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sábado, 11 de mayo de 2013

Inanidad de la blasfemia


De cualquier modo en que lo mires, no puedes quejarte. Si no hay Dios, no hay instancia hacia la que dirigir nuestras quejas. Y si hay Dios, es imposible censurarlo sin negar al mismo tiempo que sea Dios.

Si Dios existiera, no tendría absolutamente ninguna razón para ser malo. Se es malo por ignorancia o por mala voluntad. Llamo mala voluntad al deseo de lo erróneo a sabiendas de que lo es. Ahora bien, Dios no puede ignorar nada. Por consiguiente, tampoco puede desear nada malo, ya que en él la voluntad y el entendimiento son una y la misma cosa. No puede querer lo que entiende que no ha de querer; no puede negar con la siniestra lo que afirma con la diestra, porque todo en él es simple e indivisible.

Todavía más. Dios es bueno, malo o impotente. Si es bueno, no es censurable en absoluto. Si es malo, no hay que esperar de él rectificación. Y si es impotente, no cabe imputarle culpa por aquello que no pudo evitar.

No obstante, si Dios fuera malo y el origen de todo, sería forzoso concluir que todo es malo, pues el efecto no es superior a la causa. Por tanto, es absurdo que la maldad reproche algo a la maldad.

Se demuestra lo anterior. Todo lo que está en el efecto está en la causa, y sin embargo no todo lo que está en la causa está en el efecto. Todo efecto puede reducirse a una sola causa (la causa eficiente), pero la causa no puede reducirse a un solo efecto.

Hobbes lo ejemplificaba con un burro cargado de plumas al que la adición de una última logra partirle el espinazo. Hasta llegar ésta todas las demás fueron causa ineficiente del efecto de romperse el espinazo del burro. Fue esa postrera pluma la que hizo, junto a todas las demás, que el efecto se lograse. Así que, antes de la misma, no cabía hablar de causa eficiente, de modo que, aunque muchas causas parezcan concurrir a un efecto, en realidad sólo concurren en un acto por el que se determina que dicho efecto sea antes que no sea.

martes, 1 de mayo de 2012

Teoarquía




Iglesia y Estado deben permanecer separados: la Iglesia encima, el Estado debajo. La religión no debe descender a gobernar (teocracia) pero debe ser el fundamento último del sistema político (teoarquía). Si se concede, contra Maquiavelo, que hay fines políticos superiores a la conservación de la república y, contra Hobbes, que hay fines superiores a la paz social, se llega fácilmente a esta conclusión. Del mismo modo que admitimos que los derechos humanos preceden a los derechos nacionales, las matemáticas a la física y la lógica a la gramática, debemos conceder que el poder espiritual precede al temporal, porque se dirige a un fin más perfecto y más duradero que éste, que debe subordinársele. Tal fin es la felicidad del hombre.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Homini lupus




Existen otras pasiones que no tienen nombre propio, algunas de las cuales ni siquiera han sido observadas por la mayoría de los hombres. Por ejemplo, ¿de qué pasión procede el placer de contemplar desde la orilla el peligro de los que se encuentran en el mar con una tempestad o en lucha, o el de ver, desde una fortaleza segura, cómo combaten dos ejércitos en el campo de batalla? Esto produce en conjunto una sensación de júbilo, aunque se mezclen la alegría y la tristeza; pues a la novedad y a la representación de nuestra seguridad actual que resulta grata se une la compasión, que es penosa. Mas la sensación placentera se hace tan predominante que usualmente los hombres se alegran realmente de ser espectadores de las desgracias de los demás.


