LA FRASE

"POR AHORA NO ESTAMOS PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA QUE LA POLICÍA PUEDA USAR LA PICANA Y EL SUBMARINO, ANTES VAMOS A VER COMO FUNCIONAN LAS REFORMAS QUE PLANTEAMOS." (PABLO COCOCCIONI)
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jueves, 9 de octubre de 2025

OTRA AGACHADA DE PULLARO

 

En la sesión de ayer la Cámara de Diputados de la Nación no pudo convertir en ley el proyecto que venía en revisión del Senado, por el cual se modifica la Ley 26122, que reglamenta el control por el Congreso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU), los decretos delegados y los de promulgación parcial de leyes vetadas.

La iniciativa tenía por objeto restringir la atribución del presidente de dictar este tipo de normas (en especial los DNU), y establecer -por ejemplo- que tiene un plazo determinado de vigencia transcurrido el cual caducan si no son ratificados por el Congreso; para lo que se requeriría la aprobación de ambas Cámaras y no como es actualmente, en que la norma queda convalidada con el voto favorable de al menos una de ellas.  

En la votación en general el proyecto obtuvo 140 votos positivos (95 de ellos de Unión por la Patria), 80 negativos y 17 abstenciones; es decir que no alcanzó los dos tercios de los votos de los presentes (pensando a futuro en un seguro veto de Milei), pero sí la mayoría especial requerida por el artículo 99 inciso 3) de la Constitución Nacional: mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara, lo que en Diputados son 129 votos positivos o afirmativos.

Pero como dijimos el proyecto no pudo ser convertido en ley y deberá volver al Senado -como quería el gobierno para ganar tiempo y esperar la renovación de bancas de diciembre-, porque en la votación en particular del artículo 3 (que establecía el citado plazo de caducidad de los DNU a los 90 días si no son aprobados por el Congreso), el dictamen de mayoría obtuvo 127 votos (entre ellos otra vez, 95 de Unión por la Patria), es decir dos menos de los exigidos por la Constitución para su aprobación.

Para que eso suceda, fue decisivo el concurso de algunos de los gobernadores que le volvieron a salvar las papas al gobierno de Milei, como los de Misiones, Tucumán, Santa Cruz, San Juan y Salta; y de buena parte de los diputados de la UCR, que se abstuvieron o se ausentaron a la hora de la votación, tal el caso de Martín Tetaz o Facundo Manes; que antes de la sesión protagonizó otro escándalo, esta vez con el presidente de la Cámara Martín Menem, de quien dijo haber recibido amenazas.

Entre los gobernadores colaboracionistas con Milei (una vez más y van) hay que contar a Pullaro, no solo porque los diputados por Santa Fe del PRO (partido que integra la alianza oficialista en la provincia, y es presidido por la vicegobernadora Scaglia, que encabeza la lista de candidatos a diputados nacionales de Pullaro por "Provincias Unidas" para el 26) Bongiovanni, Figueroa Casas (convencional constituyente junto con Pullaro en la reforma de la Constitución provincial) y Laspina votaron en contra del proyecto en general y en particular, y Núñez estuvo ausente. 

La diputada radical Melina Giorgi ("la" representante de Pullaro en la Cámara de Diputados de la Nación) se abstuvo en la votación en general (al igual que Mario Barletta) y votó en contra en la votación del artículo 3, con la clara intención de evitar que fuera sancionado alcanzando la mayoría especial que requiere la Constitución por la materia de que trataba el proyecto. Barletta en cambio -acaso envuelto en vapores etílicos- votó sorprendentemente a favor el artículo 3, luego de haberse abstenido en la votación en general.

Repárese en que esta nueva agachada de Pullaro (que recorre el tramo final de la campaña tratando de esgrimir un discurso opositor al gobierno de Milei) ni siquiera puede justificarse en una estrategia definida en conjunto entre los integrantes de las comparsa autodenominada "Provincias Unidas": los diputados cordobeses que responden a Llaryora y Schiaretti votaron a favor del proyecto, junto con -por ejemplo- el bloque de Unión por la Patria.

Imagen (corresponde a la votación del artículo 3) y tuit relacionados:



viernes, 11 de noviembre de 2022

PEOR ES NADA

 

lunes, 30 de septiembre de 2019

EFECTO EZEIZA


Tal como da cuenta la imagen de apertura (que corresponde a ésta nota de El Destape), en el Boletín Oficial de hoy aparece publicado el DNU 669 (completo acá), por el cual Macri modifica el artículo 12 de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo; en lo que refiere al cálculo para la actualización del ingreso base de los trabajadores que las ART deben tener en cuenta para liquidar las indemnizaciones por invalidez o muerte causadas por accidentes de trabajo.

El sistema vigente hasta hoy (que databa incluso de la reforma aprobada por la Ley 27.348 durante este mismo gobierno) contemplaba que el monto base se ajustara por un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación; y con la reforma que introduce el DNU pasara a ajustarse por el RIPTE, es decir la variación de los salarios nominales de los trabajadores registrados.

Entre los fundamentos del decreto, se señala que "...el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma."; y que "...la situación descripta crea incentivos adversos para el propósito mismo del sistema ya que el descalce entre el rendimiento financiero de los activos de las Aseguradoras y la ultra utilidad en favor de los beneficiarios resultante de la actualización de sus pasivos, fomenta la litigiosidad (y los costos concomitantes) desalentando el logro de acuerdos conciliatorios que permitan acelerar los plazos de pago a los beneficiarios del sistema.".

O sea, los trabajadores se accidentarían a propósito para especular con la tasa de ajuste del valor base de las indemnizaciones, y joderles la vida a las ART, más o menos; y los únicos que pueden beneficiarse con los niveles demenciales de tasas de interés que este mismo gobierno ha fomentado, son los que ganan con la bicicleta financiera. Y la lógica perversa del DNU es al revés: una baja de las indemnizaciones es un estímulo a relajar las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, para evitar los accidentes. 

