LA FRASE

"POR AHORA NO ESTAMOS PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA QUE LA POLICÍA PUEDA USAR LA PICANA Y EL SUBMARINO, ANTES VAMOS A VER COMO FUNCIONAN LAS REFORMAS QUE PLANTEAMOS." (PABLO COCOCCIONI)
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lunes, 22 de septiembre de 2025

UNO, DOS, DIEZ PASTORES

 

Días pasados estalló en Santa Fe el escándalo (que derivó en un pedido de informes del diputado Rabbia en la Legislatura) del otorgamiento por parte del gobierno de Pullaro de 1033 millones de pesos a la asociación civil "Trascender" vinculada al pastor evangélico Walter Ghione (funcionario de su mismo gobierno) y su partido que es parte de la coalición que gobierna la provincia. El dato relevante es que la asociación había sido creada y obtuvo su personería jurídica apenas dos meses antes de recibir esa importante suma de dinero.

Hace un tiempo, allá por el mes de junio, contábamos en éste posteo que el gobierno de Pullaro iba a crear una asociación civil para que tuviera a su cargo las contrataciones necesarias para llevar adelante los Juegos Suramericanos que tendrán lugar en Santa Fe el año que viene. Decíamos entonces que "...el cometido (organizar los juegos) es público, el fin de las eventuales contrataciones es público, los fondos con los que esos contratos se van a pagar son públicos, pero la figura elegida para seleccionar a quien se contrata es privada, porque las normas públicas que existen para eso (por ejemplo la licitación pública), son un estorbo.".

Lo confirmaba el Decreto 1120 que dictó entonces Pullaro y que es citado por su Decreto 2083 del pasado miércoles 10 cuya imagen encabeza el post: "Que el Decreto DEC-2025-00001120-APPSF-PE del 29 de mayo de 2025 consideró que en función del cometido público que justificó la autorización legislativa y a fin de llevar adelante los juegos de referencia que demanda una serie de contrataciones de bienes y servicios de sus respectivos pagos -algunos en moneda extranjera por las particularidades del evento y de los bienes y servicios necesarios para que sean llevados adelante- que no son habituales para la Administración Pública Provincial y por tanto para su atención se requiere que se organice una estructura que brinde mayor agilidad y flexibilidad a su actuación, sin resignar los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos por lo que autorizó a constituir una asociación civil, invitando a las municipalidades de las ciudades sedes a tomar las medidas necesarias, de conformidad a las normas jurídicas aplicables, para constituir y formar parte de esa persona jurídica;...". (las comillas son del texto y las negritas nuestras)


Pero hay más: nos cuenta Pullaro a través de su decreto "Que en tal sentido fue suscripta el Acta Constitutiva de la Asociación Civil XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026 el 19 de junio de 2025, por los representantes de la Provincia de Santa Fe y las Municipalidades de Santa Fe y Rosario, constituyéndose los mismos como asociados provincial y municipales respectivamente y mediante la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe (Zona Norte), por Resolución Nº 961 del 03 de julio de 2025 se autorizó el funcionamiento como Persona Jurídica;...". (siempre las comillas son del texto y las comillas son nuestras)

Como vemos, a una asociación civil constituida y que comenzó a funcionar como persona jurídica apenas hace dos meses (el mismo lapso de la asociación del pastor Ghione), Pullaro le entrega fondos por 3000 millones de pesos, con la posibilidad de incrementar hasta llegar a10.000 millones esa cantidad, según el decreto: serían diez pastores Ghione, para que nos entendamos. Así lo dice el gobernador en su decreto: "Que por la Cláusula Segunda de dicho Convenio, la Provincia se compromete a otorgar a favor de la citada Asociación los fondos necesarios para el cumplimiento de su propio objeto social, como de los cometidos y las acciones consignadas en la Cláusula Primera del mismo, por un monto de Pesos Tres Mil Millones ($3.000.000.000,00) los cuales serán transferidos mediante desembolsos parciales a requerimiento de la Asociación y con carácter de aporte no reintegrable, pudiendo ampliarse dicho monto hasta el importe de Pesos Diez Mil Millones ($10.000.000.000,00)...".

Sigue explicando Pullaro: "Que la aludida Asociación no tiene carácter limitativo por lo que podrá realizar todas las actividades necesarias y/o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto, encontrándose facultada para celebrar convenios con todas las áreas del sector público nacional, provincial y municipios, sin limitaciones en cumplimiento de su objeto social y para dar ejecución a los requerimientos e instrucciones del COL-SFP para la realización de los XIII Juegos Suramericanos, siendo la encargada de formalizar y ejecutar las contrataciones de bienes y servicios requeridos para la ejecución de dichos Juegos;...".

