LA FRASE

"POR AHORA NO ESTAMOS PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA QUE LA POLICÍA PUEDA USAR LA PICANA Y EL SUBMARINO, ANTES VAMOS A VER COMO FUNCIONAN LAS REFORMAS QUE PLANTEAMOS." (PABLO COCOCCIONI)
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sábado, 16 de noviembre de 2024

PARA LA VUELTA

 

Si alguna vez nos toca volver a ser gobierno, hay errores de la fallida experiencia del "Frente de Todos" que no podemos volver a repetir. Empezando por la selección del candidato: nunca más tibios componedores puestos con la idea de "cerrar la grieta", y ofrecerles la paz a los que nos quieren muertos.

Otro asunto relevante es no volver a armar un mero rejunte electoral, sino definir claramente de antemano para qué queremos volver, es decir cuales serían las bases de un eventual plan de gobierno, y el propósito político central: simplemente administrar la crisis que seguramente heredaríamos, o intentar de una buena vez transformar las cosas, para no vivir de crisis en crisis. 

Y finalmente tampoco volver a repetir la experiencia de indultar al pasado, perdonándoles a estos hijos de puta todos sus latrocinios y estropicios que condicionan al país y sus habitantes por los siglos de los siglos, como pasó con la deuda contraída por Macri con el FMI. Basta de "unidad para que duela", y pasemos a la unidad para que les duela a ellos.

El concepto aplica también a las privatizaciones que Milei está intentando llevar a cabo aun en contra de la opinión del Congreso, porque quedaron expresamente afuera de la ley de bases, como es el caso del Banco Nación o Aerolíneas Argentinas. Desde ya que habrá que ir pensando también en nuestros propios DNU 70 y ley de bases, para no perder el tiempo; los que deberían incluir -necesariamente- la derogación de ese mega DNU, y de la ley de bases con el nefasto RIGI.

Una actitud responsable de la actual oposición (y eventualmente gobierno en el futuro), al menos de la que reivindique los valores del peronismo y del campo nacional y popular, debería ser advertirles claramente, por todos los medios y en todos los tonos posibles, a eventuales inversores, que cualquier negocio concertado en contra de la legislación vigente en el país (incluso la que ello mismos han dictado en éste gobierno) será desconocido, y dejado sin efecto. 

Otro tanto vale para cualquier canje de deuda concluido al amparo del DNU 946 (ver más info acá), venta de acciones o activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSES o cualquier venta de bienes del Estado concretada en el marco del DNU 950 (ver al respecto esta nota en El Cohete a la Luna).  

Sin contemplaciones, y si no les gusta. hagan juicio, que al fin y al cabo es lo que saben hacer, como lo comprueba el caso de la expropiación de YPF; en el que vienen discutiendo hace 12 años si el Estado argentino puede o no ejercer una facultad que le otorga la Constitución Nacional.

Para lo cual además habría que ir advirtiendo ya, desde ahora, que en caso de ser gobierno el país abandonará la jurisdicción del CIADI y denunciará los TBI de inversión firmados en los 90' durante el menemato, por ser claramente perjudiciales para el país. Cosa que por cierto debimos haber hecho hace rato, y quedó entre los principales pendientes de la década ganada.

Como dicen, el que avisa no es traidor, y cuentas claras conservan amistades. 

lunes, 18 de enero de 2021

¿FELIPE SUEÑA CON LA REVOLUCIÓN?

 


Ojalá el anuncio del canciller Solá se concrete en alguna decisión trascendente, y no quede nomás en eso, un anuncio más, y van. Porque si para algo sirvieron los tratados bilaterales de inversión que florecieron como hongos en los 90', es para que el país perdiera soberanía jurídica, y a cambio de presuntas inversiones extranjeras, aceptara cualquier cosa.

Con el necesario e imprescindible complemento de la aceptación del tribunal arbitral del CIADI, con sede en Washington y dependencia del Banco Mundial, la cual la Argentina materializó a través de la Ley 24353 de 1994; algo que muchos países del continente -como Brasil- no hicieron, aun bajo gobiernos que instrumentaron políticas neoliberales.

Cada vez que se quiere tomar medidas contra empresas extranjeras radicadas en el país porque no cumplen con contratos o concesiones otorgadas por el Estado (la nación, las provincias), o se niegan a acatar las leyes argentinas, pende como una amenaza la espada de Damocles de apelar a los TBI (tratados bilaterales de inversión), o acudir a litigar al CIADI.

Hace mucho tiempo atrás, cuando Cristina había obtenido su segundo mandato con el 54,11 % de los votos y a propósito de las principales materias pendientes que le quedaban al kirchnerismo,  decíamos en ésta entrada: "El artículo 71 del mismo convenio constitutivo del CIADI contempla que los países firmantes lo pueden denunciar, y en un plazo de seis meses, la denuncia provoca que ya no se les aplique la jurisdicción del cuestionado tribunal. Si bien el artículo 72 deja a salvo la subsistencia de la jurisdicción del CIADI para los casos de empresas e inversores ingresados al país antes de la denuncia, nos permitiría evitar que en el futuro tengamos otros laudos similares, máxime considerando el altísimo grado de extranjerización de vastos sectores de nuestra economía.".

El "despegue" del "cepo" a la soberanía jurídica que representan los TBI y la jurisdicción del CIADI solo fue concretado -en tiempos kirchneristas- con la Ley 26737, que fijaba límites a la adquisición de tierras en el país por parte de extranjeros. Su artículo 11 estableció (aun rige) que "A los fines de esta ley y atendiendo a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) suscriptos por la República Argentina y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, no se entenderá como inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país receptor.".

De paso y hablando de la ley de tierras: al igual que ocurrió con el blanqueo de capitales o la ley de medios, Macri la modificó -desnaturalizándola- por el Decreto 820/16, que aun está vigente y no ha sido derogado.

Revisar y en su caso denunciar los TBI, salir de la jurisdicción del CIADI, son parte de un amplio abanico de temas pendientes para introducir en el país cambios estructurales, cortando lazos de dependencia jurídica y económica, que no requieren de una reforma constitucional; algo políticamente inalcanzable en las circunstancias actuales.Y se podría hacer si existiera la decisión política, sin tanto "posibilismo" paralizante que se detiene ante la más mínima constatación de una correlación de fuerzas desfavorable. 

Otro ejemplo -conocido por todos- es el de la Ley 21526 de entidades financieras, aprobada por Videla y Martínez de Hoz en 1977, y que aun hoy rige en el país con pocos cambios, la mayoría durante el menemato, y para empeorarla. El propio kirchnerismo, que en 2012 avanzó sobre la Carta Orgánica del Banco Central para terminar con el absurdo de la "autonomía" e imponerle el mandato múltiple (y no sólo el de "cuidar el valor de la moneda"), amagó un par de veces con el tema, sin llegar a concretarlo.

Otro tanto ocurre con el régimen de las inversiones extranjeras: como decíamos en la entrada que citamos, además de los TBI, rige aun en el país la Ley 21382 de Videla y Martínez de Hoz, "empeorada" también por el menemismo en los 90' con la Ley 23697. 