La medida es además retroactiva, conforme lo dispone el artículo 3 del decreto: "Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante."; lo que supone que -por ejemplo- será aplicada al cálculo de las indemnizaciones que se deben pagar a los deudos del trabajador muerto hace días en el derrumbe en la obra de Ezeiza, o a las que les corresponda percibir a sus compañeros heridos en el mismo caso.

Dos días después del inicio de las marchas del "Sí, se puede, el macrismo compendia en un acto -por si no se entendía- que es lo que se puede: cagarle la vida a la gente, hasta el último día de mandato, pasarse a nado las instituciones, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos (en tanto la reforma vulnera el principi o de progresividad) y mejorarles los negocios a los beneficiarios del modelo (como las ART), o achicarles las obligaciones a los amigos, como Caputo.

miércoles, 30 de enero de 2019

EL DEPORTE DE CURRAR


Como se venía anunciando desde hace varios días, finalmente apareció el DNU de Macri (uno más y van) metiendo mano en la Ley del Deporte 20.655, sancionada durante el tercer gobierno de Perón y que luego tuviera varias modificaciones; la última de ellas mediante la Ley 27.202 sancionada al final del gobierno de Cristina creando el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física.

Precisamente el nuevo decretazo (completo acá) lo disuelve junto con  la Secretaría de Deportes, creando en su reemplazo la Agencia de Deporte Nacional en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia; pero va mucho más allá de eso: en primer lugar hay una virtual intervención del ENARD (Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo) creado en 2009 por la Ley 26.573, al disponer que la nueva Agencia pasará a instrumentar, “junto con el...  el desarrollo de programas, fomento y actividades de capacitación vinculadas al deporte de alto rendimiento deportivo.”

Pero el verdadero propósito de los cambios (como no podía ser de otro modo, tratándose de la asociación ilícita que nos gobierna), es hacer negocios: el DNU amplía las funciones que tendrá la Agencia respecto a los organismos precedentes, al darle como facultad propia la de “ Administrar los bienes bajo su jurisdicción y fijar los aranceles de los servicios que preste a terceros”.” (las negritas son nuestras); y al modificar el artículo 15 de la Ley del Deporte, establece como recursos operativos propios de la misma los ingresos provenientes de: recaudaciones que se obtengan por las actividades que se realicen en sus instalaciones, las ventas, locaciones u otras formas de contratación de sus bienes muebles y servicios, el producido total o parcial de la organización de concursos, actividades deportivas y otros eventos análogos, conforme a la modalidad en que hayan sido convenidos (¿apuestas por ejemplo?).

También pasarán a ser recursos del nuevo ente los obtenidos, por la celebración por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de contratos onerosos de concesión, permiso de uso, locación, derechos publicitarios y comercialización de espacios publicitarios de los bienes bajo su jurisdicción o custodia, así como los fondos provenientes de la explotación de bienes muebles y de los aranceles y tasas que perciba como retribución por servicios adicionales que preste; todo lo cual supone una virtual privatización de la infraestructura deportiva pública, en beneficio de negocios privados, y la intervención de la AABE autoriza a pensar que el objetivo último es vender instalaciones, ¿acaso el precio del CENARD?.

Sin embargo, estos nuevos recursos que pueda obtener la Agencia no necesariamente estarán destinados al desarrollo del deporte: el DNU suprime la excepción establecida en la ley vigente para no transferir los recursos afectados específicamente al deporte a Rentas Generales al cierre del ejercicio. Todo sea por ayudar a Nico Dujovne a cumplir con el déficit cero comprometido con el FMI; y la recaudación de los recursos de la Agencia se destinará -en primer lugar- a los gastos de funcionamiento de la misma. 

También hay cambios en el régimen de las becas que el Estado nacional paga a los deportistas: ahora podrán ser no solo en dinero, sino también en prestaciones alimentarias, médico asistenciales, educacionales y/o en alojamiento, y si bien no elimina la Asignación Universal por Deportista creada en 2015 por la Ley 27.201, hay que recordar que desde entonces, el gobierno de Macri jamás la pagó; y además es incompatible con el pago de becas, de lo que se sigue que seguirá sin pagarla, e intentando reemplazar las becas en dinero por “becas en especie”: todo sea porque cierren las cuentas.

El DNU también mete mano en la organización de las entidades deportivas: hace desaparecer la Confederación Argentina de Deportes, y suprime la participación de los propios deportistas, técnicos y entrenadores en las asociaciones deportivas de representación nacional que introdujo la Ley 27.202 en el texto de la Ley del Deporte 20.655.

A contrapelo de las declamaciones del macrismo contra los intentos de perpetuación en el poder, elevan de una a dos reelecciones inmediatas las permitidas para los presidentes de las asociaciones civiles deportivas de primer y segundo grado, de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional y superiores. ¿Qué “pollo” tendrá Macri para alguna de ellas, que estará alcanzado por la restricción vigente y no puede presentarse para otro mandato?

Finalmente el decreto mutila numerosos artículos de la Ley 20.655 y sus modificatorias (por ejemplo eliminando el Observatorio del Deporte, los Consejos Regionales, la participación de las provincias y municipios y el, capítulo sobre el deporte educativo, incorporados por la Ley 27.202), y de la Ley 27.201.

Como ven, la irrefrenable pulsión autocrática y de negocios de Macri no se detiene: donde hay una necesidad de hacer negocios, hay un decreto de necesidad y urgencia. Y al igual que todos, con una pobreza franciscana de argumentos (léanlo si no nos creen), soslayando el debate público y escapándole a la discusión en el Congreso donde ya ni siquiera tiene la certeza de contar con la oposición “amigable”.

