LA FRASE

"POR AHORA NO ESTAMOS PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA QUE LA POLICÍA PUEDA USAR LA PICANA Y EL SUBMARINO, ANTES VAMOS A VER COMO FUNCIONAN LAS REFORMAS QUE PLANTEAMOS." (PABLO COCOCCIONI)
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domingo, 15 de marzo de 2020

ASUMIR RIESGOS


La adhesión de la provincia a la ley de ART aprobada durante el gobierno de Macri es, sin dudas, de los temas mas polémicos que existen: veíamos acá hace un tiempo como los gremios provinciales se oponen de plano, cuando se empezaron a discutir en la Legislatura los distintos proyectos, incluido el que en su momento envió Lifschitz.

Allí la discusión está empantanada entre proyectos cruzados presentados en ambas cámaras, sin que se vislumbre que alguno pueda llegar a salir. El tema divide aguas incluso al interior del peronismo y hasta en el mundo sindical, desde los orígenes del sistema en los 90', durante el menemismo: a la derecha del blog pueden encontrar con la etiqueta "ART" todos los posteos que subimos al respecto, marcando nuestra posición, incluso en tiempos del gobierno de Cristina; que también en su hora fue permeable a los argumentos en contra de "la industria del juicio laboral".

En la semana estuvo por Santa Fe el ministro de Trabajo de la Nación Claudio Moroni, reclamando que la provincia adhiera a la ley, porque -dijo- no le encontraba motivos para criticarla. En ese contexto y en una jornada de debate en la Legislatura provincial sobre el tema, Perotti se comprometió públicamente a remitir a extraordinarias un proyecto, pero elaborado en el Poder Ejecutivo, es decir, ninguno de los que tienen estado parlamentario en las dos Cámaras de la Legislatura.

Y ese proyecto -que ya ingresó- tiene cambios importantes en relación con -por ejemplo- el que tiene media sanción del Senado (con apoyo de todos los bloques), aprobado más en línea con los planteos de los empresarios.

* La vía administrativa propuesta ante las Comisiones Médicas se centra en cuestiones netamente técnicas (tipo de enfermedad, relación con el ambiente de trabajo, grado de incapacidad), mejora el sistema estableciendo la gratuidad del patrocinio del trabajador, y permite la revisión de las decisiones administrativas ante el fuero laboral, estableciendo la acción judicial más expedita en defensa del trabajador.

El procedimiento administrativo establecido asegura que el trabajador cuente con asistencia letrada (incluso gratuita) y en lo esencial otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan las Comisiones Médicas. El sistema previsto otorga a la Comisión Médica Jurisdiccional un plazo para decidir de 60 días, disponiéndose la perentoriedad de los plazos y que a su vencimiento queda expedita la vía judicial al trabajador, para continuar su reclamo. En caso de vencimiento del plazo de sesenta (60) días hábiles sin mediar resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, el trabajador debe requerir el pronunciamiento correspondiente por un plazo de diez (10) días hábiles, vencido el cual queda habilitado para entablar demanda.

* Se constituyen como mínimo una (1) Comisión Médica Jurisdiccional por Circunscripción Judicial y dos (2) en la 2° Circunscripción (Rosario),  contemplando la posibilidad de creación de Comisiones Medicas Jurisdiccionales móviles para tener una adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en todo el territorio de la Provincia. 

* Es obligatorio el patrocinio letrado para el trabajador o sus derechohabientes, desde la primer presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. En caso de carencia de patrocinio letrado el Poder Ejecutivo Provincial puede celebrar convenios con los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe para asegurar al trabajador el acceso gratuito a la justicia y la defensa del debido proceso.

* El trabajador o su derechohabiente vinculado por relación laboral no registrada (en negro) no están obligados a acudir ante la Comisión Médica y cuentan con la vía judicial expedita, en forma directa, para reclamar la indemnización. La norma obraría así como un incentivo indirecto para formalizar las relaciones laborales, y disminuir el empleo en negro.

* Los recursos que interpongan las partes tienen efecto devolutivo respecto de la incapacidad determinada, del monto de capital correspondiente y de las prestaciones en especie. Esto permite el pago al trabajador de la liquidación y pago de la indemnización que corresponda conforme el porcentaje consentido por la ART, independientemente si recurre o no en caso de entender que existe una injusticia en la determinación de la indemnización. Del mismo modo, el recurso interpuesto por el trabajador que cuestiona únicamente el porcentaje de incapacidad no le impide el cobrar la indemnización que corresponda conforme el porcentaje determinado por la Comisión Médica.

* Los recursos ante el fuero laboral mencionados en el artículo 2 de la Ley Nacional N° 27.348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 24.557, se formalizan a través de la acción laboral correspondiente, conforme la competencia territorial establecida por el Código Procesal Laboral de Santa Fe, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional. Cuando se controvierta la existencia de incapacidad o su grado, la acción judicial se formaliza conforme el trámite sumarísimo previsto en el Código Procesal Laboral de Santa Fe.

* La interposición del recurso del trabajador ante la justicia atrae el recurso que pueda interponer la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante la Comisión Médica Central. En este caso, la sentencia que se dicte en sede laboral resulta vinculante para ambas partes: trabajador y ART. Es decir, hay fuero de atracción de la justicia especializada, que es la laboral.

* Ningún médico o abogado que cumpla funciones para la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, en particular dentro del ámbito de las Comisiones Medicas, puede tener relación de dependencia o vínculo con las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, o representar en su caso a los trabajadores en los reclamos previstos por la Ley Nacional N° 24.557 y sus modificatorias.

Finalmente el mismo día, el gobierno de la provincia firmó con el Ministerio de Trabajo de la Nación un convenio para fortalecer las inspecciones para verificar el cumplimiento de la Ley 19587 y las demás normas sobre higiene y seguridad del trabajo: garantizar su estricto cumplimiento reduciendo la siniestralidad por accidentes laborales, es la mejor forma de terminar con "la industria del juicio", eliminando sus motivos.

sábado, 5 de octubre de 2019

QUE NO QUEDE NI UNO SOLO


Tal como da cuenta la imagen de apertura (sacada de ésta nota de La Política Online), el senador neuquino del MPN Guillermo Pereyra presentó un proyecto de ley para derogar el DNU dictado por Macri esta semana rebajando las indemnizaciones por accidentes de trabajo. La nota da cuenta además de que lo intentará de ese modo porque como el oficialismo controla la Comisión Bicameral que controla los DNU, es poco probable que se consiga allí un despacho que habilite tratar su derogación de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 26.122.

