LA FRASE

"POR AHORA NO ESTAMOS PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA QUE LA POLICÍA PUEDA USAR LA PICANA Y EL SUBMARINO, ANTES VAMOS A VER COMO FUNCIONAN LAS REFORMAS QUE PLANTEAMOS." (PABLO COCOCCIONI)
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jueves, 2 de diciembre de 2021

VOLVIERON TODOS

 

Como indica la imagen de apertura, ayer se cumplieron 20 años del días en que Domingo Cavallo instauraba el "corralito" durante el gobierno de Fernando De La Rúa, al que luego de eso le quedaba menos de un mes de mandato. En unos días más se cumplirán también 20 años de ese diciembre trágico, en el que el país se asomó al vacío institucional, se decretó el estado de sitio y la represión a las protestas sociales se cobró 39 víctimas; todos del piquete, y ninguno de la cacerola, porque en éste bendito país hasta la muerte es clasista.

De allí para acá pasaron la transición duhaldista, los 12 años del kirchnerismo entre el 2003 y el 2015 (con el crecimiento más extendido y sostenido que conoció la Argentina desde el primer peronismo), los cuatro años del fracaso macrista y los dos que lleva -en plena pandemia- la gestión del "Frente de Todos" encabezada por Alberto Fernández. 

A 20 años de la implosión del modelo de la convertibilidad, Cavallo (que no está preso como debiera) recorre los medios proponiendo soluciones para los problemas económicos del país -las mismas de siempre, las que condujeron al desastre hace 20 años- y vuelven a circular en los medios y las redes rumores sobre un nuevo "corralito" (que fueron una constante en los años kirchneristas), sin que nadie acierte a hacer alguna correlación entre los dos datos.

Pero no solo Cavallo asoma la cabeza como si nada hubiera pasado: López Murphy acaba de ser electo diputado por el voto porteño ("el electorado más calificado del país"), Patricia Bullrich, la del recorte del 13 %  los diputados, preside el principal partido de la oposición y recorre los medio dando cátedra sobre como gobernar, y Hernán Lombardi (el escriba de los discursos postreros de De La Rúa junto con sus hijos) además de ser dotado de fueros por acceder al Congreso, imposta indignación moral y arenga movilizaciones contra el gobierno, por cualquier motivo. 

Y así podríamos seguir, historiando la amnesia o el indulto social contra los perpetradores de aquella crisis, muchos de los cuales reincidieron en tiempos más recientes, durante el macriato. Porque de eso se trata: si no se fue ninguno, y volvieron todos, es porque como sociedad lo permitimos.

Cuando aparecen fenómenos en teoría "outsiders" de la política tradicional como Milei, es habitual analizarlos desde una perspectiva crítica con la política tradicional: si esos esperpentos tienen viabilidad electoral, es que las fuerzas nacionales y populares algo están haciendo mal, que les impide canalizar las frustraciones de la sociedad, que es el sustrato en que crecen esos fenómenos.

Sin descartar esa hipótesis, entendemos que es incompleta, y demasiado indulgente con determinados sectores de la sociedad argentina, que con tal de no votar al peronismo en ninguna de sus manifestaciones, apoyan cualquier espanto, sin medir las consecuencias, ni siquiera para sus propios intereses. Ese es el verdadero "voto ideológico" argentino si los hay, más incluso que el voto a la izquierda, y ciertamente con mayor daño social para el conjunto.  

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domingo, 31 de marzo de 2019

PREGUNTAS NECESARIAS SOBRE LA ECONOMÍA MACRISTA


Por A.C.

El gobierno macrista tomó durante tres años deuda por 160.000 millones de dólares con acreedores privados y con el FMI, y al mismo tiempo, provocó una recesión económica sin precedentes, a lo que debe sumarse un proceso inflacionario incontenible, que solo en el año 2018 registró la inflación anual más alta (47,6%) desde el año 1991.
El derrumbe económico macrista (además de efectos sociales catastróficos) origina que Argentina no tenga en éste momento la capacidad de generar las divisas necesarias para afrontar los vencimientos de la deuda tomada en éstos tres años. Esos vencimientos -en teoría- serán cubiertos a través de los envíos que realizará el FMI. 