Dijimos entonces: "...la Ley 21.382 reservaba algunos sectores de la economía en los que la llegada de inversiones extranjeras estaba sujeta a autorización del gobierno (cito tres: empresas de servicios públicos, energía y medios de radiodifusión), y permitía en ciertos supuestos restringir o suspender la remisión de dividendos al exterior, por ejemplo por problemas en la balanza de pagos; y la Ley 20.575 (del último gobierno de Perón) a la que reemplazó) fijaba un plazo mínimo de permanencia en el país de las inversiones para que se pudieran remitir utilidades al exterior, y un tope a éstas, obligando a reinvertir parte de las ganancias en el país . La reforma introducida en 1989 (Ley 23.697) hizo tabla rasa con todos esos límites, incluso con la trampa de introducir la absoluta libre disponibilidad de las utilidades para que las empresas extranjeras las remitieran a sus casas matrices...".

Como se ve, nadie está pidiendo (como sería necesario) que vuelva el IAPI, o regresar a la Constitución de 1949. Se trata de reformas que pueden instrumentarse ya, mañana, juntando los votos en el Congreso, por leyes comunes, no de emergencia, ni de delegación legislativa en los términos del artículo 76 de la Constitución. Es cuestión de elegir una -aunque sea para empezar, vieron- y animarse; a ver si es cierto que volvimos mejores, y no simplemente para hacer la plancha, y administrar la crisis.

A menos que a éstas cuestiones se refiera el presidente cuando dice que hay sectores del FDT que soñamos con una revolución.

sábado, 7 de septiembre de 2019

SEGUROS DE RETIRO


Leíamos ayer en La Nación que en el gobierno "celebran" un fallo de la justicia federal en lo contencioso administrativo, rechazando un planteo de los controlantes actuales de la ex AFJP "Orígenes", pretendiendo ser indemnizados por la liquidación del sistema de jubilación privada con la sanción de la Ley 26.425, en el primer gobierno de Cristina y a instancias de Amado Boudou, entonces a cargo de la ANSES.

El fallo dice que el agua moja, en términos sencillos: recuerda que nadie tiene derecho al mantenimiento indefinido de un determinado régimen jurídico, porque de lo contrario el Estado renuncia a su potestad de legislar como mejor le parezca, con tal de que respete la Constitución. 

Decimos que el fallo es todo menos novedoso, porque no hace sino recoger la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto, que la propia Corte reiteró en el caso de la disolución del sistema de jubilación privada en un fallo dictado ya en 2013: ver más detalles acáDe modo que en los tribunales del país, la suerte de este tipo de presentaciones no era dudosa. 

Sin embargo la nota da cuenta de que los mismos inversores que iniciaron el juicio acá, entablaron una demanda ante el tribunal del CIADI que depende del Banco Mundial, invocando los tratados bilaterales de inversión firmados en la década del 90'; y ahí la cosa puede cambiar.

En efecto, allí se trata de un antro que de jurídico tiene poco, y en la cual la tendencia uniforme es a favorecer los reclamos de los capitales privados, frente a la defensa de los Estados de sus legítimas atribuciones soberanas: hace poco contábamos en ésta entrada el caso del litigio en puerta ante el mismo tribunal arbitral por parte de la yanqui Met Life; en un caso que compromete gravemente al gobierno de Macri (que ahora "festeja" el fallo de la justicia federal) en un doble sentido.

Por un lado porque puso nada menos que al frente del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS)de ANSES a el ex encargado de las operaciones de Met Life en el país cuando la empresa yanqui vino a operar bajo el régimen de las AFJP; y por el otro porque cuando fueron a pedir asistencia financiera al FMI, Nicolás Dujovne y Federico Sturzenegger pusieron por escrito en un documento oficial del Estado argentino que cuando se disolvió el sistema por la citada Ley 26.425, lo que se produjo fue una "incautación de activos", que además no eran de las administradoras, sino de los aportantes.

Todo indica que el caso de la ex Orígenes repite el modus operandi de AUSOL, la concesionaria de los peajes del Acceso Norte a la Capital Federal; que por intermedio de su controlante la española Abertis introdujo una demanda en el CIADI contra el país en los últimos días del gobierno de Cristina, para generar las condiciones para que el gobierno de Macri renegociara las concesiones, con el otorgamiento de privilegios leoninos para los demandantes, que se trasladan como hipoteca para el futuro gobierno nacional.

Acá no puede pensarse que se esté intentando volver al régimen de las AFJP, aunque la idea estuvo planteada, de un modo u otro, en todos los documentos del acuerdo del gobierno de Macri con el FMI. La idea es pedir cualquier cosa, para conseguir algo; como también hizo el fondo Burford Capital al comprarle a Eskenasy el juicio por la estatización de YPF en 2012, en una causa en trámite en la que aun se discute no solo el monto de la eventual indemnización litigio (artificialmente inflado por el Burford), sino en que tribunales debe ventilarse la causa: los del país o el del CIADI.

Y allí está el verdadero problema: no son las decisiones soberanas de política económica que pueda tomar el Estado argentino las que causan estos problemas; porque además sin dudas deberá tomar otras en el futuro, para desatar los nudos que deja el macrismo; sino que el problema radica en seguir aceptando la jurisdicción del CIADI, a la que el país se sometiera en 1994, mediante la Ley 24.353. 

Denunciarla fue una materia pendiente que dejó el kirchnerismo, y seguir en ese ámbito supone dejar una puerta abierta para este tipo de truchadas, porque ya que de AFJP hablamos, ese tribunal amañado funciona como una especie de "seguro de retiro" para los capitales que vienen a rapiñar al país, si se los permiten.

Bonus track: ¿La "alegría" del gobierno será por el fallo de primera instancia, o por el aporte de 4,5 millones de pesos que Orígenes hizo a la campaña electoral del oficialismo el 28 de agosto, o sea después de las PASO y antes del fallo, según consta en los registros de la Cámara Nacional Electoral?:


miércoles, 5 de junio de 2019

DE ESTO NO LE VAN A ECHAR LA CULPA A BOUDOU. O A KICILLOF.


La imagen de apertura corresponde a ésta nota de Burgueño en Ambito de hoy, en la que da cuenta del posible inicio de otro juicio contra el país en el tribunal arbitral del CIADI; en este caso por la norteamericana Met Life, un gigante mundial en el negocio de los seguros que armó en el país su AFJP, y fue afectada por la disolución del sistema en el 2008, durante el primer mandato de Cristina. 

Alguno podrá preguntarse -y no sin razón- como es posible que estudien iniciar hoy, 11 años después, un juicio por algo decidido en el 2008, y la primer respuesta podría ser porque en el mundo de los TBI (Tratados Bilaterales de Inversión) y el impresentable tribunal del CIADI todo es posible. Por eso es real (como apunta Burgueño en la nota) que el envión para decidirse se lo dio a Met Life el propio CIADI, con su reciente laudo sobre la estatización de Aerolíneas.

Sin embargo y aun así, este caso es particularmente bochornoso, por varios motivos, el primero de ellos es que no se conoce que cuando se aprobó la Ley 26.425 que disolvió las AFJP, la empresa yanqui haya iniciado algún reclamo ante los tribunales nacionales; y posiblemente no lo haya hecho porque en su momento (2013) la propia Corte Suprema de Justicia de la nación convalidó la constitucionalidad de la ley, y la transferencia de los activos de las administradoras privadas de fondos de jubilación y pensión al Fondo de Garantía de la ANSES: ver más información al respecto acá.

