LA FRASE
martes, 2 de julio de 2024
HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA
viernes, 15 de marzo de 2024
ENTRÓ OTRO PIÑAZO
Que garroteada. Y eso que la mayoría de los radicales hicieron lo de siempre: dar vergüenza. https://t.co/i5T9WFCjit
— La Corriente K (@lacorrientek) March 14, 2024
Dura dos boletas de gas eso. Tal vez una, dependiendo del consumo.
— La Corriente K (@lacorrientek) March 14, 2024
No es que no hacen nada:: insultan a los opositores, a los posibles aliados, los tratan de coimeros y al Congreso de nido de ratas. https://t.co/EsRWnBVuo7
— La Corriente K (@lacorrientek) March 14, 2024
Pasábamos por acá para recordarles que los dos senadores de Pullaro votaron a favor del DNU. Eso, nomás, sigan en lo suyo.
— La Corriente K (@lacorrientek) March 14, 2024
El DNU deroga la ley de tierras que ponía límites a la compra de nuestro suelo por los extranjeros, pero los traidores a la patria son los que votaron por derogarlo. Acá no entiende el que no quiere.
— La Corriente K (@lacorrientek) March 14, 2024
Detengan la búsqueda del pelotudo del año. Apareció. https://t.co/IZVsA8SwAO
— La Corriente K (@lacorrientek) March 14, 2024
Obvio. https://t.co/D9zWxy2GCq
— La Corriente K (@lacorrientek) March 15, 2024
No podrías ni en 1000 años, chirusa lame escrotos de genocidas. https://t.co/6BawgRRVVj
— La Corriente K (@lacorrientek) March 15, 2024
Primero lo primero, como corresponde: el contundente y categórico rechazo del Senado al DNU 70/23 (con una resultado aun más amplio que el que se esperaba) es una bocanada de aire fresco, necesaria en medio de tantas pálidas. Y se inscribe junto con el retiro de la ley ómnibus dentro de las más rotundas derrotas políticas del régimen gobernante.
Sentando el precedente de que por primera vez se rechaza un DNU en esa Cámara, la política ayer dio una señal de vida, en defensa de la Constitución y la democracia; así como de autonomía frente al poder económico que le dio letra al decretazo, que vehiculizaba sus negocios. Esa es la dimensión que tiene lo que pasó ayer.
Por supuesto que el DNU seguirá vigente mientras Diputados no lo rechace, gracias a la Ley 26122 que aprobamos durante el gobierno de Néstor en base a un proyecto presentado por Cristina cuando era senadora, y que debimos cambiar cuando pudimos (antes de que ganara Macri) para que esto no sucediera.
Pero eso no quita que ayer Milei, su gobierno y sus mandantes reales (que no son los 15 millones que lo votaron) se comieron un tremendo piñazo que los dejó groggys, como se pudo comprobar con sus reacciones inmediatamente posteriores a la votación
Todo el episodio reveló además la descomposición interna del régimen que nos quiso entretener con una pelea entre el presidente y su vice, cuando lo que sucedió es la consecuencia lógica de un gobierno que reniega de la política, no cree en la democracia y al cual no le importan la Constitución ni las leyes. En ese sentido, murieron en su ley, como ya les había pasado con la ley ómnibus.
Pero que hayan recibido un disparo en la línea de flotación no los ha hundido, y cada día que pasa pueden causar muchísimo daño, y lo hacen: como si no bastara con los estragos sociales y productivos que ocasionan las políticas económicas, el propio DNU sigue jodiéndoles la vida a los inquilinos, a los empleados públicos que reciben telegramas de despido, a los usuarios de tarjetas de créditos, a los afiliados a las prepagas, entre muchos otros.
De allí que a partir de hoy mismo hay que seguir trabajando en todos los frentes (en el Congreso, en los tribunales y en las calles) para su total eliminación, así como prepararse para frenar el segundo intento de ley ómnibus, que por lo que ha trascendido hasta acá, es igual de horrible que la primera. Igualmente para enfrentar las políticas de este gobierno hambreador y entreguista.
Y respecto a la suerte de ese nuevo engendro legal en el Congreso y del DNU en Diputados, lo que sucedió esta misma semana con la sesión fallida que debía tratar la nueva fórmula de ajuste de las jubilaciones y pensiones enciende luces de alerta: el radicalismo (o la casi totalidad de él) ha confirmado las sospechas, y funciona en la práctica en el Congreso como parte de la coalición de gobierno; y las lealtades de muchos de los gobernadores son volubles, al compás de lo que puedan negociar con el gobierno nacional para cada una de sus provincias.
Con la presión tras bambalinas -y esto nunca hay que olvidarlo- de los verdaderos inspiradores y beneficiarios del DNU, que hasta ayer nomás presionaban a los senadores para que lo convaliden: la UIA, la AEA, la COPAL, la AM CHAM, la Mesa de Enlace, es decir, el poder real; que se apresuró a disparar desde sus cañones mediáticos que nada ha cambiado, porque el bando desregulador y privatizador sigue vigente pese al rechazo del Senado.
