaciones médicas de la provincia con los hospitales municipales de Rosario, encuadrando la gestión en la causal de contratación directa entre organismos oficiales, y sin remitir nunca lo actuado a la aprobación de la H. Legislatura.

Observado el acto por el Tribunal de Cuentas, insistió en su ejecución por el Decreto 1273 de julio del mismo año, y desde entonces el convenio tiene continuidad, sin haber sido nunca objeto de discusión ni mucho menos aprobación legislativa.

* Autopista Santa Fe - Rosario: Con la misma línea argumental del caso del agente financiero de la Provincia, en junio de 2010 Bonfatti entendió que subsistía la autorización otorgada por la Ley 11157 al Poder Ejecutivo para licitar la concesión de la autopista Santa Fe-Rosario, y mediante Decreto 1033 aprobó el pliego respectivo, sin remitirlo a la Legislatura.

Por Decreto 1034 aprobó la contratación directa de un consorcio de empresas para que se hiciera cargo del corredor hasta tanto concluyese el proceso licitatorio, que fue aprobado en el mismo marco -es decir, sin aprobación legislativa- en noviembre de 2010, por el Decreto 2236.

Fracasada la concesión y luego de dispensar al concesionario el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por el Decreto 5194 de diciembre de 2016, Lifschitz constituyó un fideicomiso para operar el corredor, encomendado a BMR S.A. (sociedad controlada por el Banco Municipal de Rosario) por el Decreto 1870, de junio de 2017, contrato aun hoy vigente; sin que en ningún momento tomara intervención la Legislatura para decidir al respecto.

* Emergencia en seguridad: En noviembre de 2012 la Legislatura provincial dictó la Ley 13297 que declaró (ya entonces) la emergencia en seguridad. La norma fue vetada por Bonfatti en doce (12) de sus catorce (14) artículos incluido el de forma, mediante el Decreto 3445 del mismo mes y año. La Legislatura aceptó algunas de las modificaciones propuestas, y la ley quedó promulgada con cambios mediante el Decreto 3973 de diciembre de 2012.

La ley declaró la emergencia en seguridad por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable otro tanto por Decreto del Poder Ejecutivo, es decir sin nueva intervención de la Legislatura; lo que se verificó mediante el Decreto 1861 de junio del 2014. Finalmente la Ley 13524 de diciembre de 2015 volvió a prorrogar la declaración de emergencia en seguridad por el término de un año, de resultas de lo cual rigió durante cuatro (4) años y un mes, comprendiendo el mandato de dos Gobernadores distintos, ambos del Frente Progresista Cívico y Social.

En base a sus disposiciones, el Poder Ejecutivo pudo, durante todo el tiempo de su vigencia, reestructurar la organización y funcionamiento de la Policía de la provincia -en ese marco creó por Decreto 8/14 la Policía de Investigaciones (PDI), avanzando sobre la Ley 7395-, los suplementos salariales del personal policial, encuadrar todas las contrataciones de bienes y obras y servicios vinculadas a la emergencia en las normas de excepción a la licitación pública contempladas en las leyes de Administración, Eficiencia y Control y de obras Pública -limitando a cinco (5) días hábiles el plazo de intervención del Tribunal de Cuentas para el control previo- y contó con topes más elevados en los procedimientos de contratación, para prescindir de los actos licitatorios.

* Plan Abre: Con fundamento en las disposiciones de la Ley 13297 de emergencia en seguridad, Bonfatti dictó en septiembre  de 2014 el Decreto 2940, creando el “Programa de Intervención Integral de Barrios” (Plan Abre), cuyas contrataciones fueron encuadradas en el mismo acto en la causal de urgencia para habilitar la contratación directa, sin previa licitación pública; marco en el cual fueron adjudicadas obras por cientos de millones de pesos, hasta la finalización del mandato de Lifschitz en diciembre de 2019, cuando ya no regía más la emergencia en seguridad.

* Anticipos de coparticipación: Entre octubre y diciembre del año 2019 (es decir, a escasos meses y días de finalizar su mandato, y con las nuevas autoridades ya electas)  Lifschitz otorgó, mediante los Decretos 3240 y 4037, refinanciaciones de anticipos de coparticipación y nuevos anticipos a la Municipalidad de Rosario, por un monto total de 2050 millones de pesos, superando largamente los límites establecidos por la Ley 10047, y sin verificar previo a ello el estricto cumplimiento de sus normas, y las de su reglamentación aprobada por Decreto 4096/87.