Y lo peor de todo es que este juicio en particular no lo origina la decisión del gobierno de Cristina de terminar con el curro de las AFJP (como van a salir decir rápidamente si el juicio finalmente se inicia), sino la barbaridad cometida por el actual gobierno al decir explícitamente, con la firma de Sturzenegger y Dujovne, y nada menos que ante el FMI, en documentos oficiales, que los activos de las administradoras fueron "incautados".

Como si se los hubieran sacado por la fuerza, con tanques y soldados, y no por una ley del Congreso de la Nación, sancionada por amplias mayorías: ver al respecto más información acá. Eso, sin contar que en realidad los dueños de esos activos eran los aportantes al sistema de jubilación privada; por lo que el fondo del reclamo en sí mismo es más que dudoso. 

Dijimos entonces, justamente en esa entrada: "...parece que estuvieras preconstituyendo prueba para que algunos de los bancos que manejaban las AFJP (entre ellos, los que empleaban a varios miembros del actual gabinete y otros que lo dejaron) demande al Estado argentino en los tribunales internacionales, y si ya lo han hecho (como Met Life), ofrezcan como prueba el propio reconocimiento del demandado.".

Y por esa misma época, el diputado Rodolfo Tailhade denunciaba que Macri puso al frente del FGS (Fondo de Garantía de Sustentabilidad) de la ANSES, para administrar los activos que venían de las AFJP a Juan Martín Monge Varela; ex empleado suyo en SOCMA y -lo más importante- ejecutivo de Met Life entre 2000 y 2016, a cargo de las operaciones de la multinacional en Chile y Argentina.

O sea, el ejemplo número un millón de este gobierno de poner zorros a cuidar las gallinas, con los resultados previsibles. Para las gallinas.  

sábado, 1 de junio de 2019

UN ERROR A CORREGIR

No, no estamos diciendo que la recuperación de Aerolíneas Argentinas haya sido un error: el error fue haber permanecido atados a la jurisdicción del CIADI, donde no un gobierno determinado, sino el país, llevan todas las de perder en cualquier reclamo de empresas multinacionales o capitales privados con inversiones en el país.

Y a veces ni eso: el juicio por la indemnización por la expropiación lo comenzó el grupo Marsans (responsables del vaciamiento de la aerolínea de bandera), pero luego lo vendió al fondo de capital Burdford, el mismo que actualmente litiga contra el país en el juzgado que fuera de Griesa, por la expropiación del 51 % de las acciones de YPF en 2012; y casi con toda certeza (porque el gobierno sigue sin dar mayores datos al respecto), uno de los beneficiados por el ruinoso arreglo de Macri con los fondos buitres en 2016. Y la venta del juicio se hizo en España, para evitar de forma fraudulenta la quiebra del grupo Marsans (con la intervención del estudio Fargossi), al igual que pasó con el grupo Eskenazy y sus empresas españolas, cuando le vendieron el mismo fondo el juicio contra la Argentina por la expropiación de YPF.

Como es sabido y se ha dicho acá en múltiples ocasiones (ver los posteos respectivos en la etiqueta“CIADI”), el país admitió la jurisdicción del tribunal arbitral del Banco Mundial en 1994 con la sanción de la Ley 24.353; y desde entonces ha tenido múltiples laudos arbitrales en contra, por más facinerosos que fueran los que litigaban contra él, y por más que en muchos casos se tratara de decisiones soberanas de política económica que cualquier Estado toma (como una expropiación) y que los propios TBI (Tratados Bilaterales de Inversión) reconocen como prerrogativas suyas.

TBI decimos, que son el complemento necesario de la aceptación de la jurisdicción del CIADI, pero en este caso el laudo ni siquiera termina favoreciendo a los inversores originales (más que inversores, saqueadores); sino a un fondo especulativo que compró el juicio. Así de poco serio es todo en ese antro, del cual el país debería salir de inmediato, para no tener que volver a pasar por este tipo de situaciones.

Por otro lado, es falso que de ese modo se espanten las inversiones, como lo comprueba el caso presente del gobierno de Macri, que ha concedido todo tipo de prerrogativas jurídicas y ventajas al capital extranjero, sin lograr por eso la prometida “lluvia de inversiones”: la Ley 27.328 de contratos de “participación pública privada”, votada con la anuencia del massismo y el “peronismo alternativo”, repite y amplifica las concesiones de los TBI, y el riesgo futuro de sufrir nuevos fallos como éste; en un tribunal con la cancha inclinada en contra de los países periféricos como el nuestro. Brasil, por ejemplo, jamás reconoció la jurisdicción del tribunal del CIADI, y si de indicadores gratos a los mercados hablamos, eso no le impidió obtener en su momento el "investment grade".

Por supuesto que si la Argentina declinara hoy la jurisdicción del CIADI no afectaría a las inversiones ya llegadas al país mientras la admitió, pero transcurridos seis meses de que lo hiciera, ya no regiría esa competencia para el futuro de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 24.353. El gobierno de Cristina amenazó varias veces con concretar la medida, pero no lo hizo: hoy está claro que fue un grave error, y no por éste caso en sí; donde el laudo termina reconociendo un importe que es la mitad del que originalmente reclamaron los vaciadores de Marsans, y la quinta parte del que decían los opositores a la expropiación de Aerolíneas que había que pagarles cuando se tomó la decisión, allá por 2008.

Eso sin contar con que es muy curioso ver indignados con el fallo a los que nombraron al ex abogado del Grupo Marsans como vicepresidente de Aerolíneas Argentinas, y que se quejan por tener que pagar 320 millones de dólares de indemnización, cuando en menos de cuatro años endeudaron al país en más de 200.000 millones, 65.000 solo con el FMI (caso en el que no hay reestructuración ni quita posible), y por 2500 millones de pesos (o sea, casi ocho veces el laudo del CIADI) en un bono a 100 años. 

320 millones de dólares que horrorizan a los macristas, son la mitad de lo que se pierde por día de las reservas del Banco Central para financiar la fuga de capitales de los amigos, ni hablemos si los comparamos con los 15.000 millones de dólares que quemó el año pasado "Toto" Caputo en un mes cuando empezó la corrida del dólar, o los 1500 que le dejaron fugar -en un solo día- al JP Morgan: hay que tener moral para indignarse con algunas cosas, eh. Ni hablar que al mismo tiempo y como consecuencia de la política de “cielos abiertos” que estimula el negocio de las low cost, la aerolínea de bandera viene perdiendo un 20 % de participación de mercado desde el 2015.

sábado, 23 de junio de 2018

LO SOSPECHAMOS DESDE UN PRINCIPIO



Más información, acá

miércoles, 1 de marzo de 2017

TARDE PIARON


Leíamos días pasados en El Cronista: "En medio del viaje presidencial a España para captar capitales, un equipo interministerial trabaja en un nuevo modelo de tratados bilaterales de inversión que minimice el riesgo de que el país pierda juicios ante tribunales externos por eventuales demandas. Quiere eliminar la promiscuidad de árbitros que son juez y parte. La tarea oficial implica también clausurar los pleitos abiertos durante los años pasados con empresas extranjeras que demandaron indemnizaciones ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), ya que los TBI menemistas habilitaron la jurisdicción extranjera para resolver potenciales pleitos entre inversores y estadosEl tema es tan sensible y clave que se acaba de formar un equipo interdisciplinario para tratarlo, integrado por representantes de la Procuración del Tesoro, Banco Central, Cancillería y el Ministerio de Producción. Su misión es pulir una fórmula legal que permita atraer capitales extranjeros pero menguando la vulnerabilidad estatal ante sus exigencias.