Y junto a ellos un gobierno que, falto de resultados de gestión para mostrar y con el descalabro económico y social que ha provocado con sus decisiones, intentará cambiar el eje de la discusión y plantear la cosa en términos de una lucha épica contra "la casta y sus privilegios", que se resistiría a resignar. En fin, nada que hasta acá no hayamos visto.
Pero que lo de ayer fue un tremendo piñazo no caben dudas, y que les entró de pleno, tampoco. Y eso no es poco.
lunes, 15 de enero de 2024
A VER, EXPLICÁME
366 artículos tiene el DNU 70.
64 derogan total o parcialmente distintas leyes y decretos, incluyendo las leyes de tierras, de abastecimiento, de alquileres y de Sociedades del Estado.
8 modifican la ley de tarjetas de crédito, 11 modifican la ley de warrants. 5 modifican la ley de empleo, 21 modifican la Ley de Contrato de Trabajo, 1 modifica la ley de paritarias y 2 modifican la ley de asociaciones profesionales de trabajadores.
1 modifica la ley de trabajo agrario,4 modifican el régimen del teletrabajo, 1 modifica la reglamentación del derecho de huelga, 46 modifican el Código Aduanero, 3 modifican la ley del Instituto Nacional de la Yerba Mate, 64 modifican el Código Aeronáutico y 2 modifican la ley de expropiación de Aerolíneas Argentinas.
11 modifican el Código Civil y Comercial de la Nación, 2 modifican la ley de empresas de medicina prepaga, 22 modifican la ley de obras sociales, 7 modifican la ley del seguro nacional de salud, 4 modifican la ley de trazabilidad de los productos médicos, 3 modifican la ley de recetas electrónicas o digitales y12 modifican la ley del ejercicio de la profesión farmacéutica.
1 modifica la ley de medios, 3 modifican la ley de Argentina Digital, 14 modifican la Ley del Deporte, 2 modifican la Ley de Sociedades Comerciales,13 modifican el régimen de los registros de la propiedad automotor y 2 son de forma.
664 artículos tiene la ley ómnibus.
55 modifican total o parcialmente otras leyes o decretos, 26 contienen declaraciones de emergencia y delegación de facultades del Congreso en el Poder Ejecutivo, 4 autorizan la privatización de empresas públicas, 8 modifican la Ley de Administración Financiera, 2 modifican la ley de la Oficina Anticorrupción y 2 modifican la Ley de Ética Pública. 1 suspende la ley de movilidad jubilatoria, y otro transfiere al Tesoro los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSES, para liquidarlos.
25 modifican la Ley de Procedimientos Administrativos, 3 modifican la ley de control de las entidades aseguradoras, 29 modifican la Ley de Sociedades Comerciales (sí, de nuevo), 16 aprueban una moratoria impositiva, 56 aprueban un blanqueo de capitales, 3 modifican la ley del impuesto sobre los Bienes Personales, 11 modifican la ley de impuestos internos, 7 establecen una condonación de sanciones por empleo no registrado, 10 modifican el régimen de comercialización de carnes y 9 modifican el Régimen Federal de Pesca.
46 modifican la ley de hidrocarburos, 5 modifican el marco regulatorio del gas natural, 8 modifican la ley de biocombustibles, 5 modifican el Código Penal, 12 la Ley Nacional de Tránsito y otros 12 reglamentan la protesta social y las reuniones o manifestaciones en espacios públicos, 47 modifican el Código Civil y Comercial de la Nación (sí, de nuevo), 6 modifican el régimen de los archivos judiciales nacionales de la Capital Federal y 16 modifican el régimen de los registros de la propiedad inmobiliaria.
15 modifican el Código Nacional Electoral, 5 modifican la ley de los partidos políticos y 7 la ley de su financiamiento, 19 modifican las leyes de turismo y de agencias de viajes, 6 modifican las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental para humedales, bosques nativos y glaciares, 28 modifican la ley de los 1000 días y 6 la ley Micaela.
7 modifican la Ley de Educación Nacional, 1 la ley de financiamiento educativo, 4 la ley de educación superior y 1 la ley de cooperadoras escolares, 20 modifican la ley del cine, 6 modifican la ley de la música y otros 7 la ley de las bibliotecas populares, 11 modifican la Ley de Empleo Público y 2 la ley de paritarias del sector público nacional, 8 modifican la ley de salud mental, 2 modifican la ley del transporte de cargas, 9 modifican la ley de concesiones de obra pública. 1 ratifica el DNU 70 en su totalidad y 9 son de forma.
Ahora bien, con todo eso adentro expliquen despacito y como para que lo entienda la tía Elvira, como va a servir para terminar con la pobreza y la inflación, y para que seamos como Irlanda en 45 años y coso. Porque si no querés o no podés explicarlo, no nos va a quedar más remedio que terminar pensando que se trata simplemente de curros, negocios, ajuste y recorte de derechos, y que además de querernos cagar, nos están tomando por boludos.