En particular, nunca se requirió la intervención del H. Concejo Municipal de la ciudad de Rosario a los fines de convalidar las solicitudes de asistencia que colocaban al municipio, por su magnitud, en la situación de emergencia económica y financiera, asumiendo a futuro compromisos que afectaban buena parte de sus ingresos coparticipables regulares; basándose para ello exclusivamente en la opinión de un consultor externo, contratado por la Municipalidad.

* Modificaciones al Presupuesto: Desde el ejercicio 2010 y hasta el ejercicio 2019 inclusive, y con la sola excepción de los años 2011 y 2018, el Poder Ejecutivo gozó todos los años de la facultad de disponer modificaciones al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, incluyendo la atribución de transferir partidas de Gastos de Capital, a Gastos Corrientes.

En todos los casos se dispuso tal delegación de facultades sin establecer de modo expreso la suspensión de la norma del artículo 32 de la ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, sino facultando al Poder Ejecutivo a adherir a la norma que dictara el Congreso Nacional modificando lo dispuesto por el artículo 15 in fine de la Ley 25.917 Régimen de Responsabilidad Fiscal. O sea le otorgaron lo que ahora llaman "superpoderes", pero de modo encubierto.

Así sucedió con los Presupuestos 2010 (Ley 13065, artículo 82), 2012 (Ley 13226, artículo 55), 2013 (Ley 13338, artículo 57), 2014 (Ley 13404, artículo 74), 2015 Ley 13463, artículo 99), 2016 (Ley 13525, artículo 99), 2017 (Ley 13618, artículo 62) y 2019 (Ley 13871, artículo 51). 

viernes, 31 de enero de 2020

UN ENERO DISTINTO


Los últimos 12 años los santafesinos nos acostumbramos a que si algo era seguro y sabido, era que todos los servicios que estaban a cargo del gobierno provincial, o cuyo precio o tarifa determinaba éste, aumentaban. Y no una vez, sino dos, tres y hasta cuatro veces por año.

La luz, el agua, los peajes y el transporte de pasajeros, en este caso el interubano que vincula dos o más pueblos o ciudades de la provincia. 

Excusas nunca faltaban: que los peajes no tenían subsidios nacionales (recordar los cartelitos en las barreras de la autopista), que el transporte sí tenía pero eran discriminatorios para Santa Fe, que la EPE tenía subsidios pero "hay que garantizar un plan de obras" y coso, y así todo el tiempo. 


Y si bien, como dijimos, los aumentos venían en cuotas a lo largo de todo el año, todos los años en los que el socialismo gobernó la provincia, enero era un mes especial: acá Barricada recordaba hace poco con las capturas de los diarios, como era el mes preferido para descerrajar tarifazos, justo cuando uno usa más la luz porque prende el aire acondicionado, o el agua porque llena la Pelopincho, o viaja al interior para visitar a algún familiar por las fiestas o las vacaciones: era como que los tipos tenían un ensañamiento especial a la hora de aumentar las tarifas.

Pero este enero vino distinto, y mientras el diario de Nahuel Caputo le pega al gobierno de Perotti por "el apagón administrativo" (léase receso, léase "no nos definieron la pauta del año para poder pagar los sueldos"), el gobernador apagó los tarifazos, aun en medio de las dificultades financieras que tiene la provincia.

Y explica en el decreto porque decidió hacerlo: porque "...resulta necesario contribuir a la atención de la situación de vulnerabilidad económica y social de la población y a dar viabilidad a los sectores productivos, (y) ... aliviar el peso de los gastos vinculados a las tarifas de los servidos públicos, en la economía de los hogares santafesinos, y en la estructura de costos de las empresas, industrias y comercios de la provincia;...".


O sea, algo bastante parecido a lo que suele decir Máximo Kirchner, y repitió esta semana en el Congreso en el debate sobre la deuda: "los números tienen que cerrar, pero con la gente adentro".

Claro que esto no es gratis, ni puede durar para siempre, si la cosa no mejora: las medidas nacionales ayudan (como dice el decreto), pero la Legislatura tiene que poner su parte para poder sostenerlas en el tiempo, dándole al gobierno las herramientas que necesita para salir del pozo financiero en el que la dejó el socialismo.

