
Sobre las implicancias políticas del caso Vicentín se ha escrito mucho acá, y a lo dicho nos remitimos: en nuestra opinión debe analizarse en un contexto más amplio, vinculado a las condiciones de ejercicio del poder político, frente a las presiones de los intereses económicos; en especial de los grupos más poderosos y concentrados. Tampoco se puede reducir el análisis a "expropiación sí o no" porque sería confundir los fines con los medios, y si hay más de uno de los últimos que permite conseguir los primeros, deben explorarse.
El viernes, con diferencia de horas, se conocieron dos novedades relevantes: primero la decisión del juez del concurso de remover de sus cargos a los interventores designados por el gobierno nacional para reponer al frente de la empresa a sus directores (decisión analizada acá), y luego lo que los medios dieron en llamar el "Plan Perotti": una intervención de la empresa que deja de lado su expropiación, que consiste en una presentación de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia; a cuyo texto completo pueden acceder acá.
Presentación que deja la pelota en la cancha del juez, que la debe resolver, porque en su fallo a favor de los directivos de Vicentín le dio vista a la Inspección para que diga lo que estime corresponder, como autoridad de aplicación del régimen de la Ley 19550 de sociedades comerciales en la Provincia de Santa Fe. Por otro lado Alberto Fernández acaba de vincular ambas cuestiones, al decir que el juez acepta lo propuesto por el gobierno de la provincia, o prosigue con la expropiación; mientras el gobernador Perotti admite que el final del proceso puede ser la constitución de una empresa mixta con mayoría estatal; porque "...el presidente quiere que si el gobierno va a afectar recursos, no quiere que quede en manos de quienes llevaron la empresa a esta situación...".
Aparecerían acá dos puntos de contacto entre ambos proyectos, el Estado debe participar, y los que manejan la empresa deben ser desplazados. El asunto es quien y como pone la plata, si el Estado nacional como tal o capitalizando sus acreencias contra Vicentín vía expropiación, o un "rejunte" de acreedores que incluya a la nación, la provincia, las cooperativas y los productores como para hacer masa crítica. En éste caso hay que ver si lo logran, porque competirían con jugadores poderosísimos (del país y del exterior), cosa que con una expropiación no sucedería; y si por ejemplo las cooperativas pueden tener participaciones accionarias en una sociedad anónima, cosa que en principio la Ley 20337 no permitiría, pero a lo mejor alguien que sabe más del tema que nosotros entiende que sí.
Pero como acá no somos de hablar al pedo así nomás, veamos lo que dice en concreto la presentación del gobierno provincial a través de la Inspección General de Personas Jurídicas, dando por sentado que todos conocemos más o menos como funciona una expropiación: el Congreso por ley califica algo como de utilidad pública (una empresa o conjunto de empresas, por ejemplo), se determina una indemnización a pagarle a sus dueños, y se traspasa la propiedad de lo expropiado al Estado.
Ley, dijimos: cosa que hasta acá y pese al DNU presidencial que lo anunció, ni siquiera aterrizó en el Congreso como proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, y si nos permiten aventurar una sospecha, eso obedece a que no dan los números para aprobarlo, sobre todo en Diputados, e incluso con resistencias al interior de sectores del "Frente de Todos". Con una aclaración muy importante: aun expropiada y en manos del Estado, Vicentín seguiría concursada y con una abultadísima deuda declarada en el concurso, que es incluso superior a su activo, y que el "Estado dueño" debería pagar o acordar con los acreedores. Pero vayamos a la propuesta provincial, que transcribimos textualmente en sus partes más importantes, subrayando o comentando en negrita lo que nos parece destacable.
"El análisis liminar de la conformación del activo y el pasivo que denuncia
indica que para evitar -a través de la solución concursal- la liquidación, resulta
imprescindible contar con el flujo de fondos que genere su giro empresario. Esa obtención de recursos está directamente ligada a la función de
administración societaria, que es la de gestión. Gran parte de sus acreedores son productores agropecuarios y
proveedores de bienes y servicios con radicación en la Provincia de Santa Fe,
cuya suerte también está comprometida. Existe un entramado societario que requiere control. Los actuales integrantes del directorio no resultan idóneos para conducir la
compleja situación. El interés público que fundamenta ese cometido está presente de modo
evidente y con múltiples manifestaciones: aspectos societarios propiamente
dichos pero también productivos, laborales, sociales, demográficos y
ambientales, entre otros a los que más adelante se hace mención." (Está diciendo que para evitar la quiebra y liquidación que resultaría de no poder pagar sus deudas, la empresa debe seguir funcionando y generando recursos, y para eso y para controlar todas las empresas del grupo, quienes la llevaron a esta situación deben ser desplazados)
"Como acaba de señalarse, la concursada denuncia valores de activo y pasivo
por cifras similares.
