LA FRASE

"POR AHORA NO ESTAMOS PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA QUE LA POLICÍA PUEDA USAR LA PICANA Y EL SUBMARINO, ANTES VAMOS A VER COMO FUNCIONAN LAS REFORMAS QUE PLANTEAMOS." (PABLO COCOCCIONI)
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martes, 11 de agosto de 2020

SE ARREGLA CON PLATA


En las (pocas) causas judiciales que se están tramitando en la justicia santafesina (incluyendo los juzgados federales de la provincia) por violaciones a la cuarentena, tanto en la justicia federal como en la provincial, jueces y fiscales están apelando al mecanismo de la "probation": ofrecerles a los imputados suspender el trámite de los juicios, a cambio del pago de una suma de dinero, con la que zafan de mayores consecuencias.

Y esos montos de plata son destinados por los mismos jueces y fiscales a los efectores de salud provinciales, para atender los gastos derivados de la pandemia. Pagando los tipos zafan del juicio, y de la eventual condena.

Si lo que se les imputa es el artículo 205 del Código Penal ("...el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia...") la pena va de seis meses a dos años de prisión.

Si la causa, en cambio, tramita por el Código de Convivencia (ex Código de Faltas) de la provincia, se trata del "incumplimiento de los mandatos legales" contemplado en su artículo 57: "El que por imprudencia, negligencia o impericia no observare una disposición, legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia, de seguridad o de higiene...".

En ese caso puede ser por ejemplo por realizar una actividad no habilitada (una fiesta por ejemplo), o circular sin barbijo, o no cumplir con los protocolos sanitarios. La sanción en esos casos puede ser de multa de hasta tres jus (unidad de medida judicial), o hasta 15 días de arresto.

Como el "jus" se toma en cuenta para fijar los honorarios de los abogados en los juicios, la Corte Suprema no lo reajusta con frecuencia porque de lo contrario se encarecerían aun más los procesos, dificultando el acceso a la justicia; de modo que una multa provincial por violar la cuarentena puede ser- con toda la furia y a valores de hoy- de unos 14.000 pesos, como máximo.

De allí que a más de uno le pueda parecer que imponerle a alguien, en el marco de una "probation" (suspensión del juicio a prueba) el pago de una multa de 100.000 pesos, sea algo gravoso.

En realidad en la mayoría de los casos -como el de la imagen de apertura: un tipo que organizó una fiesta para 300 personas- se trata de gente a la que pagar esos montos, les chupa un huevo: se trataría precisamente de eso, el "impuesto a todo me chupa un huevo, y me cago en los demás", o algo por el estilo.

Ni hablar en el caso del Código Penal, donde la multa redime de las penas directamente contempladas en la norma, que arrancan como dijimos en los seis meses de prisión para llegar a los dos años.

Sea cual fuera el caso, pensemos por un momento si a ese mismo tipo que armó la fiesta para 300 personas cagándose en la cuarentena y en la posibilidad de diseminar contagios para todos lados, en lugar de solucionar el problema apelando a la billetera por un monto que además para el Estado es irrisorio en función de la magnitud de los gastos que debe afrontar en medio de la pandemia en el sistema de salud, lo meten preso 15 días (si la causa tramitó por el Código de Convivencia provincial) o por seis meses, si fue por el Código Penal.

¿Cuál de las dos alternativas creen ustedes que ayudaría más a concientizar sobre la necesidad de no hacer pelotudeces en el medio de la pandemia, que nos terminan perjudicando a todos? Tuit relacionado: 

lunes, 19 de agosto de 2019

UN FISCAL EN LA SALA


En la última rueda de operaciones del MERVAL previa a las elecciones, hubo un sospechoso "rally alcista" de acciones de determinadas empresas, supuestamente motivada por una encuesta de origen sospechoso, que lo daba ganador a Macri en las PASO, o perdiendo por una diferencia mínima. Los resultados de la movida fueron tapa de los diarios del sábado, como parte de una operación montada en plena veda para influir en los electores, generando la idea de una elección peleada voto a voto.

Con el paso de las horas, se supo que fueron parte de la movida los principales bancos privados que operan en el país (que recompraron sus propias acciones), el Banco Nación y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSES, que pagó precios altos por acciones que el lunes se desplomaron en su valor, cuando se conocieron los resultados de las elecciones y la aplastante derrota del oficialismo.

Los hechos fueron tapados por la corrida del dólar en los días posteriores a las PASO, y hasta no se supo que la justicia tomara cartas en el asunto; porque la maniobras son más que una avivada electoral del gobierno, o una picardía del mercado: son delitos, y como tal deben ser investigados, y sus culpables condenados.

En efecto, no supimos que -por ejemplo- la recompra de las acciones por las mismas empresas haya ido precedida de una oferta pública, con intervención de la Comisión Nacional de Valores (CNV); y si fue tal como dicen, encuadraría en el delito tipificado por el artículo 309 del Código Penal, que en la parte que nos importa dice lo siguiente: “ARTICULO 309.-1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que: a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio;

El artículo fue incorporado al Código Penal en el 2011, a través de la Ley 26.733, que introdujo el capítulo de los delitos contra el orden económico y financiero; pero además hay que considerar lo que pasa con la participación de organismos públicos (como el Banco Nación o el FGS de ANSES) en la maniobra.