Antes que nada queremos señalar la incoherencia de Pereyra, que avaló un acuerdo de flexibilidad laboral de su gremio (petroleros) en Vaca Muerta que hasta resignó el derecho de huelga, y que parece haber comprendido en el final del macrismo que con esto gobierno no se podía pactar nada, sin que te caguen. Lo cual es extensivo a la “oposición responsable” que apoyó la última reforma a la de ART propuesta por Macri, en la que se estableció la tasa de ajuste de las indemnizaciones que ahora el DNU borró de un plumazo, por considerarla excesiva.

Pero el asunto acá son los múltiples DNU’s que ha dictado Macri en estos cuatro años de gobierno, invariablemente para recortar derechos, o joderle la vida a la gente, nunca para ampliarlos o facilitársela. Y en más de un caso para habilitar sus negocios, los de su familia, socios y testaferros, como cuando por esa vía le otorgó 45.000 millones de pesos de financiamiento público a la obra del soterramiento del Sarmiento; plata que de acuerdo a los pliegos de la licitación debían aportar las empresas que ganaron la licitación.

Y ahí tiene razón Pereyra: como el oficialismo controla la comisión que controla los DNU, o la oposición no ha logrado articular allí una posición uniforme, y si lo hizo en alguna oportunidad, no consigue que el Congreso sesione y las Cámaras traten los despachos, la casi totalidad de los decretos de necesidad y urgencia dictados por Macri se mantienen vigentes; lo cual supone un desafío para el nuevo gobierno, y para la integración de las Cámaras a partir del 10 de diciembre.

Hace un tiempo nosotros sosteníamos acá que la oposición que se estaba reagrupando para ganarle al macrismo en las elecciones debía hacer un gesto en ese sentido, impulsando la derogación de todos los DNU’s dictados por Macri que aun estuvieran vigentes, pues muchos de ellos consumaron ya su objeto. Como dijimos antes, con la actual composición del Congreso no pudo ser, pero tampoco se llegó siquiera a plantear; y eso que había mamarrachos como para hacer dulce, desde la "extinción de dominio" hasta la modificación de la ley de migraciones para facilitar la expulsión de extranjeros.

Pero si los números de las PASO se confirman el 27, la cosa a partir de diciembre debería ser distinta: el nuevo gobierno controlaría con legisladores propios o aliados ambas Cámaras, y debería estar en condiciones de imponer su propia agenda; y seguramente lo hará con temas acuciantes, como el presupuesto, una eventual reestructuración de la deuda o una nueva ley de emergencia para encarar cuestiones como la desdolarización de las tarifas, el régimen cambiario y los controles de capitales, las retenciones a las exportaciones o las facultades delegadas del Congreso en el presidente.

Sin embargo y más allá de eso, desde acá decimos que emplear también esa misma mayoría legislativa para derogar todos y cada uno de los DNU’s dictados por Macri que aun estén vigente para entonces, y su reemplazo por la legislación que vinieron a sustituir si fuera el caso, sería un buen modo de empezar a sepultar parte de la pesada herencia que dejará el gobierno de los CEO’s. Y ya que estamos, otros espantos sin forma de DNU,como el Decreto 683/18 que introdujo la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior.

lunes, 30 de septiembre de 2019

EFECTO EZEIZA


Tal como da cuenta la imagen de apertura (que corresponde a ésta nota de El Destape), en el Boletín Oficial de hoy aparece publicado el DNU 669 (completo acá), por el cual Macri modifica el artículo 12 de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo; en lo que refiere al cálculo para la actualización del ingreso base de los trabajadores que las ART deben tener en cuenta para liquidar las indemnizaciones por invalidez o muerte causadas por accidentes de trabajo.

El sistema vigente hasta hoy (que databa incluso de la reforma aprobada por la Ley 27.348 durante este mismo gobierno) contemplaba que el monto base se ajustara por un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación; y con la reforma que introduce el DNU pasara a ajustarse por el RIPTE, es decir la variación de los salarios nominales de los trabajadores registrados.

Entre los fundamentos del decreto, se señala que "...el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma."; y que "...la situación descripta crea incentivos adversos para el propósito mismo del sistema ya que el descalce entre el rendimiento financiero de los activos de las Aseguradoras y la ultra utilidad en favor de los beneficiarios resultante de la actualización de sus pasivos, fomenta la litigiosidad (y los costos concomitantes) desalentando el logro de acuerdos conciliatorios que permitan acelerar los plazos de pago a los beneficiarios del sistema.".

O sea, los trabajadores se accidentarían a propósito para especular con la tasa de ajuste del valor base de las indemnizaciones, y joderles la vida a las ART, más o menos; y los únicos que pueden beneficiarse con los niveles demenciales de tasas de interés que este mismo gobierno ha fomentado, son los que ganan con la bicicleta financiera. Y la lógica perversa del DNU es al revés: una baja de las indemnizaciones es un estímulo a relajar las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, para evitar los accidentes. 

La medida es además retroactiva, conforme lo dispone el artículo 3 del decreto: "Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante."; lo que supone que -por ejemplo- será aplicada al cálculo de las indemnizaciones que se deben pagar a los deudos del trabajador muerto hace días en el derrumbe en la obra de Ezeiza, o a las que les corresponda percibir a sus compañeros heridos en el mismo caso.

Dos días después del inicio de las marchas del "Sí, se puede, el macrismo compendia en un acto -por si no se entendía- que es lo que se puede: cagarle la vida a la gente, hasta el último día de mandato, pasarse a nado las instituciones, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos (en tanto la reforma vulnera el principi o de progresividad) y mejorarles los negocios a los beneficiarios del modelo (como las ART), o achicarles las obligaciones a los amigos, como Caputo.

sábado, 8 de junio de 2019

HAY UN PATRÓN


Con poca repercusión en los medios (más bien nula), aparecieron publicados el jueves en el Boletín Oficial dos decretos vinculados al mundo de las relaciones laborales: uno es el Decreto 404 que modifica otro de Cristina del año 2009 sobre las multas a las ART (completo acá); y el otro es el Decreto 402, que refiere al paro de transportes del pasado 30 de abril (completo acá).

El primero modifica el Decreto 1694/09, por el cual Cristina había fijado el valor del Módulo Previsional (MOPRE) en un 33 % de la jubilación mínima, con los ajustes resultantes de la ley de movilidad de los haberes. El MOPRE es la unidad de medida que se tiene en cuenta para calcular el valor de las multas que se aplican a las ART, empleadores autoasegurados, y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo de acuerdo con la Ley 24.557 de riesgos del trabajo.