Hobbes

sábado, 26 de diciembre de 2009

Lo inmutable en Derecho




No están de acuerdo los autores en la definición de ley natural, a pesar de que utilizan este término con mucha frecuencia en sus escritos. En efecto, el método por el que se parte de definiciones y de la exclusión de los equívocos es propio de aquellos que no dejan lugar para la discusión en su contra. Si alguien dice que se ha hecho algo contra la ley natural, uno probará que es así diciendo que se ha hecho contra el parecer de las naciones más sabias y eruditas, pero no dice quién ha de juzgar la sabiduría, la erudición y las costumbres de todas las naciones; otro lo probará diciendo que se ha actuado contra el consenso de todo el género humano; definición inadmisible porque entonces nadie, excepto los niños y los locos, podría pecar contra tal ley. Ya que bajo esa expresión: género humano, incluye a todos los hombres que de hecho tienen uso de razón. Pero los niños, o no obran contra la razón o lo hacen sin consentir en ello; por lo cual deben ser excusados. Y es bastante injusto extraer las leyes de la naturaleza del consenso de los que más frecuentemente las violan que las cumplen. Además, los hombres condenan en los demás las mismas cosas que en ellos excusan, y por otra parte alaban en público lo que en secreto desprecian, emiten su opinión más por rumores que por reflexión propia, y consienten más por odio, esperanza, amor o cualquier otra perturbación del ánimo, que por la razón. Por eso no es raro que pueblos enteros, con toda unanimidad y empeño, hagan lo que aquellos escritores de buen grado confiesan ser contra la ley natural. Ahora bien, al conceder que se hace con derecho lo que no va contra la recta razón, debemos reconocer que lo que repugna a esa recta razón se hace contra derecho (esto es, contradice alguna verdad obtenida de principios verdaderos mediante un raciocinio correcto). Y lo que se ha hecho contra derecho, decimos que se ha hecho contra alguna ley. Pues es la ley una cierta recta razón que (al formar parte de la naturaleza humana, no menos que cualquier otra facultad o afección del ánimo), se llama también natural. Es pues la ley natural, por definirla ya, un dictamen de la recta razón acerca de lo que se ha de hacer u omitir para la conservación, a ser posible duradera, de la vida y de los miembros.

La primera y fundamental ley de la naturaleza es que hay que buscar la paz donde pueda darse; y donde no, buscar ayuda para la guerra.

(...)

Una de las leyes naturales derivadas de aquella fundamental es: no debe mantenerse el derecho de todos a todo, sino que algunos derechos deben transferirse o renunciar a ellos. Pues si todos mantuvieran su derecho a todo, necesariamente se seguiría que, con derecho unos invadirían y otros se defenderían (pues todos intentan defender, por necesidad natural, su cuerpo y lo necesario para protegerlo). En consecuencia, se seguiría la guerra. Así pues, obra contra las razones de la paz, esto es, contra la ley de la naturaleza el que no cede su derecho a todo.

(...)

La segunda de las leyes naturales derivadas es que hay que cumplir los pactos, o que hay que mantener la fe dada.

(...)

En esto no puede haber ninguna excepción para las personas con las que pactamos, como por ejemplo si ellas no mantienen la fe dada a otros ni consideran que haya que mantenerla, o tengan cualquier otro vicio. Porque el que pacta, por el hecho de pactar, niega que esa acción sea vana. Ahora bien, va contra la razón hacer algo en vano conscientemente. Y si no cree que el pacto hay que cumplirlo, por el hecho de creerlo así está afirmando que ese pacto es vano. Por lo tanto, quien pacta con quien no se siente obligado a mantener la fe dada, está afirmando a la vez que ese pacto es vano y que no lo es, lo cual es absurdo. En consecuencia, hay que mantener la fe dada a cualquiera o no pactar, es decir: o se declara la guerra o se mantiene una paz segura y fiable.

A la violación de un pacto... se la llama INJURIA. A esa acción u omisión se la llama injusta, de tal forma que "injuria" y "acción u omisión injustas" significan lo mismo; y ambas equivalen a la violación de la fe dada o del pacto. (...) Hay cierta semejanza entre lo que en el lenguaje vulgar se llama injuria y lo que en el lenguaje académico se suele llamar absurdo. Porque así como se dice de alguien cuando se ve obligado con argumentos a negar lo que antes había afirmado, que se ve reducido al absurdo, de igual modo el que por debilidad de espíritu hace u omite algo que antes había prometido no hacer o no omitir mediante pacto, comete injuria; y cae en contradicción no menos que el que se ve reducido al absurdo en la academia. Ya que al pactar quiere que se realice una acción futura, y al no hacerlo quiere que no se realice: lo cual es querer y no querer la misma cosa al mismo tiempo, lo cual es una contradicción. Por lo tanto la injuria es un cierto absurdo en el trato, como el absurdo es una cierta injuria en la discusión.

(...)