A grandes trazos, un tercio del activo corresponde a créditos, otro a bienes de
uso -que en su mayoría se dicen tasados a valor de realización- y el restante a
participaciones societarias, tema éste al que se hace referencia infra, porque
merece particular atención. La composición es relevante. Un análisis genérico y limitado propio de este
momento (el informe general de la sindicatura concursal es la pieza que dará
mayores precisiones) indica que su futuro y la satisfacción de los créditos de
sus acreedores están claramente ligados al flujo de fondos que la continuidad
de las actividades empresarias produzca y no al producido de sus bienes." (O sea, aunque se remataron la totalidad de los bienes de la empresa, incluidas por ejemplo sus plantas industriales, solo alcanzaría para pagar un tercio de sus deudas)
"El interés público a que se hace referencia más adelante no se agota en la
protección del crédito, que no sólo atiende al legítimo interés de cada acreedor
sino también al general, porque se trata en gran medida de productores y
proveedores de la Provincia, que contribuyen a su desarrollo.
Abarca también al interés general, en tanto la continuidad de las actividades
empresarias resulta indispensable para mantener los empleos y satisfacer los
demás intereses antes señalados, incluido el del Fisco -en sus distintos niveles- como recaudador de tributos que se destinan a los cometidos estatales. De acuerdo con la resolución dictada el 5 de junio de 2020, el proceso
concursal se encuentra en una fase inicial, de insinuación de acreedores. El
vencimiento del período de exclusividad está previsto para el mes de
septiembre de 2021.
Esta secuencia resulta relevante a efectos de que se gestione adecuadamente
la sociedad desde ahora y mientras dure el trámite concursal, para generar los
recursos que hacen a su subsistencia. Los administradores actuales han
demostrado no estar a la altura de las circunstancias, lo que sustenta este
pedido."
"Según la manifestación contenida en el anexo 6.1 sobre estado detallado y
valorado del activo y del pasivo, Vicentín S.A.I.C. participa en 20 sociedades.
Las constancias obrantes en la Inspección General de Personas Jurídicas, al
cierre del ejercicio 2018 (último informado) coinciden en las participaciones y
proporciones.
A primera vista ya aparece una enorme diversificación, según la cual Vicentín
S.A.I.C. controlaría muy pocas sociedades. Vicentín S.A.I.C. es un grupo conformado por más de 20 sociedades empresas
que controla directa o indirectamente a través de sociedades uruguayas y que
ni siquiera menciona en el expediente de su concurso y que explotan al menos
ocho actividades industriales distintas, con elevado volumen de producción y
exportación. El verdadero centro de control: las sociedades uruguayas. Si se aprecian los porcentajes de participación que la sociedad denuncia entre
sus activos, el control parece circunscribirse a sociedades constituidas en el
extranjero: Vicentín Paraguay, Vicentín Europa, Vicentín Brasil.
Por razones de jurisdicción, este organismo no cuenta con información sobre
esas sociedades." (Nos encontramos ante una "madrioshka" de sociedades, constituidas muchas de ellas en el exterior y por ende no sujetas a la ley argentina, lo que dificulta el control. Una práctica habitual en los grandes grupos económicos, y uno de los errores que se le achacaba al DNU: ¿qué proponía intervenir para luego expropiar?)
"En cuanto a las locales, controla Diferol S.A., que tiene objeto financiero y de
inversión y Oleaginosa San Lorenzo S.A., que el escrito de petición de apertura
menciona como aquella a través de la cual opera importantes volúmenes en el
sur de la Provincia.
No se menciona a Vicentín Desarrollos S.A., una sociedad de reciente
constitución en la que participan Oleaginosa San Lorenzo S.A. y Sir Cotton
S.A., por mitades.
Pero hay un dato que no surge de allí que resulta relevante: parece controlar
muchas más sociedades en las que en apariencia aparece como socia
minoritaria. En esta Inspección se han registrado como sociedades extranjeras a los
efectos del artículo 123 de la ley de sociedades tres entes denominados
Vicentín Familia Grupo, V.F.G. Inversiones y Actividades Especiales S.A. e
Industria Agroalimentaria Latam S.A.. De la documentación aportada por las propias sociedades surge que:
Las tres se habían constituido con otro nombre, por
ciudadanos uruguayos y con capital mínimo.