El nuevo decreto rebaja ese monto al 22 % de la jubilación mínima, que además ahora y como es sabido, se ajusta por una nueva fórmula que arroja valores sustancialmente menores; con lo que el ajuste que perjudica a los jubilados tiene beneficios extras para las empresas incumplidoras de las normas sobre higiene, prevención y seguridad del trabajo: van a pagar menos plata por las infracciones que cometan, incluso para las actuaciones en trámite que se iniciaron con la reglamentación anterior, porque así lo dispone el decreto.

En los fundamentos de la medida, se señala que “...del análisis de los pronunciamientos emitidos por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal (tribunal ante el cual se deben apelar las sanciones, aclaramos) se observa un alto porcentaje noventa y ocho coma dieciséis por ciento (98,16%)- de confirmación de las sanciones,...”, (pero) “...con una reducción del cuarenta y cinco coma cuarenta por ciento (45,40%), del monto de las mismas....”, o sea: la justicia confirma 98 de cada 100 resoluciones aplicando las multas por considerar que eran correctas y las infracciones se habían cometido, pero rebaja (en promedio) casi a la mitad el monto.

El razonamiento se completa en el decreto señalando que “...los fundamentos que sostienen los fallos de la citada Cámara para revisar y reducir los montos de multas impuestas reposan en el “criterio de gradualidad y proporcionalidad que debe asumirse entre las faltas reprochadas y la sanción …”, lo cual es falaz y capcioso, porque nada tiene que ver con rebajar el valor de la unidad de cálculo: lo que los jueces han dicho es que puede haber casos en los que la sanción haya sido excesiva en relación a las faltas (lo que es otra cuestión), no que la unidad de medida usada para calcularlas fuera alta, y mucho menos que las faltas no se hubieran cometido.

Vemos entonces que el gobierno que ha hecho campaña en contra de “la industria del juicio laboral” introduce por un lado un virtual indulto parcial a infracciones a las leyes vigentes que son las que causan los accidentes de trabajo (al disminuir los controles y medidas de prevención), y por el otro relaja a futuro la exigencia de no volver a cometerlas, tomando las medidas para prevenirlos, al disminuir el valor de todas las multas rebajando la unidad de medida con la que se calculan.

El otro decreto, el 402, reproduce otros similares que se citan en los considerandos, todos dictados durante los gobiernos de Menem y De La Rúa, frente a sendos paros de transporte o paros generales de actividades; disponiendo que en esos casos el Estado asume la cobertura de los daños que pudieran haber sufrido las unidades del transporte en todas sus modalidades con motivo de la medida de fuerza, y que no estuvieran cubiertos por los respectivos seguros; que además son obligatorios, más tratándose de unidades afectadas al transporte público.

Lo curioso de este caso (a diferencia de los antecedentes que se citan) es que refiere al paro de transportes del pasado 30 de abril, pero el decreto es dictado más de un mes después, y sin establecer un procedimiento para que los empresarios que invocan daños a sus unidades puedan demostrar que han sido consecuencia del paro, para poder reclamarle al Estado la indemnización. 

Tampoco existe la más mínima mención en el decreto a incidentes sucedidos ese día, de los que se derivaran daños a unidades del transporte automotor, ferroviario o subterráneo de pasajeros; con lo cual la pregunta es si no estamos en presencia de un subsidio estatal encubierto a determinadas empresas concesionarias, y quienes son en definitiva las beneficiarias.

Aun cuando parezca que los dos decretos refieren a cosas distintas y sin vínculo aparente entre sí, se puede detectar un patrón: el gobierno de los patrones regulando a favor de los empresarios, y en contra de los trabajadores y sus derechos.

viernes, 14 de diciembre de 2018

DIÁLOGO, CONSENSO Y COSO



Los otros días dábamos cuenta en éstaentrada que entre los temas habilitados por Lifschitz para su tratamiento por la Legislatura en extraordinarias, estaba la adhesión de la provincia a las reformas introducidas en la Ley 24.557 de riesgos del trabajo, por la Ley 27.348: no hay oportunidad en la que Macri venga a Santa Fe o en la que hable del tema, que no le reclame al socialismo la adhesión provincial.

Tampoco hay documento de los sectores empresariales de la provincia en el que no se lo reclame, como si con eso se resolvieran todos los problemas que atraviesan la industria, el comercio y los servicios. Por eso no extraña que la Federación Gremial Empresaria de Rosario se pase de rosca, y pretenda atribuirse la representación de los trabajadores, diciendo que la ley los beneficia.

O a lo mejor alguien se la ha dado, porque vean si no lo que dice el mensaje de Lifschitz que acompaña al proyecto, copia textual del presentado en Diputados por Galassi: “Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia, bajo determinadas condiciones propias del ordenamiento territorial y otras particularidades de nuestra Provincia, la aplicación del Titulo I de la Ley Nacional N° 27.348 -Complementaria de la Ley Nacional N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo-, de conformidad a lo dispuesto por sus artículos 1°, 2° y 3°.

La presente iniciativa es el resultado de un amplio consenso al que se ha arribado entre los distintos actores involucrados y, en definitiva, propende a brindar debida protección al sector trabajador frente a eventuales contingencias que pudiera sufrir cada dependiente, otorgándole soluciones expeditas y urgentes, justificado ello en el elevado número de procesos en trámite por ante el Fuero Laboral, que se incrementa año tras año.” (las negritas son nuestras)

O sea que la adhesión de Santa Fe no sería entonces el resultado de la presión del gobierno de Macri, ni de los reclamos empresariales, sino la consecuencia de un proceso de diálogo, consenso, y coso. Sobre todo coso, considerando que los gremios santafesinos están totalmente en contra:


martes, 11 de diciembre de 2018

ACÁ NO ENTIENDE EL QUE NO QUIERE


Llamás a extraordinarias a la Legislatura, incluyendo 34 puntos en el temario.

Incluís la adhesión a la reforma a la ley nacional de ART que te piden el gobierno nacional y los empresarios, y a la cual se oponen de plano los sindicatos; tanto que te pidieron que no adhirieras.

Incluís también una reforma de la "Ley Rubeo" sobre el subsidio al transporte público de pasajeros, dejando en claro que sanateaste cuando dijiste que estaban incluidos en el presupuesto; y la reforma consiste en duplicar el subsidio provincial ya existente, agregándole 385 millones de pesos, cuando los subsidios nacionaales que se cayeron son 3700 palos: tres empanadas para dos, versión boleto de colectivo.