O sea: la asociación civil podría hacer lo que se le cante con los fondos que se le asignen, aunque esos fondos sean públicos y la hayan constituido al solo efecto de hacer las contrataciones para los juegos, eludiendo las normas que para el Estado son obligatorias.


Y si no veamos lo que dice el convenio que aprueba el decreto de Pullaro en su cláusula primera, dado que se dice que los hasta 10.000 millones de pesos a la asociación se los dan para hacer lo que allí se especifica: "LAS PARTES acuerdan acciones conjuntas y articuladas tendientes a: I. Impulsar programas de capacitación para el personal de LA ASOCIACIÓN y voluntarios que participen en los Juegos. II. Ejecutar acciones de estrategias comunicacionales de los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, en el ámbito provincial, nacional e internacional. III. Colaborar con la infraestructura necesaria y con la gestión de sedes deportivas. IV. Facilitar la asistencia técnica de las áreas de gobierno que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos comunes. V. Cualquier otra acción que sea necesaria y/o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto.".

Es decir, pura sarasa sin mencionar nada concreto, y si la asociación con esa plata contrata bienes, servicios, empresas o personas, el convenio (y en consecuencia el decreto que lo aprueba) nada (pero absolutamente nada) dicen de hacerlo "...sin resignar la aplicación de los principios que resulten pertinentes -igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines y en la selección de contratistas..." como decía el Decreto 1120/25 de Pullaro, que dispuso su creación.

Y para que no queden dudas de que todas las contrataciones necesarias para la organización de los juegos (que reiteramos, se pagarán con fondos públicos, para lo que incluso la provincia se endeudó en 75 millones de dólares), veamos lo que dice la cláusula quinta del convenio: "QUINTA: En las contrataciones referidas a la provisión de bienes o servicios para competencia en las distintas disciplinas deportivas que sean encomendadas a la Asociación, EL COL-SFP establecerá los requerimientos técnicos y específicos de las mismas.".

Es decir como decíamos nosotros en el anterior posteo sobre el tema: "O sea: en muchos casos ya les vendrá indicado de antemano a quienes tienen que contratar, así no se toman la molestia de tener que elegirlo ellos; y como único argumento para explicar la decisión dirán...que así se los indicaron.".

lunes, 2 de junio de 2025

EL LACOSTE DE PULLARO

 

El pasado jueves 29 de mayo Pullaro firmó el Decreto 1120 cuya imagen encabeza el post, por cuyo artículo 1° se autoriza "...al Secretario de Vinculación Estratégica de la Gobernación, Sr. Julián Galdeano, a constituir -en nombre y representación de la Provincia de Santa Fe-  en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia, una asociación civil la que tendrá por objeto realizar las tareas de planificación, formalización, ejecución, evaluación y control de todas aquellas contrataciones de bienes, equipamiento y servicios que resulten necesarios para la realización de los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026, en el marco de lo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 14388.". (Las comillas son del texto y las negritas son nuestras en todo el posteo) 

La Ley 14388 fue aprobada en diciembre del año pasado, autorizando el endeudamiento de la provincia en 75 millones de dólares para la realización de los juegos, y efectivamente en su artículo 4 autoriza a constituir una asociación civil para que tenga a su cargo las contrataciones necesarias para eso, las que no obstante va a pagar el Estado provincial, con los fondos provenientes de ese endeudamiento.

El decreto nos cuenta los argumentos por los cuáles se adopta esa particular forma jurídica: "Que, en tal escenario, en función del cometido público que justificó la autorización legislativa para la creación de una persona jurídica diferenciada del Estado provincial, que consiste en la “planificación, formalización, ejecución, evaluación y control de todas aquellas contrataciones de bienes, equipamiento y servicios que resulten necesarios para la realización de los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026” resulta imprescindible disponer una organización que sin resignar la aplicación de los principios que resulten pertinentes -igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines y en la selección de contratistas- cuente con un régimen jurídico heterogéneo, eximiendo a estas personas jurídicas de ciertas limitaciones procedimentales y de administración financiera propias de la Administración Pública, que puedan obstaculizar su actuación y la consecución del fin público tenido especialmente en cuenta por la Ley N° 14388 al autorizar su creación;...".

O sea: el cometido (organizar los juegos) es público, el fin de las eventuales contrataciones es público, los fondos con los que esos contratos se van a pagar son públicos, pero la figura elegida para seleccionar a quien se contrata es privada, porque las normas públicas que existen para eso (por ejemplo la licitación pública), son un estorbo.