Y -por supuesto- ocultando los verdaderos propósitos (currar) echándole la culpa a “la pesada herencia” recibida del kirchnerismo. Justo es decirlo, las advertencias sobre la inminente salida del DNU no generaron ninguna reacción en contrario, salvo la aparición en los medios de Marcos Milinkovic, el ex jugador de la selección de vóley oponiéndose y llamando a impedir que saliera. Habrá que ver que pasa ahora, que los anuncios se concretaron.

miércoles, 15 de agosto de 2018

LOS CAGARON, MUCHACHOS; PIDAN QUE VUELVA CRISTINA


Hace menos de un mes atrás, y hablando del ajuste que la nación haría en los recursos que transfiere a las provincias para cumplir con los compromisos asumidos con el FMI, decíamos en ésta entrada:  "Otra poda previsible (al menos por lo que se viene manejando) serían los $ 2.211.328.000 contemplados en el presupuesto de este año en concepto del Fondo Federal Solidario (FFS), o fondo soja, que se conforma con el 30 % del producido de las retenciones a las exportaciones de soja y sus derivados, y que se deben destinar exclusivamente a obras de infraestructura educativa, social, sanitaria, vial o de vivienda. El 30 % de esos fondos la provincia los coparticipa a su vez con las municipalidades y comunas, lo que significa que si dejan de llegar, también ellas se verán privadas de recursos para hacer obras." (la cifra refiere al presupuesto provincial de Santa Fe) 

Y muy errados no estábamos: tal como lo indicaban los anuncios de ayer, hoy está publicado en el Boletín Oficial (completo acá) el DNU 756, por el cual se deroga si similar 206, dictado por Cristina en el año 2009 para crear el Fondo Federal Solidario (FFS); conformado con el 30 % del producido de las retenciones a las exportaciones de soja y sus derivados. 

A través del Fondo, desde entonces el Estado nacional venía coparticipando a las provincias en forma automática y conforme a los índices de la Ley 23.548 de coparticipación federal, del 30 % del producido de la recaudación de los derechos de exportación (retenciones) a la soja y sus derivados, con afectación exclusiva a la ejecución de obras de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial. 

Luego de que el Congreso rechazara la Resolución 125 con el "voto no positivo" de Cobos,  la alícuota de las retenciones a la soja y sus derivados quedó fijada en el 35 %, y los agrogarcas de la Mesa de Enlace, envalentonados por su triunfo, fueron por su eliminación total. Para granjearse el apoyo de las provincias en la pelea para sostenerlas, Cristina creó el Fondo, y el resto de la historia es conocida: tras el experimento de los "agrodiputados" la embestida gauchócrata fue diluyéndose hasta perder viento. 

Con Macri en el poder, las cosas comenzaron a cambiar: a la baja en cinco puntos de las retenciones a la soja decretada apenas asumió (Decreto 133 del 15 de diciembre del 2015), le sumó en diciembre del 2016 un cronograma de rebaja de 0,5 % por mes a partir de enero de éste año, y hasta diciembre del 2019 (Decreto 1343); con lo cual la alícuota que era del 35 % al comenzar su mandato, será del 18 % al concluirlo.

Esa resignación de recursos fiscales, sumada a la especulación del sector agropecuario esperando mejores condiciones de precios y tipo de cambio para vender, impactaron en los ingresos del fondo sojero: en el caso de Santa Fe por ejemplo, el año pasado esperaba recibir por esa vía $ 2.622.937.000, pero solo llegaron $ 2.068.925,362,16. 

Aun así, el año pasado financió el 13,38 % de los gastos de capital del Estado provincial, siendo que por ejemplo el financiamiento externo (es decir, la deuda en moneda extranjera que tomó el gobierno de Lifschitz en los mercados de capitales) financió el 16,46 %; con la diferencia que el FFS era un aporte no reintegrable de la nación, que no generaba servicios de deuda posteriores. Moraleja: con Cristina las provincias (aun las opositoras) no necesitaban endeudarse para hacer obras; y el Estado nacional "recupera" recursos que estaban afectados exclusivamente a ese fin, para destinarlos a los gastos generales de su administración, por ejemplo pagar deuda.

Lo que está haciendo Macri ahora (además de eliminar el Fondo, y con eso, quedarse con el 30 % que antes se destinaba a las provincias) es suspender el cronograma de baja de retenciones para los derivados de la soja, como el aceite y la harina (acá completo el Decreto 757 también publicado hoy); lo cual supone acentuar el proceso de primarización de la economía, y generar mayores recursos para el Estado nacional, que de haber subsistido el Fondo Federal Solidario creado por Cristina, se deberían coparticipar en un 30 % con las provincias, para que estos a su vez lo coparticipen con sus municipios y comunas, como condición ineludible para recibir los fondos. 

Nada que no se pudiera prever cuando la casi totalidad de los gobernadores accedieron a firmar el pacto fiscal, que fue el punto inicial del ajuste incluso antes de que el gobierno se viera forzado a ir al FMI. Al respecto, cabe recordar lo dicho en ese momento acá: "Pero lo real es que el pacto (cuya ley aprobatoria también está publicada hoy en el Boletín Oficial) dice respecto al fondo que el Estado nacional se compromete a "Distribuir los recursos del Fondo Federal Solidario (en la medida que éste exista) entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con este Consenso, sin incluir el Estado Nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal,... " (las negritas son nuestras, y entre los pobrísimos fundamentos del DNU se menciona precisamente esta parte del pacto fiscal).