Acá uno de los primeros principios que rigen las modificaciones en los TBI (tratados bilaterales de inversión) que se dispone a firmar Argentina de ahora en más: Derecho a regular El Estado puede producir normas en defensa del interés público que no van en detrimento de un tratado de inversión. Es una idea que inmediatamente se asocia a otra que fue muy discutida en los juicios que el país ya cerró ante el Ciadi, defendiendo la pesificación de tarifas de servicios públicos y su eventual congelamiento. Los cambios en los contratos firmados con las privatizadas tras la Emergencia Económica del 2002 son los que fundaron la mayor parte de los reclamos de los accionistas extranjeros que integran los consorcios adjudicatarios. Excluir o especificar la condición de trato justo y equitativo. Ese mandato, normal en todos los acuerdos de inversión, dio muchas veces lugar a inverosímiles reclamos de firmas inversoras contra los países en los que se radicaron, ya que es un enunciado demasiado vago. Sobre esa plataforma, los inversores pueden reclamar hasta por "defraudación de expectativas", aunque éstas no estuvieran específicamente fundadas en sus contratos. 

Especificar expresamente que el inversor debe cumplir con las leyes del Estado parte del tratado bilateral. El ejemplo más básico es el de tributar según la legislación local: los inversores foráneos tienen que pagar todos los impuestos que correspondan a las distintas jurisdicciones involucradas en su actividad. Según las nuevas pautas, someterse a la jurisdicción local implicará que las empresas tienen que agotar todas las instancias internas del país en el que están instaladas para resolver algún problema, antes de apelar a tribunales externos. Este punto resultó medular en todos los arbitrajes a los que tuvo que someterse Argentina en los últimos años, después de sus intentos infructuosos de exigir que las discusiones con las privatizadas se resolvieran en los tribunales argentinos. A priori, éstos resultarían más benévolos que los foráneos respecto a los intereses locales." (las negritas son siempre nuestras)

Si el problema es litigar en el CIADI, la solución es muy sencilla: se retira la adhesión al tribunal que nuestro país hizo por la Ley 24.353 durante el gobierno de Menem, y listo.Ver al respecto más info acá y acáPero la cosa es más compleja, porque el propio gobierno de Macri a través de la Ley 27.328 de "participación pública privada y su Decreto reglamentario 118/17 aceptó expresamente las condiciones que ahora dice querer cambiar, para -supuestamemte- favorecer la "lluvia de inversiones" del extranjero.

Así por ejemplo esas normas declara inaplicable a los contratos que firme el Estado bajo el “régimen de asociación pública-privada” de toda la normativa pública que rige sus contratos, en especial la Ley de Obras Públicas 13.064, la ley de concesiones de obra pública 17.520 y el reglamento de contrataciones aprobado por el Decreto 1023/01. Para esos contratos en particular regiría en primer lugar lo que las partes pacten entre sí, y en segundo término y supletoriamente el Código Civil y Comercial. Pero hay más:

Contemplan una garantía a favor de los contratistas privados de repago íntegro del financiamiento que hubieran tomado para el desarrollo del proyecto al que corresponde el contrato en caso de rescisión anticipada del mismo (lo que supone una eventual asunción de deuda financiera privada por el Estado), garantía extensiva al repago íntegro de las inversiones no amortizadas más una razonable utilidad esperada en el desarrollo del proyecto, es decir una especie de “rentabilidad garantizada” a priori. 

* Permiten expresamente la indexación de los precios de los contratos sin las salvedades de la Ley 24.283 que establece el principio del “realismo económico” (según el cual a la hora de indemnizar por un bien o derecho no se puede pagar más que lo que éste vale en el mercado en ese momento); y excluye expresamente los límites de la Lley de Expropiaciones 21499, lo que permitiría que en caso de rescisión de los contratos se pague a los contratistas privados lucro cesante, daños que no sean consecuencia inmediata y directa del hecho generador de la rescisión, el mayor valor que los bienes adquiriesen como consecuencia de la obra a ejecutarse o las mejoras efectuadas con posterioridad a la declaración de utilidad pública de un bien determinado.

* Excluyen la posibilidad de pesificar obligaciones contraídas en moneda extranjera que establece el artículo 765 del Código Civil y Comercial (CCyC), y la aplicación de la Ley de Responsabilidad del Estado 26.944; de modo tal que la responsabilidad de las partes se rige primero por lo establecido por ellas en el contrato, y luego por el CCyC. De este modo también en materia de responsabilidad admite indemnizar lucro cesante a los contratistas privados, aun como consecuencia de actividad lícita del Estado (por ejemplo una ley que cree un impuesto determinado).

* Prevén que las partes pueden pactar resolver sus diferencias a través de tribunales arbitrales, que pueden ser del exterior; cuyos laudos arbitrales no puedan ser impugnados ante los tribunales argentinos; lo cual es de capital importancia porque además establece el derecho del contratista a mantener el equilibrio económico financiero del contrato en cualquier circunstancia, por ejemplo si el Estado devalúa la moneda o dispone cambios en su política económica.

* Eximen a los contratistas de los riesgos contractuales derivados del “hecho del príncipe” (por ejemplo un defáult o una devaluación), fuerza mayor, caso fortuito, alea económica extraordinaria del contrato y extinción anticipada del contrato; y deja abierta la puerta para que se pacten en los contratos garantías de ingresos mínimos garantizados para la contraparte privada.

Más información al respecto, acá.

lunes, 21 de diciembre de 2015

AHORA SE ENTIENDE LA FÓRMULA DEL JURAMENTO


Leemos en El Cronista sobre la designación de los miembros del directorio del Banco Nación, que como ya se sabía será encabezado por Carlos Melconián. Siguiendo este enlace pueden ver en el Boletín Oficial de hoy la nómina completa del nuevo directorio. 

Pero de lo que nos enteramos hoy es que el vice será nada menos que el economista Enrique Szewach; que en el año 2004 fue testigo propuesto por CMS, accionista de TGN (Transportadora de Gas del Norte) en el juicio contra el país en el tribunal del CIADI, por la pesificación de las tarifas tras la salida de la convertibilidad.

Por tal causa, Szewach tendría que estar preso por aplicación de la Ley 14.034, cuyo artículo 1º dispone que "Será reprimido con prisión de cinco a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua, el argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino.".

Lejos de eso, Macri lo designa en un cargo público, y de no menor importancia.

¿Se entiende ahora por qué al momento de jurar en el Congreso el nuevo presidente omitió la referencia al "patriotismo" que establece el artículo 93 de la Constitución Nacional? 

Y por si esto y lo de Melconián fuera poco, también integrará el flamante directorio del Banco Nación (junto al ruralista entrerriano Atilio Benedetti, enre otros) Jorge Lawson, el fallido ministro de Trabajo que le propusiera De La Sota a Macri; y ex Gerente de Recursos Humanos de Arcor.

No están armando un gabinete: están loteando el Estado entre los principales grupos económicos. El gabinete y el país.