Otra vez, en palabras del decreto: "...a esos fines resultan especialmente necesarias las autorizaciones legislativas que este Poder Ejecutivo ha solicitado y sobre las que cree por ello indispensable insistir ante la H. Legislatura, para poder concertar operaciones de crédito público con el objeto de atender renegociaciones de contratos públicos, la cancelación de deuda flotante, el pago de la deuda consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley N° 13938 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, y para recomponer las existencias del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales a la Vista (FUCO);...".

La semana que viene aterriza en la Legislatura el nuevo proyecto de "necesidad pública" en diversos aspectos, que incluyen desde la emergencia alimentaria y sanitaria, hasta el boleto educativo gratuito, promesa de campaña de Perotti. A ver si los que nos vienen contando que no hace falta porque vivimos en Suecia entienden como viene la mano.


martes, 18 de junio de 2019

PREGUNTAS SOBRE LA TRANSICIÓN

sábado, 22 de diciembre de 2018

REFUTANDO MITOS SOCIALISTAS


Cuando Lifschitz buscaba reformar la Constitución para conseguir su reelección, y aun hoy en que intenta no convertirse en pato rengo en el final de su gobierno incidiendo en las candidaturas del oficialismo y especulando con el calendario electoral, propagandizaba su gestión con determinados ejes recurrentes, a saber: estaba haciendo la mayor inversión en obra pública de la historia de la provincia, su gobierno administraba correctamente los recursos y la provincia no tenía déficit sin necesidad de ajustar, era récord la transferencia de fondos a las municipalidades y comunas sin distinciones de colores políticos; entre los principales; y acordaba determinadas políticas con el gobierno nacional, para que Santa Fe cobrara la deuda que Santa Fe tiene con la provincia, por el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Pero como es costumbre en éste blog, nos permitimos contrastar los dichos con los hechos, y para eso el decreto cuya imagen sirve de apertura al post nos parece particularmente pertinente.

En primer lugar, el decreto se remite al pacto fiscal firmado por Lifschitz (junto con otros gobernadores) con el gobierno nacional a fines del 2017, que fue el preludio de la reforma previsional: en función de ese pacto, las provincias que lo firmaron recibirían un bono de la nación, a ser distribuido en base a los indicadores de la coparticipación federal. Por los servicios que genera ese bono, a Santa Fe le tocaron éste año algo más de 89 millones de pesos, que el decreto está incorporando al presupuesto provincial; pero con un valor real (con el que finalmente son contabilizados por los anexos del decreto) de algo más de 77 millones.

Pensemos en contrapartida, los recursos que la provincia dejó y dejará de percibir por el ajuste implícita y explícitamente pactado en ese mismo pacto fiscal: sobre con la desaparición del fondo sojero creado por Cristina, y la eliminación de los subsidios al transporte, ya estamos hablando de unos 6300 millones de pesos, más o menos flaca compensación la del bono depreciado, siendo que además firmando el pacto, tampoco consiguió Lifschitz que le pagaran la deuda reconocida por la Corte, ni que le financiaran el déficit de la Caja de Jubilaciones de la provincia.

En el mismo decreto se incorporan al presupuesto casi 500 millones de pesos de mayor recaudación de la prevista en el presupuesto (en la provincia eso lo puede hacer el gobernador por un decreto simple sin pasar por la Legislatura, en la nación es necesaria una ley del Congreso o un DNU), de los impuestos que antes del fallo de la Corte ingresaban a la ANSES y la AFIP (para sus gastos de funcionamiento en éste caso), y que desde noviembre del 2015 empezaron a venir a la provincia porque cesaron esos descuentos.

Y acá nos queremos detener: en relación a esos fondos, muchos (empezando por el propio Lifschitz) omiten decir que todos los gobiernos anteriores (incluyendo los del PJ, y los de Binner y Bonfatti) no contaban con esa fuente adicional de financiamiento, que no es poca plata; mientras desde el gobierno nacional se lo atribuyen como un mérito propio y muestra de mayor federalismo, cuando en realidad es consecuencia de un fallo judicial, y ya empezó a llegar en el último mes del gobierno de Cristina, cuando el fallo se conoció.