Lo cual es curioso porque ese criterio de distribución ya lo estableció el Decreto 206/09 de Cristina que creó el fondo y aun está vigente. Lo novedoso que aporta el pacto fiscal es que la nación no se comprometió a sostener la vigencia del FFS, sino que incluso se reserva la facultad de dejarlo sin efecto; por ejemplo si bajando las retenciones a la soja (como sucederá) cae la recaudación por ese rubro, y en consecuencia manotea de un plumazo ese 30 % que coparticipaba a las provincias, para compensar, y listo. Y ninguna podría reclamarle al Estado nacional no solo porque lo  dice el pacto que firmaron, sino porque los derechos de exportación (vulgo retenciones) son recursos exclusivos del Tesoro nacional que no tiene la obligación de compartir con las provincias, conforme a los artículos 4 y 75 inciso 1) de la Constitución Nacional. ".

Como dicen, ajo y agua, o "Roma no paga traidores" ni "dadores de gobernabilidad"; o Macri tiene en claro quienes son sus apoyos principales: el sector privilegiado del campo (más los productores, acopiadores y exportadores del poroto que la industria), y el FMI y la banca internacional, que le exigen ajuste para que cierren los números. En ese esquema, los gobernadores y las provincias (y no solo los opositores) son actores de reparto.  

Sea que las medidas se instrumenten por DNU, sea porque se trata de regular sobre derechos de exportación y su afectación (materia delegada por el Congreso en el presidente conforme al artículo 76 de la Constitución), recordamos lo puntualizado acá cuando el gobierno rebaja o eliminaba retenciones a lo pavote: el tema deberá ser tratado en el Congreso (el DNU de Cristina creando el fondo sojero había sido ratificado conforme al procedimiento previsto por la Ley 26.122), y ahí se verá quien es realmente opositor, y quien no. 

Y para terminar con los recordatorios, recordemos que muchos de los que ahora se lamentan por la pérdida de los recursos del fondo sojero (como el socialismo acá en Santa Fe) no solo se opusieron a las retenciones móviles de la Resolución 125, y se alinearon con los reclamos de la Mesa de Enlace durante el lock out patronal del 2008: cuando se trató en Diputados la ratificación del DNU 206/09 de Cristina que creaba el FFS, votaron en contra como consta acá en el acta respectiva; pese a que ya para entonces habían adherido al Fondo por el Decreto 496/09 de Binner siendo gobernador, y estaban usando la plata para hacer hospitales (como el CEMAFE o el nuevo Iturraspe), rutas (como la provincial 1), cloacas, la planta potabilizadora de Granadero Baigorria, comprar ambulancias y tomógrafos, y hasta arreglos en la autopista Santa Fe-Rosario; aunque se trate de una concesión con cobro de peaje.

Tuits relacionados:

martes, 7 de marzo de 2017

ADIÓS AL PROCREAR


Siguiendo con la costumbre de sacar al menos un DNU por día haciendo mierda algo, o pasándose una ley a nado, en el Boletín Oficial de hoy está publicado el DNU 146 (completo acá), que modifica al DNU 902/12 que creara el Programa de Crédito del Bicentenario Para la Vivienda Unica Familiar (PROCREAR).

Entre los cambios que se introducen ahora al Programa (recordemos que al inicio del gobierno de Macri se lo había limitado a la compra de viviendas, y no a la construcción, ampliación o refacción) se establece que la integración del Comité Ejecutivo (que es el encargado de resolver la asignación de los préstamos) será dispuesta por el Poder Ejecutivo nacional, cuando en la actualidad lo integraba la ANSES, entre otros organismos.

Además de contemplar entre los recursos del fideicomiso que lleva adelante el PROCREAR los de los programas de vivienda que venía manejando el Ministerio del Interior y Obras Públicas (que pasa a ser la autoridad de aplicación) y los provenientes del endeudamiento externo (otro canal para seguir aumentándolo), se contempla expresamente la indexación de los préstamos, las obligaciones negociables emitidas por el fideicomiso y los contratos de locación de obra.

Los valores podrán actualizarse por el CER o el Indice del Costo de la Construcción; y expresarse en Unidades de Valor Adquisitivo (UVAS) actualizadas por el primero, o Unidades de Vivienda (UVIS) actualizadas por el segundo.

Desaparece así la modalidad específica con la que el PROCREAR fue concebido, esto es un préstamo para vivienda subsidiado con una tasa por debajo de la media del mercado para facilitar el acceso a la vivienda a quienes no eran sujetos tradicionales de éste tipo de créditos por el sistema financiero. Rol en el cual cumplía además el fin de caso testigo de como podían mejorarse las condiciones en ese plano: ahora funcionará (si funciona) como un mecanismo tradicional de los que dispone el mercado.

La incorporación al Programa de los créditos correspondientes a otros programas de la Secretaría de Vivienda -pensados para otros sectores sociales, fuera del esquema del crédito y con un mayor compromiso de fondos del Estado sin contraprestación de los beneficiarios- no puede sino resentir éstos; sin fortalecer al mismo tiempo al PROCREAR, por las nuevas condiciones crediticias impuestas a éste. 

Y respecto a la financiación del programa, desaparecen los aportes del Fondo de Garantía de la ANSES al fideicomiso, conteste con la nueva orientación impuesta al mismo que hace desaparecer progresivamente su inserción en la economía real (el mismo propósito tiene el desarme que se está ejecutando en sus posiciones accionarias en empresas), con efecto no solo multiplicador para el propio Fondo (generando inversiones que lo retroalimenten) sino para el conjunto de la estructura económica.

Considerando lo expuesto y los antecedentes de estos muchachos, pinta para ser otro cañonazo, con el éxito asegurado. Siempre que tengamos en claro que los objetivos son otros muy distintos a los que se tuvieron en cuenta cuando se concibió al PROCREAR:

lunes, 6 de marzo de 2017

LOS JUBILADOS, LA EXCUSA PERFECTA PARA SEGUIR HACIENDO NEGOCIOS


Desde el momento mismo que el gobierno lanzó la "reparación histórica" para los jubilados en un paquetazo junto con el blanqueo de capitales, y la autorización para desguazar el fondo de garantía de la ANSES dijimos acá que -al igual que pasó en los 90' con la privatización de las empresas públicas- era la excusa perfecta para hacer negocios, con el argumento de que lo recaudado iba a tener ese fin: mejorar los haberes de los viejos.