Actualización: la primera medida del nuevo directorio -apenas asumido hoy- es "...el fin del cepo crediticio a quienes retenían, por razones operativas, la oleaginosa en sus campos, a la espera de la baja de las retenciones y la preanunciada liberación del cepo cambiario." . Préstamos, descubiertos y la Tarjeta Agronación; que se suman a la eliminación y rebaja de retenciones y la devaluación. ¿Le podremos cobrar el préstamo a Buryaile, o ya se lo condonaron?

domingo, 20 de septiembre de 2015

LOS BUITRES LOCALES


Sobre el tema al que hace referencia el título del post, leíamos en la semana detalles en Tiempo Argentino: un fondo buitre compró el juicio que tiene Marsans contra el Estado argentino en el CIADI por la expropiación de Aerolíneas, en el cual el país reconvino (o sea: contrademandó a Marsans), por la plata que tuvo que poner para salvar a la empresa de la bancarrota.

De acuerdo a la denuncia de la Procuración del Tesoro (no Gils Carbó) y la PROCELAC, la compra fue fraudulenta para evadir a la masa de acreedores de la quiebra de Marsans abierta en España, y con la posibilidad de perjudicar al Estado argentino; que si fuera condenado en el CIADI podría tener que pagar dos veces la misma deuda. 

En la maniobra intervinieron argentinos, concretamente del estudio Fargosi y Asociados: curiosamente acá en la página del estudio no se puede acceder a la nómina de integrantes del bufete, y aparece "en construcción".

Si bien el implicado es Diego Fargosi, estaría bueno saber cuanto hay de cierto en que se desvinculó hace tiempo de la firma  Alejandro, el Fargosi famoso: el que representa a los abogados en el Consejo de la Magistratura, y aparece a menudo en los diarios -siempre en abierta oposición al gobierno nacional- dando lecciones de moral y transparencia: acá lo podés ver por ejemplo en Infobae; y acá en El Cronista opinando sobre la renuncia de Fayt.

De cualquier modo, y tal como lo dijeron los funcionarios denunciantes, cualquiera de los argentinos que participaron de la maniobra fraudulenta podrían ser penados por lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 14.034, de los tiempos del segundo gobierno de Perón: "Será reprimido con prisión de cinco a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua, el argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino.".

Que cosa che esa costumbre peruca de perseguir a los argentinos que piensan distinto.

Distinto de los intereses del país.

viernes, 10 de abril de 2015

DE HERENCIAS, ÉPOCAS Y MODELOS: EL CASO AYSA


Tal como da cuenta la imagen de apertura, leemos en El Cronista que el tribunal arbitral del CIADI falló a favor del reclamo del Grupo Suez contra el Estado argentino, por la revocación de la concesión de la ex Aguas Argentinas durante el gobierno de Néstor Kirchner en el 2006; cuando se reestatizaron los servicios de agua potable y cloacas para la Capital Federal y el conurbano bonaerense, y se creó la empresa Aguas y Saneamientos Argentinos (AYSA).

El fallo condena al país a pagar 405 millones de dólares sobre un reclamo original de 1200 millones de la misma moneda; y da lugar a que los medios insistan con en la idea de las "bombas" que el kirchnerismo le dejará al futuro gobierno; y la "pesada herencia" que hará necesario "el inevitable ajuste" del que hablábamos acá.

De lo que no dicen nada -en cambio- es que todo es asunto es consecuencia directa de otra "pesada herencia", que es la de las nefastas políticas del menemismo: privatizaciones indiscriminadas sin marcos regulatorias adecuados y débiles controles, y maximización de la lógica del beneficio y las reglas del mercado por encima de toda consideración inherente al interés esencial; muy nítido en casos como éste, que se trata de un servicio esencial que hace a la calidad de vida de la población.

A lo que hay que sumarle la firma de los tratados bilaterales de inversión, y la aceptación de la jurisdicción del CIADI; tema analizado en su momento acá.

El Grupo Suez (que también obtuvo la concesión de los mismos servicios en Santa Fe durante el gobierno de Reutemann) hizo lo que los privados hacen en estos casos: si no obtiene rentabilidad vía tarifas (cuya dolarización reclamaban) no invierte, sin importar si cumplía o no con las metas del contrato en cuanto a la cobertura o expansión de los servicios; por esenciales que estos fueran.

Al respecto, leemos en Página 12: "El grupo francés recibió, en 1993, la concesión del servicio de Obras Sanitarias. Durante los trece años de gestión privada, la ampliación de la red del servicio de agua potable alcanzó a 460 mil personas y, de cloacas, a 210 mil. 

Cuando el Estado se hizo cargo de la empresa había tres millones de habitantes sin agua potable y unos 4,5 millones sin cloacas. La inminente terminación de la planta potabilizadora Juan Manuel de Rosas, ubicada sobre el Paraná de Las Palmas, en el partido de Tigre, permitirá alcanzar un nivel de cobertura total en agua potable antes de fin de año. Las obras realizadas en materia de cloacas permitieron reducir el déficit a la mitad, y en el 2019 se prevé alcanzar la cobertura total. Para obtener estos resultados, el Estado invirtió 20.200 millones de pesos desde su (re)estatización.".

Para que se entienda: en apenas 9 años de gestión estatal (contra 13 de vigencia del contrato de concesión al grupo privado) el Estado hizo inversiones para garantizar que 3 millones de personas accedieran al agua potable (contra 460.000 del período concesionado), y más de 2 millones a las cloacas (contra 210.000 del prestador privado). Todo eso sin aumentar las tarifas, y tomando la decisión de hacer las inversiones que los privados no hicieron. 

Decíamos que el mismo Grupo Suez prestaba los mismos servicios en Santa Fe, donde también le fue revocada la concesión en el 2006 por el gobierno de Obeid; creando Aguas Santafesinas: por ahí anda Binner invitándolo a debatir a Reutemann (un debate que se promete apasionante), sobre los costos que traerá a la provincia la decisión de haber reestatizado los servicios (cuando lo que hizo Reutemann fue privatizarlos); porque en el mismo tribunal del CIADI el grupo empresario hizo otro reclamo por 370 millones de dólares, por el caso santafesino.

Pero así como Reutemann no puede explicar por qué privatizó el agua y las cloacas en 1995, lo que no pueden explicar Binner y el socialismo es porqué gestionando la empresa estatal desde el 2007, no pudieron replicar ni de cerca los resultados de AYSA en términos de ampliación de la cobertura de agua potable y cloacas: hace casi dos años lanzábamos acá el desafío; que aun sigue sin respuesta.

domingo, 18 de agosto de 2013

¿QUÉ ESPERAMOS PARA SALIR DE AHÍ?


Leemos en Tiempo Argentino: "Si la propuesta del mediador chileno por parte de Repsol debe entenderse como un claro desafío de la demandante al país, la designación que efectuó el Banco Mundial, de Claus von Wobeser como presidente del tribunal, es la demostración palmaria de que el CIADI está hecho a la medida de las empresas que litigan contra los Estados nacionales de los países en vías de desarrollo alrededor del mundo.

Von Wobeser, encargado de dictaminar en el caso YPF, tuvo en el pasado y mantiene actualmente compromisos laborales y múltiples vinculaciones con el estudio de abogados Freshfields Bruckhaus Deringer, que defienden nada más y nada menos que a Repsol en la demanda contra la petrolera nacional. Para decirlo más claro, el presidente del tribunal es empleado de los abogados de la empresa española. El tribunal se completa con la francesa Brigitte Stern, propuesta por la Argentina.