Pues bien, de esos fondos hay que darles coparticipación a las municipalidades y comunas, y de la parte que le corresponde a la provincia, la Legislatura determinó que se destinen a la obra pública.

En consecuencia con eso, por el decreto Lifschitz les está transfiriendo al conjunto de los municipios y comunas $ 77.564.471,35, es decir apenas el 13,44 % del total de los mayores recursos recibidos por su gobierno: he aquí otra falacia del socialismo, que no modificó ninguna de las normas de la coparticipación provincial, en beneficio de las municipalidades y comunas desde el 2007 para acá.

Finalmente, de los casi 500 millones de pesos con los que se queda la provincia y se destinan a obras en Vialidad Provincial, $ 63.834.000 (o sea, el 12,77 % de ese total) se destinan a trabajos en la autopista Santa Fe-Rosario hoy administrada por el Banco Municipal de Rosario; en la que se cobra peaje, y tampoco es barato.

martes, 20 de marzo de 2018

LAS PERLAS DEL PRESUPUESTO (2º PARTE)


Siguiendo con lo iniciado acá desgranamos otras “perlitas” del presupuesto provincial para 2018, en éste caso con las obras públicas previstas:

* Se contemplan obras por $ 97.981.000 en el nuevo hospital de Reconquista (iniciado en 2009) y por $ 197.610.000 en el nuevo hospital Iturraspe en Santa Fe (iniciado el mismo año), todo financiado por partidas que debería mandar el gobierno nacional; de acuerdo con los convenios oportunamente firmados. Así que ya sabemos a quien le va a echar la culpa el socialismo, si las obras se vuelven a paralizar y no avanzan.

* Están previstos $ 46.900.000 en obras para el CEMAFE, y 19 millones de pesos en obras en la plaza 25 de Mayo frente a Casa de Gobierno; con lo cual se confirma que al primero lo inauguraron sin que estuviera terminado, y que a la segunda no la inaugurarán en marzo como prometieron.

* Hay previstas obras por 700 millones de pesos en la autopista Rosario-Santa Fe a ser financiadas con recursos de Rentas Generales y el Fondo Federal Solidario (fondo soja), pese a que en el corredor se cobra peaje, y no es barato ciertamente.

* Otro tanto pasa con las rutas provinciales que tienen peajes que cobran consorcios de municipios y comunas: el presupuesto contempla subsidios del Tesoro provincial para obras en esos corredores por $ 143.349.000, y obras por otros 70 millones de pesos a ser directamente ejecutadas por la provincia con recursos propios sobre la Ruta 70 que une Santa Fe con Rafaela.

* Por contraste, no hay contemplado ni un centavo para obras en la Ruta 1, ni siquiera en los 8 kilómetros más caros y largos del mundo: los que unen el distribuidor de La Guardia en el cruce con la Ruta Nacional 168 y San José del Rincón; o sea que los vecinos de la costa deberán armarse de paciencia para que la obra (iniciada en el 2007) se termine de una buena vez.

* En cambio hay 18,2 millones de pesos para obras en el nuevo emplazamiento del puerto de Santa Fe sobre el río Paraná, tema del cual ya nadie (ni siquiera Víttori y la Bolsa de Comercio) habla más.

miércoles, 7 de febrero de 2018

AUTOPISTA SANTA FE ROSARIO: CRÓNICA DE UN FINAL ANUNCIADO


Los que son lectores habituales del blog, sabrán que nos hemos ocupado varias veces de la concesión de la autopista Santa Fe-Rosario. Para los que no lo son, en la etiqueta respectiva a la derecha pueden acceder a todas las entradas sobre el tema.

Tras varios intentos fallidos y reprochables de concederle su explotación a un privado con la excusa de que sería más eficiente que el propio Estado, en diciembre del 2016 Lifschitz dictó el Decreto 5194, por el cual rescindía la concesión a ARSA S.A. (un consorcio formado por varias de las empresas más favorecidas con la obra pública durante los gobiernos socialistas), "por mutuo acuerdo entre las partes, y sin penalidades": es decir, traducido al criollo, sin ejecutarle la garantía a la concesionaria por los groseros incumplimientos del contrato en que incurrió: ver al respecto más información, acá.