Tuit relacionado:
Impresionante que en menos de un mes pudieron traducir el mandato de 14 millones de votantes y volcarlo con precisión en los 366 artículos del DNU y los 664 artículos de la ley ómnibus. Y que esos 1030 artículos coincidan con los negocios del círculo rojo como dos gotas de agua. https://t.co/PzAfZTayb5
— La Corriente K (@lacorrientek) January 13, 2024
viernes, 29 de diciembre de 2023
sábado, 23 de diciembre de 2023
LÍMITES
No tengan miedo de hablar de juicio político. Es una instancia prevista en la Constitución para estos casos. ¿O creen por ventura que éste demente va a cambiar su comportamiento?
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Hacen estas salvajadas por DNU simplemente porque Galperín, los bancos o Paolo Rocca no pueden dar la cara en el Congreso diciendo "Muchachos, habilítenme éste negocio".
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Vas recorriendo los 366 artículos uno por uno y pensás "Acá anduvo Funes De Rioja, esto es de Galperín, acá metió mano Eurnekián" y así todo el tiempo.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Con lo que dijo Milei de la empresa de Ellon Musk en la cadena nacional violó el artículo 2 de la Ley 25188 de ética pública (derivada del artículo 36 último párrafo de la Constitución), y en consecuencia se hace pasible de destitución por juicio político según su artículo 3.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Nos están diciendo que es no solo necesario sino además urgente que nos culeen de todas las formas posibles. Y si protestamos, palo o tenemos síndrome de Estocolmo.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Si sos trabajador, el DNU te caga. Si sos inquilino, el DNU te coge. Si sos usuario de tarjetas de crédito, el DNU te empoma. Si sos afiliado a una prepaga, el DNU te liquida. Y todo así. Ni una a favor tenés. Vos. Galperín y los garcas, un montón. La verdadera casta.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
...y fines. O para hacerlo más sencillo, que se trata de cosas complejas que exigen ponerse a pensar un poco, algo a lo que claramente no están acostumbrados.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
La "urgencia" como concepto jurídico indeterminado para integrar determinada norma (dictar un DNU, habilitar una contratación directa) es una circunstancia objetiva, no una valoración puramente subjetiva, o un apuro personal por hacer ciertas cosas antes que otras.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
... dictar un DNU.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
El que sale a apoyar el DNU, ése es uno de los que arrimó letra para escribirlo. No falla.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 22, 2023
El DNU de Milei es groseramente violatorio de la Constitución Nacional por donde se lo mire, y no pasa un mínimo control o test de razonabilidad. Ni en la justicia ni en el Congreso. No hay discusión al respecto, ni siquiera entre los "constitucionalistas" del régimen.
No cumple con ninguno de los parámetros que exige la Constitución al respecto, y el debate jurídico en torno a semejante engendro no debería exceder de los 10 segundos. Más de eso, es tiempo perdido al pedo. Pero la cuestión es todo menos jurídica: no faltarán jueces que lo convaliden, ni diputados o senadores dispuestos a levantar la mano para aprobarlo.
Solo con su dictado, Milei y su gabinete se han largamente acreedores a ser destituidos por juicio político, por violar la Constitución. Lejos de arrepentirse, están amenazando con sacar más como ése, demostrando por donde se la pasan.
El DNU no resuelve ningún problema grave ni urgente del país, ni le otorga o amplía derecho alguno a nadie, ni le va a mejorar su vida. Todo lo contrario: está pensado quirúrgicamente para cagarle la vida a la inmensa mayoría de los argentinos, en beneficio de un puñado. Acaso en éste punto merezca detenerse un poco más para explicárselo a quienes se verán afectados por él, pero sin perder de vista que en muchos casos (en especial tratándose de votantes de Milei) uno puede estar tratando con gente con capacidad cognitivas diferentes.
El DNU no tiene ningún propósito patriótico, noble, altruista, de interés común o bienestar general, por el contrario: es una burda y vulgar piñata de negocios privados en la que todos los sectores del poder económico aportaron letra, esperando llevarse su pedazo de la torta, y lo consiguieron: Galperín el negocio de las cuentas sueldo, los bancos exprimirnos aun más con las tarjetas de crédito, Lewis y el emir de Qatar la derogación de la ley de tierras, Funes de Rioja y la COPAL la derogación de la ley de abastecimiento, Paolo Rocca y la AEA la flexibilización laboral, y así podríamos seguir.
Basta recorrer los diarios y medios estos días para ver quienes lo apoyan, y sabremos quienes realmente lo redactaron: Milei es apenas el chancho al que le pegaron los cacerolazos y protestas, para que aparecieran los dueños reales. Todo está muy claro y sobre la mesa, para el que lo quiera ver.
De modo que el problema que plantea el DNU no es jurídico, ni de confusión o incertidumbre, sino estrictamente político: nada más ni nada menos que el dilema central de la política, que es la cuestión del poder. Milei dictó el decretazo porque pudo, y porque cree que puede sostenerlo, sin costo. O que puede pagar los costos que le implique, por ejemplo reprimir la protesta social. Esa es su convicción. La pregunta es cuanta convicción en contrario hay de éste lado.