Pero no incluís la declaración de la emergencia social que están reclamando todas las organizaciones barriales de la provincia justo hoy, para reforzar las partidas asistenciales y generar alternativas de empleo:


Y dejás afuera la ley de paridad de género en las listas para cargos electivos, que si no es tratada antes del 1º de mayo del año que viene perderá estado parlamentario, y es casi imposible que se llegue a tiempo para incluirla en las elecciones del 2019; pese a los pedidos de las organizaciones feministas.  

¿Tendrán que esperar a que llegue el 8 de marzo para que lo incluyas, y de paso, que no rija en las elecciones del año que viene? 

¿Se entienden más o menos cuáles son las prioridades del gobierno provincial, o hay que hacer un dibujito?

martes, 19 de septiembre de 2017

DEJÁTE DE JODER


Una de las grandes dificultades de discutir cualquier cosa en la Argentina es que la mayoría habla y argumenta desde la nada, en el aire, sin apoyo en una puta cifra, data o estadísticas que le de más o menos credibilidad a lo que dice. 

Y eso es justamente lo que pasa con el famoso asunto de "la industria del juicio laboral", por lo cual es bienvenida ésta nota de El Cronista en la que se tiraron algunos números; aun cuando hubiera sido deseable que se contara también que pasa con la siniestralidad, es decir si a partir de la sanción del régimen de ART en 1996 hay más o menos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; ya que ese fue el argumento con el que Cavallo vendió el sistema en el menemato.

Sin embargo, las cifras que sí da la nota nos permitieron a nosotros hacer algunos cálculos que nos parece llevan a conclusiones muy interesantes. Veamos (las comillas son textual del artículo, las negritas son siempre nuestras): 

"La serie histórica correspondiente al período enero de 2010-junio de 2017 refleja que en el período se iniciaron 623.235 demandas, el 95% de ellas contra las aseguradoras del régimen y el resto contra las empresas empleadoras, de las cuales sobre litigiosidad el 58,9% todavía aguardan una definición por parte de la Justicia." (O sea que 6 de cada 10 juicios nunca se terminaron y aun están sin definirse, sea porque apelan los trabajadores, sea porque lo hacen las empresas o las ART. Cabría preguntarse entonces de donde saca Macri los datos para pegarles a los jueces laborales diciendo que fallan siempre para el mismo lado. Por otro lado esa cifra en siete años y medio considerados -es decir 90 meses- da un promedio anual de 83.098 juicios, sobre un universo de 12.152.200 trabajadores registrados en el SIPA al 31 de mayo de éste año, que antes de diciembre del 2015 eran incluso más. Lo que supone que solo uno de 146 trabajadores hace un juicio por accidente de trabajo o enfermedad profesional, es decir el 0,68 % del total. Después veremos como queda la cosa si incluimos al 35 % de trabajadores en negro) 

"Si se tiene en cuenta que el costo promedio de cada juicio del sistema (resuelto en primera instancia) alcanza los u$s 13.600 (unos $ 235.600), el stock acumulado de demandas sin sentencia judicial representaría hasta junio pasado un costo de u$s 4988 millones." (O sea que el promedio demandado en los juicios laborales equivale a menos de 15 sueldos promedio en la ciudad de Buenos Aires, a abril de éste año. Una bocha de plata. De cualquier modo, esos 4988 palos verdes al tipo de cambio de ayer son 86.691 millones de pesos, divididos por 90 meses del relevamiento da algo más 963 millones de pesos por mes. Esa cifra dividida por los trabajadores registrados en el SIPA da $ 79,26 por trabajador, por mes. Si sumamos los trabajadores en negro, la cifra baja a $ 51,52 por cada trabajador. Tremendo el "costo laboral" de la "espada de Damocles" del terrible "pasivo contingente")

"Entre los actores del sector estiman que las reservas de las aseguradoras para financiar los juicios sin sentencia rondarían los u$s 1900 millones, con lo que apenas estaría cubierto el 40% del pasivo contingente que el sistema acumuló desde 2010." (Aquí caben dos posibilidades: o el sistema de ART es una garcha porque no les exige a las aseguradoras tener reservas para afrontar las contigencias que cubren y para las cuáles cobran una prima, o el Estado no controla que lo hagan. En ninguno de los dos casos es responsabilidad de los trabajadores, y no se entiende que los empresarios sigan defendiendo un sistema que los esquilma; a no ser que las primas suban porque sube la siniestralidad, en cuyo caso deberían probar mejorando las medidas de prevención para evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales)

"El relevamiento de la SRT puso de relieve que si bien la reforma del régimen implementada en 2012 logró terminar con la denominada "doble vía" (que habilitaba el cobro de la indemnización del sistema y el inicio de un juicio por vía civil contra el empleador), no consiguió frenar la litigiosidad." (Es decir que lo que por entonces se presentó como la panacea para resolver todos los problemas del sistema -especialmente la litigiosidad elevada- no era tal; razón de más para desconfiar de cuanta reforma propongan estos mismos intereses sobre el tema; más cuando no dan cifras sobre la siniestralidad y lo invertido en prevención)

"Al contrario: mientras que en 2012, antes de los cambios que significaron un significativo incremento de los montos de las indemnizaciones, se iniciaron 64.213 demandas, ese nivel trepó en forma ininterrumpida durante los años posteriores a la reforma. En 2013 la cantidad de nuevos juicios alcanzó a 77.890 presentaciones y en 2014 se iniciaron 84.902 demandas. Pero la gran escalada en la ola de juicios se registró en 2015 y 2016 con 104.602 y 120.205 demandas iniciadas respectivamente." (Con la misma cuenta que hicimos antes, en el 2012 iniciaban un juicio laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional uno de cada 189 trabajadores, o sea el 0,53 %, y el año pasado las cifras ascendieron a uno cada 101 y el 0,99 %, respectivamente; pese a que se eliminó "la doble vía" para -supuestamente- terminar con "la industria del juicio". Si incluimos en el cálculo a los trabajadores informales, las cifras significan que el año pasado -en plena cresta de la "ola de juicios"- habrían iniciado demandas por estas cuestiones uno de 156 cada trabajadores, o sea el 0,64 % del total. Déjense de joder)

lunes, 24 de julio de 2017

FIRMES SOSPECHAS


Prat Gay dijo que los trabajadores deberían definir cual de los zapatos les apretaba más, eligiendo entre pedir mejores sueldos, o conservar el empleo.