Para eso la Ley 27.260 que aprobó el blanqueo y la "reparación histórica" creó en su artículo 41 un impuesto especial a pagar por los que blanquearan, cuya recaudación iba en teoría a financiar el pago de los reajustes de haberes a los jubilados. Decimos en teoría porque va vimos acá como en realidad los fondos se usaron para tapar agujeros de las cuentas fiscales.

En el artículo 42 de la misma ley del blanqueo se establecieron una serie de excepciones, de modo que no pagaran el impuesto por blanquear los que suscribieran alguno de un menú de bonos a emitir por el Estado, supuestamente para financiar proyectos de infraestructura. O sea que mientras más gente suscribiera esos bonos, menos plata ingresaría para los jubilados del "impuesto especial", con destino a la "reparación histórica".

Pues bien, en el Boletín Oficial de hoy (verlo completo acá) se publicó el DNU (decreto de necesidad y urgencia) 139, por el que Macri modifica la ley del blanqueo, extendiendo hasta el 31 de marzo el plazo que se había vencido (según la ley) al 31 de diciembre pasado para que los que entraban al blanqueo suscribieran el Bonar 2023 en dólares.

Ese bono en particular tiene la ventaja de que devenga un módico interés (1 % anual), pero a cambio permite a los suscriptores quedar exentos del pago del impuesto especial por un importe equivalente a tres veces el monto suscripto; o sea que si se suscriben Bonar 2023 por 10 millones de dólares, el que lo hace se salva de pagar el impuesto por hasta un equivalente de hasta 30 millones, de la misma moneda, o lo que es lo mismo: el blanqueo le sale gratis. Recordemos que la alícuota del impuesto era mayor cuanto más se demoraba en blanquear, y entre enero y marzo de éste año ya es del 15 % del valor de lo blanqueado.

El plazo para suscribir los bonos -como se dijo- venció el 31 de diciembre pasado, pero a Macri ahora le pintó que es "urgente y necesario" revivirlo (porque estaba vencido) porque después de esa fecha "...numerosos contribuyentes han formulado solicitudes para acceder al Régimen de Sinceramiento Fiscal... " suscribiendo esos bonos.

Como venimos del antecedente inmediato de que el propio Macri modificó por decreto (con la excusa de "reglamentarla") la ley del blanqueo permitiendo entrar a los familiares de los funcionarios (cuando la ley lo prohíbe taxativamente), no sería de extrañar que muchos de esos "numerosos contribuyentes" sean parientes, amigos, socios o testaferros del propio Macri; y de los funcionarios de su gobierno. De un presidente que legisla por DNU en materia impositiva (algo expresamente prohibido por la Constitución), todo se puede esperar.

Sería interesante saber (una pena que sea complicado, por el "secreto fiscal") quiénes y cuantos son esos "contribuyentes", cuanto blanquearon y cuanto dejarán de pagar el impuesto. Mientras tanto, desde acá les mandamos un gran abrazo y besitos a Massa, Bossio, Pichetto y toda la "oposición responsable" que votó el mamarracho del blanqueo, con la excusa de la "reparación histórica a los jubilados".

miércoles, 8 de febrero de 2017

MASSA Y PICHETTO, LA RUEDA DE AUXILIO DE UN GOBIERNO PRE-DEMOCRÁTICO


A horas de que el DNU 51 que modificaba el régimen de riesgos del trabajo tuviera dictamen desfavorable de la Comisión Bicameral del Congreso, Macri recula -en apariencia- y convoca a extraordinarias (acá el decreto en el Boletín Oficial de hoy) para tratar exclusivamente ese tema: en base al proyecto que aprobara el Senado.

Que es sustancialmente el mismo que contiene el DNU, al menos en el punto central: la obligatoria concurrencia previa a las comisiones médicas, antes de ir a reclamar a la justicia por accidentes de trabajo o indemnizaciones profesionales. De allí que señalemos que la reculada es solo aparente.

Así como luego de lo que pasara con Ganancias Macri había decidido "frizzar" el Congreso para no tener más sobresaltos, esta decisión tiene una sola lectura posible: Diputados completará la sanción que inició el Senado, con los votos del oficialismo y del Frente Renovador; dado que Massa junto con Pichetto fueron los principales gestores de la convocatoria a extraordinaria según se cuenta acá en El Cronista.    

La movida le evita al bloque pichettista del Senado tener que volver a votar a favor lo que ya apoyaro, y una parte de la oposición (casi toda menos el FPV y la izquierda) vuelve a cumplir el mismo rol que ya tuvo cuando Macri designó por decreto a dos jueces de la Corte: pedirle que "emprolije" un poco en las formas decisiones con las que en el fondo, está de acuerdo. 

Por eso así como luego del decretazo designándolos en comisión los pliegos de Rosatti y Rosenkrantz salieron como por un tubo, el proyecto de cambios a las ART que cercena derechos a los trabajadores tendrá el mismo destino: hasta acá a Massa y sus acólitos no se les conocieron expresiones en contra del contenido, sino de las formas.

Como tampoco a la conducción de la CGT, que de éste modo tiene el primer "guiño" del gobierno para levantar un paro que no tiene ninguna gana de hacer; prescindiendo del hecho de que -por ejemplo- esta misma semana en el cinturón industrial de Rosario el gremio de los aceiteros hizo un paro en repudio a la medida, ante la muerte de un trabajador y la falta de medidas de prevención de riesgos por parte de las empresas. De más está decir que el DNU tanto como el proyecto de ley que había aprobado el Senado contaron con el visto bueno de la cúpula empresarial, comenzando por la UIA.   