Ante las previsibles críticas que generó la decisión (en especial en la Legislatura), y en base a un dictamen de su propio Fiscal de Estado, Lifschitz dictó otro decreto; suspendiendo la ejecución del anterior no en la decisión de rescindir el contrato, sino en hacerlo "sin penalidades para las partes"; y habilitó un proceso de revisión de seis meses, para que allí "expertos" contratados por el Ministerio de Infraestructura y Transporte (como si el Estado no tuviera organismos técnicos capaces de hacerlo) dictaminaran si había culpas compartidas entre concedente (provincia) y concesionario (ARSA S.A.) en el fracaso del contrato, o solo de una de ellas.

El ministro Garibay contrató para ese fin por Resolución 813/17 (al no estar disponible en ningún lado es imposible saber por cuanta plata) a dos "expertos": el ingeniero civil Gueydan y el abogado Juan Carlos Cassagne. Sí: el mismo que tuvo activísima participación en las privatizaciones del menemismo diseñando los pliegos licitatorios para luego pasar del otro lado del mostrador a asesorar a las empresas que ganaban las licitaciones (entre ellas, a los concesionarios de las rutas nacionales); y también uno de los abogados de Clarín en la causa de la ley de medios.

Con siete meses de retraso respecto al cronograma fijado por el propio Lifschitz en su decreto, los "expertos" dieron a conocer sus conclusiones, que se vuelcan en el decreto cuyas imágenes ilustran el post, que corresponden al tercer decreto firmado por el gobernador; en éste caso con la idea de dar por finiquitado el asunto. (Las comillas son citas textuales de sus fundamentos, y las negritas son nuestras): 

Que, a la luz del examen de la referida documentación, del desarrollo de la concesión y la evolución del contexto económico del país (inflación en alza, tasas de financiamiento en alza, variación sustancial del tipo de cambio), el Ing. Civil GUEYDAN concluyó, en primer lugar, que la evolución desfavorable de las condiciones macroeconómicas y el estado estructural del pavimento real frente a la información suministrada en el proceso licitatorio condicionaron el accionar tanto del Concesionario como del Concedente y que, transcurridos seis (6) años de la concesión, la realidad de la infraestructura no resultó la prevista, ni las obras de mejora pudieron realizarse;(Una concesión comenzada en 2010 fracasa porque al concesionario no le informaron en que estado estaba el pavimento de la ruta concecida, y por la devaluación de diciembre de 2015. Que pasó con los cinco primeros años que impidió cumplir el contrato, no lo tenemos muy claro)

Que dicho experto también indicó que si bien, en esos primeros seis (6) años, el Concesionario cumplió parcialmente con la obligación de repavimentar la autopista -utilizando el 39% de concreto asfáltico del total presupuestado-, no obstante, por otra parte, debió implementar un plan de mantenimiento de la calzada mucho más exigente y de mayor envergadura del previsto -que le implicó consumir el 735% de lo comprometido en la oferta-, extrayendo de esta comparación un monto a favor del Concedente;(El concesionario tuvo que gastar más asfalto del previsto porque la ruta estaba más hecha bolsa de lo que pensaba o le dijeron, pero eso juega a favor del concesionario, o sea la provincia (?))

Que asimismo señaló que el Concesionario financiaba el déficit resultante de las obras de repavimentación con los resultados obtenidos en las obras complementarias efectivamente realizadas, hecho comprobado mediante el análisis de los estados contables realizado por la Universidad Nacional de Rosario; agregando que las obras complementarias comprometidas en el Contrato de Concesión y no ejecutadas, importaban un beneficio estipulado en la oferta por estas obras no realizadas a favor del Concesionario;(O sea que lo que ARSSA perdía por la recaudación de los peajes, lo recuperaba cobrándole a la provincia sobreprecios por las obras que sí hacía)

Que además añadió que los tiempos de pagos estipulados para las obras complementarias, no fueron cumplidos por el Concedente, lo que generó un perjuicio financiero al Concesionario;(La provincia pagaba tarde los certificados de obra, que se pagaban con una parte de la recaudación de los peajes, lo que hace pensar que se encanutaban la guita para destinarla a otros fines, y después la reponían, pero tarde)