Triaca planteó primero que se discutieran las paritarias por productividad, y luego en base a las “metas de inflación futura”, sin tener en cuenta la inflación pasada, aunque le hubiera hecho perder poder adquisitivo a los salarios.

Con la complicidad de la Corte, desmantelaron el RENATEA y volvieron a poner en marcha el RENATRE manejado por las patronales del campo a través del “Momo” Venegas, así como suspendieron los operativos de la AFIP y el Ministerio de Trabajo contra la trata de personas y el trabajo esclavo.

Se negaron a convocar la paritaria nacional docente, apelaron los fallos judiciales que los obligaban a hacerlo, y prolongaron deliberadamente el conflicto en la provincia de Buenos Aires durante cinco meses antes de mejorar la oferta salarial.

Macri pidió trabajar los fines de semana y “ser flexibles”, mientras se quejaba por el ausentismo laboral y “las licencias que no corresponden”. También pidió reiteradas veces revisar todos los convenios colectivos “por obsoletos y anacrónicos”.

Despidieron empleados públicos por causas políticas, acusándolos de ser “grasa militante” y revisándoles sus redes sociales: y la represión es siempre la primera respuesta que tienen a la mano contra los trabajadores que protestan por salarios o despidos, desde Cresta Roja hasta Pepsico.

Macri vetó la ley anti despidos aprobada por el Congreso, con el argumento de que impediría crear nuevos puestos de trabajo. Los nuevos puestos no se crearon, pero los despidos crecieron exponencialmente. 

Subieron el subsidio por desempleo mientras sub ejecutan el programa REPRO y demoran su pago en las empresas en conflicto como Sancor, Mefro Wheels, Bahco y tantas más. Lanzaron un “Plan de Reconversión Industrial” subsidiando a las empresas “no viables” para que despidan personal.

Firmaron un convenio con MC Donalds para emplear jóvenes pagándoles menos del salario Mínimo, Vital y Móvil y alentando la precarización y explotación laboral; mientras enviaban al Congreso una “ley de empleo joven” con las mismas condiciones, más baja y eliminación de aportes patronales.

Auspiciaron la apertura de un “registro de voluntarios” para quebrar la huelga de los docentes bonaerenses, e intentaron reglamentar el derecho de huelga en el transporte público. Se negaron a homologar el aumento conseguido por los bancarios en paritarias, y pidieron el juicio político para los camaristas laborales que lo homologaron.

Triaca pidió comprensión para los empresarios que despiden personal, y su segundo en el ministerio dijo que conseguir un empleo o perderlo debería ser “tan natural como comer o descomer”.

Modificaron por DNU la ley de riesgo del trabajo para dificultarles aun más a los trabajadores reclamar en la justicia por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y luego hicieron aprobar los cambios por ley del Congreso.

Macri denuncia todos los días y sin importar de que se trate la ocasión, a “la mafia de los juicios laborales”, además de reclamar que la justicia falle alguna vez a favor de los empresarios.

Fijaron el Salario Minimo Vital y Móvil e un monto apenas superior en 200 pesos al ofrecido por los empresarios, al cual se va a llegar en un plazo de 13 meses. Intervinieron sindicatos, con y sin orden judicial que los avalara.

Carrió se quejó por los “altos costos laborales”, porque “un empleado cuesta como dos”; y están intentando replicar acá la reforma de Temer en Brasil: adiós a los convenios  colectivos de trabajo, negociación por empresa y hasta mano a mano del empleado con el patrón, salarios fijados por día o semana y no por mes.

Y más: jornada diaria de trabajo de hasta 12 horas, fraccionamiento de las vacaciones y que las pague el trabajador de su bolsillo y no el empleador; así como también un fondo para afrontar eventuales indemnizaciones, que salga del salario del trabajador para que no la paguen los empresarios que los despidan.

Luego de un arduo trabajo deductivo, y si bien la hipótesis no la tenemos del todo cerrada, estamos a puntos de llegar a la conclusión que posiblemente estemos ante un gobierno que ha elegido a los trabajadores como sus enemigos, y está dispuesto a hacer lo que sea para cagarlos, y que se rindan incondicionalmente.

viernes, 16 de junio de 2017

Y TODAS LAS CUENTAS LES SALIERON MAL


Ponéle que querés darle una mano al gato presidencial en su cruzada contra la mafia de los juicios laborales, sobre todo porque sos parte interesada (las ART).

Ponéle también que querés darle una mano para que se lleve puesta a la justicia nacional del trabajo de la CABA, traspasándola a la ciudad para poder rajar más fácilmente a los jueces que fallan a favor de los trabajadores, con mayoría simple en el Consejo de la Magistratura (en la nación necesita los dos tercios).

Y ponéle también que de paso aprovechás para pegarle a Recalde, porque cuando litigaba lo hacía en los tribunales porteños del fuero laboral.

Aun así, trata de que la infografía que usés te coincida con los datos, porque si no se nota que es todo trucho.

Fijáte que mientras el círculo de la izquierda de la imagen (sacada de acá) demostraría que en la ciudad de Buenos Aires se concentrarían el 48 % de los juicios laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (a tono con lo que dice el título), los muñequitos de la derecha dicen otra cosa: de un total de 120, 75 son rojos (correspondería a los juicios iniciados en la provincia) y 35 son verdes (juicios iniciados en la CABA).

O sea que según la propia infografía el 37,5 % de los juicios laborales vinculados a las ART se inicia en los tribunales porteños, no el 48 %.

Y si pasás el puntero del mouse por encima de los dos grupos de muñecos, te da que en lo que va del año los juicios iniciados en las provincias son 55.321, y los iniciados en la CABA son 26.347.

O sea que de los 81.668 juicios iniciados por ese motivo, el 32,26 % fueron ante los tribunales porteños del trabajo, y el 67,74 % restante, en el resto del país.

Bastante lejos de lo que dice el título, el círculo, e incluso de la representación de los muñequitos.

Eso sin contar con que a los juicios hay que iniciarlos en el domicilio del demandado, o sea la ART; y casi todas ellas tienen domicilio en la Capital Federal.

lunes, 12 de junio de 2017

ESTO SON: EL GOBIERNO MÁS GARCA DE LA HISTORIA ARGENTINA


Están haciendo lo que ni siquiera Menem se animó a hacer: dar de baja las pensiones no contributivas de Desarrollo Social a la vejez o la incapacidad, con excusas varias; del mismo modo que dieron de baja el Plan Qnita con el cuento de la corrupción, o la cobertura de medicamentos del PAMI, con el argumento de que hay jubilados que tienen yates.