Frente a semejante panorama, el Estado argentino impugnó ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones  la designación de Orrego Vicuña y Von Wobeser, y dejó así al descubierto un aceitado mecanismo de relojería pensado para la defensa irrestricta de los intereses concentrados de las multinacionales, que incluye a jueces y árbitros que cobran fortunas y estudios jurídicos recurrentes dispuestos a hacer pingües ganancias en pleitos contra los Estados.  

El 29 de julio pasado, la República Argentina presentó ante el CIADI los fundamentos de recusación de Orrego Vicuña y Von Wobeser, un documento de 36 páginas –al que tuvo acceso Tiempo Argentino– cargadas de argumentos legales y políticos en contra del mediador propuesto por Repsol y del presidente del tribunal designado por el Banco Mundial en la causa ARB/12/38, en la que la petrolera española demandó al país por la estatización del porcentaje mayoritario de las acciones de YPF. 

El planteo del Estado Nacional sostiene que la designación de Orrego Vicuña "constituye una verdadera ofensa contra la República Argentina" y destacó que la anulación de tres fallos dictados por la misma persona por parte de comités ad hoc "no tiene antecedentes en la historia del CIADI...".

El caso del reclamo de Repsol por la expropiación del 51 % de las acciones de YPF no es más que un botón de muestra de como funciona el CIADI del Banco Mundial; lo sorprendente hubiera sido que las cosas fueran distintas.

El tema ya fue tratado en Nestornautas (ver acá y acá por ejemplo); oportunidades en las que enfatizaba la necesidad de que la Argentina desconozca ya la jurisdicción del CIADI, a la que adhirió en los 90', y ratificó en los tratados bilaterales de inversión firmados en la misma época.

Claro que -como se aclaró en las anteriores entradas sobre el tema- denunciar hoy la adhesión al CIADI sólo tendrá efectos a futuro, para contratos a celebrarse de aquí en más, del mismo modo que si se denunciaran los tratados bilaterales de protección de inversiones recíprocas (un eufemismo, porque las únicas inversiones reales que protegen, son las de capitales extranjeros en el país), sólo tendría efecto a futuro y no alcanzaría a acuerdos ya celebrados; como el reciente entre YPF y Chevron.

Pero de igual modo hay que hacerlo, para evitar que a futuro se vuelvan a repetir estas situaciones, de tener que litigar en ese marco, y con esas condiciones; predispuestas de antemano para favorecer a los capitales invertidos en el exterior provienentes de los países centrales, en desmedro de las naciones emergentes o en desarrollo.  

Tal como da cuenta el artículo, hay países como Venezuela, Ecuador y Bolivia que ya lo han hecho, y otros (como Brasil) que directamente jamás reconocieron la jurisdicción del tribunal arbitral del CIADI.

Si consideramos que Brasil es a su vez presentado como modelo a seguir en materia de tratamiento de la inversión extranjera (a punto tal que las famosas calificadoras de riego le concedieron el "investment grade", una especie de certificado de pureza para recibir capitales del exterior) pese a eso, tendremos en claro que el plante de que es necesario someterse a estas estructuras jurídicas para que los inversores vengan, es pura sanata: invertirán allí donde puedan obtener ganancias.

Incluso una denuncia de la jurisdicción del CIADI (además de afirmar la soberanía nacional, y ganar márgenes de autonomía para la política económica) es una buena oportunidad para plantear un debate en el Congreso, y desenmascarar a más de un opositor que no dice lo que piensa de éste tema; o que si lo plantea en abstracto, hay que ver si se anima a hacerlo en concreto, cuando la iniciativa tenga chances de prosperar porque la impulse el kirchnerismo.

O si por el contrario, planteado el proyecto, vuelve a pasar como sucedió con las retenciones móviles, las AFJP o la ley de medios, y algunos salen a defender la permanencia en el CIADI con el argumento de la "seguridad jurídica", "favorecer el clima de negocios" o "atraer inversiones", como se analizó en su momento acá.

Si se quiere, otra forma más de salir del laberinto electoral de las PASO, por arriba, como decía Marechal. 

lunes, 28 de enero de 2013

SEGURIDAD JURÍDICA


Cualquiera con un mínimo conocimiento del mundo de las relaciones internacionales sabe que el lenguaje predilecto de las cumbres y documentos internacionales, es el de la ambigüedad; lógica consecuencia de las diferencias políticas y de todo tipo que existen entre los países y bloques regionales o continentales, y el caso de la cumbre CELAC-Unión Europea celebrada en Chile, no fue la excepción.

Esa ambigüedad expresa además que esos documentos son menos compromisos jurídicos firmes y concretos que los Estados asumen (los que en todo caso aparecen en otras instancias de desarrollo del derecho internacional), que pronunciamientos de naturaleza política que dan cuenta de lo que los Estados están dispuestos o no a ceder ante otros Estados, en la compleja trama de las relaciones internacionales.

Aun así, cada palabra que se pone o se saca es meticulosamente analizada porque existen sobreentendidos comunes entre todos los que discuten, sobre lo que cada uno entiende por un término específico; en éste caso "seguridad jurídica", que fue al parecer uno de los motivos de más controversia en la cumbre; como da cuenta acá Clarín, con la rusticidad habitual de suponer que todo el mundo gira en torno a lo que haga o deje de hacer el kirchnerismo; luego de decirnos el resto del año que la Argentina como país, y su gobierno, están aislados del mundo y son irrelevantes.

Del mismo modo y con un análisis sesgado desde lo ideológico (como también lo hace acá La Nación), se pretende plantear las posiciones argentinas en la cumbre como una ocurrencia exclusiva de Cristina y un "eje del mal" que integrarían los países del ALBA (Venezuela, Ecuador, Bolivia), obviando el hecho de que también fueron apoyadas por Brasil, que siempre es colocado en el estante de los "países serios".

Para los europeos la "seguridad jurídica" tiene un significado claro: una vez establecidas las reglas de juego que los favorecen, no deben cambiarse y muy por el contrario, los demás Estados (en especial los subdesarrollados o periféricos) deben garantizar su vigencia, más allá de los cambios políticos que puedan producirse.

Apertura a la radicación de inversiones extranjeras, libertad absoluta para la remisión de dividendos y utilidades, reconocimiento pleno de marcas y patentes, seguridades sobre que no existirán planes de expropiación o nacionalización de empresas o sectores de la economía, eliminación de barreras arancelarias o para-arancelarias, libre acceso a las empresas extranjeras (en éste caso europeas) a las compras y contrataciones públicas, libre disponibilidad de divisas y remisión de utilidades: eso es la seguridad jurídica para ellos, que están en el polo desarrollado del mundo; aun con todos los problemas que atraviesan.

Usufructuando al máximo las estructuras gestadas a partir de los Acuerdos de Bretton Woods de 1944 (el FMI. la OMC, el GATT), y los instrumentos y herramientas que se fueron perfeccionando después, incluso con el despliegue mundial de las políticas neoliberales: el tribunal arbitral del CIADI, los tratados bilaterales de inversión con prórroga de jurisdicción y los acuerdos bilaterales (entre países o bloques de países) de libre comercio; entre los más relevantes.