Sigue diciendo el decreto: "Que es necesario tener presente, que el propio artículo 4° de la referida Ley prevé -en su párrafo tercero- que “...en los casos en que sea necesario seleccionar a una persona humana o jurídica determinada para realizar una contratación, en función de las características del bien o servicio que brinda para cumplir adecuadamente con los requerimientos o exigencias de ODESUR o de las federaciones o entidades internacionales rectoras de cada uno de los deportes y disciplinas que se practicarán en los “XIII Juegos Suramericanos 2026 en la Provincia de Santa Fe”, esta circunstancia se deberá expresar en forma fundada en los antecedentes de la contratación referida”;...". 

O sea: en muchos casos ya les vendrá indicado de antemano a quienes tienen que contratar, así no se toman la molestia de tener que elegirlo ellos; y como único argumento para explicar la decisión dirán...que así se los indicaron.

Hay más: "Que todo lo señalado nos pone frente a la necesidad de realizar, a fin de llevar adelante los juegos de referencia, una serie de contrataciones de bienes y servicios y sus respectivos pagos -algunos en moneda extranjera por las particularidades del evento y de los bienes y servicios necesarios para que sea llevado adelante- que no son corrientes ni habituales para la Administración Pública Provincial y, por tanto, para su atención se requiere que se organice una estructura que brinde mayor agilidad y flexibilidad a su actuación, sin resignar los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos que le sean signados para el cumplimiento de sus fines y en la selección de contratistas;....". Claro, porque nunca antes la provincia de Santa Fe había organizado un evento deportivo, ni tuvo que afrontar contrataciones necesarios para ese fin.

Y concluye así el decreto: "Que también es necesario tener presente que -debido a la duración del evento y a sus características- la organización que se cree debe tener plasticidad y celeridad en su actuación, para lo cual debe ser una persona jurídica privada, pero no tendría fin de lucro con lo cual es necesario hallar un esquema jurídico que permita la agilidad y flexibilidad señalada precedentemente fuera de las formas jurídicas previstas en la normativa de sociedades comerciales, teniendo presente además que el DNU 70/2023 derogó la Ley de Sociedades del Estado N° 20705 (art. 40), con lo que el abanico de posibilidades se reduce;...". 

O sea la idea es crear un organismo para que pueda contratar sin hacer licitación ni seguir las normas y procedimientos del Estado, y una vez terminados los juegos y gastados de ese modo los 75 millones de dólares que la provincia pidió prestados, disolverlo. Eso sin contar que el estado provincial tiene hoy sociedades de su propiedades, tanto Sociedades del Estado (como el Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales) como Sociedades Anónimas (como Aguas Santafesinas) y con participación estatal mayoritaria (ENERFE), todas ellas tienen a su cargo cometidos públicos que definen su objetivo (prestar servicios públicos, producir fármacos para el sistema de salud), y nunca antes se habían planteado estos dilemas o disquisiciones.

Y más extraño resulta todo si se considera que la propia Ley 14338 que autorizó el endeudamiento ya estableció mecanismos excepcionales de contratación para realizar las que sean necesarias para los Juegos, tanto en su artículo 5 como en el 10.

Por el primero se dispuso que todas las contrataciones necesarias a esos fines "...tendrán el carácter de urgentes a los fines previstos en la normativa aplicable que regula los procedimientos de selección de contratistas correspondientes." O sea los eximió de acreditar la urgencia en cada caso, y ya los está autorizando genéricamente a no hacer licitación pública, ni privada, ni concurso de precios (salvo estos últimos para las obras).

Y por el segundo se estableció que "Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el acuerdo de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.". O sea que por ejemplo si las normas del préstamo (como suele suceder) establecen la obligación de hacer un procedimiento de selección (como una licitación) a partir de un monto del contrato mayor del establecido en la provincia, se toma en cuenta ese monto y no el de la norma provincial, para resolver si se licita, concursa o se contrata en forma directa.

Otros dos datos no menores, derivados de que se cree una "asociación civil" al solo efecto de que sea la que resuelva las contrataciones de los Odesur en lugar de ser directamente el Estado: en ese caso sus actos por los que decide o aprueba a quien contrata no están sujetos al control de legalidad previo a su ejecución por el Tribunal de Cuentas, y siendo -como lo remarca el decreto de Pullaro- un responsable "con" la Administración y no "de" ella, sus miembros están sujetos al juicio de cuentas por las rendiciones, pero no al de responsabilidad, si causaren perjuicios patrimoniales al Estado con su accionar.

Cualquier parecido con el EAM 78' (que por lo menos era un ente autárquico) sería pura casualidad. ¿Será Julián Galdeano (el ex presidente por años del Comité Provincial de la UCR a quien se autoriza a constituir la asociación civil) el vicealmirante Lacoste de Pullaro?