El hecho de aprobar la reforma (que contiene puntos que la justicia laboral y la propia Corte Suprema declararon inconstitucionales en infinidad de fallos desde 1996) por ley para "blindarla" ante posibles reclamos judiciales hace presumir que la movida también cuenta con un guiño de Lorenzetti; no necesariamente traducida en convalidar ahora lo que antes se fulminó, sino sabiendo que si se plantea la inconstitucionalidad de una ley la cosa se puede llevar para largo, sin un pronunciamiento definitivo, al menos por el momento.

Una vez más se pone así en acto el "consenso ampliado" que viene gobernando (por acción u omisión) el país desde la asunción de Macri; en momentos en que el obsceno revoleo de conversaciones telefónicas interferidas con escaso o nulo control judicial con fines políticos y persecutorios hacer retroceder la calidad de nuestra democracia a los niveles más bajos desde 1983; sin reacciones ni del Poder Judicial en cabeza de la Corte y su presidente (principales responsables institucionales de las filtraciones), ni de la oposición "responsable" que quiere capitalizar electoralmente la persecución al kirchnerismo.

Por esa razón darle al gobierno un presunto "puente de plata" para escapar del atolladero en que se había metido solo por su propensión compulsiva a llevarse puesta la Constitución cuando lo crea oportuno y conveniente en lugar de propinarle una contundente derrota parlamentaria no es un ejercicio de responsabilidad institucional: es una forma de complicidad con  un régimen que avanza decididamente a imponer un Estado de excepción, para poder sortear los límites que las formalidades democráticas le imponen a un proyecto de exclusión social y económica de las mayorías.   

lunes, 23 de enero de 2017

¿A CUÁNTO ESTAMOS DEL CIERRE DEL CONGRESO?


Tal como se venía anunciando todos estos días, finalmente Macri sacó un DNU modificando el régimen de riesgos del trabajo que establecen las leyes 24.557 (1995) y 26.773 (2012). Siguiendo este enlace pueden acceder al texto completo del Decreto 54 en la edición de hoy del Boletín Oficial. En una síntesis lo más apretada posible de los cambios que introduce, podemos señalar lo siguiente:

* Dispone que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes indemnizaciones.

Una vez agotada esa instancia, las partes (trabajador o empleador) podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central; pudiendo el trabajador optar por hacerlo ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (es decir que elimina la competencia federal para estas cuestiones).

* Las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias de los acuerdos entre ellas (se reglamenta el procedimiento para arribar a esos acuerdos), pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

* “Crea” el régimen de autoseguro provincial para los trabajadores estatales provinciales y municipales, lo cual es una “licencia” lingüística, porque ya estaba previsto en el artículo 3 inciso 4) de la Ley 24.557, y en muchas normas provinciales; por ejemplo acá en Santa Fe existe desde 1952, y actualmente está reglamentado por la Ley 12.510 (2005).

* Entre los cambios que introduce al régimen  de riesgos del trabajo, sube de uno a dos años el plazo (contado desde la primera manifestación invalidante) para que la incapacidad laboral temporaria se transforme en permanente; y establece que si dentro de ese plazo el  trabajador damnificado se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de incapacidad laboral temporaria continuará hasta el alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, su deceso o hasta completar dos años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.

* Modifica el criterio para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, para lo cual dispone que se calculará el valor del ingreso base considerando el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio, si fuera menor; y los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

* Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa Cartera General nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco Nación, y si hubiere mora los intereses de acuerdo con el artículo 770 del Código Civil y Comercial, se acumularán los intereses al capital; y el producido devengará el mismo interés hasta su cancelación.

* Hasta ahora a los efectos de determinar el monto de las indemnizaciones se consideraba ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.; y el valor mensual del ingreso base resultaba de multiplicar la cantidad obtenida por 30,4.

* Agrega la posibilidad de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) extinga el contrato de afiliación de un empleador por falta de pago de dos (2) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos (2) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año. (Pensemos en la situación actual de las Pymes, por ejemplo; y cuantas pueden adeudar cuotas a las ART).

* A partir de la extinción del contrato, el empleador se considerará no asegurado y estará en la situación prevista en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 24.557 (responde por el régimen civil de reparación integral). La Aseguradora deberá otorgar prestaciones en especie, con los alcances previstos en la ley, por las contingencias ocurridas dentro de los tres (3) meses posteriores a la extinción por falta de pago, pudiendo luego cobrarle al empleador el costos de esas prestaciones.

* Sobre la actualización de los montos de las indemnizaciones, establece solo las que son de pago único (es decir no las que involucran prestaciones periódicas en dinero) y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), desde el 1º de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia; teniendo en cuenta la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la Ley 26.417 (la de movilidad previsional, en base a la cual se otorgan los aumentos semestrales a jubilados y pensionados).

* En un guiño para conseguir el apoyo del sindicalismo a las reformas, establece que estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley N° 24.557; y que las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y que resulten motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzados por la Ley N° 24.557 (o sea no cubiertos), serán reintegradas por la obra social del trabajador.

Pese a los trascendidos que hubo hasta hoy, y a que muchos dirigentes sindicales apuradospor justificar su apoyo a este nuevo recorte de los trabajadores dejaron entrever, el DNU no tiene absolutamente ninguna nora dirigida a combatir el trabajo en negro; y la única disposición que contiene sobre normas de prevención para evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (el único medio efectivo de terminar con lo que denominan “industria del juicio”) es el artículo 18; que encomienda a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo remitir al Comité Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la Ley N° 24.557 dentro del plazo de tres (3) meses un anteproyecto de “Ley de Protección y Prevención Laboral”.

Recordemos que hace muy poco Macri (a desgano) dejó que se promulgara de hecho -entre otras- la Ley 27.323, por la que se modificó el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que el trabajador tiene derecho a  “...rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.”.