A las tres se les modificó la denominación.
A las tres se les incrementó el capital, multiplicándolo por
diez.
En las tres la publicación del edicto sobre cambio de
denominación y aumento de capital se hizo el mismo día:
23 de julio de 2014.
En las tres se designó como directores a personas que
también integran el directorio de Vicentín S.A.I.C.
Las tres compraron al mismo tiempo a Vicentín S.A.I.C. los
paquetes accionarios de las distintas sociedades que antes
controlaba." (Ocultamiento de activos. Compras fraguadas entre ellos mismos, para diluir su patrimonio, a través de sociedades constituidas en el exterior, con las mismas personas al frente. Cualquier parecido con los Macri es pura casualidad)
"La relación entre esas sociedades
Vicentín Family Group controla a V.F.G.
V.F.G. -controlada por Vicentín Family Group- controla a Latam
VFG, a su vez, es titular del 97% de las acciones de Algodonera Avellaneda
S.A., en la que Vicentín S.A. detenta sólo el 3%. La relación de esas sociedades con las demás mencionadas, en las
que Vicentín S.A. conserva participaciones de muy bajo porcentaje es la
siguiente:
VFG es titular del 50% de las acciones de Friar S.A., en la que Vicentín S.A.
participa con apenas un 0,39%. Sumado al 50% referido, exterioriza control.
Latam controla a Sir Cotton S.A. -agropecuaria y algodonera- con el 97%,
siendo Vicentín S.A. titular del 3% restante.
Sir Cotton S.A., a su vez es socia por mitades con Vicentín S.A.I.C. en la
sociedad llamada Renopack S.A.
En cuanto a Renova -productora de biocombustible- la hoy concursada
denuncia una participación del 33%. Pero Vicentín Paraguay es titular de un
50%. Como Vicentín Paraguay está controlada por Vicentín S.A.I.C., ésta
detenta el control por la suma de su participación y la de la controlada." (Ejercen control sobre más sociedades y empresas de las que admiten)
"Denuncia también participaciones minoritarias en otras sociedades no
constituidas en la Provincia, como Enav y Sottano (mosto de uva y bodega,
respectivamente). Se ignora quién las controla, porque no se cuenta con legajo
de las mismas, ya que no tienen domicilio en la Provincia. Pero del análisis de
la página web antes realizado surge que Vicentín S.A.I.C. las considera suyas.
En Juviar S.A. (antes llamada Gin Cotton) denuncia una participación del 3%.
Pero Enav (mosto) tiene el 47% y F&V Invest el 50% restante. Sobre esta
última no se cuenta con información.
No denuncia a Tastil, una sociedad constituida en Uruguay, en la que en los
legajos de este organismo aparece como titular del 100%. Se ignora si esta
participación se mantiene."
"Vicentín Family Group controla a las sociedades que hasta
hace cinco años controlaba Vicentín S.A.I.CA. Es verosímil que esa sociedad uruguaya -cabeza del
grupo- esté conformada por los socios de Vicentín S.A.,
aunque esto no puede afirmarse con certeza en este
momento. Pero la trascendencia de la cuestión amerita
averiguarlo. La integración de los directorios
Sólo doy algunos ejemplos, aunque hay más:
Daniel Néstor Buyatti (presidente de Vicentín S.A.I.C. integra también los
directorios de las sociedades Buyanor, Sir Cotton, Renova, Emulgrain y Biogas
Avellaneda.
Sergio Nardelli y Máximo Javier Padoan integran el directorio de Vicentín S.A. y
también los de Buyanor, Sir Cotton y Renova.
Cristian Andrés Padoan, además de integrar el directorio de Vicentín S.A.I.C.,
integra los de Sir Cotton y Emulgrain." (Como es habitual en estos grupos, los nombres se repiten, porque en la práctica no hay otros socios: son ellos mismos)
"La necesidad de desplazar, por vía de intervención, a los actuales
miembros del órgano de administración. Como quedó dicho, es crucial durante este tiempo una gestión empresaria
adecuada, eficiente y austera, que permita generar recursos para lograr un
acuerdo preventivo.
Los actuales integrantes están transitoriamente desplazados por la vigencia del
Decreto de Necesidad y Urgencia 522/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Pero sólo por sesenta días, de los cuales ya ha
transcurrido una parte.