Y aprovechando también hacia adentro (para proteger sus propias economías) todas las herramientas de proteccionismo económico disponibles, sin ruborizarse; algo perfectamente lógico por otra parte, y que sólo puede desconocerse por deshonestidad intelectual, o por desconocimiento de las reglas de juego con las que funciona la economía internacional, aun en tiempos de globalización.

Esa contradicción aparente del planteo de los países desarrollados (liberales en su política de inversiones y comercio hacia afuera, rígidamente proteccionistas hacia su interior) no es tal si se repara en que, sin ataduras ideológicas de ningún tipo (aunque las promuevan para los demás), persiguen el mismo objetivo, apelando a diferentes instrumentos: defender sus propios intereses.

Más aun en un contexto como el de la actual crisis, en el que tratan por todos los medios de hacer lo que siempre hicieron: sustentar en el aprovechamiento de los recursos y oportunidades de negocios del resto del mundo, la recuperación de sus economías, algo que los planes de ajuste y estabilización que vienen desarrollando (por consejo del FMI y el Banco Central Europeo) no pueden garantizar: bajo ese contexto (además del peso de las importaciones de combustibles en la balanza de pagos) se produjo, sin ir más lejos, la decisión del gobierno nacional de recuperar el control de YPF de manos del grupo español Repsol.

Para los países latinoamericanos en cambio, la idea de "seguridad jurídica" tiene un significado y alcance bien distintos: implica virtualmente un límite a la posibilidad del diseño autónomo de políticas económicas acordes con sus propios objetivos y necesidades nacionales; que no implican cerrarse al mundo (algo imposible de lograr, por otra parte, aun cuando se planteara como meta), sino integrarse a él; pero bajo sus propios términos. 

Cuando los países desarrollados les exigen a los nuestros "seguridad jurídica" -aunque no lo digan-, les están pidiendo cercenar las posibilidades del Estado de introducir regulaciones económicas que puedan afectar a sus capitales invertidos aquí; algo que, considerando el alto grado de extranjerización de nuestras economías, sería suicida aceptar, en términos de posibilidades de desarrollo.

La idea de "seguridad jurídica" está atada además al diverso modo como funcionan los sistemas políticos en Europa y en América Latina; y las también diferentes posibilidades que tienen de generar cambios.

Las convulsiones económicas y financieras que azotan a Europa desde el 2008 se suceden sin solución de continuidad, aun bajo un panorama político que marca derrota de los oficialismos y triunfos opositores en muchos países; que cambian así de gobiernos pero no de políticas: los desencantos que generan en algunos la socialdemocracia europea o los gobiernos socialistas sólo pueden atribuirse al desconocimiento de la naturaleza de esos sistemas de representación.

Que funcionan sobre un sustrato ideológico común (que viene siendo hace más de 20 años el del pensamiento neoliberal), pero por sobre todas las cosas, asfixiados por núcleos de intereses como los del sistema financiero; que ese sistema político no se atreve a desatar, cualquiera sea el signo de los gobiernos.

En América Latina por el contrario, (y en un proceso no exento de marchas, contramarchas y contradicciones) subyace la posibilidad de cambios gestados desde el sistema político y bajo reglas democráticas, que cuestionen la hegemonía intelectual del neoliberalismo; y los intereses fortalecidos en cada país durante la implementación de políticas basadas en esa hegemonía.    

Cambios que están sujetos en sus posibilidades de concreción a las contradicciones que existen al interior de los bloques regionales (Unasur, Mercosur, CELAC), como consecuencia de las diferentes estructuras productivas de los países (la mayor o menor dependencia del comercio exterior, la diferente gravitación del mercado interno, la disponibilidad de recursos naturales críticos), y de las contradicciones ideológicas y de intereses que cada uno de ellos tiene en su interior. 

No es casual que el proceso de crecimiento económico con mejora de los indicadores sociales que evidencian la mayoría de los países de América Latina en la primera década de este siglo, se haya dado en el contexto de decisiones estratégicas de política exterior, como el rechazo a la ampliación del ALCA en la cumbre de Mar del Plata de 2005, o a la ingerencia del FMI en el diseño de las políticas económicas.

Pretender explicarlo simplemente por una mejora de los precios relativos del intercambio comercial, o un ciclo de alza de los precios de los productos que nuestros países exportan, es un reduccionismo que desconoce como se imbrican las relaciones entre la economía y la política.

Las reservas que la Argentina (entre otros países) hicieron en la Cumbre de Chile a los reclamos europeos por mayor "seguridad jurídica" están vinculadas además a decisiones troncales de la política económica nacional, claves en el actual contexto de crisis: la reforma a la carta orgánica del BCRA ampliando sus potestades de regulación del sistema financiero, la expropiación de YPF y el control de los planes de inversión de las petroleras que operan en el país, los controles cambiarios y a los movimientos de divisas o los límites puestos a la distribución de utilidades a los capitales extranjeros radicados en el país (con mayor o menor precariedad, según las herramientas jurídicas disponibles en cada caso), serían lisa y llanamente imposibles si accediéramos a garantizar plena "seguridad jurídica" conforme nos reclaman.

En ese contexto es muy probable (como señalábamos acá) que se plantee en el ámbito de la CELAC un proyecto para que los países de la región que aun la reconocen (lo que no es el caso de Brasil, por ejemplo) denuncien la jurisdicción del tribunal arbitral del CIADI, o que el gobierno de Cristina presente un proyecto en el Congreso denunciando los tratados bilaterales de inversión firmados en la década del 90'.

Lo que no sería, ni más ni menos, que hacer lo que los propios europeos hacen: aplicar los instrumentos que se juzguen convenientes en cada caso, para defender mejor los intereses de sus respectivos países; aunque tengan que sacrificar valores supuestamente sagrados como la "seguridad jurídica".

lunes, 21 de enero de 2013

OJALÁ SE CONCRETE


Leemos en El Cronista que el gobierno apoyaría en la CELAC el proyecto del gobierno de Correa para que los países que integran el bloque regional denuncien los tratados por los que aceptaron la jurisdicción del CIADI, el tribunal arbitral del Banco Mundial en el que los Estados son demandados por las compañías multinacionales bajo el amparo de los tratados bilaterales de inversión; que prosperaron en los 90'.

Precisamente al respecto también se informa que el gobierno nacional impulsaría un proyecto en el Congreso denunciando 59 de esos tratados, firmados en su mayoría durante el menemismo; y como consecuencia de los cuáles el país prorrogó la jurisdicción de sus tribunales en beneficio del CIADI, con la consecuente pérdida de soberanía jurídica.

En Nestornautas nos hemos ocupado del tema en dos oportunidades acá y acá; señalándolo como una de las principales asignaturas pendientes del país para recuperar capacidad de decisión en lo jurídico y lo económico; a tono con otras medidas que se fueron tomando en estos años, como la cancelación de la deuda con el FMI (que permitió ganar márgenes de autonomía en el diseño de la política económica), el rechazo al ALCA , o la expropiación de la mayoría del paquete accionario de YPF.

Claro que, como lo señalábamos en los posteos anteriores, la renuncia a la jurisdicción del CIADI y la denuncia de los tratados (que establecen todo tipo de privilegios para las empresas extranjeras radicadas en el país, como por ejemplo la libre remisión de utilidades) no producirá efectos retroactivos, ni afectará a los juicios que la Argentina ya tiene planteados ante el tribunal; el más reciente de ellos, el del Grupo Repsol por la expropiación de YPF.

