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sábado, 5 de diciembre de 2009

El derecho de lo alto




El Trasímaco platónico objeta a Sócrates en La República su actitud idealista, servil en su opinión a las apariencias, e ignorante de la realidad (physis):


lo justo no es otra cosa que lo que conviene al más fuerte.


Éste ha sido el caballo de batalla de los sofistas de todos los tiempos. Ahora bien, el iusnaturalismo suele profesarse en situaciones de inferioridad, más que en mentalidades y pueblos despóticos y expansionistas. Antígona es víctima de las leyes y por ello invoca a los dioses; los profetas claman a Dios porque la sociedad -esto es, la costumbre, la norma positiva- se ha corrompido; Cristo promueve una nueva moral frente a los guardianes de la ley. Las recompensas celestiales, en fin, ofrecen a los débiles lo que los fuertes les han arrebatado injustamente en la tierra.

Así, Aristóteles llama a los bárbaros "esclavos por naturaleza" en la medida en que sirven a hombres y no a leyes ("tal es la condición de todos aquellos en quienes el empleo de las fuerzas corporales es el mejor y único partido que puede sacarse de su ser"). El poder sabe que todo límite supranormativo es un límite a sí mismo, por lo que tiende a evitarlos. En la Edad Media, cuando el Papado viene a encarnar la moral universal e inmutable, los monarcas lo son "por la gracia de Dios" (título de modestia) y se teoriza sobre el regicidio y el tiranicidio como derechos del pueblo. En cambio, en el Imperio romano, donde la moral y la religión son difusas, el emperador es dios, Pontifex Maximus o ambas cosas. La fuerza bruta no necesita ni a la divinidad ni a la justicia. No los necesitaron los mongoles ni los turcos. Tampoco Danton ("no queremos juzgar al Rey, queremos matarlo"), ni el comunismo ni el nazismo, que se contemplaban como necesidades históricas.

Francisco de Vitoria dio a los indios la condición de hombres, mientras que las leyes de Nuremberg se la quitaron a los judíos. Hugo Grocio temía el poder de los españoles tanto como Maquiavelo anhelaba la hegemonía de los Borgia. Francisco Suárez escribe el Defensor fidei porque Jacobo I promulga la Trew Law. Los ejemplos van al infinito. Por otro lado, el nacionalista apela a la autodeterminación, que es un movimiento de la voluntad; el racista se sirve de la biología; el totalitario de la incuestionable autoridad. A todos ellos estorban la razón y el precedente, que no pueden improvisarse. El propio derecho positivo halla fundamento en un mandato de derecho natural, esto es, la “lex praevia, scripta, certa et stricta”.

Por último, el gobierno democrático se opone por principio al gobierno de los mejores. Esto conlleva que "lo mejor" es bajo este régimen una variable cultural en lugar de un fin más o menos estático al que avala el general consenso. La democracia pura es la anarquía. Conviene meditar sobre un producto que sólo es bueno cuando está adulterado.

sábado, 7 de noviembre de 2009

Princeps pacis




I.

La sociedad sólo puede ser un fin absoluto para sí misma. Para otra sociedad es siempre un medio o un obstáculo. La idea de humanidad resulta apolítica y esencialmente religiosa.

II.

En una guerra, donde no se da arbitraje ni policía posible entre los bandos, no hay nada, fuera de la caridad o el propio interés, que se interponga entre el vencedor y el exterminio total del vencido.

III.


La sociedad es un cuerpo solidario, por lo que cuando se guerrea contra ella es lícito herir cualquiera de sus flancos. Dos púgiles no tienen que golpearse sólo en brazos y puños, por ser éstos los artífices directos del daño recibido, sino donde se tercie y sea adecuado al fin de abatirse. Son lícitos, pues, los castigos colectivos cuando se guerrea, y es lícito atacar antes de ser atacado, si se tienen motivos para creer que es menor el riesgo de emprender una contienda que el de esperarla.

IV.

En la Antigüedad los reinos eran pequeños y apenas estaban comunicados por el comercio, por lo que la conveniencia estratégica y económica de mantener con vida al enemigo solía ser escasa, salvo que se lo redujera a la esclavitud; nula si mostraba signos de belicosidad o desafío. Los límites que el derecho de gentes impone a la violencia de los Estados entre sí fueron ganando paulatinamente el consenso entre las naciones sólo cuando las guerras empezaron a ser demasiado peligrosas, por implicar cada vez a ejércitos mayores, con mucha más movilidad y más igualados en fuerzas.

V.

Pero también fue menester una base teórica, consolidada en la Historia, que amparase esta transformación. No hay derecho de gentes lógicamente consistente sin la separación radical entre Iglesia y Estado. Puesto que aquél es metafísico y asume a la especie humana como un continuo con independencia de sus escisiones políticas, la identificación de la creencia con el poder terreno ("cujus regio, ejus religio") sólo puede implicar la asimilación del enemigo al extranjero, al que se negaría la condición de hombre.