Cristina dijo en su momento -aquel ya lejano 9 de diciembre de 2015- "va a pasar lo que ustedes quieran que pase". En realidad debió decir lo que dejemos que pase. O como diría el Indio, "Este asunto está ahora y para siempre en tus manos...". Tuits relacionados:
Hablar de Sturzenegger como "el diseñador del nuevo Estado" es tomarnos por boludos, cuando es simplemente el cadete que recibió los pedidos del círculo rojo con la letra de los artículos ya escritos, y lo único que hizo fue el copy paste para armar el DNU.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 22, 2023
Pero mirá si en el DNU va a haber artículos a la medida de Farmacity, que es de Toto Caputo. Eso sería un conflicto de intereses reñido con la ley de ética pública y coso, impensable en un gobierno republicano como éste.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 22, 2023
jueves, 21 de diciembre de 2023
DESCULANDO EL DNU
Todas las modificaciones que hace el DNU a la Ley 25065 de tarjetas de crédito son a favor de los bancos, y en contra de los usuarios y consumidores. Por ejemplo eliminar el límite a los intereses punitorios. Explicáme la necesidad y urgencia de eso.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
El DNU habilita la privatización del Banco Nación, tras haber eliminado la obligación de que los depósitos judiciales de la justicia federal y los depósitos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional se hagan en él. Otro negocio para los bancos.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
El DNU elimina la obligación de los empleadores de inscribir a los trabajadores en el libro especial del de la LCT, en la ANSES y la obra social, y elimina la obligación de indemnizarlos por registrar la relación en fecha posterior a la de su inicio, o por un sueldo menor al real
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Elimina la presunción en contra del empleador en caso de falta de pago e injustificada de la indemnización por despido incausado. Deroga la Ley 25323 que duplicó las indemnizaciones por despido sin justa causa, y por despido de trabajador no registrado.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Deroga la prohibición de actuación de empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o cualquier otra que provea trabajadores para las tareas del campo. Deroga el agravamiento de la indemnización por despido de los/las trabajadores de casas particulares no registrados
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Permite disfrazar relaciones laborales como locaciones de servicios u obra, u otros contratos regulados en el Código Civil y Comercial. Volvemos a 1869. Vuelven atrás con todas las reformas que impulsó Héctor Recalde a la LCT en el gobierno de Cristina y se aprobaron entonces.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Flexibiliza el concepto de irrenunciabilidad de los derechos laborales, con lo cual en la práctica desaparecerá el orden público laboral, en un mercado con salarios a la baja y desempleo en alza (cuestiones a su vez vinculadas entre sí). El sueño de pagar con tasajo y vales.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Alienta el negreo de trabajadores disfrazado bajo la forma del monotributismo. Extiende el período de prueba de tres meses a ocho, y deja de ser computado a todos los fines laborales (por ej. el pago de la antigüedad) y de la seguridad social (para la futura jubilación).
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Desaparece el derecho del trabajador de exigir que se le pague en efectivo (en lugar de cheque o acreditación en cuenta bancaria) y queda habilitado el pago de sueldos por otras vías que no sean cuentas bancarias. (Tochi, Galperín, te descubrimos)
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Desaparece la obligación del empleador de entregarle al trabajador copia del recibo de sueldo, y de consignar en el mismo fecha de ingreso o antigüedad reconocida y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Se reduce de 30 a 10 días el tiempo mínimo de la licencia pre parto, se tipifican los bloqueos a como injurias graves que habilitan el despido con justa causa. Se excluye al aguinaldo y los conceptos de pago semestral o anual de la base de cálculo de la indemnización por despido.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Se reduce el mínimo legal de la indemnización por despido y se prevé que se pueda pactar por CCT sustituir las indemnizaciones legales por un fondo de despido. La ultraactividad de los convenios colectivos se limita a la vigencia de las condiciones de trabajo.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Prácticamente desaparece el derecho de los teletrabajadores de ajustar sus horarios a las tareas de cuidado de personas (menores, ancianos, discapacitados, enfermos) a su cargo. El que dio su consentimiento para hacer teletrabajo no podrá revertirlo sin acuerdo del empleador.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Aparece la figura del "trabajador independiente con hasta otros CINCO (5) trabajadores" a su servicio, sin vínculo de dependencia. Se definen en el DNU (violando convenios de la OIT) un montón de servicios esenciales, para limitar el derecho de huelga, como en la docencia.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Se deroga la ley de alquileres, se habilita la privatización de Aerolíneas Argentinas. Se deroga la ley que crea la red de laboratorios de producción pública. Se desvinculan los aumentos de las prepagas de la evolución de los salarios por el RIPTE.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Se modifica la ley de medicamentos genéricos de modo que los farmacéuticos no tengan la obligación de prescribir una marca comercial (en caso de indicarla) más barata.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Ojo que la declaración como servicio esencial de Internet y las telcos no es para regularles las tarifas (para eso deberían ser declaradas servicio público), sino para limitar el derecho de huelga de sus trabajadores, eh.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Desaparecen todos los límites de acumulación de licencias de servicios de comunicación nacional con alcance nacional (aun las ya generosas que había dispuesto el DNU de Macri). Se prorrogan las licencias vigentes hasta enero del 2026.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Desaparece la facultad del Estado de aprobar las cuotas de las prepagas y los modelos de contratos, y la obligación de éstas de transferir los asociados en caso de quiebra, cierre o cese de actividades. Desaparece la obligación de las prepagas de informar costos.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
El DNU publicado hoy faculta a la Secretaría de Energía a reestructurar todo el sistema de subsidio a las tarifas de gas y luz. ¿Me querés decir paraqué el lunes declararon la emergencia energética entonces?