En ese caso el delito cometido sería el de "administración infiel", una forma de defraudación o estafa contemplada en el artículo 173 inciso 7) del Código Penal, que dice lo siguiente: "Será reprimido con prisión de un mes a seis años...El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;" (las negritas otra vez son nuestras). 

Acá dicen que el kirchnerismo promueve que se investigue la conducta de Gabriel Martino, del HSBC (el banquero favorito de Macri) y de Luciano Cohan, de la consultora Elypsis y ex funcionario del gobierno. También la CNV estaría tomando cartas en el asunto a pedido de la SEC (su equivalente estadounidense). A ver si alguno de esos fiscales tan prestos a intervenir cuando el acusado del delito es un ex funcionario kirchnerista se ponen las pilas, y empiezan a investigar este curro.

miércoles, 13 de febrero de 2019

REVELAN LA UBICACIÓN DE LA BATICUEVA SOCIALISTA


¿Cómo que "bienes decomisados", no era "extinción de dominio" y coso, que éramos pioneros a nivel nacional?

¿Cómo que inauguran con corte de cinta por el propio gobernador y todo el local, si acá leímos en Clarín que los funcionarios de la provincia dijeron que los dos galpones donde guardaban los bienes decomisados (no "extinguidos") eran secretos, por temor a un golpe comando de los carteles de la droga (aunque el narcotráfico es delito federal y la provincia no tiene nada que ver), o de las bandas criminales "desesperadas porque las estamos desmantelando" y coso?

¿Cómo inauguran algo que no solo no es nuevo, sino que ni siquiera es propio, porque lo vienen alquilando desde el 2017, y tienen contrato hasta octubre de éste año por lo menos?:


Lo bueno es que respondiendo a nuestra requisitoria (porque hasta donde sabemos, somos los únicos que preguntamos) supimos por fin cuanta plata "recuperaron": "Santa Fe es pionera a nivel nacional en cuanto a la disposición, reutilización y venta de bienes muebles e inmuebles provenientes del delito que ya lleva recaudados $ 4.045.000 solo por el remate de vehículos incautados a bandas criminales. A esto se agrega la compactación de desarmaderos ilegales, la donación de piezas a escuelas técnicas y la recuperación de propiedades valuadas en dos millones de pesos." (las negritas son nuestras)

¿Qué remataron, un lote de Fiat 147, recuperaron un monoambiente en algún FONAVI?

¿No habrán desmantelado el cartel del enano Pinturita, no? 

Porque lo que juntaron no les alcanza ni para pagar el alquiler del galpón (perdón, la Baticueva secreta). Ni para un día de un stand en Expoagro, vea.

Ahora, decir de algo que está legislado en el Código Penal desde 1921 que "Lo novedoso de esta política pública, sin precedentes en la Argentina, es que los fondos obtenidos son destinados a fines sociales, culturales y deportivos en beneficio de toda la comunidad." es medio como mucho, ¿no?

Más información, acá. Y sobre todo, acá. Tuit relacionado:

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Y NADIE LE PIDE EL TÍTULO


1) La "ley de extinción de dominio es un mamarracho antijurídico, que viola los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional: más información al respecto, acá y acá

2) La condena contra Boudou por el caso Ciccone (otro mamarracho exento de toda prueba) no está firme porque fue apelada, por ende sigue siendo inocente, hasta tanto una sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada y no susceptible de recursos posterior, determine lo contrario. 

3) Aunque se hubiera aprobado la "ley de extinción de dominio", y la condena contra Boudou estuviera firme, no puede aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, de acuerdo con el Artículo 18 de la Constitución Nacional ("Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso"), y el principio de la extractividad de la ley penal más benigna (artículo 2 del Código Penal): "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna."

4) Sabsay será constitucionalista porque -como diría Aníbal- toma el tren en Constitución, pero de derecho penal y procesal penal no entiende un pomo.

Es raro que nadie la pida el título de abogado, ¿no?

miércoles, 26 de septiembre de 2018

BREVES FUNDAMENTOS DE LA CONDENA PENAL A LUIS CAPUTO


Tomaste deuda externa por montos siderales cobrando altas comisiones,  y llegaste a emitir un bono de deuda por 100 años. Te vas y te llevás las comisiones, pero nos dejás la deuda que pagaremos todos los argentinos.

CÓDIGO PENAL-Artículo 256: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

Desde el gobierno hiciste negocios personales con Lebacs y dólar futuro. Usando la información privilegiada que tenías como funcionario, ganaste en pocos meses más de 40 millones.

CÓDIGO PENAL- ARTICULO 268 . - Será reprimido con la pena del artículo 256, el funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo.

Hiciste que el Fondo de Garantía de Anses comprara Lebacs pagando una enorme comisión a un Fondo de tu propiedad, cuando Anses no tenía ninguna necesidad de recurrir a un intermediario para comprar esas letras.