Pero lo más curioso del DNU son los fundamentos esgrimidos por Macri para dictarlo y soslayar la intervención del Congreso (en rigor la Cámara de Diputados, porque el Senado ya había aprobado el proyecto).

Al respecto dicen los considerandos del decreto: “...sin perjuicio de que el Honorable Senador de la Nación con fecha 21 de diciembre de 2016 sancionó un Proyecto de Ley que contiene la misma normativa del presente, parece evidente que esperar los tiempos habituales del trámite legislativo pendiente ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación irrogaría un importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida, siendo entonces adecuado recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3, del artículo 99 de la Constitución Nacional...” (las negritas son nuestras)

O sea, hace un mes el Senado aprobó un proyecto similar, pero no pueden esperar el tratamiento en Diputados porque significaría “un importante retraso”; y por esa razón se apela al “remedio” del DNU; para imponer una ley que para regir en lo que refiere al cambio de los jueces competentes, requiere la adhesión de las provincias (ver el artículo 4 del decreto). 

Teléfono para Lorenzetti y la Corte, que en su momento fallaron delimitando los alcances de la facultad presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia: ver más info al respecto acá, y lo que decían por entonces los "republicanos" hoy oficialistas. 

¿A cuánto estamos de que Macri cierre directamente el Congreso, como Figueroa Acorta en 1908?

martes, 19 de enero de 2016

LA REPÚBLICA PERDIDA


Acortaron el mandato de la anterior presidenta constitucional por una cautelar en la justicia.

Reformaron por DNU las leyes de educación y prometieron un "decreto rectificatorio" que todavía no llegó.

Primero intervinieron por decretos entes autárquicos creados por ley con participación parlamentaria, y los vaciaron de sus atribuciones legales; y después directamente los disolvieron por otro decreto, crearon una nueva autoridad de aplicación, designaron a los miembros del ejecutivo y establecieron que con ellos ya podían funcionar, sin necesidad de que se integren los representantes de los bloques parlamentarios. 

Por las dudas se garantizaron el sentido de las decisiones dando doble voto al presidente designado y reservándose la facultad de remover a cualquiera de los directores, incluso los representantes parlamentarios, sin necesidad de exponer causa.

Cajonearon una nota del bloque de diputados del FPV designando a un representante en el Consejo de la Magistratura, para reemplazarlo por uno suyo con una nueva "mayoría interbloques" con firmas dudosas de algunos legisladores.

Usurpando esa vacante, quedaron a tiro de los dos tercios necesarios en el Consejo para nombrar y destituir jueces.

Mantienen cerrado el Congreso sin convocarlo a extraordinarias, y en cada DNU que dictan dicen que lo hacen porque "el Congreso está en receso hasta el 1 º de marzo".

Se negaron a recibir lso dictámenes de mayoría de la Bicameral Permanente aconsejando el rechazo de los DNU presidenciales.

Designaron por decreto a dos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "en comisión", y apretaron al presidente de la Corte para que les de juramento y puedan asumir sus cargos.

Cuando un juez dictó una medida impidiéndoles llevar adelante el juramento, el presidente dijo que su fallo "no tiene ninguna validez"; y de hecho los desacataron uno tras otro, hasta que consiguieron uno a favor en un trámite de 15 minutos.

Pidieron retirar todos los pliegos de jueces y fiscales que estaban para acuerdo en el Senado luego de haber ganado los concursos del Consejo de la Magistratura, pero solamente en los casos en que los candidatos pertenecen a "Justicia Legítima".

Se negaban a poner en posesión del cargo de presidente de la Auditoría General de la Nación a Echegaray (cargo que corresponde a la oposición de acuerdo a la Constitución), y por el contrario volvieron a designar en él a Despouy (UCR), que es parte del oficialismo. 

Cuando finalmente designaron a Echegaray, la vicepresidenta explicó que "no estaba de acuerdo con la designación", pero que no le quedaban más medios para impedirla.

Modificaron la reglamentación de la Oficina Anticorrupción que regía desde su creación, para designar a la ex diputada Lauta Alonso, que no cumplía los requisitos establecidos para el cargo.

Eliminaron las retenciones a las exportaciones industriales y agropecuarias y redujeron las de la soja, en base a facultades delegadas por el Congreso, cuya delegación venció en agosto del 2010. 

Por DNU pospusieron la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, pese a que la Constitución prohíbe expresamente dictarlos en materia penal; que comprende la fijación de delitos y pena, su juzgamiento y la etapa de ejecución de las condenas.

Por el mismo DNU les recortaron atribuciones al Ministerio Público Fiscal y al Servicio Público de la defensa, y les suprimieron la autarquía financiera; que les reconoce expresamente la Constitución como salvaguarda de su autonomía funcional.

Amenazaron con echar por DNU a la Procuradora General Gils Carbó, pese a que tiene inamoviilidad en su cargo, con acuerdo del Senado y solo es removible por juicio político; y mientras tanto le piden todos los días que renuncie "para posibilitar cambios en la justicia".

Por otro DNU modificaron la Ley de Inteligencia, traspasándole las escuchas telefónicas de la procuración General a la Corte Suprema de Justicia, a la que le ordenan en el decreto los requisitos que tiene que tener quien vaya a estar a cargo de la tarea.

Declararon la emergencia energética y anunciaron la "emergencia en seguridad" y la "emergencia estadística"; y volvieron a la desregulación menemista en materia hidrocarburífera.

Anunciaron un "protocolo de la protesta social" que aprobaría el Ejecutivo, sin debate en el Congreso y sin que se sepa de que se trata estrictamente.

Desconocen los fallos judiciales, y falsifican la fecha de los decretos que firma el presidente, además de demorar su publicación en el Boletín Oficial.

Ocupan los edificios públicos con la policía, y les impiden ingresar por la fuerza a los trabajadores.