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Desaparecen de los contratos de alquiler todas las disposiciones que protegen al locatario (inquilino), tales como no exigir el pago anticipado de períodos de alquiler o garantías mayores a un mes, el pago de valor llave o similares conceptos, o la firma de pagarés.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
El plazo legal mínimo de alquileres de inmuebles para vivienda baja de 3 a 2 años. Los contratos pueden pactarse en moneda extranjera y en ese caso deben cumplirse así, tenga o no acceso a esa moneda el inquilino, con el índice y mecanismo de actualización que las partes acuerden
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Desaparece la obligación del propietario de pagarle al inquilino las mejoras que haya hecho en el inmueble cuando éstas hayan sido necesarias; así como la obligación de compensarle esas mejoras con reducción del alquiler.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
El DNU no fue ni por necesidad ni por urgencia. Fue porque son vulgares gestores de negocios privados que no se pueden debatir en público.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
FUJIMORAZO
Para decirlo simple: es un fujimorazo para cerrar el Congreso por cuatro años. Y si el Congreso lo rechaza el presidente debería renunciar e irse. Así de fácil. Apostó un pleno en el casino y eso tiene riesgos.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Y empieza en su artículo 1 por declarar "la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025." Dejando de lado que el lunes declarando ya la emergencia energética, Milei...
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
Algo que la Constitución prohíbe expresamente en su artículo 29. De hecho, aprobar el DNU significaría exactamente eso, ni más ni menos. Para muchos de los temas planteados en el DNU ni siquiera hay necesidad (en todo caso eso debería plantearlo el gobierno como proyecto y...
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
...DNU hace una semana. ¿Hay o no hay urgencia? Para darse una idea del absurdo jurídico total del decreto, reparemos en que citan como antecedentes el Decreto 1096/85 de Alfonsín por el que se creó el Austral, y el Decreto 214/02 de Duhalde de la pesificación. Es decir que...
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
...derogar la Ley de Abastecimiento. Es tan vergonzoso el decreto que en sus considerandos (al afirmar como ciertos hechos que es muy fácil probar que son falsos) incurren en falsedad ideológica de un instrumento público, lo que es un delito contemplado por el artículo 293 del...
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
...a esos fines con un golpe institucional contra la Constitución y la democracia, lo mismo vale para los jueces (incluidos los de la Corte Suprema) que se presten a convalidarlo. En tal caso les cabría la destitución por juicio político, por fallar en contra de la Constitución.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
..."madrioshka" de negocios del poder económico. El DNU no resuelve ninguno de los problemas serios que el país tiene y agravaría varios.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 21, 2023
domingo, 19 de diciembre de 2021
DEMASIADO TARDE PARA LÁGRIMAS
Cuesta no ver un hilo conductor en el fallo de la Corte sobre el Consejo de la Magistratura y el rechazo de la oposición al presupuesto para 2022 en el Congreso, un hecho inédito en los 38 años de vigencia ininterrumpida de la democracia: el de los restantes poderes, diferentes al Ejecutivo, que perciben la debilidad de éste después de la derrota en las elecciones, y obran en consecuencia. Sin demasiados reparos si, al hacerlo, generan zozobra institucional.
Pero que hay pulsiones golpistas en la oposición que perdió las elecciones del 2019 lo sabíamos desde entonces, más precisamente desde que luego de las PASO de ese año Macri, tras la estruendosa derrota, dejó volar al dólar para castigar a la mayoría de los electores, por haber votado mal. Y que los supremos cortesanos se creen los monarcas para los que no aplican ni la Constitución ni las leyes, ni -mucho menos- el voto popular, también lo sabemos desde siempre: quejándonos de ambas cosas no ganamos nada, y seguimos perdiendo autoridad, que bastante hemos dejado ir en estos dos años.
Nada indica que el contexto político -que es difícil- vaya a cambiar en los dos años de mandato que les restan a Alberto y Cristina, y junto con el presupuesto fallido se fueron (esperemos) las últimas esperanzas presidenciales de conseguir puntos de acuerdo con sectores "racionales" o "responsables" de la oposición. Persistir en esa hipótesis absurda, contra toda lógica aportada por la evidencia de los hechos, a esta altura deja de ser un error político mayúsculo, para convertirse en una tentativa de suicidio, con grandes probabilidades de tener éxito.