CÓDIGO PENAL- ARTICULO 261. - Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.

Fuiste socio de los fondos buitres a través de las tenencias de bonos argentinos que vos manejabas, y cobraste esos títulos a causa del arreglo de Macri con los buitres, arreglo del cual  fuiste principal protagonista y beneficiario.

ARTICULO 265. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo. Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del valor del beneficio indebido pretendido u obtenido.

Como mesadinerista de profesión, desde el Banco Central organizaste el canal de fuga de las divisas que llegaban al país a través del endeudamiento. Los miles de millones de dólares por los que nos endeudaste, terminaron en el bolsillo de tus clientes y amigos, entre ellos el Presidente.

El país perdió miles de millones en tu gestión. La toma de ganancias ilegales fue solo para vos y tus cómplices.

CÓDIGO PENAL- ARTICULOS 256, 261, 265 y 268.

miércoles, 22 de agosto de 2018

INCOHERENCIAS PENALES



Incoherencia Nº 1: El anteproyecto de Código Penal que Cristina, la jefa de la banda organizada para coimear, le encargó al garantista Zaffaroni, contemplaba expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas en sus artículos 59 a 62 “por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas”.

Entre las sanciones contemplaba (artículo 60) la pérdida o suspensión de beneficios estatales, la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales y la suspensión en los registros estatales; como los de Proveedores o contratistas de obra pública; y su artículo declaraba expresamente aplicable la responsabilidad de las personas jurídicas en los casos de cohecho, concusión, tráfico de influencias y cohecho activo y pasivo; que además era distinguido claramente (el que paga la coima y el que la recibe).

El macrista Federico Pinedo integró la comisión redactora, no hizo objeciones en éste punto pero luego se opuso cuando el proyecto iba a ser enviado al Congreso; e incluso votó en contra cuando se introdujeron algunas de las reformas en el marco de los cambios a la ley de abastecimiento.

Incoherencia Nº 2: A fines del año pasado el gobierno de Macri hizo sancionar la Ley 27.401 de “responsabilidad penal empresaria”, que establece el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas nacionales o extranjeras por casos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con la función pública, concusión y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. Allí se estableció que las personas jurídicas son responsables por esos delitos cuando son realizados en su nombre, interés o beneficio; incluso por un tercero que no las representa, pero al cual no desautorizan expresamente.

Ahora el gobierno trata de salvar la responsabilidad de las empresas involucradas en la causa de los “cuadernos” por el testimonio de los “empresarios arrepentidos”, haciendo recaer la responsabilidad exclusivamente en estos. Aplican -sin decirlo- el “garantista” artículo 2 del Código Penal que establece el principio de la extractividad de la ley penal más benigna, que se basa a su vez en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que nadie puede ser juzgado sino en virtud de una ley anterior al hecho de la causa (las presuntas coimas serían anteriores a la sanción de la Ley 27.401).

O sea, exactamente lo mismo que le achacan al “abolicionismo penal”, y que omiten señalar cuando proponen -para cualquier delito- agravar las penas, sin decir que solo regirá para el futuro y no con retroactividad. De hecho, la propia ley de responsabilidad penal empresaria modifica el Código Penal en ese sentido.

Incoherencia Nº 3.: La ley de responsabilidad penal empresaria aprobada a instancias del gobierno a fines del año pasado establece que las personas jurídicas pueden ser sancionadas penalmente aunque no se pueda identificar a la persona física que haya intervenido, siempre que se determine que el delito no podría haberse cometido sin el consentimiento de los órganos de gobierno de la persona jurídica. A su vez, entre las penas que contempla está la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios o cualquier actividad del Estado hasta por 10 años.

Aun dejando de lado el principio de la extractividad de la ley penal más benigna ya señalado, la contradicción en los criterios de política legislativa y de presunta transparencia son palmarios: si las coimas pagadas fueron al gobierno anterior y en consecuencia favorecen políticamente al actual, se les perdona todo, conservan los contratos con el Estado y pueden obtener otros; como si nada hubiera pasado.

Incoherencia Nº 4 : La ley de responsabilidad penal empresaria sancionada a fines del año pasado contempla en su artículo 10 el decomiso de los efectos y resultados del delito en un todo de acuerdo con lo que establece al respecto el Cófigo Penal vigente. Es decir, ninguna pavada parecida a la “extinción de dominio” sin condena que impulsa el propio gobierno contra las garantías establecidas en la Constitución, y por cuya sanción marcharon ayer al Congreso algunos de sus votantes.

Incoherencia Nº 5: La ley de responsabilidad penal empresaria (artículo 16) en el caso de lo que llama “acuerdos de colaboración”, contempla la reducción de penas para los que aporten datos precisos para la investigación, que sean comprobables y permitan el esclarecimiento de los delitos investigados; y en el artículo 18 exige además el compromiso para las empresas de restituir las cosas o ganancias que sean el producto o el provecho del delito, entre otras condiciones.