Pero con esos mismos fondos, el actual gobierno deberá enfrentar también el desastre cambiario provocado por su “mejor equipo”, con la destrucción de la moneda nacional a través de una devaluación incesante , primero programada y que luego se tornó inmanejable por la más que previsible dolarización de carteras. La desorientación de los sucesivos funcionarios macristas, improvisados, de nula capacidad técnica, y solo preocupados en negocios personales, no podía tener otro resultado.
Un país que hoy no tiene capacidad de generar las divisas para cancelar los vencimientos de la deuda, es decir que tecnicamente se encuentra en default, y que depende de los envíos del FMI ¿podrá simultaneamente neutralizar las corridas cambiarias de acá a fin de año? ¿los funcionarios macristas persisten en la infantil actitud de creer que el mercado se mueve por ideología y no por las ganancias?
Las informaciones refieren que en la segunda semana de abril llegarían 10.870 millones de dólares girados por el FMI. Es decir que frente a la actual situación cambiaria, el gobierno contaría de acá a Noviembre -ocho meses- con un promedio de 1.358 millones de dólares mensuales para “tranquilizar” la situación cambiaria hasta la fecha de una eventual segunda vuelta electoral. La pregunta es si podrá utilizar esos fondos para contener el precio del dólar.
Esa pregunta surge porque recientemente ante una nueva suba del dólar, y a evidente pedido de las entidades bancarias, el BCRA elevó la autorización a los Bancos para comprar Leliqs por un monto igual al 100% de los depósitos. Eso incluye las cuentas en dólares.
Por  las Leliqs el Estado paga hoy a los Bancos un interés nominal del 67%, pero como se capitalizan a siete días, el interés real que arrojan es un sideral 90% anual, el triple de interés que abonaban las Lebacs. Un negocio extraordinario para los Bancos en perjuicio del conjunto de la población que debe hacerse cargo de éstos intereses pagados por el macrismo. Hasta hoy, el volumen de Leliqs emitidas representan 25.000 millones de dólares.
Y como el negocio es tan rentable, ¿saldrán los bancos a vender dólares para posicionarse en pesos y aprovechar el descomunal interés de las Leliqs?
Y cuando los Bancos decidan vender las Leliqs y volver a dolarizar su cartera ¿habrá dólares suficientes? ¿O habrá un Bono?  ¿Con que responderán los Bancos ante los pedidos de retiro de depósitos si tienen el dinero de los ahorristas “calzados” en Leliqs? ¿La situación se vuelve peligrosa para quienes tienen depósitos en los Bancos?

martes, 8 de mayo de 2018

¿SABRÁN ALGO QUE NOSOTROS NO?



El video de apertura se viralizó en las redes sociales por estos días, y muestra una larga fila de camiones transportadores de caudales rumbo a Ezeiza, supuestamente para llevarse dólares del país, que corresponderían a los bancos extranjeros, en especial norteamericanos.

En un clima de nerviosismo por los movimientos financieros de los fondos especulativos que están yéndose del país y forzando la suba del dólar, y en un país con el recuerdo cercano de lo que pasó en el 2001, la difusión del video sumó inquietud.

Ayer -en teoría- los bancos debían liberar entre 1500 y 2000 millones de dólares de sus tenencias para abastecer el mercado de divisas, para fortalecer la demanda y contener el precio del billete verde; al menos según las últimas disposiciones del Banco Central.

Hay quienes dicen que los bancos extranjeros no cumplieron con la orden, y que los dólares que abastecieron la demanda de los compradores salieron exclusivamente de los bancos oficiales: Nación, BAPRO y Ciudad. 

También en las redes hay múltiples testimonios de las dificultades de mucha gente para comprar dólares en bancos o casas de cambio, o de la existencia de un "cepo" informal que limitaría las cantidades a vender por cliente y por día. 

En medio de ese clima, resulta cuanto menos sugestivo que en el Boletín Oficial de hoy parezcan publicados dos decretos con la firma de Macri que refieren al transporte de papel moneda nacional y extranjero por camiones transportadores de caudales, que derogan las normas que hasta ahora regían en la materia; facultando al Banco Central a dictar las que las reemplacen.