Hace meses vienen boludeando a los docentes bonaerenses intentando quebrarlos primero, y tirarles la sociedad encima después para que levanten los paros, y cuando lo hacen y vuelven a las claes ("con los chicos en el aula") le hacen por séptima vez en el año la misma oferta salarial, con un 1 % de diferencia y en cuotas. Lo que supone que no les interesa arreglar el conflicto, sino pudrirla, para sacar provecho del enojo de los padres, provocando con premeditada perversidad el enfrentamiento entre trabajadores.

Les siguen negando la paritaria nacional, mientras amenazan con el juicio político a los jueces que respalden el reclamo de los sindicatos docentes; y con imponer por DNU el "Plan Maestro", que entre otras bellezas, introduce la flexibilidad laboral al interior de la escuela.

Con la misma lógica (soreta) promueven a tambor batiente en el Congreso aprobar (con el paro del transporte en Córdoba como disparador) una reglamentación del derecho de huelga para volver exactamente al mismo sistema que consagrara Menem (en los tiempos del "ramal que para, ramal que cierra") con el Decreto 2184/90); y luego De La Rúa con la tristemente célebre Ley 25.250 (la "ley Banelco") y el Decreto 843/00, que le deja al propio Estado (que en muchos casos es juez y parte) el rol de decir discrecionalmente que servicios son críticos y cuáles no.

Un sistema que -dicho sea de paso, ahora que abundan los "nestoristas"- fue derogado por el kirchnerismo en 2004 con la Ley 25.877 (que derogó la "ley Banelco"), y su reglamentación aprobada luego por Néstor a través del Decreto 272/06, siguiendo las recomendaciones de la OIT.

¿Necesitarán otra vez de una Banelco para imponerlo, o Massa, Bossio, Pichetto y algunos de los gobernadores volverán a darles quórum y votos voluntariamente, porque comparten la idea? 

El propio Macri arremete contra Recalde, acusándola de manejar la "mafia de los juicios laborales", como telón de fondo para propiciar el traspaso del fuero laboral nacional a la CABA, donde podrá poner y sacar los jueces a gusto y piacere.

Segunda disgresión: mientras el "peronismo de Perón" onda Schiaretti y el sindicalismo "ortodozo" (como la conducción de la UTA dan su apoyo político al intento de reglamentación del derecho de huelga o le echan la culpa de todo a Cristina (como Schmi) habría que recordarles que no fue Recalde sino el propio Perón), quien creó en 1944 la justicia del trabajo; y que el desconocimiento de los decretos del gobierno de Farrell que la establecieron fue una de las causales que esgrimió luego contra la Corte Suprema de la década infame.

O sea que no quieren volver a los 90' ni a la dictadura, sino directamente a la Argentina anterior al peronismo.

No les molesta Barrionuevo, ni ninguno de los sindicalistas corruptos con los que negocian la entrega de los derechos de los trabajadores a cambio de curros varios y guita para las obras sociales: les molesta Baradel, y en general, cualquiera que defienda los derechos de los trabajadores.

No les molestan Lázaro Báez, ni Jaime ni López (por el contrario, han sido socios), sino Recalde, el tipo que rechazó una coima de millones de dólares, y siguió adelante con el proyecto para eliminar los tickets canasta. Y les molesta por las mismas razones que Baradel: porque defiende a los laburantes, y desenmascara el discurso garca y patronal de este gobierno de CEO's.

El brulote de Macri hoy es la respuesta directa a ésta nota del propio Recalde en Cash del domingo, donde denuncia punto por punto el programa anti obrero y anti sindical del gobierno, si logra triunfar en octubre.

Paritarias con techo, por productividad y "metas de inflación", nula inversión en prevención de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y clausura de la posibilidad de reclamar indemnizaciones en la justicia, salarios a la baja, precarización, cercenamiento del derecho de huelga, persecución al sindicalismo que no se doblegue: esa es la médula del programa de gobierno, y eso es todo lo que está en riesgo de ocurrir si estos hijos de puta ganan las elecciones.

Y lo que es peor es que se tiran a fondo en el intento porque suponen que al menos parte de las propias víctimas se anudarán la soga al cuello voluntariamente, cuando vayan a las urnas. Después de todo, muchos ya lo hicieron una vez.

Claro que si te vuelve a pasar, ya será culpa de ellos, y de nadie más. Ni siquiera del gobierno más garca de la historia.

miércoles, 8 de febrero de 2017

MASSA Y PICHETTO, LA RUEDA DE AUXILIO DE UN GOBIERNO PRE-DEMOCRÁTICO


A horas de que el DNU 51 que modificaba el régimen de riesgos del trabajo tuviera dictamen desfavorable de la Comisión Bicameral del Congreso, Macri recula -en apariencia- y convoca a extraordinarias (acá el decreto en el Boletín Oficial de hoy) para tratar exclusivamente ese tema: en base al proyecto que aprobara el Senado.

Que es sustancialmente el mismo que contiene el DNU, al menos en el punto central: la obligatoria concurrencia previa a las comisiones médicas, antes de ir a reclamar a la justicia por accidentes de trabajo o indemnizaciones profesionales. De allí que señalemos que la reculada es solo aparente.

Así como luego de lo que pasara con Ganancias Macri había decidido "frizzar" el Congreso para no tener más sobresaltos, esta decisión tiene una sola lectura posible: Diputados completará la sanción que inició el Senado, con los votos del oficialismo y del Frente Renovador; dado que Massa junto con Pichetto fueron los principales gestores de la convocatoria a extraordinaria según se cuenta acá en El Cronista.    

La movida le evita al bloque pichettista del Senado tener que volver a votar a favor lo que ya apoyaro, y una parte de la oposición (casi toda menos el FPV y la izquierda) vuelve a cumplir el mismo rol que ya tuvo cuando Macri designó por decreto a dos jueces de la Corte: pedirle que "emprolije" un poco en las formas decisiones con las que en el fondo, está de acuerdo. 

Por eso así como luego del decretazo designándolos en comisión los pliegos de Rosatti y Rosenkrantz salieron como por un tubo, el proyecto de cambios a las ART que cercena derechos a los trabajadores tendrá el mismo destino: hasta acá a Massa y sus acólitos no se les conocieron expresiones en contra del contenido, sino de las formas.