El gobierno que plantea “recuperar lo robado” por el kirchnerismo está tratando por todos los medios que los empresarios “arrepentidos” y sus empresas conserven los contratos que habrían obtenido pagando coimas; y habilitó una línea telefónica para que se aporten datos "que permitan recuperar los bienes, dinero o divisas fruto de los delitos". Valga la misma reflexión planteada en el punto 3.

Incoherencia Nº 6: La Ley 27.328 de contratos de participación pública privada sancionada en 2016 a instancias del gobierno de Macri contempla en su artículo 24 que es causal de rechazo sin más trámite de las propuestas recibidas en las licitaciones o concursos cuando se compruebe que las empresas que las hicieron ofrecieron coimas o dádivas a los funcionarios que tienen que intervenir en el trámite de selección; aunque se trate solo de tentativas. 

Repite así lo que ya dispone el reglamento de contrataciones del Estado nacional (Decreto 1023/01, artículo 10), y en esos casos la empresa puede ser sancionada con suspensión de hasta dos años en el Registro de Proveedores y Contratisas (Decreto 1030/16, artículo 106). Ahora el gobierno nacional está tratando de salvar los contratos firmados bajo el régimen PPP (participación pública privada) de las empresas mencionadas en la causa de los cuadernos por los “arrepentidos” como habiendo pagado coimas, y evitar que queden afuera de otros procesos licitatorios.

Incoherencia Nº 7: La Ley del arrepentido 27.304 permite reducir las penas a los autores o partícipes que aporten datos vinculados a los delitos que se investigan, siempre que permitan esclarecer el hecho, relevar la identidad de sus autores y averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos y ganancias del delito; y el artículo 15 establece que el órgano judicial (juez o tribunal) no podrá dictar sentencia condenatoria basándose únicamente en sus dichos, sino indicando de manera precisa y fundada que relación hay entre ellos y las restantes pruebas en las que esa condena se base; además de aclarar que nunca una condena podrá basarse solamente en los testimonios de los arrepentidos.

En el show de los cuadernos, estos eran primero la prueba decisiva (aunque nunca aparecieron), como anzuelo para "pescar" arrepentidos, cuyos testimonios pasarán a ser la nueva "prueba decisiva". Y si bien Bonadío no puede dictar sentencia por ser un juez de instrucción, debería aplicar las mismas reglas de valoración·de la prueba para procesar o dictar prisiones preventivas, cosa que por supuesto no hace.

Incoherencia Nº 8: De acuerdo a la ley del arrepentido (artículo 3) los "acuerdos de colaboración" se pueden celebrar antes del auto de elevación de la causa a juicoo, cuando el juez de instrucción (en éste caso Bonadío) considera finalizada su tarea investigativa. López fue citado a declarar como "arrepentido" con la promesa de mejorarle su situación en la causa de los bolsos, que es otra, fue tramitada por otro juez y ya está en la etapa del juicio oral. 

Incoherencia Nº 9: Finalmente la ley del arrepentido en el mismo artículo 3 establece que no pueden acceder a "acuerdos de colaboración" (entre otros) imputados que hayan ejercido cargos pasibles de juicio político de acuerdo con la Constitución Nacional. Sin embargo, el ex Jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina declaró en esa condición, aunque quien desempeñara ese cargo (además de la moción de censura del artíclo 100 CN) es pasible del juicio político conforme lo dispone el artículo 53 de la carta magna.

Incoherencia Nº 10: Los fueros de los legisladores no son personales, porque no lo admite la Constitución Nacional (artículo 16), por ende no existe cosa tal como "renunciar a los fueros", que vienen con el cargo: solo puede privarse voluntariamente de ellos el que renuncie a su cargo. La Constitución los desarrolla en sus artículos 68 (inmunidad de opinión), 69 (inmunidad de arresto) y 70 (inmunidad de jurisdicción).

La Ley 25.320 sancionada en el año 2000 los reglamenta, y en su artículo 1º dispone que si se inicia una causa penal contra un legislador la misma puede proseguir "hasta su total conclusión"; siendo necesario el desafuero solo para privarlo de su libertad (por prisión preventiva o condena firme que así lo disponga. Es decir que aun con fueros, el legislador puede ser investigado, indagado (citado a declarar como imputado por un delito) y hasta procesado, si no media prisión preventiva, lo que debería ser la regla. 

La ley (que en el mismo artículo exige la autorización de la Cámara para allanar el domicilio de un legislador) fue un proyecto de Elisa Carrió cuando era diputada entonces, como lo es hoy. Anoche la Coalición Cívica llamaba a sus votantes a manifestarse en el Congreso, para pedir su derogación.

Incoherencia Nº 11: Cristina estuvo privada de sus fueros durante dos años, desde diciembre del 2015 hasta el mismo mes de 2017. Durante ese plazo se reanudó el cómputo del plazo de prescripción de los eventuales delitos que se le imputan, y Bonadío solo pidió su detención entonces, cuando estaba a horas de asumir como senadora nacional, y en consecuencia volvía a tener fueros.