Por el Decreto 415 (completo acá) se deroga el Decreto 2625 de 1973, que reglamentaba las condiciones en las que debe realizarse el transporte de caudales por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial; disponiendo como se dijo que el Banco Central dicte las normas que han de regir en su reemplazo, incluyendo expresamente a los billetes y monedas extranjeras.

Por el Decreto 416 (completo acá) se deroga el Decreto 1832 de 1977, que regulaba el transporte de dinero por montos superiores a los establecidos en el decreto anterior, el de 1973; estableciendo también que será el Banco Central el que dicte la nueva normativa al efecto, pero al mismo tiempo dispone en su artículo 3 que "...el transporte de monedas de curso legal queda exceptuado del cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad establecidas en el presente decreto." (la negrita es nuestra, subrayando el plural, porque no refiere solo al peso; y las medidas a las que refiere son la custodia por fuerzas federales) .

Recordemos además que el "mega DNU desburocratizador" (Decreto 27 de enero de éste año) dispuso -entre muchas otras cosas- eliminar el requisito de la autorización previa del Banco Central para la exportación (salida del país) de dinero físico, que establecía el Decreto 1570/01 de De La Rúa y Cavallo, el que estableciera el "corralito".

¿Se trata simplemente de hechos aislados sin conexión entre sí, o en el gobierno saben algo sobre el sistema financiero que nosotros no?

jueves, 11 de enero de 2018

PROPONEN ALQUILAR EL CONGRESO COMO SALÓN DE FIESTAS, TODO EL TIEMPO QUE NO SE USE


Tal como lo venían anunciando los medios en estos días, finalmente vio la luz el mega DNU de Macri implementando una serie de medidas tendientes a "desburocratizar" procedimientos en el Estado, para "ahorrarle costos a la producción".

La norma quedó plasmada  en el Decreto 27 publicado hoy en el Boletín Oficial (completo acá) que consta de 192 artículos, que modifican y derogan varias leyes; y que seguramente demandarán más de una entrada para analizarlo en detalle. Lo cierto es que el mismo gobierno que se jactaba el sábado pasado del fin de la ley de emergencia "porque se terminaba la discrecionalidad en manos del Poder Ejecutivo, y el país retorna a la normalidad recuperando el Congresos sus atribuciones", ahora torna al Poder Legislativo prácticamente en un opbjeto decorativo al sustraerle la discusión de una gran cantidad de temas, entre ellos algunos contenidos en el proyecto de reforma laboral.

Tan cierto como que el DNU se pasa a nado el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en su fallos "Verrocchi" y "Consumidores Argentinos", entre otros, en cuanto a que la excepcional vía establecida por la CN en su artículo 99 inciso 3) no puede ser utilizada por el Poder Ejecutivo a su exclusivo capricho, para imponer determinados contenidos legislativos o su propia agenda política, salteando la discusión parlamentaria.

En una apretada síntesis, enumeramos algunos de los temas contenidos en el decretazo:

* Avanza hacia la off shorización ampliando la documentación de las sociedades en soporte físico (papel) de la que puede prescindirse para ser exhibida cuando lo requieran las autoridades de control, reemplazándola por registros digitales; y disponiendo que la Inspección General de Justicia deja de llevar los registros de Sociedades por Acciones, Sociedades Extranjeras, Asociaciones y Fundaciones, y sea reemplazada como autoridad de aplicación de la Ley 26.047 de Registros Nacionales.

* Modifica la Ley 27.349 del "emprendedorismo" y las "sociedades anónimas simplificadas", de modo tal que podrán serlo incluso las que cotizan en bolsa.

* Como saldo de la oposición de la Fuerza Aérea a la habilitación del aeródromo de El Palomar para vuelos comerciales de las low cost, transfiere a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Esrado (EANA S.E.) creada en el 2015 las atribuciones de control del tránsito aéreo y los radares, disolviendo la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo del Ministerio de Defensa.