Detuvieron a una parlamentaria del Mercosur por protestar en el espacio público, por orden del mismo gobernador que amplió la Corte provincial de 5 a 9 miembros, y designó a diputados de su partido como miembros del tribunal.

Esa misma justicia rechazó un hábeas corpus a favor de la detenida.

Todo eso en poco más de 30 días.

Anímese don Gregorich, escriba la tercera parte.

Material tiene de sobra.

martes, 12 de enero de 2016

MACRI CUMPLE, MAGNETTO IBA A FESTEJAR, PERO...


 
 
Como comentamos acá y acá, en dos artículos del Decreto Nº 267/15 de Macri, que dispone la disolución de la AFSCA y la AFTIC, se prevé:

a) que la conducción y administración del ENACOM será ejercida por un Directorio, integrado por un presidente y tres directores nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y tres seleccionados a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la mayoría o primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias;

b) que su duración en el cargo será de cuatro años, pero que pueden ser removidos por el PEN en forma directa y sin expresión de causa (en otra ilegitimidad más, aún los representantes del Legislativo);

c) que el quórum para sesionar será de cuatro directores, uno de los cuales podrá ser el presidente, y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, con voto doble para el presidente en caso de empate. (artículo 5º). Otro artículo, el 23º, prevé que el ENACOM se considerará legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros Directores.

Por el Decreto nº 7/16 el PEN, rapidito, nombró a su presidente y directores (Miguel De Godoy como presidente -ex Secretario de Medios de CABA-, Agustín Garzón -legislador PRO CABA que salta de interventor a director -, Alejandro Pereyra -abogado vinculado a Stolbizer- y Heber Martínez -ex ejecutivo de TELEFE-Telefónica-, como directores).

La intención era clara: como el Congreso no funcionará plenamente hasta marzo, de acuerdo al artículo 23º en relación al 5º citados, hasta ese momento se podían decidir todas las cuestiones atinentes a las leyes 26.522 y 27.078, con la firma de Miguel de Godoy y uno más

Pero, encontrándose Magnetto con el babero puesto para comerse el regalo de Macri, hoy se anuncia que dos jueces federales (el juez federal N° 7 en lo Civil y Comercial de CABA Iván Garbarino (en la causa iniciada por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores - ADDUC) y la jueza federal N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Forns, en la causa promovida por la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social), hicieron lugar a una serie de amparos, dejando interinamente sin efecto los decretos 13/15, 236/15 y 267/15 mediante los cuales el presidente Mauricio Macri intervino la AFSCA, desplazó a su directorio, disolvió el organismo y eliminó los aspectos centrales de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Siendo así, tanto la AFSCA como la AFTIC deberían volver a estar dirigidas por las legítimas autoridades con mandato vigente conforme las leyes, y se dejan sin efecto las competencias atribuidas a la ENACOM en relación a las leyes 26.522 y 27.078 relativas a estos organismos y las decisiones de la intervención primero y, eventualmente, del ENACOM después.

Las sentencias que hacen lugar a las cautelares fundan los presupuestos exigibles de "verosimilitud del derecho" y "peligro en la demora", en que:

(*) las normas del PEN vía DNU revisten el carácter de ser permanentes y modificatorias de leyes del Congreso, por lo que no se está frente a una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional, con debido sustento en la realidad (como lo exige la CSJN), y por lo tanto excede el parámetro constitucional que para los DNU fija el artículo 99 de la Constitución Nacional, que además exige que sea “imposible” el seguimiento del proceso legislativo;

(*) que la modificación normativa del PEN puede contribuir a la conformación de monopolios u oligopolios con la afectación a la restricción de la concentración de licencias;

(*) que es el Congreso quien puede erigir órganos autárquicos descentralizados cuando se crean en virtud de una materia que el propio Parlamento debe regular, siendo por ello organismos descentralizados que constituyen una forma de control de la aplicación de la ley por parte de la Administración. De lo anterior que, reemplazar el órgano diseñado por el Congreso que es que le da directamente sus funciones regulatorias y afectar las estabilidad de los funcionarios dignados conforme ese diseño, reemplazándolo por otro órgano en los que los que lo conducen quedan a tiro del decreto del PEN, es ilegítimo.

(*) en la virtualidad de aplicar inmediatamente las normas del PEN modificatorias de las leyes del Congreso, con los funcionarios que designa el PEN, incluso antes de la designación de los representantes del Congreso.

Sin dudas la saga derivada de estas resoluciones judiciales tendrá nuevos capítulos. ¿Acaso el gobierno apelará al "per saltum" para llegar a la Corte? y en tal caso ¿la Corte validará el argumento de la "gravedad institucional" para habilitar la feria, siendo que si la hay la ha creado Macri al atropellar todo con sus DNU?

La jugada sería riesgosa pues aun no cuenta en la Corte con los dos jueces que designó "en comisión", y para la Corte fallar contra la ley de medios sería ir en contra de su propio fallo del 2013; declarando constitucionales los artículos que ahora uno de los DNU derogó.

Además en las instancias de Cámara (en especial en el fuero Civil y Comercial) es posible que el gobierno obtenga algún fallo favorable express si lo intenta pidiendo la habilitación de la feria. Sobre todo si le tocara la Sala de la "Cámara en lo Clarín y lo Rural", como se la conoce.

Valen, pero por estricta justicia para esta oportunidad, todas las argumentaciones que los escribas de Clarín tergiversaban al momento de los cuestionamientos judiciales (siempre tan bien acogidos y despachados por su togarepresentantes) que el grupo hacía para frenar la ley, en relación a las siguientes tópicos: república, división de poderes, independencia del poder judicial, vigencia de las medidas cautelares, deber de la Corte de desestimar planteos recursivos contra las cautelares en tanto no se dirigirían contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.