Si alguien perjudica a alguien con quien no ha pactado nada, infiere un daño a aquél a quien ha hecho el mal, pero injuria sólo a quien tiene el poder supremo en el Estado. Porque si el perjudicado presentase reclamación contra una injuria, el que lo había hecho podría responder: ¿y por qué contra mí? ¿por qué habría yo de actuar más a tu gusto que al mío si no te impido que tú actúes a tu gusto y no al mío? Razonamiento al que no veo qué se le podría reprochar si no habían mediado pactos.

(...)

El tercer precepto de la ley natural dice: "no consientas que aquel que te ha hecho un favor fiándose de ti, se encuentre por ello en una situación peor", o bien: "nadie acepte un favor si no es con la intención de esforzarse en que el donante no se arrepienta de haberlo hecho". La violación de esta ley (...) se llama INGRATITUD.

El cuarto principio de la naturaleza es que todos se hagan útiles para los demás.

(...)

El quinto precepto de la ley natural dice que conviene que se conceda el perdón de lo pasado al que lo pida y se arrepienta, después de habérsele exigido garantías para el futuro. El perdón (de lo pasado) o remisión de una ofensa no es más que la paz que se concede al que, después de haber provocado una guerra y una vez arrepentido de lo hecho, pide la paz. Pero la paz que se concede al que no está arrepentido o no ofrece garantías para el futuro, esto es: al que no busca la paz sino una oportunidad, no es paz sino miedo; y no está ordenada por la naturaleza. Por el contrario, si alguien no quiere perdonar al que se arrepiente y ofrece garantías para el futuro, a ese tal no le gusta la paz, y eso es contrario a la ley natural.

(...)

El sexto principio de la ley natural dice que en la venganza o en los castigos no se ha de mirar al mal pasado sino al bien futuro. (...) Y a la violación de esta ley se la llama CRUELDAD.

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Se sigue, en séptimo lugar, que existe un precepto de la ley natural que dice que nadie, ni con hechos ni con palabras ni con el gesto ni con la risa, demuestre a otro que le odia o le desprecia. A la violación de esta ley se la llama CONTUMELIA.

(...)

El octavo precepto de la ley natural dice que todos sean tenidos como iguales por naturaleza, ley a la que se opone la SOBERBIA.

(...)

Como los que negocian la paz retienen muchos derechos comunes y también adquieren muchos como propios, de aquí surge el noveno mandato de la ley natural: que todos deben conceder a los demás los mismos derechos que reclaman para sí. (...) A la observación de esta ley se la llama MODESTIA.

(...)

En décimo lugar, la ley natural manda que todos se muestren equitativos al distribuir derechos a los demás. (...) A la observancia de este precepto se la llama EQUIDAD.

De la ley precedente se deduce la undécima, según la cual las cosas que no pueden dividirse han de usarse en común, si es posible, y tanto como uno quiera si la cantidad lo permite; pero si son escasas, que sea de forma limitada y proporcional al número de los usuarios.

(...)

De la misma forma, si algo no puede dividirse ni tenerse en común, la ley natural establece el precepto duodécimo: que el uso de tales cosas sea alternativo o que, mediante sorteo, se adjudique a uno solo; y que, en el caso del uso alternativo, se establezca también por sorteo quién ha de ser el primero en disfrutarlo.

El sorteo puede ser de dos formas: arbitrario y natural. Arbitrario es el que los mismos contendientes determinan, y consiste en el azar y, tal vez, en eso que llaman fortuna. Es natural la primogenitura: asignada por suerte; y también la primera ocupación. Así, lo que no puede dividirse ni usarse en común, se asigna al primero que lo ocupa; igualmente, lo que perteneció al padre se asigna al primogénito, a no ser que el propio padre transfiera ese derecho con anterioridad a otro. Ésta sería la decimotercera ley natural.

El decimocuarto precepto de la ley natural es: se debe conceder inmunidad a los que median para negociar la paz.

(...)

El precepto decimoquinto de la ley natural dice: conviene que los que estén en desacuerdo sobre una cuestión de derecho se sometan al arbitrio de un tercero.

(...)

La ley natural incluye en decimosexto lugar que nadie debe ser juez o árbitro de su propia causa.

De donde se deduce, en decimoséptimo lugar, que conviene que nadie sea árbitro si se espera que vaya a reportarle mayor ventaja o gloria la victoria de una parte que la de otra.

(...)

La ley natural decimoctava ordena a los árbitros y jueces de una cuestión de hecho que cuando no se den signos ciertos del hecho, dicten sentencia según testigos que parezcan imparciales a ambas partes litigantes.