* Disuelve el Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) y transfiere sus frunciones a la Dirección Nacional de Vialidad; en trance de privatización como veíamos acá; relajando así aun más los controles al "club del peaje".

* Introduce la posibilidad de delegar las facultades que la Ley de Hidrocarburos 17.319 establece como privativas del Poder Ejecutivo, a saber: determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por la ley, otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones, estipular soluciones arbitrales y designar árbitros, anular concursos, asignar y modificar las áreas reservadas a las empresas estatales, determinar las zonas vedadas al reconocimiento superficial, aprobar la constitución de sociedades y otros contratos celebrados por las empresas estatales con terceros a los fines de la explotación de las zonas que la ley reserva a su favor, fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios y declarar la caducidad o nulidad de permisos y concesiones; cuestiones todas que Macri podrá delegar en Aranguren, el ex CEO de la Shell.

* Reducen de 90 a 30 días el plazo de permanencia en el REPSAL (Registro de Empleadores sancionados por  violaciones a las leyes laborales) de los empleadores sancionados por tener empleados en negro, que acreditan su imposibilidad de regularizar su situación, y la demora en inscribir la sanción perjudica al Estado porque se toma como tiempo de inscripción.

* Lo mismo ocurrirá cuando luego de sancionado pague las multas, no solo se rebaja la inscripción en el REPSAL de 60 a 30 días, sino que además se derogan todas estas otras normas de la Ley 26.940: "2. Cuando el empleador regularice su inscripción o la relación de trabajo en forma previa a la audiencia de descargo o en su defecto con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones, conforme se prevé en los procedimientos que aplica el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) según corresponda, o antes de la notificación del acta de infracción por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no pague las multas será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que haya pagado la multa y ciento veinte (120) días más.

3. Cuando el empleador no regularice su inscripción o la relación de trabajo y pague las multas y sus accesorios, en caso de corresponder, será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que haya regularizado su inscripción o la relación de trabajo y por ciento veinte (120) días más.

4. Cuando el empleador no regularice su inscripción o la relación de trabajo y no pague las multas será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que regularice su inscripción o la relación de trabajo, pague la multa y por ciento veinte (120) días más.

5. Cuando el empleador regularice su inscripción como empleador o la relación de trabajo en forma parcial y pague la multa y sus accesorios, en caso de corresponder, será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que proceda a su inscripción y hasta la regularización total de los trabajadores y por noventa (90) días más."

* Deroga el artículo 10 de la Ley 26.940, que sancionaba con la inscripción en el REPSAL a los que obstruyeran la acción de inspección y fiscalización del Ministerio de Trabajo, por todo el tiempo que no paguen las multas respectivas y 180 días más. Una amplísima amnistía a los negreros, que en este punto en especial favorece por ejemplo a los agrorgarcas de la Mesa de Enlace.

* Excluye del régimen de contrataciones del Estado aprobado por el Decreto 1023/01 los contratos comprendidos en operaciones realizadas con los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES, a la que además autoriza a constituir fideicomisos con los recursos del FGS y realizar toda operación propia de los mercados financieros y bursátiles. No solo blanquea así operaciones como la concluida por Basavilbaso y Gabriela Michetti con Qatar, sino que toda la operatoria del fondo pasará a estar teñida de la más absoluta oscuridad; porque los que lo administren no tendrán la obligación de hacer licitación pública o cualquier forma de concurso de ofertas, para nada.

* La publicidad de las licitaciones de obra pública ya no será necesario hacerla en medios masivos de difusión, sino que bastarán el Boletín y el sitio web del organismo comitente.

* La Unidad de Información Financiera (UIF) puede omitir la comunicación al Ministerio Público Fiscal (yendo directamente al juez de la causa) cuando cree que existen elementos de convicción suficiente para tener por probadas maniobras de lavado de activos o financiación del terrorismo, en causas judiciales en trámite. De este modo podrán saltear posibles fiscales molestos, herencia de la gestión de Alejandra Gils Carbó. 