Pero por contraste, durante el kirchnerismo, en noviembre del 2015, se sancionó la Ley 27.206, que modificó el artículo 67 del Código Penal, disponiendo que en el caso de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, se suspende el curso de la prescripción de la acción penal para todos los que participaron en ellos, mientras al menos uno de los partícipes siga siendo funcionario público. Es decir que la condición de funcionario público de alguien (por ejemplo senador nacional) no lo favorece desde el punto de vista que los delitos de que se lo acusa prescriban, sino que lo perjudica.

lunes, 13 de agosto de 2018

EL MÉTODO RECALDE



Hasta donde podemos saber por los medios (para los cuáles el sumario judicial no es secreto, al parecer), el mecanismo de funcionamiento del "arrepentimiento" de los empresarios en la causa de los cuadernos es muy sencillo: Bonadío y Stornelli los citan, los confrontan con las fotocopias donde dicen que les pidieron coimas, ellos "confiesan" que en realidad fueron presionados para poner guita para las campañas electorales del kirchnerismo, y listo: firman el acta y se van tranquilos a su casa.

La maniobra es tan burda y evidente, que el propio ministro Garavano nos cuenta que es evidente que hubo un abogado "guionando" los testimonios para que fueran todos iguales, o parecidos, claro que no nos cuenta quien es, aunque no resulta necesario: los medios ya nos contaron que en el caso de Calcaterra fueron Angelicci y "Pepín" Rodríguez Simón (los principales operadores judiciales del macrismo) los que "coachearon" al primo testaferro presidencial, indicándole que era lo que tenía que decir.

Los empresarios mencionados en los cuadernos estaban sospechados de pagar coimas, delito en el cual existe el cohecho activo y pasivo (artículo 256 del Código Penal), es decir el que la paga y el que la cobra, como pudimos comprobar hace poco con las condenas a Ciccone y Boudou en el absurdo juicio por el cual está preso el ex vicepresidente.

Si en cambio les pidieron plata sin vincularlo a un beneficio específico que los empresarios intentaban obtener (por ejemplo un contrato con el Estado, ganar una licitación), ya estamos hablando de exacciones ilegales (artículo 266 del Código), toda la responsabilidad recae en los funcionarios, los empresarios zafan, y conservan sus contratos con el Estado; como por ejemplo los que algunos de ellos acaban de obtener con este gobierno bajo el sistema PPP (Participación Pública Privada). Muy conveniente.

Pero si le dan otra vuelta de tuerca a los "arrepentimientos" y dicen que la guita se las pidieron para la campaña, hasta pueden caer bajo las sanciones de la Ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos (artículo 66), que contemplan sanciones de multa pero no de cárcel. Y de paso, le dan más argumentos al gobierno para "todomismear" las denuncias contras Vidal por los aportantes truchos a sus campañas, e impulsar su proyecto de reformar la ley, para permitir los aportes de las empresas, y "transparentarlos". Demasiado conveniente, para ser cierto y no una burda patraña. 

Pero hay más: hace unos días Ricardo Nissen (en nuestra opinión, la mayor autoridad en el país en materia de derecho societario, explicaba en esta nota en El Cohete a la Luna por que las empresas organizadas bajo alguna forma de sociedad no pueden aportar a las campañas de los partidos políticos: sencillamente porque el destino de los fondos sería contrario a su objeto social, para el que fueron creadas.

Por eso nosotros nos preguntábamos en Twitter días pasados:

Claro que la pregunta es retórica, porque conocemos la respuesta: no, ninguno lo hizo, aunque tienen ejércitos de abogados y expertos en seguridad de los mejores pagos para que los asesoren como hacerlo, y cubrirse a futuro por cualquier consecuencia de un acto que -de haber existido, no podían no saber que era irregular, o ilícito.

Cuando no hay nada que ocultar, se actúa como actuaron Héctor y Mariano Recalde cuando los empresarios de los tickets canasta los quisieron coimear, y se hace la denuncia en la justicia. ¿Cuántos conocen  ustedes que hayan hecho lo mismo en los 12 años y medio de kirchnerismo, cuando "se robaron todo"? ¿No hay muchos, no?
Pero es tan burda la patraña, que muchos parecen no reparar en como funciona realmente "la ley del arrepentido", ese mamarracho jurídico que "Cambiemos" (con la complicidad del massimo y el "peronismo racional", y hasta la "sorora" Vicky Donda el día del paro nacional de mujeres) logró aprobar en el 2016, e incorporar al Código Penal: el artículo 41 Ter del Código dice que "Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles.".

Es decir, el "arrepentido" no zafa de las consecuencias del delito, sino que tiene una pena menor; y además su testimonio debe ser decisivo a los fines de esclarecer el delito por el cual se lo indaga, que a esta altura y en manos de Bonadío y Stornelli pudo ser cualquiera, hasta estupro.

Por eso tuvieron que "dibujar" testimonios para hacerlos calzar en una figura penal que no conllevara prisión sino multa, y de allí que todos dicen que aportaron para las campañas electorales, salvo Betnaza (el de Techint) que dijo que fue para las gestiones del gobierno argentino ante Chávez por la expropiación de Sidor en Venezuela, que sería un caso de exacciones ilegales; que no lo compromete a él sino al funcionario o funcionarios que le pidieron la plata.