Alberto Fernández (como cualquier presidente bajo las reglas de la Constitución que rige en el país) tiene todo el poder que esté dispuesto a ejercer: no más, pero sobre todo, no menos. A menos que persista en el error inaugural de haberse autoprecibido como un gobierno débil y de transición ya desde el arranque mismo de su mandato, cuando gozaba de un respaldo popular que claramente hoy no tiene, incluso en las filas propias. De aquellos polvos, estos lodos.
Puede prorrogar por decreto simple el presupuesto de éste año y gobernar con las facultades resultantes de ello según lo explicado acá; como puede instrumentar por DNU aquellas decisiones que no pasen el filtro del Congreso, excepto en temas tributarios, de legislación penal o que requieran mayorías agravadas o especiales en las Cámaras, como por ejemplo una reforma constitucional. Tiene, como se ve, un amplio margen de maniobra.
Y esos DNU, de acuerdo con la Ley 26122 diseñada por el "Chino" Zanini en el gobierno de Néstor y presentada por Cristina como senadora, siguen vigentes desde su dictado hasta tanto el Congreso no los rechace con el voto negativo de ambas Cámaras, bastando que una de ellas los confirme, para que queden validados. Y si la justicia decidiera avanzar sobre ellos, habrá que avanzar -de una buena vez- sobre la justicia.
Eso, sin contar las importantes atribuciones restantes que el presidente tiene en nuestro sistema constitucional, que no son pocas, ni sobre temas menores: es cuestión de decirise a ejercerlas, sin complejos ni falsos dilemas.
Como se ve, hay muchas cosas que el presidente y el gobierno pueden hacer, excepto una que no solo no pueden, sino que no deben seguir haciendo: que todo siga igual como hasta ahora, con la misma hoja de ruta que nos llevó al fracaso electoral (porque por si alguno no lo advirtió, en las elecciones perdimos, y nos lo están haciendo notar), y que nos llevará a otro fracaso en el 2023, si persistimos en esa línea.
Sin violentar el propio orden constitucional, no hay tiempo para buenos modales, tendidas de mano a amigos imaginarios, o la búsqueda improbable de acuerdos imposibles, con interlocutores dispuestos a sabotear hasta las reglas más elementales de convivencia política: recordemos que acaban de rechazar, sin discusión, el presupuesto.
No hay más tiempo para la queja por la virulencia de los medios (que existe), para los desafíos de la justicia (que son notorios) ni para la intolerencia y beligerancia opositora, que cualquiera puede notar. Nunca debimos contar con que ninguna de esas cosas fueran distintas a como son, pero nunca es tarde para aprender: instalarnos en el lugar de la queja para justificar no hacer nada y entregarnos mansitos a la adversidad es propio de radicales, no de peronistas.
Millones de argentinos nos votaron hace dos años para que gobernemos, no para que nos quejemos de la herencia recibida, o de las circunstancias difíciles en las que nos tocó hacerlo. Pues hagámoslo de una buena vez, y listo, No hay más tiempo que perder, ayer ya fue tarde. Tuits relacionados:
En nuestro sistema constitucional un presidente tiene todo el poder que está decidido a ejercer.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 18, 2021
Si mandaron el presupuesto al Congreso el 15 de septiembre y se acordaron de votarlo en la Cámara de ingreso tres meses después, medio que mucho apuro porque se aprobara no tenían.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 18, 2021
Por ahí entre el fallo de la Corte de ayer y el rechazo del presupuesto de hoy hay un hilo conductor, eh. Habría que verlo.
— La Corriente K (@lacorrientek) December 18, 2021
Esto 👇👇👇 https://t.co/pYirAxrNde
— La Corriente K (@lacorrientek) December 18, 2021
sábado, 22 de agosto de 2020
NECESARIO Y URGENTE
De esta manera estamos recuperando herramientas regulatorias que el gobierno anterior quitó al Estado. El derecho de los usuarios y consumidores es un derecho constitucionalmente reconocido. En lo sucesivo, no podrá haber ningún aumento sin la previa aprobación del Estado.— Alberto Fernández (@alferdez) August 21, 2020
La educación, el acceso al conocimiento, a la cultura y a la comunicación son derechos básicos que debemos preservar. Por eso hemos ordenado que de aquí en adelante haya planes inclusivos de prestación básica, universal y obligatoria para quienes menos tienen.— Alberto Fernández (@alferdez) August 21, 2020
Tardaron ocho meses pero si— La Corriente K (@lacorrientek) August 22, 2020
Si el DNU de tarifas es el vuelto por las compras de Clarín en el contado con liqui es un golazo de Alberto. Entre eso y Darío Martínez habrá empezado a meter mano Cristina?— La Corriente K (@lacorrientek) August 22, 2020
La respuesta de Clarín y Magnetto a la oferta de paz del presidente. Van ṕor tu cuello, Alberto: https://t.co/cSbTQANObB— La Corriente K (@lacorrientek) August 21, 2020
Actualización: Habemus DNU:
https://t.co/BOGuvFAwra A jugar a la quiniela el 690. Y que este dure más que el de Vicentín— La Corriente K (@lacorrientek) August 22, 2020
miércoles, 5 de agosto de 2020
SE OLVIDARON DE AVISARLE A WIÑASKY
Que es el lugar donde más se quejan por la medida, para no perder la costumbre, y donde ya aparecieron los que toman el tren en Constitución, a decir que "viola el derecho a la intimidad" (?). Ahora bien, si uno analiza las normas que fue dictando el presidente desde el comienzo de la pandemia y la cuarentena, se pregunta que es lo que realmente cambió, precisamente en el AMBA, el núcleo de los contagios que se terminaron desparramando por todo el país.