* Agrega al artículo de la Ley 25.246 (lavado de dinero) que prohíbe a los responsables de informar a la UIF "Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley." la posibilidad de "compartir legajos de sus clientes que contengan información relacionada con la identificación del mismo, el origen y la licitud de los fondos”. Un "Sistema Martino" de alerta temprana para lavadores, para ir poniendo a resguardo documentación comprometedora.

* Modifica la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 para permitir la traba de embargos directamente sobre las cuentas sueldos de los trabajadores en los bancos y sin intervención del empleador, por el importe excedente de tres meses de sueldos, tomando como promedio los últimos seis meses de percibidos

* Invierte el principio establecido hoy por las Leyes 24.240 (Derechos del Consumidor) y 25.065 (tarjetas de crédito) que establece la obligación de informar al consumidor en soporte físico (papel) y enviar por esa vía los resúmenes de las tarjetas, pudiendo reemplazar esa información por otra enviada en soporte digital; a menos que el cliente o consumidor la pida en papel.

* "Blanquea" las cuevas que vienen operando en el mercado de cambios sin autorización del Banco Central, invirtiendo el principio de la Ley 18.924 de que no pueden funcionar sin su autorización; y deroga virtualmente todo el régimen legal de las casa de cambio, incluyendo las prohibiciones para operar en ellas a los que hayan sido sancionados por infracciones al régimen de cambios, los condenados por delitos contra la propiedad o contra la administración pública o contra la fe pública; por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de entidades financieras o cambiarias; los condenados con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la inhabilitación; los condenados por otros delitos comunes, excluidos los delitos culposos, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena; los que se encuentren sometidos a prisión preventiva por los delitos enumerados en los casos precedentes, hasta su sobreseimiento definitivo; los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable; los otros fallidos y los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación; los deudores morosos de las entidades financieras; y los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques, hasta un año después de su rehabilitación. Una absoluta amnistía de los "cueveros", que blanquea así el masivo archivo de sumarios por infracciones a la ley penal cambiaria (más de 100.000) que dispuso Sturzenegger al asumir su gestión.

* Elimina la palabra "único" de la caracterización mercado de cambios establecida por el Decreto 260/02 de Duhalde, en una virtual legalización del "dólar blue"; y modifica el Decreto 1570/01 (el del "corralito" de Cavallo y De La Rúa). eliminando el requisito de la previa autorización del Banco Central para las operaciones de exportaciones de moneda y billetes extranjeros, y metales preciosos amonedados. Salen flotas de camiones desde Ezeiza, llevándose los dólares como entonces.

* Mientras tanto, otro Decreto (el 30 publicado también hoy, verlo acá) extiende el régimen de garantía de los depósitos bancarios previsto por el Decreto 540/95 a los que superen hasta en dos puntos la tasa de interés fijada por el Banco de la Nación en sus operaciones a plazo fijo, "para promover la competencia entre los bancos ofreciendo mayores tasas a sus clientes". Es decir, luego de haber desregulado el mercado financiero (con lo cual desaparecieron los "pisos" de tasas a ofrecer a los ahorristas que había fijado Vanoli), los quieren inducir a achicar ganancias, pero con el seguro estatal de la garantía de los depósitos.  

martes, 14 de mayo de 2013

TEMAS DE ACTUALIDAD


Leemos en Infoabe sobre la reapertura de la causa por el "corralito" contra algunos bancos de primera línea, que había sido cerrada por Oyarbide, y eso que no había ningún funcionario del gobierno implicado. 

Y en ésta otra nota vemos que se hará una inspección en la Casa Rosada en el marco de una causa por el presunto pago de sobornos.

Pero pará un cachito: ¿las dos noticias no son de ahora decís?

¿Las causas judiciales no fueron disparadas por denuncias del programa de Lanata?

¿O sea que se trata de estafas, fuga de guita del país, ahorristas cagados, jueces que cierran causas velozmente, pago de coimas para sacar una ley del Congreso, con guita negra de la SIDE, con portafolios y valijas que van de un lado para el otro y el kirchnerismo no tendría nada que ver?

Paren el mundo, que me quiero bajar, ¿y ahora que hacemos, quién podrá defendernos, el Chapulín barbado, Carrió, Pato Bullrich, Barletta o el Comité Nacional de la UCR?