IGLESIA 1 - PROTECCIÓN DE DATOS 0
Fuente: DIARIO DE CÁDIZ El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los libros de bautismo ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones de inscripción en la Iglesia católica, admitiendo así el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia. La sentencia del Supremo declara también nula, por no ser ajustada a derecho, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de mayo de 2006 que obligaba al arzobispado de Valencia a la anotación por nota marginal en el libro de bautismo de la solicitud de cancelación de dicha inscripción, a petición de una persona. La sentencia del Supremo, de fecha 17 de septiembre, considera que los libros de bautismo, como señalaron los servicios jurídicos del Arzobispado de Valencia, no tienen la consideración de fichero, por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos. En su recurso a la Audiencia Nacional, los servicios jurí...