Y para seguir hablando de la ley del arrepentido, también incorporó al Código Penal el artículo 276 Bis, que establece que "Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que, acogiéndose al beneficio del artículo 41 ter, proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos.". 

Hermoso artículo para aplicar cuando volvamos, a todos estos chantas, para que escarmienten. Eso siempre y cuando quede un país al cual volver, porque estos chetos del orto no lo hayan hecho estallar por los aires.

sábado, 21 de julio de 2018

"MAMARRACHO, MAMARRACHO, VENDEDOR DE HONESTIDAD..."


La imagen de apertura está armada tomando los párrafos más interesantes de ésta nota de Giselle Rumeau en El Cronista de ayer, sobre el proyecto de ley de “extinción de dominio” de bienes provenientes de la corrupción, que está en el Senado con media sanción de Diputados. En su momento analizamos el tema en ésta entrada, en la que decíamos que el proyecto es un absoluto mamarracho jurídico, que se da de patadas con la Constitución Nacional, y con el propio Código Penal vigente.

Y la nota lo confirma: los “expertos” consultados coinciden en que tiene groseras falencias constitucionales, en que ya existen en el Código Penal vigente mecanismos para secuestrar o decomisar bienes presuntamente provenientes de ilícitos, y que los problemas van por otro lado. Por ejemplo por la absoluta ineficacia de la justicia para dictar sentencias condenatorias por hechos de corrupción en plazos razonables, y que estas queden firmes por ser sólidas e inatacables desde el punto de vista jurídico.

También queda claro leyendo el artículo (ver partes resaltadas del mismo en la imagen de apertura) que el proyecto de “extinción de dominio” es puro humo para la gilada, concebido de apuro al influjo del caso López, y para dar una respuesta más a los medios (que ponen la lupa de la corrupción exclusivamente en la política), más que a la sociedad, que tiene otras preocupaciones.

La payasada de los medios con este tema queda expuesta por el simple de que la firmante de la nota sigue afirmando, con total contundencia, que todos vimos por televisión a López revoleando los bolsos con dólares “a través de la pared de un convento”, cuando los videos son claros: el tipo llegó en auto, bajó los bolsos, tocó timbre y lo atendieron, nada de revoleos. Por no decir que si los revoleaba contra la pared, rebotaban, pero bueno, son detalles.

Un López que -por cierto- aun no tiene condena firme y del cual no hay mucho empeño por averiguar quien le llenó los bolsos, acaso porque todas las pistas disponibles apuntan a Macri, su familia, sus negocios con el Estado y sus banqueros amigos.

Es tan ridículo el artículo que una de las “expertas” consultadas” (que de kirchnerista, nada) termina reconociendo que la posibilidad de decomisar bienes en forma anticipada como medida cautelar antes de que exista sentencia existe desde el 2011, pero “sólo” para delitos que afectan el orden económico financiero, como el lavado de dinero.

Efectivamente: fue el presuntamente corrupto kirchnerismo el que la introdujo en esos casos, por la Ley 26.683 dictada ese año; pero los jueces no la aplican, salvo en el caso de la valija de Antonini Wilson, que además se fugó del país. Si en tiempos de “cambio” no hay condenas contra la corrupción que permitan recuperar bienes mal habidos porque -como dice la nota- los jueces no son independientes o son lisa y llanamente corruptos, ¿la culpa también se la van a echar al kirchnerismo?

Por el contrario, no hay que hacer ningún esfuerzo interpretativo para concluir en que el mamarracho votado por Diputados y que perdería estado parlamentario en breve si no lo refrenda el Senado tuvo un único y exclusivo propósito: dirigirlo contra los ex funcionarios del gobierno anterior, aunque no hubiera sentencia condenatoria en su contra, por falta de pruebas. Lo dice la propia nota, con todas las letras.

O sea que los custodios de la ética, la transparencia y la moral republicana, los guardianes de la Constitución, las leyes y las instituciones hicieron una ley equiparable -como dijimos antes- a las “comisiones especiales” de las dictaduras que la misma Constitución prohíbe, para invertir la carga de la prueba, llevarse puesto el principiko de inocencia, y estigmatizar socialmente a los opositores al gobierno, sacándolos de la cancha.

Y lo hicieron del peor modo, a tambor batiente sobre la indignación social amplificada por los medios, como en su momento pasó con las “leyes Blumberg” que destrozaron el Código Penal y no sirvieron para nada, aunque el error en ese entonces haya sido de Néstor Kirchner.

Pero tienen un modo de demostrar que lo que decimos es falso, y despejar toda duda sobre su real compromiso con la corrupción: el escándalo de los aportantes truchos a la campaña de “Cambiemos” en la provincia de Buenos Aires.

Hay allí un caso clavado de lavado de dinero, porque el verdadero problema es quiénes pusieron la guita que quisieron blanquear con tantos aportantes que no lo fueron. Y tirando de ese hilo pueden llegar a determinar cual es el origen de esa guita negra, que sus reales aportantes no pueden declarar; y decomisarles bienes, usando la ley que aprobó el kirchnerismo.

