Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2011
Conferencia de Prensa por el derrumbe del edificio de la calle Mitre
Los diputados Juan Cabandié (Encuentro Popular para la Victoria), Eduardo Epszteyn (FPyP), Martín Hourest (GEN), Anibal Ibarra, Gabriela Alegre, Francisco Nenna, María José Lubertino, María Elena Naddeo, Raúl Puy, Gabriela Cerruti y Gonzalo Ruanova convocan a una rueda de prensa mañana, lunes 7 de noviembre a las 14.30hs en el Salón de Conferencias de la Legislatura porteña (Perú 160), para pronunciarse sobre las consecuencias y responsabilidad del Gobierno de la Ciudad por el derrumbe del edificio de la calle Bartolomé Mitre 1232.
Los Legisladores darán cuenta de la ley -que ya había sido aprobada por el cuerpo legislativo- y que el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, no reglamentó ocasionando siniestros como el del pasado viernes, el trágico de la calle Urquiza y otros tantos que muestran la falta de voluntad de esta gestión y la irresponsabilidad en cuanto al cumplimiento de los códigos de Planeamiento y Edificación.
Lunes 7 de noviembre a las 14.30hs.
Salón de Conferencia de Prensa de la Legislatura porteña (Perú 160).
Texto de la Ley no reglamentada:
Buenos Aires, 16 de setiembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra.
Artículo 2°.- Todo responsable de obra con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones debe presentar al organismo competente para su aprobación, el proyecto detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar y la designación de la empresa de demolición y excavación y a su representante técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.
Artículo 3°.- El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos.
Artículo 4°.- Las inspecciones deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra.
En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.
Artículo 5°.- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional responsable.
Artículo 6°.- Incorpórese como artículo 2.2.17 en el Código de Faltas el siguiente texto:
“El propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000 a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores“
Artículo 7°.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.562
Sanción: 16/09/2010
Promulgación: De Hecho del 12/10/2010
Publicación: BOCBA N° 3561 del 10/12/2010