(...)

La ley natural ordena que el arbitraje sea libre; y en esto consiste el precepto decimonono.

Más aún, ya que las leyes naturales no son más que dictámenes de la recta razón, de tal forma que nadie puede observarlas a menos que se esfuerce en conservar la facultad de razonar, es manifiesto que todo el que consciente y voluntariamente hiciese algo por lo cual se destruyera o debilitara la facultad racional, violaría consciente y voluntariamente la ley natural. Da lo mismo que lo haga incumpliendo su deber, o de propio intento para no poder cumplirlo. En efecto, destruyen o debilitan la facultad de razonar los que hacen algo que despoja a la mente de su estado natural, que es lo que sucede de modo manifiesto a los borrachos y a los glotones. Por lo tanto, en vigésimo lugar, se peca contra la ley natural con la embriaguez.

Tal vez diga alguno, al ver que los anteriores preceptos naturales se derivan con un cierto artificio de un único dictamen de la razón: el que nos exhorta a nuestra conservación e incolumidad, que la deducción de estas leyes es tan difícil que no cabe esperar que el vulgo las vaya a conocer ni que, en consecuencia, le obliguen. Pues las leyes no obligan si no se las conoce; es más, ni son leyes. A lo cual respondo que es verdad que la esperanza, el miedo, la ira, la ambición, la avaricia, la vanagloria y demás perturbaciones del espíritu impiden que se puedan conocer las leyes naturales mientras estas pasiones prevalecen. Pero todos, alguna vez, se encuentran con el ánimo tranquilo. Y en esos momentos nada es más fácil de conocer, incluso para el rudo y sin letras, que la ley natural; mediante esta sola regla: que cuando dude de si lo que va a hacer a otro está de acuerdo con el derecho natural o no, se ponga en su lugar. En ese mismo instante aquellas perturbaciones que le instigaban a hacerlo, como si se hubieran pasado al otro platillo de la balanza, le disuadirán de lo mismo. Y esta regla no sólo es fácil sino que ya desde antiguo se viene celebrando con estas palabras: no hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti.

(...)

Las leyes naturales son inmutables y eternas: lo que prohíben nunca puede ser lícito ni lo que mandan ilícito. Pues nunca serán lícitas la soberbia, la ingratitud, la violación de los pactos (o injuria), la inhumanidad, la contumelia, ni serán ilícitas las virtudes contrarias, en cuanto se consideran como disposiciones del ánimo, esto es, en cuanto respectan al fuero interno y a la conciencia, único ámbito en el que obligan y son leyes. Pero las circunstancias y la ley civil pueden diversificar las acciones de tal modo que lo que en un tiempo es justo, en otro no lo sea; y lo que en un tiempo es conforme a razón, en otro sea contrario. La razón sin embargo es siempre la misma y no cambia su fin, que es la paz y la defensa, así como tampoco los medios, a saber, las virtudes de las que hablamos hace un momento y que ninguna costumbre ni ley civil pueden abrogar.


Hobbes

jueves, 19 de marzo de 2009

Anarquismo de Estado




Todo debe regularse, opina el socialista, salvo la vida humana en su origen. La ley rige para el macrocosmos estatal, pero está proscrita en el microcosmos materno, como si se tratase de un reino dentro de otro.

¿Cuál es el fin de esta farsa? Establecer una excepción ilusoria a la soberanía, una concesión única de la civilización al estado de naturaleza. Puesto que no sabemos qué es el hombre, obre cada cual en consciencia y que Dios elija a los suyos. Se vuelve pues al conocimiento privado del bien y del mal, que no puede concederse sin disolver el Estado (Hobbes, De cive).

No se olvide, sin embargo, este axioma político: que cualquier derecho que el poder público reconozca al ciudadano, también se lo reserva para sí contra éste.

martes, 30 de diciembre de 2008

De príncipes y espadas


Los asiduos de esta bitácora saben que no suele ocuparse de política. Su editor no ve las noticias ni lee con regularidad prensa de ningún tipo desde los 18 años, lo que a algunos parecerá ridículo. He intentado evitar así esos pequeños actos de autodefensa que cotidianamente merman nuestra energía intelectual hasta extremos insospechados, según sintetiza Nietzsche en un ignoto pasaje que, como se ha visto, al menos a mí me impresionó.