Total, al gobierno que impulsó el blanqueo de capitales más generoso de la historia (con perdón de los delitos cometidos al evadir impuestos, y sin la obligación de traer la guita al país) y que ahora en respuesta al escándalo quiere “bancarizar los aportes” (algo que pueden hacer ya mismo, sin cambiar las leyes) después de haber impulsado la banca off shore en el país, no le faltan aliados en la justicia como para llegar a la verdad.

Incluso podrían contar con el apoyo de los medios, a menos que los dueños de esos medios se cuenten entre los que pusieron guita en la campaña, violando la ley vigente.

viernes, 15 de junio de 2018

DEBE SER PORQUE ESTÁ FLOJITO DE PAPELES


El artículo 8 de la Carta Orgánica del Banco Central, aprobada por la Ley 24.144, establece en su inciso b), que no pueden desempeñarse como miembros del directorio "Los accionistas, o los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o presten servicios en el sistema financiero al momento de su designación. ". (las negritas son nuestras)

El inciso fue agregado en 2012, a través de la reforma introducida por la Ley 26.739 durante el segundo gobierno de Cristina y el sentido de la disposición es muy claro: se trata de evitar que se ponga al zorro a cuidar las gallinas; nada menos que en el órgano rector del sistema financiero.

Con la salida de Sturzenegger de la presidencia del BCRA, se supo que Macri quiere colocar en ese cargo a Luis "Toto" Caputo, que se venía desempeñando como ministro de Finanzas; y quien según su última declaración jurada presentada ante la Oficina Anticorrupción (ver acá), es accionista del Banco Macro S.A., y de Axis Renta Fija S.A., un fondo común de inversión.

Ambas entidades están comprendida en el sistema financiero regido por el Banco Central, de acuerdo con la Ley 21.526 de entidades financieras: el banco en forma directa (artículo 2 inciso a) de la ley), y el fondo de inversión, en forma extensiva (párrafo final de la misma norma: "La enumeración que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por realizar las actividades previstas en el artículo 1, se encuentren comprendidas en esta ley").

El artículo 1 dice que "Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros." (las negritas son siempre nuestras).

Aun no fue enviado formalmente el pliego de Caputo al Senado para el directorio del Banco Central, y tampoco apareció el decreto de Macri por el cual lo designa "en comisión", apelando a la facultad otorgada por el artículo 99 inciso 19), que no sería de aplicación al caso porque el Congreso no se encuentra en receso; pero está claro que Caputo no está en condiciones legales de ser designado en el BCRA.

Y cuando lo haga (es decir, cuando Macri envíe el pliego de Caputo al Senado, o formalice su designación por decreto violando la Constitución y la Carta Orgánica del Banco Central), incurrirá en un delito: el artículo 253 del Código Penal dispone que " Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales" (otra vez las negritas son nuestras).

Como se ve, el delito se configura tanto si se nombra a quien no reúne los requisitos legales (supuesto del decreto designando a Caputo "en comisión"), como si se lo propone (hipótesis del pliego pidiendo el acuerdo del Senado para él); y también alcanza al propuesto o nombrado (Caputo) si acepta el cargo, y toma posesión de él.

¿Acaso la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central comprometida en el acuerdo con el FMI tenderá también a remover este obstáculo? Porque aun así, no regiría retroactivamente a hoy, si es que en el futuro se aprueba.

Para peor, el candidato a vice del Central (Gustavo Cañonero) está en la misma situación; porque también es dueño de un fondo común de inversión regido por el ente rector: SBS Pesos Plus FCI; que además se asoció hace poco a Templeton (el fondo buitre) en la compra de los "BOTES" que sacó de la galera "Toto" Caputo para desarmar la bola de las LEBAC'S en el "supermartes" del mes pasado, cuando vencían más de 617.000 millones de pesos en esos instrumentos.

¿Será "Toto" el preferido de los mercados y de "Cambiemos" (de Macri en particular) porque está flojito de papeles?

lunes, 11 de junio de 2018

"RECUPERAR LO ROBADO"


Bajo el rimbombante título de “Que recuperar lo robado no sea una utopía”, el editorial de LaNación del jueves pasado daba cuenta del proyecto de “extinción de dominio” que está trabado en el Senado, para los casos de delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”; una de esas paparruchadas destinadas a distraer a las audiencias que se babean con los operativos de funcionarios del anterior gobierno que caen presos con casquitos, esposas, chalecos y amplio despliegue de fuerzas policiales, en el “prime time” de los noticieros televisivos.

Y un auténtico mamarracho jurídico más propio de las dictaduras que de un gobierno democrático, regido por el imperio de la Constitución: no es casual que sea el pseuedo esqueleto legal de una cacería de brujas sin demasiados resultados jurídicos concretos, como en su momento lo fueron la “Juntas Nacional de Recuperación Patrimonial” de la Revolución Libertadora, o la CONAREPA (Comisión Nacional de Reparación Patrimonial) de la última dictadura. Como para que se vea que viene de lejos esto de endilgarle a los gobiernos peronistas la exclusividad de la corrupción en la Argentina.