Es claro que no están a la altura de las circunstancias para este cometido. Son
quienes la condujeron durante el tiempo en que llegó al estado de cesación de
pagos que motivó la apertura del concurso y que afecta el interés público." (Estos son los mismos que repiten sillas en los directorios de todas las sociedades del grupo)
"A ello cabe agregar que la sociedad se encuentra sospechada de haber
cometido delitos durante su gestión. Y también varios de ellos están siendo
investigados.
Existen varias denuncias en tal sentido.
En la República Argentina, la causa 268/20, caratulada “Sandleris Guido y otros
s/ defraudación”, del Registro de la Secretaria N° 20 del Juzgado Federal N°10,
Fiscalía Criminal y Correccional Federal N°11. En ella la Unidad de Información
Financiera de la República Argentina se presentó pidiendo ser tenida como
querellante fundándose en que: “Existen indicios que nos permiten sostener
que Vicentín no solo habría simulado su estado de cesación de pago sino que,
a su vez, habría utilizado su estructura en el exterior y/o la de Glencore para
remitir sus ganancias al extranjero”.
En la República de Paraguay existe una causa caratulada como Denuncia
370/20 de Mariano Moyano contra Vicentín Paraguay S.A. -controlada por la
concursada mediante la titularidad de un 97% del capital, según ella misma
indica- por ante la Fiscal Adjunta en Delitos Económicos y Lavado de Activos
Soledad Machuca.
En Estados Unidos tramita el Case Nº 20-mc-89, Sección 1.782 Título 28 del
Código de los Estados Unidos, proceso de asistencia con el fin de obtener
evidencia de maniobras y existencia de activos (Discovery) fuera del territorio
estadounidense, promovido por Coöperatieve Rabobank U.A.; Credit Agricole
Corporate and Investment Bank; ING Bank N.V.; the International Finance
Corporation; Natixis, New York Branch; and Nederlandse Financierings
Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V., contra Vicentín S.A.I.C.
El breve tiempo transcurrido hace que estén en etapa de investigación. Pero la
gravedad de la situación no permite esperar el resultado para actuar. El peligro
en la demora es evidente, porque está en juego la continuidad de la empresa,
con ella, la suerte de muchos: acreedores, trabajadores, productores
regionales, cooperativas, entre otros." (Los direcvtivos de Vicentín deben ser desplazados, según el gobierno de la provincia, porque además son ladrones, lavadores, evasores y fugadores, o sospechosos de serlo. Y los bancos extranjeros a los que les deben plata buscan en Estados Unidos más empresas y activos del grupo por la misma acción que usaban los fondos buitres cuando buscaban empresas de Cristina o Néstor -el "Discovery"- para ir sobre esos bienes y cobrarse sus deudas. Si alguno pensó que no expropiar significaría "indultarlos", le erró fiero)
"Por otro lado, el Poder Ejecutivo Nacional también ha afirmado el
compromiso del interés público, al emitir el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 522/20, mediante el cual dispuso con fundamento en la utilidad pública y en
los términos de los artículos 57, 59 y 60 de la ley de Expropiaciones, la
ocupación temporánea anormal de la sociedad hoy en concurso y su
consecuente intervención transitoria; que por lo demás, ha sido admitida por el
magistrado a cargo del proceso concursal, tal y como se expresa en el punto
siguiente. No escapa a este organismo la existencia de este acto administrativo, que no
resulta incompatible con lo que aquí se postula, conforme se expresa a
continuación. Antes bien, resulta coadyuvante.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado de ese acto, dispuso en su
artículo 1º la intervención transitoria de Vicentín S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9)
por un plazo de sesenta (60) días." (No hay contradicción entre la intervención pedida por la provincia, y la que había dispuesto el presidente)
"La medida que aquí se solicita -intervención de la sociedad hasta que finalice el
concurso- encuentra fundamentalmente su razón de ser en la transitoriedad de
la intervención dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 522/20.
Mantener la intervención societaria por un tiempo tan breve –como lo hizo el
decreto citado- para una tarea tan trascendente y compleja como la
administración de la sociedad afecta, por sí sólo, el cumplimiento de los
objetivos trazados para disponer la medida." (Está advirtiendo que, si a los 60 días de plazo del DNU no se concretó la expropiación, cesaría la intervención, y volverían a manejar la empresa sus actuales dueños)
"Recuérdese que la intervención busca otorgar continuidad y transparencia al
manejo societario, contribuyendo desde el Estado a la conservación de la
empresa, situación que recién se consolidaría con la finalización del concurso
preventivo.