Con todo, prescindiré del veto en esta ocasión, forzado por las circunstancias. Se trata de dilucidar no si hay una ética superior a la estatal, a lo que respondo que sí, sino si cualquier ética -incluso la mejor o más consensuada- es superior al principio de la autoridad terrenal suprema del ente soberano. A esto respondo que no, por las razones que siguen.

* * *



La soberanía es al Estado lo que la autotutela al individuo. Ahora bien, mientras que el individuo renuncia al estado de naturaleza para obtener comodidad y derechos, el Estado, garante de la seguridad del anterior, vive permanentemente inmerso en ese estado primario mientras nadie lo avasalle, en cuyo caso dejará de ser Estado, por la misma definición de soberanía.

Menciono también que el enemigo interno es en lo esencial distinto al enemigo externo. El primero está sometido a la ley: ésta se hizo contemplándolo como supuesto de hecho en los diversos delitos con el propósito de defender así al resto de ciudadanos. Por el contrario, el segundo no sólo escapa a la ley "ratio personae" (pues un Estado no puede enjuiciar a otro), sino que además atenta contra ella, es decir, aspira a dejarla potencialmente sin efectos atacando su raíz, que es de nuevo la soberanía como voluntad última y unilateral de una comunidad políticamente organizada. Por tanto, al enemigo externo no se lo combate con la ley, que de ordinario limita la fuerza, mas con toda la fuerza, con tal de que la ley pueda seguir siendo ley. Los terroristas nacionales serían un caso límite o intermedio entre los dos citados.

Por último, una jurisdicción supraestatal, si es preciso que la defina, es aquella que ha recibido poder delegado de los Estados para sujetarlos a ciertos principios comunes y decidir sobre el grado de su cumplimiento, lo que antaño era el derecho de gentes y hoy llamamos derecho internacional.

A partir de estas definiciones procedo a perfilar mi conclusión.

En los Estados existe la noción del orden público, esto es, la normalidad jurídica de las instituciones expresada mediante su continuidad sin interrupción en el tiempo, así como por el ejercicio efectivo del imperio de la ley sobre un conjunto homogéneo de ciudadanos. En el derecho internacional, en cambio, no existe tal "continuum" ni tal homogeneidad, o son factores meramente metafóricos. Aludirían a la convivencia "de facto" de las naciones soberanas, que se dotan de recursos jurídicos para reconocerse pacíficamente entre sí y cooperar cuando se aprecien intereses comunes. No obstante, el único interés de esta índole que puede tenerse por universal, y cuya coordinación y aseguramiento resulta por tanto de suma prioridad, es la conservación de las respectivas soberanías, el "statu quo" irrenunciable, auténtico centro de gravedad de la agrupación factual que integra la sociedad de las naciones.

Existen además -subrayo "además"- casos tasados, supuestos de emergencia, en los que la comunidad internacional decide "a priori" (lo que ni mucho menos implica que acabe haciendo en la práctica) que, dada una eventualidad lo suficientemente grave y contraria a los principios comunes más básicos, se actuará solidariamente hasta que el equilibrio sea restaurado. Doy los ejemplos del genocidio, la anarquía (que entiendo como ausencia indefinida de soberanía) y, en menor medida, el incumplimiento de tratados sobre seguridad o derechos humanos cuando no lo justifique un cambio en las circunstancias que dieron lugar al compromiso.

Este segundo orden de principios es mucho más débil que el anterior, que lo vertebra y hace posible. No puede pretenderse, entonces, que el respeto a formas contractuales de Derecho (los tratados, los acuerdos...) eclipse la supremacía absoluta y genérica, con las debidas excepciones puntuales, de las formas substanciales de Derecho, los Estados, que, pese a lo que Rousseau crea, no son contratos.

jueves, 18 de diciembre de 2008

Radix malorum


Tres años atrás escribí uno de mis textos más claros, por lo prístino, sobre el pecado original. Era el segundo que dedicaba al tema (ahora casi monotema), estando el primero enlazado al comienzo del mismo. Lo reproduzco.

* * *



Hace poco hablé de la mácula innata del hombre, cuyas causas y efectos no pudieron explicarse sin recurrir a entelequias. Hay que profundizar más.