Según cuenta el diario, los senadores introducirían algunos cambios al texto aprobado hace un tiempo por Diputados, como por ejemplo hacer “...que la extinción de dominio sea una acción civil destinada a extinguir la posesión ejercida sobre bienes muebles o inmuebles surgidos del crimen organizado.”, con lo cual ya arrancamos mal: confunden posesión con dominio cuando es sabido que son cosas independientes que pueden coincidir o no respecto de una misma cosa y en relación a las mismas personas (artículo 1909 Código Civil y Comercial), y que el dominio por regla general es perpetuo (artículo 1942 CCC), salvo el caso de la prescripción adquisitiva.

Si lo que se quiere “extinguir”·no es el dominio sino la posesión, implicaría agregar otra causal a las que contempla el artículo 1931 del mismo Código y un nuevo supuesto de “posesión viciosa” al artículo 1921 (aunque en rigor en éste caso lo “vicioso” sería el origen delictivo de la posesión), pero todo indica que tampoco sería una sentencia penal, sino una acción civil que se interpone dentro del proceso penal: dice la misma nota que otro de los agregados al texto sería que ...cuando el juez penal llegue a un mínimo nivel de convicción sobre la vinculación con el delito, habilite al Ministerio Público a iniciar la acción civil.”, y que ésta “...pueda ser ejercida mientras se encuentren en trámite los procesos penales o después de la sentencia.” (Las negritas son nuestras).

De ser así, el texto parece ignorar que el artículo 16 del vigente Código Procesal Penal de la Nación establece que “La acción civil sólo podrá ser ejercida en el proceso mientras esté pendiente la acción penal. La absolución del procesado no impedirá al tribunal penal pronunciarse sobre la acción civil, en la sentencia.”, y en sentido concordante regula el artículo 1774 del Código Civil y Comercial el ejercicio de la acción civil en el proceso penal.

Según cuenta la nota, con el proyecto se buscaría “... esos bienes puedan ser liquidados por el Estado con la mayor prontitud posible, y que se lo haga de forma urgente en caso de presentar riesgos de deterioro, desvalorización o cuyo mantenimiento genere erogaciones excesivas para el erario público.”; y que mientras tanto esos bienes “...no pueden venderse porque no ha sido sancionada la ley de extinción de dominio y repatriación de patrimonios, una norma que nos permitirá a todos los argentinos recuperar lo robado por quienes -hayan sido funcionarios o no- se valieron de la función pública para sus espurios negocios privados.”, con ll cual ya se ingresa en el terreno del absurdo, por liso y llano desconocimiento de las disposiciones del Código Penal vigente.

En efecto, éste establece en su artículo 23 (parte pertinente) lo siguiente:“En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros...”; y al mismo tiempo dispone que “...El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer. El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes.(las negritas son nuestras).

En base a éste último párrafo (el de las medidas cautelares dictadas en el marco del proceso) es que por ejemplo se le secuestró a Jaime el yate al que corresponde la imagen de apertura, y se lo afectó a la Prefectura. Eso sí: el ploteo debió decir “Vehículo secuestrado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 del Código Penal”, para ser más precisos.

En sentido concordante, el artículo 29 del mismo Código Penal establece en su inciso 1): “La sentencia condenatoria podrá ordenar: 1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.”, y “a contrario sensu” respecto a las acciones civiles derivadas de un proceso penal o conexas con él, dice el artículo 1777 del Código Civil y Comercial: “Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil. Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal o que no compromete la responsabilidad penal del agente, en el proceso civil puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto generador de responsabilidad civil.” (otra vez las negritas son nuestras)

Como habrán advertido, a la hora de ponerle negritas a los textos, venimos insistiendo en una idea: la existencia de una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada (o sea, no susceptible de recurso posterior ante ningún otro tribunal o juez), que determina la culpabilidad de alguien en un delito. 

Sin eso (que es lo que está faltando acá), hablar de “recuperar lo robado” es fulbito para la tribuna, aunque el juez tenga la “íntima convicción” que basta para un procesamiento, pero no para una sentencia que requiere pruebas contundentes, y certeza más allá de todo tipo de duda.

Eso, por exigencia de otro articulito de un librito olvidado por estos “purificadores” de la sociedad argentina, que dice que “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino.”. Por si alguno no lo conoce, es el artículo 17 de la Constitución Nacional, que viene con ese texto desde 1853.

viernes, 21 de julio de 2017

"¡SHO SOY UN ROCKSTAR DEL PERIODISMO Y ME CAGO EN TODO! ¿ENTENDÉS NENNNNEEE?"


Derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.” (Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 9)

“Derecho a la vida privada e intimidad familiar. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.” (Ley 26.061 artículo 11)

“Derecho a la dignidad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.” (Ley 26.061 artículo 22)

La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes” (Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, artículo 70)

Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 —Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo—, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias” (Ley 26.522, artículo 71)

"Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo: 1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;" (artículo 144 Bis inciso 1) del Código Penal)

"Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare." (artículo 146 del Código Penal)

(Las negritas son nuestras)