También es importante remarcar que el Estado Nacional, a través del Poder
Ejecutivo, ha demostrado interés en el sostenimiento de la empresa al dictar el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 522/20.
A los fines de compatibilizar, entonces, la voluntad manifestada por el Poder
Ejecutivo Nacional, en cuanto a la trascendencia de mantener la actividad
desarrollada por la sociedad concursada; con la preservación de las potestades
propias de la Inspección General de Personas Jurídicas tendiente a lograr el
menor perjuicio de todos los directamente involucrados y al interés público en
general, es conveniente que el órgano interventor este integrado por
representantes de ambas jurisdicciones.
En ese aspecto, no se advierte que existan razones suficientes para reprochar
la idoneidad para cumplir el rol a quienes fueron designados por el Poder
Ejecutivo Nacional para hacerse cargo de la Intervención de Vicentín S.A.I.C.
según el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 522/20." (O sea, si los dos gobiernos, el nacional y el provincial, están de acuerdo en que hay que intervenir la sociedad y remover a su directorio, que mejor que poner de común acuerdo los interventores)
"Por lo demás, dichas personas tampoco fueron objetadas para cumplir la
función de interventor-administrador por el juez del concurso, ya que éste
convalido su rol de interventores en virtud del decreto mencionado.
Esta circunstancia determina la conveniencia de mantener a los señores
Delgado y Zarich como integrantes del órgano que llevará adelante la gestión
administrativa empresaria durante el tiempo que perdure el concurso.
También resulta oportuno -a los efectos de otorgarle mayor transparencia y
garantía a la gestión de intervención- designar para que actúe un funcionario
nombrado a propuesta de esta Inspección General de Personas Jurídicas.
El propuesto es el señor Alejandro Alberto Bento; DNI 16.615.351, con
domicilio en Calle 188 s/n Aires del Llano, ciudad de Santo Tomé, Provincia de
Santa Fe, de profesión Ingeniero." (La factura al juez que primero aceptó la intervención, y a los interventores designados por el DNU. Y le pide que los mantenga en sus cargos, sumando a un funcionario de estrecha confianza de Perotti)
"El alcance de la intervención los propuestos para desempeñarla y el
funcionamiento del órgano de intervención. Se trata de asumir las funciones de administración y representación,
desplazando al directorio.
El artículo 303 de la ley 19.550 faculta a la autoridad de contralor para requerir
al juez del domicilio social la intervención de su administración. Agrega luego
que la intervención tendrá por objeto remediar las causas que la motivaron y si
ello no fuere posible, disolución y liquidación. Aplicado al caso: evitar la
disolución y liquidación que produciría la declaración de quiebra. Es lo que se
procura con este pedido.
Esta atribución responde a una decisión oficiosa, fundada en el interés público. Cuando se obra en función del artículo 303 se lo hace en protección de
intereses que exceden a los del accionista y la sociedad. Su efecto es desplazar al directorio y no está sujeta a los recaudos del artículo
113 ni al criterio allí sentado." (El Estado actúa en defensa del interés público, no en el de los accionistas de la empresa)
"Es que no se trata de intereses de socios desairados o mera situación de
irregularidades de gestión. Se trata del Estado, por lo que esta intervención
tiene origen en los fundamentos del derecho administrativo.
Es que el sustento está en el resguardo del interés público a fin de posibilitar la
continuidad remediando causas que puedan ponerla en riesgo o, de no ser ello
posible, proceder a la disolución y liquidación del ente. No obsta a la intervención que la sociedad se encuentre bajo concurso
preventivo. Antes bien, abona a su necesidad. Se atribuyen a la intervención las funciones de administración y representación
societaria que la ley y el estatuto confieren al directorio y a su presidente.
La intervención se ordenará por el plazo que transcurra hasta la conclusión del
concurso preventivo mediante la homologación del acuerdo preventivo al que
se aspira a arribar." (El concurso de acreedores sigue, pero le piden que desplace a los directores, y ponga en su lugar a los mismos interventores que había designado el presidente, más alguien propuesto por el gobernador. Por eso ahora la pelota está en el terreno del juez: debe dar marcha atrás con su fallo del viernes, o -de acuerdo a lo dicho por el presidente- proseguiría la expropiación)