Que, por otra parte, también destacó que una aplicación extemporánea del valor del precio por vehículo pasante (PVP) y una falta de representatividad de los gastos reales en la fórmula de adecuación de dicho valor en el tiempo, causaron perjuicios tanto financieros como económicos al Concesionario;(El concesionario tuvo pérdidas porque para el "experto" la fórmula de cálculo estaba mal hecha, pero al presentar la oferta en la licitación sin objetarla, la aceptó. Y la provincia admite que la hizo como el culo, sin chistar) 

Que, en sustento de su opinión, trajo a colación doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación que, admitiendo la rescisión anticipada de común acuerdo y con fundamento en la concurrencia de culpas, determinó las siguientes pautas: (a) que esta modalidad de rescisión neutraliza las culpas; (b) que se asimila a la rescisión sin culpa del contratista; (c) que para  determinar la responsabilidad de las partes y calificar jurídicamente la causal de extinción resulta necesario efectuar una apreciación global de los hechos, de las circunstancias particulares del caso y de la conducta de las partes, (d) que no resulta exigible que exista contemporaneidad entre los incumplimientos de las partes y, (e) que, ante la duda sobre la procedencia de disponer una rescisión con culpa, corresponde que la rescisión se decrete sin culpa de las partes;(O sea que para determinar quien tuvo la culpa del fracaso de la concesión hay que analizar cuidadosamente los hechos del contrato durante su ejecución, que es justamente lo que acá no se hizo, ni siquiera por el "experto" Cassagne. Y dice que en caso de duda, nadie fue culpable; o sea el gran bonete) 

Que, por otra parte, habiendo examinando la validez del Decreto N° 5194/2016 sobre la base de tales presupuestos conceptuales, el Dr. CASSAGNE estimó que se encuentran "configuradas razones jurídicas suficientes para que se verífique la neutralización de la culpa de las partes, máxime, teniendo en cuenta que la pauta de neutralización o compensación de culpas, como antes se dijo, resulta aplicable cuando existen incumplimientos generados por razones ajenas a ellas (la evaluación desfavorable e imprevisible de las variables macroeconómicas), las que, en el caso, tienen una singular relevancia";(Después de haber dicho que el pliego estaba hecho como el orto, le echan la culpa del fracaso del contrato al estropicio económico que generaron las medidas del gobierno de Macri. Raro, porque en público Cassagne es un defensor de la banda que nos gobierna)

Que hizo hincapié en que, en la medida que tal lo que surge del informe técnico del Ing. GUEYDAN la liquidación final arroja un balance equilibrado, resulta posible deducir que existe una directa relación entre los incumplimientos del Concesionario, los factores ajenos a su voluntad y el riesgo asumido (en especial, el riesgo de demanda) que interfirieron negativamente en la ejecución del contrato;(El ingeniero no hizo un balance ni nada que se la parezca, porque para eso habría que haber convocado a un contador ponéle; pero además Cassagne asume el argumento de la concesionaria de que no cumplió con sus obligaciones porque pasaron menos autos por las cabinas del peaje, que los que ellos calcularon cuando hicieron la oferta)  

Que, en este marco, sostuvo que si bien, en el caso se configuró un supuesto de quiebre de la ecuación económica financiera y frustración del fin del contrato que hacían inviable su subsistencia, "en los informes incorporados al expediente a la fecha de emisión del Dictamen FDE no se había efectuado una ponderación concreta de los incumplimientos de las partes, que permitiera justificar plenamente la decisión de que la extinción se produjera por mutuo acuerdo";(Está diciendo que el primer decreto de Lifschitsz fue dictado en el aire y sin ningún fundamento -ya lo había advertido el propio Fiscal de Estado de la provincia-, pero lo que no dice es que más allá de la sarasa abstracta, él tampoco dio ningún fundamento concreto de por qué la concesionaria no debía ser penalizada por no cumplir con lo pactado en el contrato)

Conclusión: el decreto "basado en el informe de los expertos" llegó a la misma conclusión que el decreto de fines del 2016, no basado en nada, pero más caro (por los honorarios de los "expertos", que gratis no habrán trabajado): acá no ha pasado nada señores, y las empresas que formaron ARSSA pueden seguir accediendo a contratos de obra pública en la provincia (como de hecho lo hicieron), además de no perder la garantía de adjudicación, ni pagar un centavo de indemnización a la provincia. Tanto gre gre para ni siquiera decir Gregorio.