La historia comenzó con el DNU 297 del 20 de marzo, que en su artículo 1º dispuso lo siguiente: "A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica."
Su artículo 2º señaló: "Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.". (las negritas son nuestras)
Clarito ¿no?: en todo el país, todos, salvo los que cumplían tareas esenciales, debían permanecer en sus casas o lugar de residencia, sin desplazarse salvo para comprar lo indispensable. O sea: cero reuniones familiares, en todo el país. El DNU 325 del 31 de marzo y el DNU 355 del 11 de abril prorrogaron el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", con los mismos alcances, para todo el país, el primero hasta el 12 de abril y el segundo hasta el 26 de abril, respectivamente.
El artículo 2º del último de ellos posibilitaba a los Gobernadores de las provincias o al Jefe de Gobierno porteño pedirle excepciones al "aislamiento" al Jefe de Gabinete,, solo para la circulación del personal de determinadas actividades o servicios. O sea, cero reuniones familiares. El 26 de abril apareció el DNU 408, que prorrogó el "aislamiento" hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, y por el mismo tiempo el mismo mecanismo para las excepciones, que no incluían a las reuniones familiares, en ningún lugar del país: así lo disponía su artículo 4º inciso 2): quedaban prohibidos sin excepción los "Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.", sin importar cuantas fueran éstas.
Con el DNU 459 del 10 de mayo (que prorrogó el ASPO hasta el 24 de mayo inclusive) subsistió la misma prohibición, en su artículo 10º inciso 2). Según el Decreto, solo el Jefe de Gabinete de Ministros, podría disponer excepciones a lo previsto en el artículo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nada cambió con el DNU 493 del 14 de mayo, que prorrogó las restricciones hasta el 7 de junio inclusive; y al amparo de esa posibilidad de excepción, la provincia de Santa Fe -por ejemplo- por intermedio del gobernador solicitó y obtuvo de la nación la autorización para realizar reuniones familiares, y las reglamentó por el Decreto 474, del 5 de junio.
Con el DNU 520 del 7 de junio llegaron cambios: se distinguía entre aquellas regiones del país con menor número de casos positivos, que pasaban a estar en "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", y las que registraban más cantidad de casos, que seguían en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", entre ellas el AMBA. Santa Fe por ejemplo (todos sus Departamentos) están desde entonces en "distanciamiento".
Una de las diferencias entre estar en una u otra situación es que los que están en "distanciamiento" pueden hacer eventos en espacios privados (como reuniones familiares en los domicilios) con una concurrencia de hasta diez (10) personas (artículo 9º inciso 1) del decreto). Los que seguían en "aislamiento" (como el AMBA), en cambio, seguían teniendo prohibidas esas actividades, sin importar cuantas personas concurran (artículo 19 inciso 2.). Solo el Jefe de Gabinete podía disponer excepciones ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La situación siguió exactamente igual con el DNU 576 del 29 de junio y con el DNU 605 del 18 de julio, que prorrogaron el "aislamiento" y el "distanciamiento", quedando el AMBA siempre en "aislamiento". Hasta que se llegó al DNU 641 publicado el domingo pasado, que prohíbe en todo el país los eventos sociales o familiares en espacios cerrados, tanto en las provincias o distritos que están en "distanciamiento" (artículo 9º inciso 2.), como en los que están en "aislamiento" (artículo 18 inciso 2.), dejando sin efecto todas las excepciones anteriores dispuestas al respecto.
Hasta que llegamos al DNU 641 del domingo pasado que, como dijimos, prohibió expresamente las reuniones familiares en todo el país hasta el 17 de agosto, tanto en los lugares donde rige el "distanciamiento social" (artículo 9º inciso 2. del decreto), como en aquellos en los que rige el "aislamiento" (artículo 18 penúltimo párrafo), dejando sin efecto todas las excepciones que con anterioridad dispusiera la Jefatura de Gabinete, para esas actividades.