El hombre es bueno por naturaleza, dice Rousseau; es malo, parece objetarle Hobbes. Ambos amparándose en sus versiones respectivas del derecho natural, abiertamente contradictorias. Pero el cristianismo opta por el término medio: el hombre es bueno por naturaleza íntegra, malo por naturaleza caída; jamás indiferente y jamás estable, sin otra esencia que su libertad errática mientras se rija por las leyes de este mundo.

En primer término, defino la culpa como el consentimiento al mal -que, por tanto, es acto voluntario- y el pecado como la tendencia al mal -es decir, como pasión involuntaria.

Así, un niño puede carecer de intelecciones, de voluntad y, por consiguiente, de culpa, pero no tiene porqué verse libre del pecado.

De aquí puedo extraer también una fórmula útil: Cuanto menor es el pecado antecedente, mayor es la culpa subsiguiente. Pues la voluntad condicionada en grado ínfimo por factores extraños toma más parte en la ofensa por su propia inercia y la transgresión se vuelve gratuita. O sea, no por librar a alguien de pecado lo excluimos de ser culpable en caso de que sucumba al mal objetivo. Al contrario, aumentamos su culpa.

Se entiende, entonces, que Adán tuviera menos méritos que el último hombre para ser redimido, porque su dolo era mucho mayor, similar al del diablo, aunque difícilmente comparable dada la sublime perfección de éste.

Procedo. La culpa no determina el pecado naturalmente, ya que lo presupone (la tendencia al mal conduce a su consentimiento espontáneo tarde o temprano). De manera análoga, el pecado -o más bien su raíz: la concupiscencia- no presupone la culpa. Esto lo vemos en los animales, algunos de ellos viciosos, como el lobo, pero no reos de ningún delito.

La responsabilidad es, en consecuencia, necesaria para ser culpable, no para ser malo. Un párvulo puede cometer un ilícito penal, algo reprensible, pero ser eximido de pena por la propia norma, dada su minoría de edad. Eso no convierte la mala acción en neutra para el ordenamiento, sino que restringe su imputabilidad a un sujeto particular. Pero, ¿acaso no son inocentes los niños? Sí, mas no inmaculados.

Luego puede haber pecado sin culpa (el ejemplo de los niños) y, por supuesto, vicio sin culpa (los animales). Ahora bien, no puede haber culpa sin pecado, que es como decir que no puede haber racionalidad sin libertad.

Castigar a un ser que carece de libertad pero no de vicios no es injusto, ya que en realidad se castiga el vicio. Sí lo es, en cambio, castigar al que pierde esa libertad o no puede usarla en un determinado momento por causa de fuerza mayor, porque se condena al sujeto sin que éste haya tomado parte activa con su intención.

Más. Aceptemos que el hombre desciende del animal. Los animales, hemos consensuado, no son libres y, por ende, no son capaces de pecar ni de representarse nada malo. Se deduce que el hombre tampoco debería serlo, salvo que en la esencia del ser libre se encuentre el pecado y no, como yo sostengo, su mera condición de posibilidad.

Ahora bien, los hombres pecan, pecaron y seguirán pecando hasta el fin de los tiempos y más allá, tras el juicio. Pecar parece inmanente a su condición, pero no se infiere de su origen. Una naturaleza viciosa no conduce con carácter irremisible al pecado, precisamente porque para pecar hay que ser libre, y ser libre significa no actuar de ordinario bajo la coacción ni estar necesitado a operar de cierta forma. Sin embargo, todos pecan, de pensamiento o de obra, como si la naturaleza les empujara a ello. No obstante, he demostrado que no es así.

La conclusión que se vislumbra apunta a que el pecado no es natural, pero está adherido a la naturaleza humana como una segunda piel. No, por cierto, como algo completamente extraño a nosotros, pues nuestra voluntad se implica de lleno en sus inclinaciones, haciéndolas suyas, pero sí como lo sobrevenido por un error o caída cuyo precedente, cabe imaginar, desconoceríamos si no nos hubiera sido revelado.

El pecado debe ir antes que la culpa, igual que el carro antes que los bueyes. La culpa (consentir al mal) no explica el pecado (tender al mal), pero el pecado tampoco lleva irremisiblemente a la culpa. Con todo, es previo a la culpa.

La culpa que trajo el pecado no puede ser sólo humana. Fue instigada desde fuera para permanecer como el lastre mortal de un alma incorpórea y simple, creada desde y para la eternidad.