Como tampoco a la conducción de la CGT, que de éste modo tiene el primer "guiño" del gobierno para levantar un paro que no tiene ninguna gana de hacer; prescindiendo del hecho de que -por ejemplo- esta misma semana en el cinturón industrial de Rosario el gremio de los aceiteros hizo un paro en repudio a la medida, ante la muerte de un trabajador y la falta de medidas de prevención de riesgos por parte de las empresas. De más está decir que el DNU tanto como el proyecto de ley que había aprobado el Senado contaron con el visto bueno de la cúpula empresarial, comenzando por la UIA.   

El hecho de aprobar la reforma (que contiene puntos que la justicia laboral y la propia Corte Suprema declararon inconstitucionales en infinidad de fallos desde 1996) por ley para "blindarla" ante posibles reclamos judiciales hace presumir que la movida también cuenta con un guiño de Lorenzetti; no necesariamente traducida en convalidar ahora lo que antes se fulminó, sino sabiendo que si se plantea la inconstitucionalidad de una ley la cosa se puede llevar para largo, sin un pronunciamiento definitivo, al menos por el momento.

Una vez más se pone así en acto el "consenso ampliado" que viene gobernando (por acción u omisión) el país desde la asunción de Macri; en momentos en que el obsceno revoleo de conversaciones telefónicas interferidas con escaso o nulo control judicial con fines políticos y persecutorios hacer retroceder la calidad de nuestra democracia a los niveles más bajos desde 1983; sin reacciones ni del Poder Judicial en cabeza de la Corte y su presidente (principales responsables institucionales de las filtraciones), ni de la oposición "responsable" que quiere capitalizar electoralmente la persecución al kirchnerismo.

Por esa razón darle al gobierno un presunto "puente de plata" para escapar del atolladero en que se había metido solo por su propensión compulsiva a llevarse puesta la Constitución cuando lo crea oportuno y conveniente en lugar de propinarle una contundente derrota parlamentaria no es un ejercicio de responsabilidad institucional: es una forma de complicidad con  un régimen que avanza decididamente a imponer un Estado de excepción, para poder sortear los límites que las formalidades democráticas le imponen a un proyecto de exclusión social y económica de las mayorías.   

miércoles, 25 de enero de 2017

"EL MUNDO SE NOS CAYÓ ENCIMA"


¿Se acuerdan como se reían de Cristina cuando decía que el mundo se nos había caído encima por la crisis de las sub prime y Lemahnn Brothers, complicando la economía del país?

Por entonces -y hasta poco tiempo antes de que terminara el gobierno kirchnerista- los que hoy son gobierno, los economistas de consulta habitual de los medios y el periodismo hegemónico se obstinaban en desconocer la magnitud de los cambios que se estaban dando en el mundo y como repercutían en el país y la región.

Insistían con la teoría del “viento de cola” al cual atribuían el crecimiento, y despreciaban las políticas desplegadas por el gobierno para sostenerlo en base al consumo, la demanda, el salario, el empleo y la inversión pública.

Llegados al gobierno y cuando las cosas no resultaron ser como habían pensado, descubren de golpe todos los males juntos: ahora el viento (que es el mismo que viene soplando desde el 2008) es de frente, el comercio mundial se retrae, Brasil es un problema, el “mundo” al que pensaban volver se cierra y todo parece conspirar contra sus propósitos.

Entre las primeras medidas de su gobierno y en un todo de acuerdo con lo que sostuvo en campaña Trump anuncia la salida de los EEUU de los TPP y el cierre de su mercado interno a las importaciones de una amplia gama de productos, entre ellos nuestros limones y presumiblemente, otras producciones de las economías regionales, y hasta el biodiésel.

También asoman en un horizonte no muy lejano la suba de las tasas de interés por la FED para aspirar dólares de todo el mundo que vayan a financiar el plan de infraestructura con el que Trump aspira a acelerar el crecimiento de la economía yanqui, lo cual complica no sólo el nuevo endeudamiento que el gobierno aspiraba a contraer para financiar el déficit (de todos modos, haber conseguido una rebaja de menos de medio punto de interés a cambio de destrozar la economía interna en un año, no parece un gran logro como para exhibir), sino además el precio de nuestros commodities exportables y el acceso a otras líneas de financiamiento; como los créditos chinos para obras de infraestructura.

Por esas razones -entre otras, previsiblemente no verbalizadas- el gobierno recibe “fuego amigo”: desde el FMI hasta Moody’s moderan el optimismo, y en sus proyecciones rebajan a la mitad las expectativas de crecimiento para éste año; y al fracaso de la vuelta del país al sistema del SGP de Estados Unidosse suma la perspectiva de que naufrague el acuerdo de intercambio fiscal con ese país, justo en el tramo final del blanqueo.

Esos son -en apretada síntesis- los datos duros de la realidad en la que a Macri le toca gobernar, más las restricciones y dificultades que él mismo y su gobierno se crearon, sin ayuda de nadie: la apuesta al endeudamiento para superar la restricción externa mientras se les concede a los exportadores 10 años para que liquiden las divisas, la absoluta desregulación de los flujos de capitales, la pésima lectura que hicieron de cómo funciona el mundo real al cual querían volver (a esta altura el nivel de amateurismo exhibido al respecto no deja de sorprender) y las gruesas anteojeras ideológicas neoliberales que les impiden ver la realidad tal cual es, hasta que les estalla en las narices.

En casi 14 meses de gobierno han destruido el mercado interno, el consumo, el empleo, el salario y parte del tejido industrial, y no hay signos de reversión a la vista: la obra pública es una promesa eterna (al punto de que echaron presuntamente por ineficiente al responsable del área, y no tienen pensado reemplazarlo en lo inmediato) y el “campo” representa -hoy por hoy, inundaciones mediante- más demandas que soluciones: a cada restricción objetiva de los mercados mundiales el gobierno le responde con algún privilegio cedido a los exportadores (como el aumento de los reintegros a las exportaciones de carne), como si de ese modo creara mágicamente demanda para nuestros productos.

 Hace un par de días hasta Sticco en Infobae desacreditaba la credibilidad del “papper” secreto de la alegría en base al cual Dujovne y el propio Macri sostienen que ya estamos creciendo, demostrando con cifras que el año pasado y contra la “lluvia” prometida, cayó la inversión extranjera directa, siguiendo el mismo trayecto que la inversión en general. Exportaciones, ingreso de capitales extranjeros, endeudamiento: los pilares centrales del modelo económico de “Cambiemos” están puestos en duda en su viabilidad a corto plazo.