Y aquí cabe la aclaración: en el AMBA en general y en la CABA en particulares las reuniones familiares nunca estuvieron permitidas, desde que arrancó la cuarentena el 20 de marzo. De modo que si los nueve (9) decretos anteriores que se dictaron con esos alcances no eran inconstitucionales (al menos hasta acá ningún juez los declaró así), no se ve como el último, el del domingo, lo sería "por violar la intimidad", porque la razón de las restricciones es siempre la misma: evitar la circulación, para evitar la propagación del virus y los contagios, en medio de una pandemia que llevó a una emergencia sanitaria, ratificada por el Congreso nacional.
A menos que los "constitucionalistas" estén defendiendo a los que venían violando sistemáticamente las normas, como los manifestantes anticuarentena, y que hacían igual las reuniones: si no es así y se podían -hasta el domingo- hacer reuniones familiares donde había aislamiento, le hubieran avisado a Wiñasky para que conozca la sobrina.
jueves, 14 de mayo de 2020
EN DEFENSA DE LOS SOBRES
A ver, por donde empezar entre tanta burrada e hijoputez: por señalar por ejemplo que los únicos dos DNU vinculados a la pandemia que la oposición rechazó son el que prohíbe los despidos y suspensiones por causa de fuerza mayor, y el que cierra las fronteras. O sea, están cuidando los intereses de sus sponsor en el primer caso, y de su base electoral, en el segundo.
Pero además y respecto al momento desde el cual rige un DNU, recordemos que la Ley 26122 (que reglamenta el trámite de los DNU en el Congreso) dispone en su artículo 17 que "...tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Código Civil. " Se refería al artículo 2° del Código Civil vigente en 2006 cuando la ley se sancionó, que decía: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. Hoy dice lo mismo el artículo 5° del Código Civil y Comercial aprobado en 2014: "Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.".
Se están refiriendo al DNU 457, publicado en el Boletín Oficial del lunes pasado (verlo completo acá), cuyo artículo 4° suspende durante el ejercicio 2020 la aplicación de los límites a las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de Gabinete de Ministros (los llamados "superpoderes") establecidos en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del Decreto N° 260/20, o sea el DNU que declaró la emergencia sanitaria por la pandemia.
Los límites están vinculados a un porcentaje del total de los créditos del presupuesto (5 %) y al 15 % de los créditos asignados a cada finalidad (Administración Gubernamental, Servicios Sociales, Servicios Económicos), o sea que ahora Cafiero podría mover más del 5 % de las partidas (en forma compensada: saca de un lado y pone en el otro), o más del 15 % de una determinada finalidad (igual: saca por ejemplo de gastos en Administración Gubernamental, y lo pasa a Servicios Sociales).
Como si ya no fuera una gansada armar bardo por eso (acá en Santa Fe por ejemplo esos límites ni siquiera existen en la Ley 12510), lo curioso son los cuestionamientos al DNU en tanto dispone sobre el uso de los fondos sobrantes de la AFI, porque se le recortó el presupuesto al organismo de los espías. Primero en su artículo 5° el decreto modifica el Decreto 52/19 dictado por Alberto a poco de asumir y analizado en detalle acá, incorporando entre las finalidades a los que el Jefe de Gabinete puede reasignar las partidas que antes eran para los gastos reservados de la AFI, "...las políticas públicas de salud que resultan estratégicas para abordar la emergencia social y sanitaria.". No parece necesario abundar respecto a la sensatez de la medida, en las actuales circunstancias. O sí, atento el nivel de taradez de algunos opositores.
O sea, como a través del DNU no se aumenta el endeudamiento, la única conclusión posible es que la oposición se opone a que el gobierno blanquee los gastos reservados, bancarizando el pago de los sueldos a los espías de la AFI, y haciendo desaparecer los sobres y los "gastos reservados". Eso sí: todo en nombre de la transparencia republicana. Esto con Santibáñez no pasaba.
viernes, 10 de abril de 2020
BUSCANDO ROBAR CÁMARA
La pregunta sería para que sesionar; es decir que proyecto relevante pendiente hay. Bajar los sueldos de los legisladores; sobre lo que no hay acuerdo? Tratar los DNU del presidente, que lo puede hacer la Bicameral permanente y rigen mientras no se deroguen, cual derogarían? https://t.co/bvUCUW3RT4— La Corriente K (@lacorrientek) April 9, 2020
Pero mostro, no querías sesionar y te tuvo que correr la vicegobernadora con un video https://t.co/HJfjVtdncx— La Corriente K (@lacorrientek) April 9, 2020
Esto confunde un poco; @serdelfino : no estaban en contra de los superpoderes, no era que al salir la ley de necesidad pública Perotti los tenía y ya no necesitaba a la Legislatura? Me marean ya https://t.co/HJfjVtdncx— La Corriente K (@lacorrientek) April 9, 2020
Como te digo una cosa te digo la otra: https://t.co/IwEbsUrHJi— La Corriente K (@lacorrientek) April 7, 2020
@herlombardi retuitea esto. No hay remate. https://t.co/r16tjZ6JKv— La Corriente K (@lacorrientek) April 9, 2020