Sin embargo y aun en esos casos (como también lo aclarábamos antes) la Argentina viene sosteniendo que los fallos que se dicten en su contra en el CIADI, para poder ejecutarse deben ser convalidados luego por tribunales argentinos, a través del trámite de ejecución de sentencias que establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Algo a lo que las compañías y fondos especulativos que demandan al país se oponen, porque corren el riesgo de que sus sentencias obtenidas en el CIADI (un tribunal afín a sus intereses) no puedan ejecutarse en la Argentina, porque algún juez declare que violan normas de orden público de nuestro derecho interno.

Precisamente por eso también el eventual proyecto está ligado a la modificación de los Códigos Civil y Comercial que se está discutiendo en el Congreso, ya que lo habría que modificar no es el artículo 1 del Código vigente como erróneamente dice la nota de El Cronista (hoy los Códigos son dos, separados), sino eliminar del anteproyecto redactado por la comisión presidida por Lorenzetti, el agregado hecho al texto vigente del artículo 1 del Código Civil, sobre el alcance del principio de obligatoriedad de las leyes nacionales; aun para los extranjeros (como las empresas) que habitan en el país.

Del mismo modo (otro error deslizado en la nota) la referencia al artículo 27 de la Constitución Nacional (que sustentaría el proyecto que el gobierno remitiría al Congreso denunciando los tratados bilaterales de inversión) no tiene que ver con el "interés público", sino con el hecho de que ningún tratado con países extranjeros (como los de inversión) puede ser válido si vulnera principios de derecho público nacional, emanados de la Constitución.

Como por ejemplo sustraer del conocimiento de los jueces argentinos causas vinculadas a contratos celebrados en el país, y que tienen que producir sus efectos dentro de su territorio.

Dos decisiones (denunciar la jurisdicción del CIADI, y los tratados bilaterales de inversión de los 90') verdaderamente estructurales, que esperemos que se concreten.

miércoles, 28 de marzo de 2012

POST REPETIDO


Por Raúl Degrossi

Hace un tiempo atrás (no mucho) analizaba yo en esta entrada el problema que planteaba para el país haber aceptado la jurisdicción del CIADI a la hora de resolver disputas con empresas extranjeras radicadas en el país.

Decía entonces:  "Los temas pendientes o donde no se ha avanzado lo suficiente aun en estos años son muchos, y cada uno podría fijar su propia lista de prioridades: la ley de entidades financieras, la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, el combate al empleo en negro, la reforma del sistema de salud o la reforma tributaria.

Pero me quiero detener hoy en dos, que están vinculados al tratamiento de las inversiones extranjeras en el país: la adhesión del país a la jurisdicción del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), aceptada en 1994 por la Ley 24.353, y el tratamiento de la remisión de utilidades y dividendos de las empresas extranjeras radicadas en el país.     

En la reunión que tuvo hace pocos días Cristina con Obama en el G 20, el tema de la ejecución de los laudos del CIADI contra el país tuvo un protagonismo central: el presidente yanqui haciendo lobby por empresas que fueron concesionarias de servicios públicos en las privatizaciones de los 90´, empujado por los fondos buitres que no aceptaron ingresar en ninguno de los dos canjes de deuda hechos por la Argentina desde el 2003; Cristina sosteniendo la postura del Estado argentino: reconocerá los laudos (que condenaron al país) siempre y cuando las empresas soliciten su ejecución ante los tribunales argentinos.

El artículo 54 del convenio del CIADI es muy claro al respecto, y al país le asiste la razón: las empresas deben reclamar ante los tribunales argentinos el cumplimiento de los fallos del amañando tribunal del Banco Mundial, armado para favorecer sistemáticamente los intereses de las empresas multinacionales de los países del primer mundo para garantizar sus inversiones en el resto.

Pero eso no quita que mientras continuemos aceptando su jurisdicción seguimos encerrados en la trampa

El artículo 71 del mismo convenio constitutivo del CIADI contempla que los países firmantes lo pueden denunciar, y en un plazo de seis meses, la denuncia provoca que ya no se les aplique la jurisdicción del cuestionado tribunal.

Si bien el artículo 72 deja a salvo la subsistencia de la jurisdicción del CIADI para los casos de empresas e inversores ingresados al país antes de la denuncia, nos permitiría evitar que en el futuro tengamos otros laudos similares, máxime considerando el altísimo grado de extranjerización de vastos sectores de nuestra economía.

En esa línea, el proyecto de ley de tierras que está en el Congreso enviado por Cristina precisamente apunta a excluir la jurisdicción del CIADI en las controversias, sobre la base de que se trata de un recurso natural y no una inversión extranjera stricto sensu....".

Las medidas que acaba de tomar el gobierno de Obama son en apariencia para forzar a la Argentina a cumplir dos fallos del CIADI; pero en realidad, le están apuntando a las medidas que viene tomando el gobierno argentino para controlar la fuga de capitales y de divisas, y sostener el superávit de la balanza comercial: licencias no automáticas, declaraciones juradas de necesidad de importación, restricciones al giro de dividendos de las empresas y bancos, obligación a petroleras y mineras de liquidar las divisas de exportaciones en el país, etc.

Sucede que la adhesión al sistema del CIADI les brinda -en este caso a los EEUU- la excusa para presionar ejerciendo ese lobby en favor de los intereses de sus empresas; y es muy previsible que lo mismo suceda con España a partir de las decisiones que están tomando las provincias de rescindir contratos de concesión otorgados a YPF: muy probablemente la petrolera intentará acudir ante el tribunal del Banco Mundial, de acuerdo a los tratados bilaterales de inversión que firmó la Argentina en los 90'.

Tratados que -junto con la aceptación de la jurisdicción del CIADI- son parte de la compleja y nefasta herencia del menemato; de la que el gobierno dio hace pocos días un paso importantísimo para salir con la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central (otra herencia de las políticas gestadas en el marco del Consenso de Washington) y la derogación de los resabios de la Convertibilidad.  

Es verdad que -como decía en el post anterior- el propio convenio del CIADI le daría la razón en la disputa al gobierno agentino en su artículo 54: los que obtuvieron un fallo favorable en ésa instancia deberían pedir su ejecución ante los tribunales argentinos, por el procedimiento establecido en los artículos 517 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y es verdad también que los que litigan en el CIADI (como en este caso Azurix y Blue Ridge) no quieren pedir la ejecución de los fallos favorables ante los tribunales del país por temor (como ya ha sucedido hace poco con un fondo de inversiones) a que estos rechacen el pedido, por entender que la prórroga de jurisdicción en favor de ese tribunal, altera el orden público argentino de acuerdo a lo que dispone el artículo 1 del mismo Código Procesal.

También es cierto que, si la Argentina y un gobierno extranjero firmante del convenio del CIADI (en este caso EEUU) difieren en como interpretan el mismo (en este caso en los requisitos necesarios para ejecutar un fallo del CIADI), pueden dirimir la controversia ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya; y que las sanciones que acaban de decretar los yanquis contra el país son prácticamente irrelevantes en términos económicos, además de que el país puede recurrirlas ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Pero nada de todo eso quita que sigue siendo una necesidad que la Argentina deje de reconocer la jurisdicción del CIADI, denunciando el tratado de adhesión en los términos del artículo 72, para no tener que lidiar en el futuro con este tipo de cuestiones.