En ese contexto el apuro por concretar ciertas reformas (como los cambios por DNU al régimen de la ART, la insistencia en lograr acuerdos de flexibilidad laboral en diferentes sectores o en ponerle techo a las paritarias) parecen más el cumplimiento estricto de un memo interno de una empresa, que una estrategia de crecimiento económico, o lo que verdaderamente son: un intento de reestructuración a fondo de las relaciones del trabajo, en exclusivo beneficio del capital.

Así entra el gobierno de Macri a un año crucial, en el que un proyecto para minorías que ha ido acentuando ese carácter con el paso del tiempo buscará ser revalidado en las urnas, resolviendo el dilema de como excluir económica y socialmente, y captar votos para poder seguir haciéndolo, con mayor velocidad y profundidad.


Acaso las bizarras operaciones contra Cristina de personajes del calibre de Stiusso, Marijuán y Majul estén marcando que al mago se le están agotando los conejos de la galera para mantener entretenido al público, mientras él intenta sus verdaderos trucos y no pocas veces le fallan; y acaso también el mayor (si no único) activo político del gobierno siga siendo la fragmentación y desorientación opositora; como decían muchos que pasaba durante buena parte del kirchnerismo.

lunes, 23 de enero de 2017

¿A CUÁNTO ESTAMOS DEL CIERRE DEL CONGRESO?


Tal como se venía anunciando todos estos días, finalmente Macri sacó un DNU modificando el régimen de riesgos del trabajo que establecen las leyes 24.557 (1995) y 26.773 (2012). Siguiendo este enlace pueden acceder al texto completo del Decreto 54 en la edición de hoy del Boletín Oficial. En una síntesis lo más apretada posible de los cambios que introduce, podemos señalar lo siguiente:

* Dispone que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes indemnizaciones.

Una vez agotada esa instancia, las partes (trabajador o empleador) podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central; pudiendo el trabajador optar por hacerlo ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (es decir que elimina la competencia federal para estas cuestiones).

* Las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias de los acuerdos entre ellas (se reglamenta el procedimiento para arribar a esos acuerdos), pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

* “Crea” el régimen de autoseguro provincial para los trabajadores estatales provinciales y municipales, lo cual es una “licencia” lingüística, porque ya estaba previsto en el artículo 3 inciso 4) de la Ley 24.557, y en muchas normas provinciales; por ejemplo acá en Santa Fe existe desde 1952, y actualmente está reglamentado por la Ley 12.510 (2005).

* Entre los cambios que introduce al régimen  de riesgos del trabajo, sube de uno a dos años el plazo (contado desde la primera manifestación invalidante) para que la incapacidad laboral temporaria se transforme en permanente; y establece que si dentro de ese plazo el  trabajador damnificado se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de incapacidad laboral temporaria continuará hasta el alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, su deceso o hasta completar dos años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.

* Modifica el criterio para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, para lo cual dispone que se calculará el valor del ingreso base considerando el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio, si fuera menor; y los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

* Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa Cartera General nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco Nación, y si hubiere mora los intereses de acuerdo con el artículo 770 del Código Civil y Comercial, se acumularán los intereses al capital; y el producido devengará el mismo interés hasta su cancelación.

* Hasta ahora a los efectos de determinar el monto de las indemnizaciones se consideraba ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.; y el valor mensual del ingreso base resultaba de multiplicar la cantidad obtenida por 30,4.

* Agrega la posibilidad de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) extinga el contrato de afiliación de un empleador por falta de pago de dos (2) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos (2) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año. (Pensemos en la situación actual de las Pymes, por ejemplo; y cuantas pueden adeudar cuotas a las ART).

* A partir de la extinción del contrato, el empleador se considerará no asegurado y estará en la situación prevista en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 24.557 (responde por el régimen civil de reparación integral). La Aseguradora deberá otorgar prestaciones en especie, con los alcances previstos en la ley, por las contingencias ocurridas dentro de los tres (3) meses posteriores a la extinción por falta de pago, pudiendo luego cobrarle al empleador el costos de esas prestaciones.

* Sobre la actualización de los montos de las indemnizaciones, establece solo las que son de pago único (es decir no las que involucran prestaciones periódicas en dinero) y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), desde el 1º de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia; teniendo en cuenta la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la Ley 26.417 (la de movilidad previsional, en base a la cual se otorgan los aumentos semestrales a jubilados y pensionados).

* En un guiño para conseguir el apoyo del sindicalismo a las reformas, establece que estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley N° 24.557; y que las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y que resulten motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzados por la Ley N° 24.557 (o sea no cubiertos), serán reintegradas por la obra social del trabajador.

Pese a los trascendidos que hubo hasta hoy, y a que muchos dirigentes sindicales apuradospor justificar su apoyo a este nuevo recorte de los trabajadores dejaron entrever, el DNU no tiene absolutamente ninguna nora dirigida a combatir el trabajo en negro; y la única disposición que contiene sobre normas de prevención para evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (el único medio efectivo de terminar con lo que denominan “industria del juicio”) es el artículo 18; que encomienda a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo remitir al Comité Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la Ley N° 24.557 dentro del plazo de tres (3) meses un anteproyecto de “Ley de Protección y Prevención Laboral”.

Recordemos que hace muy poco Macri (a desgano) dejó que se promulgara de hecho -entre otras- la Ley 27.323, por la que se modificó el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que el trabajador tiene derecho a  “...rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.”.

Pero lo más curioso del DNU son los fundamentos esgrimidos por Macri para dictarlo y soslayar la intervención del Congreso (en rigor la Cámara de Diputados, porque el Senado ya había aprobado el proyecto).

Al respecto dicen los considerandos del decreto: “...sin perjuicio de que el Honorable Senador de la Nación con fecha 21 de diciembre de 2016 sancionó un Proyecto de Ley que contiene la misma normativa del presente, parece evidente que esperar los tiempos habituales del trámite legislativo pendiente ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación irrogaría un importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida, siendo entonces adecuado recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3, del artículo 99 de la Constitución Nacional...” (las negritas son nuestras)

O sea, hace un mes el Senado aprobó un proyecto similar, pero no pueden esperar el tratamiento en Diputados porque significaría “un importante retraso”; y por esa razón se apela al “remedio” del DNU; para imponer una ley que para regir en lo que refiere al cambio de los jueces competentes, requiere la adhesión de las provincias (ver el artículo 4 del decreto). 

Teléfono para Lorenzetti y la Corte, que en su momento fallaron delimitando los alcances de la facultad presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia: ver más info al respecto acá, y lo que decían por entonces los "republicanos" hoy oficialistas. 

¿A cuánto estamos de que Macri cierre directamente el Congreso, como Figueroa Acorta en 1908?